MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 035-2008 – MPC
Cañete, 15 de diciembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de diciembre de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del inciso 17.1, numeral a) del artículo 17 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Municipalidad Provincial tiene competencia para emitir normas y disposiciones en forma complementaria, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los Reglamentos Nacionales dentro de su ámbito territorial.
Que, compete a la Municipalidad Provincial dentro de su Jurisdicción de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en aplicación del D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, mediante la Normatividad Municipal correspondiente, aprobar las normas complementarias a dicho Reglamento Nacional que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que accedan a las autorizaciones para prestar el servicio de Transporte Provincial de Personas, procurando que entre otros, contribuyan a la mejor calidad del servicio que se presta al público usuario de la Provincia de Cañete.
Que, es necesario complementar los conceptos que contienen las ordenanzas emitidas por la Municipalidad Provincial de Cañete, para que se actualicen los procedimientos y terminología utilizada en el D.S. 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modificatorias, atendiendo a la facultad que se otorga a las Municipalidades Provinciales en el mismo Decreto Supremo.
Estando a la facultad de la Municipalidad contenidas en la Ley General de Transporte y Transito Terrestre Nº 27181 y el D.S. 009-2004-MPC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, y Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando la propuesta de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, el dictamen favorable de la Comisión de Transporte, el informe legal con el Vº Bº del Gerente Municipal, a lo aprobado en forma unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MARCO DE REORDENAMIENTO NORMATIVO
PARA APLICACIÓN DEL D.S. 009-2004-MTC
Artículo 1º: Dispóngase la actualización de la Normatividad Municipal de Transporte Público de Pasajeros en todas sus modalidades, aplicando la terminología que utiliza el D.S. 009-2004-MTC, para la regularización de las Ordenanzas Municipales que específicamente hubieren promulgado la Municipalidad Provincial de Cañete, para la administración del Transporte en todo el territorio Provincial.
Artículo 2º: Las Ordenanzas materia de adecuación en aplicación del artículo que antecede son las siguientes:
1.- Ordenanza Nº 009-2000-MPC “Reglamento Especial para el Dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial”.
2.- Ordenanza Nº 025-2000-MPC “Examen de Constatación de Características para los vehículos del Servicio Público en sus Diferentes Modalidades”.
3.- Ordenanza Nº 026-2000-MPC. “Registros para la sustitución de Vehículos de Servicio Público”.
4.- Ordenanza Nº 034-2001-MPC, “Libertad de Vehículos Internados en el Depósito Municipal.
5.- Ordenanza Nº 003-2002-MPC, “Ordenanza Reglamentaria Aplicable al Certificado de Habilitación Vehicular”.
6.- Ordenanza Nº 004-2002-MPC, “Ordenanza Nº Procedimiento para la Declaración de Vehículo Observado”.
7.- Ordenanza Nº 023-2002-MPC. “Licencia de Conducir de Vehículos Menores”.
Artículo 3º: Para la actualización o adecuación de la Normatividad Municipal al D.S. 009-2004-MTC, considérese entre otras, las siguientes definiciones:
Acción de Control: Acción que ejecuta la Municipalidad Provincial a través de los Inspectores de Transportes, preferentemente con presencia de las autoridades administrativas de transportes de la Municipalidad o con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los concesionarios prestadores del servicio de transporte provincial regular de personas y en las demás modalidades del servicio, levantando las “Actas de verificación” (papeletas) por la comisión de Infracciones. La Acción de control también puede denominarse simplemente “Operativo”.
Acondicionamiento Vehicular: Conjunto de condiciones de seguridad y confort exigibles a cada vehículo de transporte provincial regular de personas para desempeñar el transporte de pasajeros en todas sus modalidades, condiciones que deben permanecer vigentes en tanto dure la autorización del Vehículo para prestar el servicio. Esta constatación se ejecuta anualmente según el cronograma que establece la Gerencia de Transporte aprobado por la Municipalidad. También se le denomina simplemente “Inspección Visual”. Al tiempo de ejecutar esta Inspección y por razones operativas, se ejecuta la Constatación de las Características del vehículo.
Acta de Verificación: Documento autorizado por la Municipalidad Provincial de Cañete, de numeración correlativa que levanta el Inspector de Transporte, al constatar la comisión de Infracción en la prestación del servicio provincial regular de personas y en sus demás modalidades de servicio dando inicio al procedimiento sancionador.
Calcomanía: Distintivo autoadhesivo a la luna delantera del vehiculo, que la Municipalidad a través de la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, impone a las unidades que aprueben la inspección Visual. La calcomanía será de un mismo color anualmente pre numerada, se controlará mediante un registro para los vehículos otorgados y valdrá solamente por el año en que fue expedida.
Capacitación de Conductores: Obligación anual de las empresas de transportes para brindar capacitación a los conductores de los vehículos autorizados para prestar el servicio en aplicación del artículo 135° del Reglamento. La capacitación recibida se acreditará con un “Carne de Educación Vial”. La Municipalidad implementará un Registro de Conductores, tomando la información de las nóminas que están obligados a presentar los transportistas autorizados, de acuerdo a la décima primera Disposición Transitoria del Reglamento.
Certificado de Habilitación: También denominado Certificado de Habilitación Vehicular, documento que otorga la Municipalidad Provincial de Cañete a través de la Gerencia de Transporte a cada uno de los vehículos habilitados para las diferentes modalidades de servicio. El Certificado es de periodicidad anual, tipo tarjeta y vence el 31 de Diciembre de cada año. Su resello es mensual y solo se otorga si el vehiculo al cual corresponde el Certificado, no ha sido calificado como “Vehiculo Observado”
Constatación de Características: Verificación que ejecuta el Inspector de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete al tiempo de constatar el Acondicionamiento Vehicular para establecer si un vehículo propuesto para ejecutar el servicio de transporte provincial regular de personas concuerda en sus características oficiales anotadas en la Tarjeta de Identificación Vehicular. Por razones operativas esta acción se ejecuta conjuntamente con la Inspección Visual para la Constatación del Acondicionamiento Vehicular.
Concesión de Ruta: Proceso que obligatoriamente debe seguir la Municipalidad convocando mediante Licitación Pública a los postores interesados, para otorgar la Adjudicación de una Ruta.
Desperfecto Mecánico Mayor: Calificación que se da cuando un vehículo se encuentra inmovilizado totalmente por incapacidad de su funcionamiento mecánico y que para repararlo representa para el transportista inversión de dinero que supere 1 UIT.
Habilitación Vehicular: Denominación que corresponde, cuando un vehículo propuesto para el servicio de transporte aprobó satisfactoriamente la Inspección para verificar su acondicionamiento para prestar el servicio. Conjuntamente con esta acción se ejecutará la constatación de características. Se declara mediante la emisión de la correspondiente Resolución de Gerencia de Transporte y Seguridad Vial.
Inspector de Transporte: Personal Nombrado y/o contratado de la Municipalidad, que ha sido especialmente designado por Resolución de Alcaldía para ejecutar funciones fiscalizadoras de los servicios de Transporte Público en general. La designación debe concluir luego de un proceso especial para selección de personal.
Registro de Conductores: Padrón oficial de la Municipalidad en el que se registrará a cada uno de los conductores de los vehículos autorizados a prestar servicio en el ámbito de la Provincia de Cañete, llevando un control pormenorizado y actualizado.
Reglamento: Nominación abreviada para referirse al D.S. N° 009-2004-MTC, publicado el 03 de Marzo del 2004, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Resello de Certificado: Acción mensual que debe ejecutar el Gerente de cada Empresa de Transporte o su representante autorizado, para presentar los certificados en resello acompañado de los requisitos que exige el TUPA de la Municipalidad. El Resello del Certificado, habilita por el mes siguiente al vehiculo para prestar el servicio. También puede denominarse Revalidación del Certificado.
Transportista: También denominado “Transportador etc.”, persona natural o jurídica que cuenta con autorización o concesión otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete para prestar el servicio de Transporte Provincial Regular de personas y/o mercancías.
Vehículo Observado: Llámese al vehículo autorizado por la Municipalidad Provincial de Cañete que no ha mantenido sus condiciones favorables de Acondicionamiento Vehicular o características. El vehículo en falta ha sido detectado por el Inspector de Transporte, reportado a la Gerencia de Transporte, señalando específicamente la observación y declarado por Resolución de Gerencia “Vehículo Observado”
Vehículo Rezagado: Vehículo que perteneciendo a una flota vehicular, no fue presentado en la fecha de su programación a la verificación y constatación visual del acondicionamiento vehicular mediante la inspección. El vehículo rezagado debe ser presentado en la nueva fecha que establezca la misma programación para los vehículos rezagados.
Artículo 4º: Encárguese a la Gerencia de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que previo análisis de las Ordenanzas indicadas en el articulo primero de la presente, proponga a la Comisión de Regidores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, las adecuaciones que sean pertinentes, en cumplimiento del Artículo Primero.
Artículo 5º: En el plazo de 30 días calendarios, luego de la publicación de la presente, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, alcanzará su primera propuesta y luego cada 30 días como máximo alcanzará un nuevo proyecto, hasta culminar el proceso de actualización de las Ordenanzas anteriormente emitidas.
Artículo 6º: Sin perjuicio del cumplimiento de la presente, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de Cañete alcanzará además, los proyectos de Ordenanzas que sean necesarios para complementar las disposiciones del D.S. 009-2004-MPC, que expresamente delega a la Municipalidad Provincial, normar sobre determinadas materias.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Javier Jesús Alvarado Gonzáles del Valle
Alcalde Provincial
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