07 noviembre 2007

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
ORDENANZA N° 002 - 2007-MDSL

Cañete, 23 de Febrero del 2007.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUÍS;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de San Luís, Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Febrero del 2007.
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de San Luís, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 004-2000-MTC, y su modificatoria el D.S. 009-2000-MTC, establece que las Municipalidades Distritales, de la jurisdicción donde se presta el Servicio Publico de Transporte especial de Pasajeros en Vehículos Menores, son las encargadas de autorizar y administrar dichos servicios,
Que, conforme lo dispone el Art. 81, numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específica de las Municipalidades Distritales, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo a lo establecido en la regulación Provincial.
Que, mediante Ordenanza 020-2004-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete, aprueba el Reglamento Provincial para la Prestación del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores de Tres Ruedas Motorizados y No Motorizados de la Provincia de Cañete, y en el artículo 7 y 17, establece que el permiso de Operación y la Autorización serán otorgado por la Municipalidad Distrital competente.
Que, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tipifica que las Ordenanza de las Municipalidades Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias especificas en que la Municipalidad tiene competencia; de la misma forma el tercer párrafo de este mismo cuerpo legal, señala que la ordenanza en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, debe de ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales.
Que, el servicio de transporte en vehículos menores es una actividad que permite el transporte de personas, en rutas que no han sido otorgadas en concesión para el servicio público de transporte urbano, por consecuente constituye un complemento del servicio de transporte urbano de personas.
Que, realizado el estudio técnico a los vehículos Menores de Tres ruedas, en la jurisdicción del Distrito, se han detectado aproximadamente Cuarenta (40) unidades que vienen prestando el Servicio de Transporte de Personas en forma irregular e incumpliendo con las normas de Transito y Transporte Terrestre vigente.
Que, siendo el objetivo principal de la Municipalidad Distrital de San Luís, el velar por la integridad y bienestar de los vecinos, resulta necesario emitir Dispositivos Legales, complementarios a los ya existentes, orientados a normar esta modalidad de servicio de transporte, para el mejor control, administración y ordenamiento del Servicio Público de Pasajeros en Vehículos Menores.
Estando a lo expuesto, con la aprobación del proyecto por la Comisión de Transporte de esta Municipalidad, y con el voto unánime de los Señores Regidores del Concejo; se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento de Prestación de Servicio Público en Vehículos Menores del Distrito De San Luís – Cañete, que consta de 01 Titulo, 11 Capítulos, 51 Artículos y 05 Disposiciones Finales, que forman parte de la presente Ordenanza
ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la escala General de infracciones a la Prestación del Servicio Público en Vehículos Menores en el Distrito de San Luís, a la que se le asignará el Código TM y CM, seguido del numeral de la infracción; que consta en el Anexo 01.
ARTICULO TERCERO.- CREAR la División de Transporte y Seguridad Vial, como órgano dependiente de la Alcaldía, a fin de que se encargue del cumplimiento, coordinación y ejecución de la presente Ordenanza y lo correspondiente a esta ciudad
ARTICULO CUARTO.- INCORPOROSE, dentro del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Luís, los nuevos procedimientos y derechos por de pago correspondientes al presente Reglamento.
ARTICULO QUINTO.- REMITIR, la presente Ordenanza a la Municipalidad Provincial de Cañete, a efectos de que proceda a ratificar los nuevos tributos aprobados conforme a Ley.
ARTICULO SEXTO.- OTORGAR, un plazo improrrogable de 50 días calendarios, que se contabilizará después de la publicación a efectos que las personas jurídicas, presenten su solicitud. Las solicitudes recepcionadas en fecha posterior al vencimiento del plazo establecido, se tendrán por no presentados.
ARTICULO SETIMO.- DECLARAR SATURADO, la prestación de servicios de personas en Vehículos Menores, en el Distrito de San Luís, después del vencimiento del plazo establecido en la presente Ordenanza.
ARTICULO OCTAVO.- DEROGUESE, las normas municipales que se opongan a la presenta Ordenanza.
ARTICULO NOVENO.- La presenta Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTURO ANTEZANA URBINA
ALCALDE

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