29 noviembre 2012

LIMITES CAÑETE - CHINCHA...

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Histórica, natural y geográfica, siempre la quebrada Topara ha sido, es y será el límite entre las provincias de Chincha y Cañete.
Históricamente Cañete abarcaba desde Pachacamac - Lurín hasta Pisco.
En el año 1866: Chincha Alta, Chincha Baja pasó de Cañete a Ica y luego en 1868 a la provincia de Chincha.
El año 1944 se crea el distrito de Grocio Prado que señala sus límites por el norte Cañete, es decir respeta los límites históricos de Cañete.
El año 1965 se crea el distrito de Pueblo Nuevo, y esta Ley describe que los límites por el norte es la quebrada Topara.
Mediante Resolución Suprema 01-99 del 04-ene-1999 se incorpora a dominio de estado 23,680.5 hectáreas de tierras denominadas Pampa de Concón-Valle Topara ubicadas en Cañete (Partida Electrónica N° 2100758).

SE INICIA EL PROBLEMA
El año 2003 tras el anuncio de construcción de la Planta de Licuefacción de Gas de Camisea ubicadas en dichas pampas, nuestros vecinos pretendieron incorporar la zona a su jurisdicción.
Al ser declarado el Proyecto de interés nacional, mediante R.S. Nº 168-2003-EF del 24/07/2003el estado, adjudicó en venta directa 521 has. (altura Km. 167 y 170 de la carretera Panamericana Sur), ubicados en Cañete, para el establecimiento de una planta de licuefacción de gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea.
Luego de ello, mediante Ordenanza 043 - del 22 - 12- 2003 la Municipalidad Provincial de Chincha, pretendió aprobar la delimitación del distrito de Grocio Prado, en la cual se pretendía incorporar dichos terrenos.
No obstante, el Tribunal Constitucional el 20-07-2004 a través del EXP. N.° 007-2004-AI/TC, declara inconstitucional la Ordenanza Municipal N.° 043-2003-MPCH.
Ante dicho problema, la Dirección de Demarcación Territorial, Órgano Rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, desarrollo el proceso y solicito a los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, presentes su informe técnico sustentatorio sobre dicho límite.
El 01 de abril 2004 al no haber acuerdo de límites, ambos Gobiernos Regionales (Lima e ICA) suscribieron un acuerdo mostrando su conformidad y aprobación para que sea la Dirección de Demarcación Territorial que elabore la propuesta técnica de límites definitiva entre ambas jurisdicciones.
En cumplimiento a dichos acuerdos, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, dentro del marco normativo, emitió el 27 de abril del 2004 el Informe Técnico Nº 001 – 2004 – PCM / DNTDT, en la cual establece que de acuerdo con la evaluación, análisis realizado sobre las propuestas técnicas de delimitación de los Gobiernos Regionales de Ica y Lima, su respectiva sustentación, los antecedentes históricos, culturales, los criterios técnicos y geográficos y la verificación In Situ, concluye que el límite territorial definitivo entre las provincias de Chincha (departamento Ica) y Cañete (departamento Lima) es la Quebrada Topara.
Mediante Oficio Nº 077-2004-PR del 02 de junio del 2004, el despacho del Presidente de la República y el despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros envían al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 10861 que establece la delimitación Territorial ente las provincias de Chincha y Cañete.
El 23 de junio del 2004, fue derivado a la comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República.
Al no tener la Región Lima Provincias representantes en el Congreso de la República, que defienda lo establecido, el fecha 13 de abril del 2005, la Comisión de Descentralización del Congreso de la República archiva dicho Proyecto de Ley.
Al respecto, la CONSTITUCION POLITICA DEL PERU señala en el Artículo 102°, como atribuciones del Congreso: Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo
Asimismo el Congreso aprobó mediante acuerdo: que todos los Proyectos de Ley que hayan sido propuestos por el ejecutivo no pueden ser desarchivados o actualizados.
La Secretaria de Asuntos Jurídicos de la PCM, mediante el Informe Nº 769-2004 del 19 de mayo del 2004, señala que los informes que emite la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del procedimiento técnico, NO SON IMPUGNABLES, teniendo naturaleza de propuestas orientadas a servir de sustento a la Ley que apruebe el Congreso de la República.
Considerando que el tema técnico está superado con la emisión del Nº 001 – 2004 – PCM / DNTDT emitido por la Dirección de Demarcación Territorial, nuestro trabajo está en gestionar en el marco de dicho informe desde el ejecutivo y nuestros congresistas la elaboración de un nuevo Proyecto de Ley.
Mediante el Oficio Nº 013 – 2012 – GRL – PRES, del 23/01/2012, el Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicito a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, elabore un nuevo Proyecto de Ley, en el marco de lo establecido en el Informe Técnico Nº 001- 2004 – PCM – DNTDT.
Mediante el Oficio Nº 145-2012 – PCM-DNTDT, del 22 / 02 / 20012, la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, nos informa que en coordinación con la Oficialía Mayor del Congreso de la República se está actualizando el Proyecto de Ley Nº 10861 – 2003 PCM.
Mediante el Oficio Nº 1389 – 2012 – GRL – PRES, del 29/10/2011, el Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, solicita al Presidente del Consejo Ministros, que la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, elabore un nuevo Proyecto de Ley, en el marco de lo establecido en el Informe Técnico Nº 001- 2004 – PCM – DNTDT.
Mediante el Oficio Nº 1390 – 2012 – GRL – PRES, del 29/10/2011, el Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, reitera la solicitud a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, elabore un nuevo Proyecto de Ley, en el marco de lo establecido en el Informe Técnico Nº 001- 2004 – PCM – DNTDT.

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