04 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2013-A/MDA

Asia, 14 de Marzo del 2013.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE ASIA

VISTO:
En Sesión de Concejo de fecha 13.03.2013, el proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Asia, quien sugiere crear las AGENCIAS MUNICIPALES en los Anexos del Distrito de Asia, como órganos de coordinación y descentralización de la Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 279725, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económico y Administrativo en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en su Art. 7 señala que el Estado y el Gobierno se constituyen y organiza a nivel nacional regional y local

Que, en virtud a lo expuesto es necesario crear las Agencias Municipales en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Asia.

Que, siendo decisión del actual Gestión Municipal el mantener los principios de coordinación entre el Gobierno Local y la Comunidad organizada en aplicación con las Normas Legales Vigentes y con el voto unánime de los Miembros de Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del día trece de marzo del dos mil trece, y con la dispensa de la lectura del Acta, se aprueba la siguiente

ORDENANZA
Que aprueba la creación de Agencia Municipales en los Centros Poblados y Anexos del Distrito de Asia

ARTÍCULO PRIMERO: Crease las Agencias Municipales en los Anexos del Distrito de Asia, a fin de facilitar la Administración Municipal, garantizando una mayor y efectiva participación de la Comunidad en el desarrollo Local y distrital; estos son:
- EL ROSARIO
- SANTA ROSA
- LA ESQUINA
- EL PLATANAL
- SANTA CRUZ
- NUEVE DE OCTUBRE
- LA JOYA
- PALMA ALTA
- PALMA BAJA
- CHOCALLA
- LA ISLA

ARTICULO SEGUNDO: Las Delegaturas Vecinales de los Anexos indicados en el ARTÍCULO PRIMERO, que a la fecha han venido funcionado, serán convertidos en AGENCIAS MUNICIPALES, pudiendo la Alcaldía designar a sus representantes Legales que son los AGENTES MUNICIPALES, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su Art. 9° inc) 19.

ARTICULO TERCERO: Encargar a la oficina de Participación Vecinal, implementar los requisitos necesarios para inscribir a las Agencias Municipales en el Libro de Registro Municipal.

POR LO TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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