MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ORDENANZA Nº 033 -2008-MPC
Cañete, 21 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de noviembre del 2008, trató sobre el proyecto de ordenanza de aprobación de los estudios “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en el artículo IV del Título Preliminar, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 73º que las municipalidades asumen competencias y funciones específicas en materia de Organización del Espacio Físico – Uso del Suelo, Protección y Conservación del Ambiente, entre otras;
Que nuestra ciudad se encuentra expuesta a peligros de inundaciones y sismos, creciendo y desarrollándose en condiciones de vulnerabilidad y riesgo;
Que, es necesario ordenar el crecimiento y desarrollo urbano de nuestras ciudades, considerando la gestión de riesgos de desastres como componente fundamental en los Planes de Acondicionamiento Territorial, Planes de Desarrollo Urbano y demás planes específicos de nivel municipal;
Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en Convenio con la Municipalidad Provincial de Cañete, con el financiamiento del Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional – DFID a través del PNUD, ha desarrollado el Programa Ciudades Sostenibles, en el marco del cual se han entregado a esta municipalidad el Estudio “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete, Imperial y Nuevo Imperial” - Proyecto PNUD;00048999;
Que, los estudios en mención constituyen un insumo fundamental para orientar las políticas y acciones de nuestro gobierno local en materia de prevención de desastres y en la formulación del Plan de Desarrollo Urbano y Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el presente informe cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, elevándolo al Pleno del Concejo para su determinación;
Que, es de opinión de los señores regidores aprobar sólo lo que corresponde al distrito de San Vicente de Cañete;
En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Provincial de Cañete por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los Señores Regidores y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se expide la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete”, documento que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO SEGUNDO.- PROHIBASE el establecimiento de pobladores, asentamientos humanos y grupos similares, en las zonas consideradas de Peligro Muy Alto, detallados en los citados estudios, y que no se encuentren actualmente ocupadas por uso urbano.
ARTICULO TERCER.- La Municipalidad Provincial de Cañete no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran ocasionar los efectos de los desastres naturales y/o tecnológicos a los ocupantes e infraestructura que se ubique en las zonas mencionadas en el párrafo anterior con posterioridad a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO CUARTO.- RESTRIGIR la densificación y la localización de edificaciones esenciales, tales como infraestructura educativa y de salud, en las zonas calificadas como Peligro Muy Alto, y en los Sectores Críticos de Riesgo que se encuentran señaladas en los citados estudios.
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Cañete, la promulgación de las disposiciones que fueran necesarias para el mejor cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Asimismo realizar los estudios necesarios para la delimitación en campo de la zona que podría ser afectada por desastres naturales, de acuerdo a los Mapas contenidos en el precitado Estudio.
ARTICULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la incorporación del “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete”, en el respectivo Plan de Desarrollo Urbano/Planes Urbanos Distritales, formulando políticas específicas de promoción del desarrollo urbano sobre las zonas que presentan mejores condiciones de seguridad física y que se encuentran señaladas en el referido estudio.
ARTICULO SÉPTIMO.- PRIORIZAR en los presupuestos institucionales y presupuestos participativos, la ejecución de los proyectos identificados en el Estudio, con el fin de reducir los niveles de riesgo de nuestra ciudad.
ARTICULO OCTAVO.- DECLARESE de necesidad y utilidad pública la correcta aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal encargándose a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la ejecución, supervisión, fiscalización y las evaluaciones correspondientes.
ARTICULO NOVENO.- APROBAR la difusión del presente “Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante desastres y Medidas de Mitigación de San Vicente de Cañete” en los Centros Educativos, Instituciones Públicas y Medios de Comunicación, entre otros.
ARTICULO DECIMO.- PRECISAR que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Javier J. Alvarado Gonzáles del Valle
ALCALDE
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