MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL
ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2008-MDNI
Nuevo Imperial, 31 de octubre de 2008
EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 31 de octubre de 2008, el Proyecto de Ordenanza que propone constituir las Juntas Vecinales en el distrito de Nuevo Imperial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicio de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a Ley;
Que, el inciso 13) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin Autorización previa y con arreglo a Ley. No puede ser disuelta por Resolución Administrativa;
Que, el Artículo 113° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que “el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su distrito y su provincia, mediante Juntas Vecinales, Comités de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales y otras similares de naturaleza vecinal;
Que, el Artículo 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Consejos Municipales constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. El Consejo Municipal aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, en consecuencia es necesario dictar la norma de convocatoria y reglamentaria que establezca la constitución de Juntas Vecinales en el distrito de Nuevo Imperial, con la finalidad que ejerzan su facultad de supervisión de la prestación de los servicios públicos locales, de las normas municipales, de la ejecución de obras municipales y otros;
Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y al Artículo 9° numerales 8 y 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y luego del debate pertinente, en la forma reglamentaria, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente;
ORDENANZA
CONSTITUCIÓN DE JUNTAS VECINALES EN EL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL
Artículo Primero.- Constitúyanse las Juntas Vecinales en el distrito de Nuevo Imperial; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
Artículo Segundo.- Las Juntas Vecinales se rigen por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, por la presente Ordenanza; y, por sus Estatutos.
Artículo Tercero.- Son objetivos de las Juntas Vecinales constituirse en instrumentos de integración comunal, con la finalidad de canalizar acciones de apoyo y colaboración al Gobierno Municipal, dentro del ámbito geográfico del distrito.
Artículo Cuarto.- Las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales, están constituidas por mínimo de 5 (cinco) miembros. Un Presidente, una Secretaria de Actas, una Secretaria de Economía, un Fiscal y un Vocal, los mismos que son elegidos democráticamente por el sistema de lista completa por el período máximo de dos (2) años.
Artículo Quinto.- Son atribuciones de las Juntas Vecinales del distrito de Nuevo Imperial:
a) Difundir las medidas de seguridad dictadas por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, en coordinación con esta dependencia.
b) Elegir y acreditar a sus representantes como “Vecinos Vigilantes”.
c) Canalizar la acción supervisora de los vecinos de su zona respecto de la prestación de los servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras públicas y privadas, al amparo de lo establecido en el Artículo 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
d) Canalizar las quejas de los vecinos de su zona respecto de la prestación de los servicios públicos locales y la gestión municipal.
e) Promover la participación activa del vecindario en las facultades que le concede la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972.
f) Fomentar el desarrollo de actividades deportivas y de recreación pública en su zona como una forma de promover la integración vecinal.
g) Motivar al vecindario a colaborar con el mantenimiento del ornato, la limpieza pública, la salubridad y otras acciones tendientes a mejorar la calidad de vida del distrito.
h) Promover acciones de bienestar social en la zona y en el distrito.
i) Motivar al vecindario a participar en las distintas acciones que emprenda la Municipalidad y la Junta Directiva.
j) Canalizar las sugerencias y recomendaciones propuestas por los vecinos para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos locales.
Artículo Sexto.- El Consejo Municipal, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos constituyen Juntas Vecinales mediante Convocatoria Pública al Proceso de Elección y/o Renovación de las Juntas Directivas, de las Juntas Vecinales con una periodicidad de dos (2) años. Por Decreto de Alcaldía se aprobará la Reglamentación correspondiente al Proceso Electoral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las Organizaciones Vecinales que tengan vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Municipal, podrán adecuarse a la misma.
Segunda.- Encárguese a la Oficina de Participación Vecinal, la supervisión del proceso electoral de elección y/o renovación de Juntas Directivas.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jorge Alberto García Quispe
Alcalde del Distrito de Nuevo Imperial
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