09 mayo 2008

FEDAC: Invoca interpretar adecuadamente las normas educativas...
JERARQUIA Y SIMILITUD DE LAS NORMAS EDUCATIVAS..
Por: Marcos A. Caldas Pozo - Presidente de la Federación de APAFAS - Cañete

El Ministerio de Educación en los ùltimos años viene implementando reformas, reguladas por normas de diversas Jerarquìa y algunas similares al tener parecida numeración, por este motivo la Federación de APAFAS de Cañete – FEDAC, elabora este escrito para orientar a los Dirigentes de APAFAS y desarrollen mejor trabajo al referirse o amparar su gestión en una norma.

LEY 28628: NORMA MÀXIMA QUE REGULA A LAS APAFAS
La Ley es una norma que regula la vida de relaciòn de los hombres en sus diferentes manifestaciones sociales, polìticas, econòmicas, jurìdicas, etc, y dentro de cuyos elementos esenciales concurren, entre otros: a) que la dicte la autoridad competente; b) que mande o prohiba algo; c) que tenga sentido y alcance general; y d) que sea obligatoria bajo la autoridad y facultad compulsiva (que compete) del Estado, conforme a la Constitución. A ella deben someterse todas las normas de rango inferior (Decretos, Resoluciones, Directivas, etc).
Las Leyes son elaboradas previo debate por los Congresistas y remitidas al Presidente de la Repùblica con la firma del Presidente y Vice-Presidente del Congreso, quien previamente la revisa con el Presidente del Consejo de Ministros, antes que ambos la firmen y sea promulgada (Publicada en el Diario "El Peruano" para su cumplimiento)
Por lo expuesto, la Ley 28628 que regula la participación de las APAFAS en las IEP debe ser acatadas por todos los ciudadanos (Padres de Familia, Dirigentes de APAFAS, Docentes, Directores, Autoridades, Representantes, etc.) e Instituciones del Estado Peruano.
D.S. 004-2006-ED:

REGLAMENTO DE LA LEY 28628
Los Decretos Supremos son dispositivos (Facultad que alguien posee para disponer de algo) con fuerza de Ley, que dicta el Presidente de la Repùblica, dentro de un règimen constitucional, previa delegaciòn de facultades por parte del Congreso. Se promulga con la firma del Presidente de la Repùblica y el Responsable màximo del Sector (En el caso de Educación, es el Ministro de Educación).
Esta norma educativa es elaborada por la facultad que otorgò el Congreso de la Repùblica al Ministerio de Educación en la 2da Disposición Transitoria de la Ley 28628. Marcos Caldas en Congreso de la Repùblica

SIMILITUD DE NORMAS EDUCATIVAS
En el presente año, el D.S. 004-2006-ED por la numeración, puede confundirse por normas similares; entre ellas: El D.S. 004-2008-ED Polìticas Sectoriales para la Contratación de personal Docente en las IEP de Educación Bàsica y Educación Tècnica Productiva; la R.M. 004-2008-ED Modifican el cronograma para el Concurso Pùblico autorizado por la Ley Nª 28649, referido al Concurso Pùblico de Nombramiento de Profesores; La R.S. 004-2008-ED Autorizan viaje de perito con la finalidad de evaluar y determinar autenticidad de lienzo incautado en los EEUU; y Directiva 004-2008-ME/SG-OGA-UPER Normas y procedimiento para acceder a una plaza Docente mediante contrato en Educación Bàsica y Educación Tècnica Productiva en el peròdo 2008.

INTERPRETACIÒN DE LAS NORMAS EDUCATIVAS
A los Dirigentes de APAFAS y Padres de Familia, la FEDAC les recomienda identificar la jerarquia de las normas, una Resoluciòn Ministerial (R.M.) no puede ser superior que un Decreto Supremo o una Ley. La numeración (cada año siempre correlativa), esta ligado al año de la promulgación y el tèrmino que puede ser ED (siglas de un sector) significa Educación, entre otros.
Para la interpretación de estas Normas, la FEDAC cuenta con un Consejo Consultivo integrado por Profesionales y Dirigentes de APAFAS integrantes del Consejo Ejecutivo, ademàs del intercambio de experiencias con Dirigentes de otras Regiones del Paìs.

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