17 noviembre 2012

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DECLARA FUNDADA LA APELACION DE JOSE ARIAS CHUMPITAZ, REVOCA ACUERDO DE CONCEJO Y DECLARA INFUNDADA SOLICITUD DE SUSPENSION

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCION N° 1005-2012-JNE

Expediente N.° J-2012-1343

Lima, treinta y uno de octubre de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 31 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Arias Chumpitaz contra la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, del 27 de setiembre de 2012, que declaró fundada la solicitud de suspensión interpuesta contra su persona, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2012-01343, así como oídos los informes orales.


ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión presentada por Manuel Bernabé Malásquez Aburto
El 4 de julio de 2012, el solicitante alega que en el proceso penal seguido contra el alcalde José Arias Chumpitaz, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cañete, en fecha 7 de junio de 2012, y mediante Oficio N.° 2005-1076-SPLT- CSJC-PJ, dirigido al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, ordena la inmediata ubicación, captura y conducción de José Arias Chumpitaz.

Respecto a la posición de José Arias Chumpitaz
En sesión extraordinaria, de fecha 27 de setiembre de 2012, el alcalde del Consejo Distrital señala que el 7 de junio se vulnera su derecho a la libertad de tránsito y, por este motivo, plantea una demanda de hábeas corpus contra la resolución emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria que ordena su detención y captura.

Respecto a la posición del Concejo Distrital de Asia
Con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo, cuatro votos a favor y dos votos en contra, y por medio del Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, el Concejo Distrital de Asia declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz.

Respecto a la apelación presentada por José Arias Chumpitaz contra el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA
José Arias Chumpitaz funda su recurso de apelación señalando que el Trigésimo Juzgado Penal de Lima, mediante Resolución N.° 15535-2012, de fecha 21 de agosto de 2012, falló declarando fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por el recurrente y, en consecuencia, ordena suspender la orden de captura impartida.

Asimismo, se tiene que el presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, en fecha 22 de agosto de 2012, remitió oficios al jefe del Departamento de Investigación Criminal y de Apoyo a la Justicia de Cañete, así como al responsable del registro de requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a fin de que se levante la orden de captura contra José Arias Chumpitaz.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si, en el presente caso, José Arias Chumpitaz, alcalde del Concejo Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por el tiempo que dure el mandato de detención.

2.- En el presente caso, si bien, en fecha 7 de junio de 2012, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete decretó el mandado de detención contra José Arias Chumpitaz en el proceso penal signado con el N.° 1076-2005, el Trigésimo Primer Juzgado Penal, en el proceso de hábeas corpus interpuesto por José Arias Chumpitaz, falló declarando fundada su demanda constitucional, por lo que declara nula la resolución recaída en el Expediente N.° 1076-2005, que decretaba el mandato de detención y, en consecuencia, con fecha 22 de agosto de 2012, por medio del Oficio N.° 2005-1076, la Corte Superior de Justicia de Cañete levanta la orden de ubicación y captura de José Arias Chumpitaz.

3.- En atención a lo expuesto, no se cumple el supuesto de hecho establecido en el artículo 25, numeral 3 de la LOM; por este motivo, no es posible suspender a dicha autoridad, en tanto no existe mandato de detención vigente.

CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Distrital de Asia no se encuentra conforme a ley.

Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, sin la participación del doctor José Luis Santos Velarde Urdanivia por encontrarse de vacaciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta por José Arias Chumpitaz, REVOCAR la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N.° 079-2012-MDA, que declaró fundada la solicitud de suspensión de Manuel Bernabé Malásquez Aburto contra José Arias Chumpitaz, por la causal establecida en el artículo 25, inciso 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y, por consiguiente, declarar INFUNDADA su solicitud de suspensión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE

Bravo Basaldúa
Secretario General
mpl/gyro

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