08 diciembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2012-MDL

Lunahuaná, 21 de Setiembre del 2012.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ.

VISTO:
El Concejo Municipal en Sesión de fecha, bajo la Presidencia del Señor Alcalde y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal «Que Regula el Trámite de Expedición de Certificados Domiciliarios en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná», y;

CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades, son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias, conforme se ha establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 27972, concordante con lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el Artículo 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales son competentes para Crear, Modificar y Suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28862 Modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 27839 establece que los Jueces de Paz harán lo propio en los casos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los Gobiernos Locales dentro de su Jurisdicción; así mismo, el artículo 3º de la Ley Nº 28862, dispone que a partir de la vigencia de dicha Ley deba entenderse que el Certificado Domiciliario puede ser expedido por los Gobiernos Locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes;

Que, la Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria Nº 28882 establece que el requisito para la expedición del Certificado Domiciliario, queda cumplido por parte del interesado con presentar directamente ante el requirente, una declaración jurada escrita donde conste su domicilio actual;

Que, es necesaria regular la emisión de los respectivos Certificados Domiciliarios los mismos que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran domiciliados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná;

Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento de Expedición de Certificados Domiciliarios requisitos y costos administrativos, debe ser incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Que, al amparo de las atribuciones contenidas por el artículo 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con los considerandos expuestos el Concejo Municipal en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL «QUE REGULA EL TRÁMITE DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DOMICILIARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ»

OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el trámite administrativo de expedición del Certificado Domiciliario para los vecinos residentes en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y que lo soliciten conforme establece la ley Nº 28882.

DEL RESPONSABLE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, expedir los Certificados Domiciliarios a los pobladores que se encuentres domiciliados en nuestra jurisdicción.

DE LOS REQUISITOS.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER los requisitos para la Expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) Solicitud - Declaración Jurada.
b) Copia simple del recibo de agua, luz o arbitrios municipales del predio donde vive el peticionante.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad-DNI.
d) Pago por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario.

DEL PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER los requisitos para el procedimiento de la expedición del Certificado Domiciliario en la Municipalidad Distrital de Lunahuaná de la forma siguiente:
a) El interesado presentará la solicitud acompañado de los requisitos establecidos en el Literal de la presente Ordenanza Municipal en la Unidad de Trámite Documentario.
b) La Policía Municipal o Personal Técnico efectuará la constatación domiciliaria levantando el acta.
c) Secretaria General procederá a evaluar los requisitos y expedirá el Certificado Domiciliario, de acuerdo con el acta de Inspección de la Policía Municipal o Personal Técnico.
d) En caso la solicitud para la Expedición que tenga como titular un menor de edad, este debe de ser solicitado por sus Padres o Apoderados.

DE LA TARIFA.
ARTÍCULO QUINTO.- APROBAR la Tarifa del presente procedimiento simplificado por concepto de Expedición de Certificado Domiciliario en el monto de:
Dentro del Casco Urbano S/. 15.00 (Quince y 00/100 Nuevo Soles).
Fuera del Casco Urbano S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

DEL PLAZO.
ARTÍCULO SEXTO.- ESTALECER 02 (Dos) días útiles de Procedimientos Administrativos y el Procedimiento de Expedición del Certificado Domiciliario en la Jurisdicción del Distrito de
Lunahuaná, Así mismo resulta necesario establecer la duración de dicho documento (vigencia), la cual no podrá exceder de 30 días calendario.

DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
Primera.- Aprobar el Formato de DECLARACIÓN JURADA, para la Expedición del Certificado Domiciliario, estipulado en el Anexo 1.

Segundo.- Aprobar el Formato de CONSTANCIA DOMICILIARIA, que expedirá la Municipalidad Distrital de Lunahuaná, estipulado en el Anexo 2.

Tercero.- Incorporase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Comuna, los procedimientos señalados en la presente norma.

Cuarto.- Deróguese o Déjese sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario de Mayor Circulación de la Provincia de Cañete.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Luis Conislla Jara
Alcalde

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ANEXO 1

DECLARACION JURADA DE DOMICILIO
(Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria)


Yo,…………………………………………………………………………………….…….., identificado (a) con DNI Nº …………………………., en pleno ejercicio de mis Derechos Ciudadanos y de conformidad con lo Dispuesto en la Ley Nº 28882 de Simplificación de la Certificación Domiciliaria, en su Artículo 1º

DECLARO BAJO JURAMENTO
Que mi domicilio actual se encuentra ubicado en:
………………………………………………………………………………………………..…………………
…………………………………………………………………………………………………..………………
Realizo la presente declaración jurada manifestando que la información proporcionada es verdadera y autorizo la verificación de lo declarado. En caso de falsedad declaro haber incurrido en el delito Contra La Fe Pública, falsificación de Documentos, (Artículo 427º del Código Penal, en concordancia con el Artículo IV inciso 1.7) «Principio de Presunción de Veracidad» del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Formulo la siguiente declaración jurada para los fines legales por Motivo de ………………………...

En señal de conformidad firmo el presente documento.


Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


……………………………………..
Firma y Huella

****************

ANEXO 2

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ - CAÑETE

Ha emitido el Siguiente:

CERTIFICADO DOMICILIARIO

Que, el Ciudadano ……………..……………………………………………., identificado con DNI Nº ……………………., con domicilio real en: …………………………………………………………………….; del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

Que, en amplificación de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 022-2012-MDL, se emite el presente Certificado Domiciliario, después de haber culminado satisfactoriamente con el procedimiento administrativo, establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de esta Municipalidad.

Se expide la presente a solicitud del administrado y para los fines que estime pertinente.

Lunahuaná,…………de……………………..del 20….


_________________
Alcalde

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