21 marzo 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

RESOLUCION DE ALCALDÍA
Nº 050-2013-A/MDA.

Asia, 14 de marzo del 2013.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

VISTO:
EL informe Nº 029ª-2013-OAL-MDA de la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de fecha 07 de febrero del 2013, solicita la aprobación del Reglamento de Medidas Complementarias sobre la Ordenanza N° 004-2013-A/MDA.

CONSIDERANDO:
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos.

Que, la Municipalidad Distrital de Asia, mediante la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-A/MDA, aprobó el Régimen Municipal de Aplicaciones de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Asia.

Que, la Segunda disposición Transitoria y Final de la acotada Ordenanza, indica que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria queda encargada de elaborar el Reglamento, cuyo objetivo es del normar el procedimiento a seguir para aplicar provisionalmente las medidas complementarias anticipada, estando a lo establecido.

De conformidad con el numeral 6) del articulo 20º articulo 42 de la Ley numeral Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Ordenanzas Municipales Nº 006-2011-A/MDA y Nº 004-2013-A/MDA.

Estando, a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la aplicación de medidas complementarias de ejecución Anticipada y ejecución posterior de la Municipalidad Distrital de Asia, el cual consta de cuatro (04) capítulos, quince (15) artículos y dos disposiciones transitorias y finales que en anexo forma parte integrante de la presente norma.

Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sugerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

José Arias Chumpitaz
Alcalde


REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN Y SANCIONES - RAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA, ORDENANZAS N° 006-2011-A/MDA Y N° 004-2013-A/MDA

CAPITULO I

ARTÍCULO 1: OBJETIVO:
El presente Reglamento tiene por objetivo normar el procedimiento a seguir para aplicar provisionalmente la ejecución de medidas complementarias, estando a lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza N° 006-2011-A-MDA, sobre el Régimen de Aplicación de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTICULO 2: ORGANO EJECUTOR:
Es considerado como órgano ejecutor, para realizar la ejecución de medidas sancionadoras así como la aplicación de las medidas complementarias, los FISCALIZADORES, designados por la Gerencia de Rentas deberán aplicar el Régimen de Aplicación de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital de Asia.

ARTÍCULO 3: PROCEDENCIA:
Si la infracción cometida es sancionada, además con la adopción de una medida complementaria, el procedimiento administrativo sancionador será iniciado formalmente, vencido el plazo de (02) dos días hábiles, contados a partir de la Resolución de Sanción.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 4: SOBRE LAS ACTAS:
La Sub Gerencia de Fiscalización por intermedio de sus Fiscalizadores, al disponer la aplicación de una medida complementaria de ejecución, procederá a elaborar el Acta correspondiente.
El Acta de Medida Complementaria, estará debidamente enumerada y se llenaran por triplicado, siendo una copia para el infractor, una para el fiscalizador y otra para anexar a los actuados administrativos.

ARTÍCULO 5: NOTIFICACION DE LAS ACTAS:
Las actas de Medidas Complementarias de Ejecución anticipada, se notificaran con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 200 al 220 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

ARTÍCULO 6: DEL CONTENIDO DEL ACTA DE APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA:
El Acta de la Medida Complementaria de ejecución anticipada, deberá contener los siguientes datos:
a) Numero del Acta
b) Día y hora en que se ejecuta la medida
c) Nombre del Infractor
d) Órgano que ejecuta la medida.
e) Dirección o ubicación donde se detecta la infracción
f) Hecho que configura la infracción
g) Firma, nombres y apellidos e identificación del Fiscalizador o Policía Municipal si interviniera, así como de las personas pertenecientes a otras dependencias de la Municipalidad que presten apoyo en la diligencia de ejecución
h) Firma del Infractor o de la persona que recibe el acta o sello de recepción si fuera el caso.

ARTÍCULO 7: APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICIA NACIONAL Y/O MUNISTERIO PÚBLICO:
La Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y/o Sub Gerencia de Fiscalización, contaran con el apoyo de la Policía Nacional y/o la intervención del Ministerio Público, durante las diligencias de verificación o inspección con la finalidad de proceder conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 8: EJECUCION DE LA MEDIDA:
Verificada la comisión de la infracción, una vez iniciado el procedimiento sancionador o durante la actividad fiscalizadora, el Órgano competente procederá a disponer inmediatamente la aplicación de la medida complementaria, según lo dispuesto en el Art. 7 de la Ordenanza Municipal N° 006-2011-A-MDA, Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas de la Municipalidad Distrital de Asia.
La ejecución de la aplicación de la medida será realizada en días y horas hábiles o inhábiles.
En la ejecución de la medida, podrá emplearse cualquier medio idóneo que permita la ejecución inmediata de las mismas, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumento y herramientas, la ubicación del personal, entre otros.

ARTICULO 9: MEDIOS DE PRUEBA:
Los Fiscalizadores de la Sub Gerencia de Fiscalización, podrán hacer uso de los medios de pruebas que crean convenientes, tales como fotografías, videos, grabaciones, entre otros, para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, sin que la ausencia de estos medios de prueba invalide la fiscalización.

ARTICULO 10: MEDIOS PARA HACER DE CONOCIMIENTO LA COMISION DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
A efectos de poner en conocimiento de la colectividad y la opinión publica el incumplimiento de las normas vigentes así como la carencia de la autorización correspondiente, el Fiscalizador o autoridad competente podrá hacer uso de los medios que crea conveniente, tales como la colocación de carteles en vías públicas, banderolas entre otros.

ARTICULO 11: DEL PERSONAL MUNICIPAL FISCALIZADOR Y FORMAS DE INSPECCION:
Las acciones de Fiscalización y control de las normas municipales las desarrollaran la Sub Gerencia de Fiscalización, cuyo personal son los designados para llevar a cabo las sanciones de Fiscalización, control, detención y constatación de las infracciones, así como la adopción de una medida complementaria, quienes tienen la obligación de portar y exhibir su identificación y/o credencial al momento de sus intervenciones.
Las inspecciones que realice el personal municipal a efectos de constatar la comisión de una conducta infractora deberán ser realizadas en presencia del administrado infractor.

ARTICULO12: DE LA DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD MUNICIPAL:
Es caso de que el Fiscalizador compruebe que el infractor, pese a la aplicación de una medida complementaria, incumple con acatar la misma, previa evaluación, realizara las acciones necesarias a efectos de formular la denuncia penal ante el Ministerio Publico por desobediencia o resistencia a la Autoridad Municipal.

ARTICULO 13: CLAUSURA:
La autoridad administrativa podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere conveniente para clausurar los establecimiento, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajerías, soldadura, tapiado de puertas y ventanas, la ubicación de personal municipal o policial, entre otros mecanismos necesarios para cumplir con dicho objetivo. La clausura temporal o definitiva y la cancelación o revocación de la licencia o autorización se tramitan conforme a lo normado por la Ordenanza Municipal de la materia.

CAPITULO IV
DEL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS

ARTICULO 14º.- LEVANTAMIENTO DE LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE EJECUCION ANTICIPADA:- Se procederá al levantamiento de las mediad complementarias de ejecución anticipada siempre u cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para cada una de ellas en las Ordenanzas Nº 006-2011-A/MDA y N° 004-2013-A/MDA, así como lo dispuesto en la presente Resolución, teniéndose como criterio además que la conducta infractora haya sido adecuada o haya cesado el hecho materia de infracción, para lo cual se efectuara la verificación que corresponda. Podrá realizarse de oficio o a pedido de parte. De ser el último caso, el infractor deberá presentar una solicitud simple ante la Mesa de Parte de Tramite Documentario de la Municipalidad con atención a la Sub Gerencia que aplico la medida complementaria.

ARTICULO 15º.- DEL CONTENIDO DEL ACTA DE LEVANTAMIENTO O MEDIDA COMPLEMENTARIA.- El acto de levantamiento debe constar en Acta, la misma que contendrá los siguientes datos:
1).- Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida complementaria.
2).- Órgano que ejecuta el levantamiento.
3).- Lugar o ubicación donde se ejecuta el levantamiento de la medida.
4).- Numero de Acta a través de la cual de dispuso la aplicación de la media complementaria.
5).- Firma, nombre y apellidos e identificación del inspector o policía municipal perteneciente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO: Apruébese, el Reglamento de Medidas Complementarias aplicables al Reglamento Administrativo de Sanciones, aprobado por la Ordenanza 006-2011-A-MDA, el mismo que como anexo forma parte de la presente norma.

SEGUNDA: Encargar a la Gerencia Municipal y a la Sub Gerencia de Fiscalización, la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de la presente disposición.

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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