18 junio 2008

EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD...
Escribe: Víctor Tomas Quispe Campos

Observamos de manera cotidiana a través de los medios de comunicación, las múltiples denuncias realizadas por víctimas o familiares de victimas por negligencia médica, muchos de ellos comprobados por ser hechos evidentes y en otros mas complejos que requieren de mayor debate y análisis respecto de la responsabilidad del profesional de la salud, en aplicación a la mínima diligencia en su desempeño profesional.
Se establece que todo aquel que cause un daño a otro esta obligado a indemnizarlo. Este es el principio rector de la disciplina de la responsabilidad civil. La reparación de los daños causados es una exigencia del derecho, bien se trate de aquellos producidos del incumplimiento de una obligación voluntaria (contractual) o de daños que sean resultado de una conducta carente de vínculo obligacional (extracontractual).
Los médicos, al igual que cualquier otro profesional, están sometidos a los principios generales de la responsabilidad civil en tanto cometan daños en el ejercicio de su profesión.
Mientras en otras profesiones, como la de los abogados, contadores, ingenieros, el objeto de la actividad requerida es de trascendencia puramente patrimonial, pleitos, escrituras, construcciones, en el caso de la medicina mas allá de la repercusión económica de la muerte, la enfermedad o la incapacidad, se hallan en juego bienes que se sitúan fuera del comercio, inalienables e imprescriptibles; calificados como derechos de la personalidad; su salvaguarda o protección compromete el orden social.
Uno de los aspectos más importantes de la responsabilidad civil lo constituye la de los profesionales de la salud, quienes por dolo, imprudencia o negligencia, pueden ocasionar perjuicios en la persona o bienes de quien ha adquirido sus servicios.
La negligencia médica se da en aquellos casos de mala praxis en el ejercicio médico y en las cuales ocasionen daños o lesiones causados por la incorrecta ejecución de sus obligaciones, los pacientes víctimas tienen derecho a recibir una indemnización por los daños causados, en los casos de error, negligencia, impericia u omisión que causen lesiones o invalidez temporal o permanente.
Al producirse los hechos precedentemente descritos, la víctima o familiares de los mismos afectados, acuden al órgano jurisdiccional a efectos de obtener tutela jurisdiccional a su derecho afectado, a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios, no encontrando en la justicia peruana agilidad en el tratamiento de estos casos, dilatándose por años para finalmente recibir una suma irrisoria de indemnización, encontrándose con una real impunidad e injusticia.
La necesaria y oportuna indemnización a las victimas o familiares de victimas en casos de negligencia médica comprobada, se asemeja a la propuesta de un seguro obligatorio para accidentes de transito (SOAT), que cubre riesgos de muerte y lesiones físicas que sufran las personas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participe el vehículo.
La propuesta de establecer un seguro obligatorio para los profesionales de la salud como una alternativa a efectos de indemnizar oportunamente a las víctimas de negligencia médica, determinar si es aplicable a nuestra realidad, así como proponer modificaciones legislativas en torno a la sanción ejemplar que debe aplicársele a un profesional de la salud ante la gravedad comprobada de su acto negligente, en torno a las sanciones administrativas que reciben los profesionales de la salud en sus respectivos colegios profesionales, por ante la comisión especializada de salud, que investigue los casos de denuncias por negligencia medica que al ser confirmadas por la citada comisión propuesta, las víctimas puedan ser resarcidas oportunamente, tomando en cuenta las experiencias de legislaciones extranjeras.
La responsabilidad médica es la obligación de los profesionales de la salud de sufrir las consecuencias jurídicas de sus actos, cuando sin intención dolosa causan daño a las personas por una actuación culpable, por lo que tiene el deber de reparar los daños ocasionados.
No debemos dejar de analizar las condiciones laborales con las que se desempeña el profesional de la salud en el sector público y la falta de infraestructura, en el desempeño de sus funciones, que si bien no atenúa la responsabilidad de los profesionales de la salud en los casos de negligencia médica; sin embargo, estamos ante una realidad que es común en nuestra sociedad, la falta de recursos e infraestructura son además obstáculos que debe ser superados por los profesionales de la salud.

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