19 agosto 2013

ALVARADO Y LA NULIDAD

Por ceguferno

Estamos a escasos días de dar inicio al juicio oral que promete ser uno de los más mediáticos de cuanto proceso se haya escenificado en nuestra provincia, pero Alvarado, el presidente regional, y su defensa técnica siempre al mando del jurista José Castillo Alva ha presentado no solo los dos promocionados habeas corpus en Chincha uno y el otro en el Callao sino también ha presentado un pedido de nulidad en la corte cañetana dirigida a Huertas Mogollón, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal.
Si en los habeas corpus se dirige contra la Fiscal Vadillo y pide la nulidad de la investigación preparatoria (inicio del proceso penal) que es una etapa de investigación fiscal siempre bajo el control del juez aduciendo infracción a la “cosa decidida” y falta de motivación en sede fiscal; aquí se dirige contra Chavez Acharte y pide nulidad del requerimiento de acusación, de la audiencia de control de acusación y del auto de enjuiciamiento, es decir pide la nulidad de toda la etapa intermedia que solo es una etapa de saneamiento y aquí aduce vulneración de sus derechos fundamentales(humanos) como el de ser informado de la imputación, de la motivación (del auto de enjuiciamiento) y del derecho de defensa.
Luego y fiel a su costumbre hace un frondoso enunciado doctrinario de 21 páginas (en el habeas corpus de 35 páginas prevalecio jurisprudencia) recogida de algunos autores sobre derechos humanos pero tambien de algunos documentos internacionales como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos y también fiel a su costumbre hace algunas menciones impertinentes que puntualizaremos en las siguientes líneas y si critica la falta de claridad en la acusación fiscal y principalmente en el auto de enjuiciamiento, luego el escrito de Castillo Alva también adolece de que el muy profuso bagaje doctrinario no resulta vinculante con los hechos o resulta muy forzada la vinculación y en mas de las veces impertinente.
En concreto Castillo se refiere al auto de enjuiciamiento de Chavez Acharte y la resolución de Huertas Mogollón que dice respecto a las observaciones “las mismas que deben ser subsanadas a fin de evitar futuras nulidades” y allí pretende la defensa de Alvarado cogerse pára pedir nulidad ante una supuesta violación a las garantías constitucionales y el debido proceso.
Veamos, en principio Huertas debió o no pedir la subsanación a Chavez Acharte de los errores materiales (y no observaciones materiales como aduce Castillo) y para ello debemos remitirnos al código y este en el 335.1 dice: “(…)el juez (de investigación preparatoria) dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible” , pero alguien dira, si pero es un código tan joven (ya no lo es tanto) que puede equivocarse, bueno, entonces hay que recurrir a la lógica que se halla dentro del mismo código y allí vemos que en el 352 sobre la audiencia preliminar (de la etapa intermedia) que todas y cada una de las decisiones (modificaciones de acusación, sobreseimiento, admisión de pruebas, convenciones probatorias, actuación de prueba anticipada) del juez son inimpugnables y solo procede apelar excepciones pero sin impedir la continuación del procedimiento; entonces queda claro que solo es una etapa de saneamiento y donde el legislador llegado a este punto quiere que el proceso se resuelva en juicio oral y si la defensa de Alvarado alega lo que hoy hace por escrito, igual lo podrá hacer en juicio donde deberá oralizar sus alegatos y bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.
Luego y parafraseando a Ernesto Chiesa refiere a que “la acusación es el pliego que contiene las imputaciones del pueblo contra el acusado” y si pues, tenemos que darle la razón, aquí estan frente a frente el pueblo (de Lunahuaná y Cañete entero) representado por la fiscalía contra Alvarado y sus funcionarios bajo el argumento de haber concertado con REFTEN para apropiarse del dinero público.
Remarcaremos algunos hechos que hoy alega Castillo que parece desconocer el expediente: refiriendose al requerimiento de acusación fiscal dice: “..que el contrato suscrito por mi persona y una empresa privada (REFTEN, el agregado es mío) fue aprobada por los regidores de la comuna” lo que resulta inexacto porque según Contraloría, la aprobación del concejo se produjo posterior a la firma del contrato y no antes y ello por la necesidad de darle apariencia de legalidad a un acuerdo ya concretado con la empresa de Bernal y Falcón (reos en cárcel) y claro que hubo concertación porque era necesaria en una transacción por demas irregular que necesito aparentar una comisión de fiscalización para “nombrar un ejecutor coactivo” cuando lo que se hizo en los hechos fue ir a su casa y comunicarle que ya era ejecutor coactivo sin que medie proceso alguno y el susodicho era (es) ingeniero y no abogado”!!!... luego necesitaron a una “fiel” secretaria que hizo el agregado de TUPA y RAS para poder embargar a telefónica y …pero claro, todo ello será materia de el juicio oral, amen…

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