20 diciembre 2008

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA N° 025-2008-MPC

Cañete, 22 de agosto de 2008.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de  Agosto de 2008;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por mandato del artículo 195º, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes de desarrollo;
 
Que, los artículos 9º, numeral 3, 73º numeral 1.8 y 81º numeral 1.1 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de las Municipalidades, considera la atribución del Concejo Municipal para aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, la competencia en materia de vialidad y la función específica de normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial; respectivamente;

Que, el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades define las relaciones que mantienen las municipali-dades entre ellas y que son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios;

Que, en tal sentido, se ha previsto la creación del Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete (IVP), como institución descentralizada de las municipalidades distritales y provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le es aplicable; que constituye una manifestación de la potestad de la que gozan las municipalidades dirigidas a viabilizar la gestión vial de los caminos vecinales en el ámbito de la jurisdicción de dichos gobiernos locales;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal y, con la dispensa de lectura y aprobación del acta,  se aprueba la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Crear el Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete (IVP), como una Institución descentralizada de la Municipalidad Provincial de Cañete, con personería jurídica y autonomía otorgada por su estatuto y demás normas legales que le sean  aplicables.

Articulo 2º.- Aprobar el Estatuto del Instituto Vial Provincial Municipal de Cañete, el mismo que consta de ocho Títulos, veintiocho Artículos, una disposición Transitoria y dos Disposiciones Finales y que como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE



INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CAÑETE

ESTATUTO

TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, AMBITO, DURACIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1º.- El Instituto Vial Provincial Municipal en adelante el IVP, es una institución, descentralizada de la Municipalidad Provincial, con personería jurídica y autonomía otorgada por el presente Estatuto y demás normas legales que le es aplicable, y se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Estatuto.

ARTICULO 2º.- El IVP tiene como ámbito de acción la provincia, pudiendo extender su intervención a otros distritos y/o provincias de su entorno cuando las demandas lo ameriten. Está integrado por las siguientes municipalidades:

a) Municipalidad Provincial de Cañete
b) Municipalidad Distrital de Quilmaná, Nuevo Imperial, Calango, Chilca, Cerro Azul 
c) Municipalidad Distrital de Mala, San Luis, Imperial, San Antonio, Lunahuaná, Santa Cruz de Flores

ARTICULO 3º.- El IVP tendrá una duración indeterminada y se iniciará a partir de la aprobación de su Estatuto.

ARTICULO 4º.- El IVP, tiene su domicilio legal en la ciudad de San Vicente y desarrolla sus actividades en el territorio geográfico provincial.

TITULO II
FINALIDAD, FUNCIONES Y COMPETENCIAS

ARTICULO 5º.- El IVP tiene por finalidad ejecutar la gestión vial de los caminos rurales en su jurisdicción, entendida ésta como el proceso de planificar y ejecutar acciones de construcción, rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, administrando los recursos financieros que le sean asignados, de acuerdo a las prioridades establecidas en el Plan Vial Provincial Participativo – PVPP y el Plan de Desarrollo de la provincia, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y el desarrollo sostenible.

ARTICULO 6º.- Son funciones del IVP:
a) Planificar, programar, y ejecutar los estudios, obras y actividades previstos en los presupuestos participativos de los gobiernos locales de la provincia en materia de vialidad rural, que incluye el mejoramiento de caminos de herradura, en concordancia con el Plan Vial Provincial Participativo.
b) Evaluar y actualizar el Plan Vial Provincial Participativo como un instrumento de gestión.
c) Actuar como un órgano técnico-operativo de gestión para la ejecución de las diversas obras viales de la zona y su consecuente rehabilitación, mantenimiento y operatividad, así como, para emitir opinión calificada sobre los proyectos de normas que conlleven aspectos viales de la zona de influencia del IVP.
d) Gestionar, concertar y administrar los recursos provenientes del Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, entidades privadas, entidades cooperantes para destinarlos al tratamiento de las vías priorizadas.
e) Asesorar a los Gobiernos Locales en aspectos técnico - operativos en temas relacionados con el ámbito de su competencia.
f) Coordinar la ejecución de las inversiones que efectúe el Sector Público y el Privado en los caminos rurales de su jurisdicción.
g) Participar en otras actividades relacionadas con el desarrollo integral de los caminos rurales de la Provincia.
h) Otras que le encargue el Comité Directivo del IVP en materia vial.

ARTÍCULO 7º.- El IVP es competente para:
a) Construir, recuperar y mantener en operatividad permanente la infraestructura de transporte de la red vial rural de la provincia.
b) Preservar y prevenir el contexto ambiental de la infraestructura de transporte de la red vial rural.
c) Promover, gestionar y tramitar la cooperación técnico económico interno y externo, público y privado, orientada a operativizar el programa de inversión de PVPP.
d) Realizar las actividades técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas para el logro de sus objetivos y metas, dentro del marco que señala la Ley.
e) Celebrar contratos y convenios dentro del ámbito de su competencia y acorde a las normas legales vigentes.
f) Administrar los Fondos de los proyectos de infraestructura de transporte rural provincial.
g) Desarrollar el sistema de mantenimiento vial rutinario, promoviendo la participación de microempresas rurales, integrados por pobladores de la zona de influencia de los caminos, para los proceso de selección y contratación.
h) Articular la gestión del transporte rural como programas y proyectos de desarrollo rural y fortalecimiento institucional
i) Otras actividades relacionadas a la implementación del Plan Vial Provincial Participativo en el ámbito de su jurisdicción

TITULO III

CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 8º.- Son órganos del IVP:
a) El Comité Directivo
b) La Gerencia General
c) Unidad de Operaciones
La creación de otros órganos de asesoramiento, apoyo o de línea, que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad, podrá ser realizada por el Gerente General, previa autorización del Comité Directivo.

CAPITULO II
DEL COMITÉ DIRECTIVO

ARTICULO 9º.- Es el órgano de mayor jerarquía, encargado de la dirección y supervisión de la marcha del IVP.

ARTICULO 10º- El Comité Directivo está presidido por el Alcalde Provincial e integrado por todos los alcaldes distritales.
El Comité Directivo elegirá de entre sus miembros al Vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia o impedimento o por delegación expresa, con las mismas facultades y atribuciones de éste. 
La condición de miembro del Comité Directivo del IVP es personal, no pudiendo ser objeto de delegación.

ARTICULO 11º.- La condición de miembro del Comité Directivo durará en tanto se ejerza el cargo de Alcalde en cada municipalidad.

ARTICULO 12º.- Se produce vacancia del cargo de miembro del Comité Directivo:
a) Por fallecimiento
b) Por renuncia
c) Por incapacidad física o mental que lo imposibilite de ejercer el cargo
d) Por existir impedimento legal
e) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas
f) Por remoción del consejo municipal respectivo

ARTICULO 13º.- El quórum requerido para las sesiones del Comité Directivo es el equivalente a la mitad más uno del total de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, correspondiendo al Presidente, o al Vicepresidente en los casos que corresponda, el ejercicio del voto dirimente en caso de empate.
Los miembros del Comité Directivo son solidariamente responsables por los acuerdos que adopten, excepto en los casos en que hubieran expresamente salvado su voto.

ARTICULO 14º.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada dos meses. La convocatoria será efectuada por el Presidente o Vice-Presidente en los casos que corresponda o cuando lo solicite la cuarta parte de los miembros del Comité Directivo. Las sesiones extraordinarias se celebrarán solo cuando el Presidente o Vice – Presidente lo convoquen.
Entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, 48 horas de anticipación, salvo el caso que se trate de una sesión en la que, pese a no haber sido convocada oportunamente, concurran todos los miembros del Comité Directivo y manifiesten, por unanimidad, su decisión de celebrar la misma.

ARTICULO 15º.- Las funciones del Comité Directivo del IVP son las siguientes:
a) Aprobar la política general del IVP, estableciendo las prioridades de aplicación de los recursos con los que cuenta la institución, de acuerdo al Plan Vial Provincial Participativo.
b) Aprobar los reglamentos y manuales internos que rijan las actividades del IVP.
c) Aprobar el Plan Vial Provincial Participativo, así como el Presupuesto Anual de IVP.
d) Otorgar, modificar y revocar poderes y/o facultades a los miembros del Comité Directivo, a los funcionarios del IVP o a terceras personas.
e) Designar y remover del cargo al Gerente General.
f) Aprobar el Presupuesto Institucional, las evaluaciones periódicas y la Memoria anual de la institución.
g) Ejecutar los encargos que, con arreglo a Ley, reciba de la municipalidad provincial y de las municipalidades distritales que lo integran.
h) Disponer investigaciones, balances y auditorias.
i) Supervisar el funcionamiento del IVP y verificar que el desempeño de la Gerencia General sea conforme con las políticas establecidas y lo definido en el Estatuto.
j) Aprobar la escala remunerativa del personal del IVP y las dietas de los miembros del Comité Directivo.
k) Las demás previstas en las normas que regulan el IVP y/o dispuestas en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 16º.- Corresponde al Presidente del Comité Directivo:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo
b) Instrumentar los acuerdos del Comité Directivo en asuntos de su competencia
c) Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del IVP
d) Representar al IVP; y
e) Las demás atribuciones que con arreglo a la ley le corresponden o que le sean otorgadas por el Comité Directivo.

ARTICULO 17º.- Las sesiones del Comité Directivo y los acuerdos adoptados en ellas, constarán en un libro de actas legalizado, el mismo que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente numeradas y legalizadas. Las actas serán firmadas por los miembros del Comité Directivo que asistan a la respectiva sesión y por quien actúe como secretario del mismo.

ARTICULO 18º.- Las dietas de los miembros del Comité Directivo del IVP serán fijadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, no pudiendo ser superiores a aquellas que perciban los miembros del Directorio de cualquier otra empresa municipal del país.

CAPITULO III
DE LA GERENCIA GENERAL

ARTICULO 19º.- Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del IVP, está a cargo del Gerente General, el que es designado por el Comité Directivo, Debe contar con título universitario. Están impedidos de ejercer el cargo de Gerente General los regidores de la Municipalidad Provincial, Alcaldes Distritales y Regidores.

ARTÍCULO 20º.- Son funciones del Gerente General:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que emita el Comité Directivo
b) Conducir la marcha administrativa, económica y financiera del IVP, de acuerdo con las pautas que le señale el Comité Directivo
c) Informar al Comité Directivo, respecto a la marcha administrativa, económica y financiera del IVP
d) Autorizar estudios e investigaciones que permitan evaluar y proponer medidas de corrección y/o perfeccionamiento del sistema vial de la provincia.
e) Programar los procedimientos de selección para la contratación de estudios, obras supervisiones, adquisiciones de bienes y servicios, según sea el caso.
f) Desarrollar los procesos operativos del IVP
g) Proponer la asignación de los recursos del IVP para la ejecución de las obras destinadas a la construcción, rehabilitación y mantenimiento de los caminos rurales de la zona.
h) Gestionar ante los organismos naciones e internacionales recursos económicos para financiar la gestión vial rural.
i) Proponer las estrategias para la gestión vial rural
j) Evaluar los proyectos de obras que le encarguen las municipalidades distritales y la provincial, para su aprobación
k) Someter a consideración del Comité Directivo, para su aprobación, el Plan Vial Provincial Participativo y el presupuesto anual de inversión y operación por fuentes de financiamiento y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
l) Convocar las licitaciones públicas, concurso público o procedimientos de adjudicación directa, para la contratación de obras, estudios, supervisiones y adquisiciones de bienes y servicios, según sea el caso.
m) Contratar y realizar el pago de la ejecución de obras, estudios y supervisiones y adquisiciones de bienes y servicios.
n) Proponer al Comité Directivo, para su aprobación, la organización interna del IVP o su modificación, de ser el caso.
o) Proponer ante el Consejo Directivo los niveles remunerativos, las categorías y títulos del cargo del personal, acorde a la organización del IVP, dentro de las limitaciones legales vigentes, con lo cual podrá nombrar, contratar, promover y separar al personal del IVP, con cargo a dar cuenta al Comité Directivo.
p) Elaborar el Informe de Gestión Institucional, el Balance General, los Estados Financieros Auditados y la Memoria Anual.
q) Establecer mecanismos que promuevan la transparencia, honestidad, neutralidad y probidad en la gestión institucional.
r) Proponer a las municipalidades que integran el IVP, proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos y en general toda norma legal necesaria a su finalidad, de la misma forma podrá emitir opinión acerca de las ordenanzas que sobre materia vial hubieran aprobado las municipalidades o sobre proyectos de normas en materia vecinal, cuya iniciativa no provenga del IVP.
s) Realizar las demás funciones que le encomiende el Comité Directivo y/o aquellas otras previstas en la normatividad que regula el IVP.

CAPITULO IV
DE LA UNIDAD DE OPERACIONES

ARTICULO 21º.- Es el órgano encargado de la implementación de la gestión vial rural de la provincia en materia de ingeniería y que comprende básicamente la elaboración del expediente técnico y la ejecución y mantenimiento de las obras viales. Depende jerárquicamente de la Gerencia General y está a cargo de un Jefe de Operaciones, designado con arreglo al presente Estatuto.
Sus funciones son las siguientes:
a) Dirigir la ejecución de estudios, obras y supervisión del programa de inversión correspondiente a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de infraestructura de la red vial rural.
b) Revisar y dar conformidad a los presupuestos adicionales y deductivos, ampliación de plazos, intervenciones económicas, resolución de contratos, liquidación final de contratos o de cuentas de las actividades a su cargo.
c) Formular bases y términos de referencia para la ejecución de estudios, obras de rehabilitación y actividades de mantenimiento.
d) Realizar evaluaciones técnico-económicas del estado de la infraestructura de transporte rural y proponer las estrategias para su recuperación y conservación.
e) Revisar y dar conformidad a los expediente técnicos para la ejecución de las obras viales y las actividades de mantenimiento vial.
f) Llevar el control de avance de la ejecución de estudios, obras y supervisión en todas sus etapas, así como su evaluación expost.
g)  Participar en el proceso de selección y contratación de consultora o contratistas que se requieran.
h) Las demás que le encomiende la Gerencia General.

TITULO IV
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

ARTICULO 22º.- El Instituto Vial Provincial Municipal, en el marco de las funciones, competencias y ámbito funcional que le determina la Ley Orgánica de Municipalidades y el Estatuto, mantiene relaciones de coordinación y/o cooperación con el Gobierno Nacional, Regional, Organismo Internacionales, entidades privadas, entidades cooperantes y con las Municipalidades provinciales y distritales.

TITULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 23º.- Son recursos del IVP los siguientes:
a) Los montos que le transfiera el Gobierno Nacional a través de la Municipalidad Provincial
b) Los montos que le transfieran la Municipalidad Provincial y las Distritales que lo integran, conforme sea acordado por el Comité Directivo.
c) Los recursos provenientes de donaciones y de cooperación técnica nacional o internacional que se concerten de acuerdo a ley.
d) Los ingresos propios
e) Otros recursos que se obtengan por cualquier título con arreglo a ley.

ARTICULO 24º.- Las donaciones, transferencias e ingresos provenientes de cooperación internacional serán aceptadas mediante acuerdo de Comité Directivo, de conformidad las normas pertinentes.

ARTICULO 25º.- La Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del presupuesto del IVP se rige por las normas de carácter técnico y operativo que corresponde a los Gobiernos locales emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

TITULO VI
DEL REGIMEN LABORAL

ARTICULO 26º.- El personal de IVP está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, DL 728 y su Reglamento.

TITULO VII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA INSTITUCION
ARTICULO 27º.- El IVP podrá ser disuelto cuando medien razones técnicas y financieras que imposibiliten su existencia. Su disolución será dispuesta por acuerdo adoptado por los dos tercios del total de miembros del Comité Directivo. Dicho acuerdo fijará el procedimiento para su liquidación.

TITULO VIII
DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO

ARTICULO 28º.- La modificación del presente Estatuto requerirá el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Directivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- En tanto el IVP adquiera su condición de Implementado, la Municipalidad Provincial asumirá el manejo técnico, administrativo y presupuestal de IVP, para tal efecto se realizarán las siguientes acciones:
a) Encargar la Gerencia General a un funcionario de la Municipalidad Provincial
b) La Subgerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Admi-nistración brindarán el soporte para desarrollar el proceso de formulación, programación, ejecución y evaluación del presupuesto del IVP.
c) La Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial se encargará de la Gestión Vial rural.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las Municipalidades distritales que no figuran en el Acta de aprobación del Proyecto de Estatuto, podrán integrarse al IVP, con los mismos beneficios y obligaciones que las demás, la que será aprobada por el Comité Directivo.

SEGUNDA.- Este Estatuto tiene vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Ordenanza Municipal que la aprueba.

Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE

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