20 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº  036-2008- MPC

Cañete, 15 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de  fecha 12 de diciembre de 2008; 

CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política indica que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes regionales de desarrollo; como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
 
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 79º, numeral 3)  señala que son funciones específicas de las municipalidades distritales: Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia;

Que, son atribuciones de las Municipalidades provinciales aquellas previstas en el numeral 1 del mismo artículo 79º de la Ley Nº 27972 que son: Aprobar el plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;

Que, el artículo 10º del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su Jurisdicción;

Que, mediante oficio Nº 056-2008-SG/MDM  de fecha 27 de febrero de 2008, la Municipalidad Distrital de Mala, solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano, la Propuesta de Zonificación y Vía correspondientes  al instrumento técnico –normativo oficial de gestión denominado: “Plano y Reglamento de Zonificación Especial de las Vías  Principales de Acceso a la ciudad de San Pedro de Mala”;

Que, a través del Oficio Nº 142-2008-RENP-GODUR-MPC del 23 de junio de 2008, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural pone en conocimiento del Municipio de Mala, luego de realizar la evaluación correspondiente a la iniciativa presentada, las siguientes observaciones: i) Adecuar la norma distrital que aprueba la iniciativa a los alcances del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA y ii) Efectuar la regularización cumpliendo con el procedimiento regular, conforme a la normativa mencionada. Asimismo,  en Sesión de concejo de fecha 30 de setiembre de 2008, se observó que la norma utilizada por la Municipalidad Distrital de Mala, esto es, un Decreto de Alcaldía, no constituía el instrumento legal idóneo para la aprobación de dicho Plan, siendo lo correcto que sea aprobado por ordenanza municipal, y ser debidamente publicada;

Que, la municipalidad distrital de Mala ha cumplido con subsanar lo observado por el Concejo Provincial de Cañete, estando apto para ser aprobado por el Pleno del Concejo, al contar la iniciativa con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y el dictamen emitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA  QUE APRUEBA EL PLAN  DE DESARROLLO URBANO Y PROPUESTA DE ZONIFICACION Y VIA 

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano  y Propuesta de Zonificación y Vía correspondiente al  instrumento técnico-normativo oficial de gestión denominado: “PLANO Y  REGLAMENTO DE ZONIFICACION ESPECIAL DE LAS VIAS  PRINCIPALES  DE ACCESO AL DISTRITO DE MALA”.

Artículo 2º.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Mala, ejecutar las acciones de promoción y control dirigidos al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA.

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que accione lo conveniente a fin de dar el correcto cumplimiento de la presente ordenanza  y, hacer de conocimiento de las instancias correspondientes.

Artículo 4º.-     Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Oficina de Imagen Institucional  efectúe la difusión de la  presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

JAVIER JESÚS ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE
ALCALDE

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