26 agosto 2012

RINCON CONCILIATORIO

Directora Abogada Rocío López Luna
DIRECTORA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA»
Av. Benavides 799, 2do Piso, San Vicente, Cel. 999 210 236, T. 01 3005603
 
En este espacio trataremos casos de la vida real ADAPTADOS a nuestra realidad cañetana, y ello, a fin de acercar al pueblo UNA JUSTICIA REAL de una manera rápida, económica y efectiva. Recordemos que la Conciliación no es «Reconciliación» sino la última posibilidad que tienen 2 personas de arreglar su conflicto DIRECTAMENTE, sin necesidad de ser acompañados por abogados, cuyo Acuerdo tiene un peso similar al de una Sentencia… ¡con la ventaja de la RAPIDEZ y CONFIDENCIALIDAD!
 
ONCEAVO CASO:
Una ama de casa nos visita furiosa porque ha recibido un requerimiento de pago por S/. 25,000.- proveniente de un crédito que pidió su «aún esposo» a una entidad bancaria, y del cual se encuentra separada hace 10 años, mejor dicho abandonada, sin pasarle ni siquiera Alimentos por sus dos hijos, uno de los cuales ya es mayor de edad y mototaxea por no tener dinero para seguir estudios superiores. Esta señora se agencia la vida vendiendo menús en un puesto que tiene en el mercado en el que trabaja hombro a hombro con su nueva pareja, desesperada me pregunta: «¡¿QUÉ HAGO?!»

Consejo de la Dra. Rocío: lo primero que debe hacer es ponerse en contacto con la entidad bancaria para ver si el esposo falsificó su firma, de ser así podría iniciar un proceso penal por Delito contra la Fé Pública y Falsificación. Segundo: debe regularizar inmediatamente su estado civil, pues los cónyuges son garantes solidarios de las obligaciones entre sí, es decir, si él tiene una deuda y no la puede pagar, ella ASUME LA DEUDA TOTAL POR SER LA ESPOSA.
Para ello puede solicitar en un solo proceso conciliatorio: Alimentos, Tenencia, Régimen de Visitas y Liquidación de Gananciales. Los primeros tres puntos se refieren a la familia, le recomiendo que inscriba al hijo mayor de edad a alguna Institución o Universidad y pida Alimentos por ambos hijos, pues los mayores de edad reciben Pensión Alimenticia hasta los 28 años en caso de seguir estudios superiores provechosamente. Luego de este proceso conciliatorio, sea que el cónyuge esté de acuerdo (Divorcio Convencional) o no (Divorcio Judicial), podrá liberarse de esa Obligación de Asistencia, que ya no corresponde a la realidad.
Nota de la Dra. Rocío: No hay que olvidar que no podrá solicitar el divorcio un cónyuge si el otro enferma gravemente o sufre un accidente. En buena cuenta, y más aún si ya alguno de los cónyuges o ambos tienen un nuevo compromiso o incluso hijos con la nueva pareja: POR SU TRANQUILIDAD DEBEN HACER SU TRÁMITE DE DIVORCIO. En el caso de la señora, si ella fallece su «aún esposo» tiene derecho a la mitad  y algo más del valor del puesto de mercado, si es propio, dejando literalmente «en el aire» a la pareja que realmente estuvo a su lado en las duras y las maduras.
Debo aclarar que los casos son únicos, por eso lo recomendable es plantearnos personalmente su caso: LAS CONSULTAS SON TOTALMENTE GRATUITAS! Recuerden que los accidentes o enfermedades no se anuncian, nosotros le orientaremos: ¡LOS ESPERAMOS!

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