26 noviembre 2012

REFORMAS SIGNIFICATIVAS DE LA LEY MAGISTERIAL

Por: Marco A. Caldas Pozo – Presidente de la Federación de APAFAS de Cañete


La fedac, resalta algunos artículos del Proyecto de la Ley Magisterial que se debate en el Congreso de la República, deroga la anterior ley del Profesorado; y no se difunde a pesar de su gran importancia porque busca que los Profesores, sean Modelos del Servicio Público, erradicando a los que no se capacitan, a los que tienen pensamientos terroristas, a los que incurren en actos de corrupción y a los que tienen costumbres de alterar las normas de convivencia social, entre otros.

OBLIGACIÓN DE CAPACITACIÓN PERMANENTE
El profesor tiene la obligación de ser evaluado previa capacitación y si es desaprobado en tres oportunidades (tres años) es retirado del Magisterio, (Art. 27 y Art. 48) en otras palabras quedaran en el Magisterio los Profesores mejor preparados. Se terminará los profesores de ocasión para que solo queden los Profesores por vocación.

INGRESO DE PROFESORES DE CALIDAD
Esta nueva Ley busca que postulen los mejor calificados, con buenos valores personales y sociales. (Art. 16), entre los requisitos: - Gozar de buena salud; - No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso; - No haber sido condenado, ni estar incurso en la presunta comisión de delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. Este es uno de los motivos principales por lo cual el MOVADEF y al CONARE rechazar esta Ley Magisterial.

MEJOR REMUNERACIÓN Y ASCENSO DE NIVEL POR MERITO
Se reconoce mejoras en sus remuneraciones a los Docentes que realmente se esfuercen por elevar su nivel académico y tengan un buen desempeño. Los Profesores nombrados son evaluados (Art. 22) considerando lo siguiente: - Idoneidad ética y profesional, que incluya la acreditación de competencias requeridas para ejercer la función, que incluye los conocimientos y dominio de la teoría pedagógica, del área disciplinaria y/o nivel que enseña y de la práctica en el aula. - Evaluación del desempeño laboral. - Formación y méritos, que incluye el reconocimiento de estudio de actualización, perfeccionamiento y especialización, cargos desempeñados en las áreas de desempeño laboral, producción intelectual y distinciones. Es necesario recordar que el Gobierno de Alejandro Toledo, duplicó las remuneraciones a los Docentes, sin embargo en el Perú el nivel educativo escolar no ha mejorado, seguimos en los últimos lugares a nivel mundial.

ACCESO A CARGO POR CONCURSO
El Acceso a cargos y periodo de gestión (Art. 29), establece: «El profesor del área de gestión pedagógica accede a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso público y por periodos indicados en cada caso. Durante el periodo de gestión establecido o al final del mismo, el profesor es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo inicial o uno equivalente». Con este artículo se busca erradicar los cargos de «confianza» de los Especialistas de UGEL y Directivos de las Instituciones Educativas Públicas.

AMONESTACIÓN AL DOCENTE
Los causales de amonestación escrita (suspensión hasta de un mes, según el Art. 41 y 42), por faltas calificadas como leves y debidamente comprobadas, entre ellos se menciona: No asistir puntualmente a su centro de trabajo de manera reiterada, o por incurrir en dos faltas «leves sancionado con amonestación escrita», se considera falta leve al incumplimiento de los deberes (En el Art. 36, se expone 19 deberes de los Profesores), obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función Docente .

CESE TEMPORAL AL DOCENTE
Se les cesara a un Docente (Suspensión por más de 01 mes hasta 12 meses, Art. 43), por: - Causar perjuicio grave al estudiante y/o a la Institución educativa. - Incurrir en dos faltas por las que ha sido sancionado con suspensión. - Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros. - Realizar actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de Profesor o Directivo. - Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la Institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. - Por inasistencia injustificada por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos en un periodo de dos meses.

DESTITUCIÓN O DESPIDO DEL DOCENTE
Los Causales de término de la relación laboral por destitución (despido de un Profesor, según el Art. 44), se da por: - Causar perjuicio grave al estudiante y/o Institución Educativa. - Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando grave daño. - Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad y libertad sexual, tipificados como delitos en el código penal. - Realizar en la Institución Educativa proselitismo político partidario a favor de partidos políticos. - Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas. - No presentarse a la evaluación de desempeño Docente sin causa justificada. - Haber sido condenado por delito doloso. - Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología o delito de terrorismo y sus formas agravadas, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico ilícito de drogas. - Incurrir en dos faltas por las que ha sido sancionado por cese temporal. - Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona, así como impedir el normal funcionamiento de servicios públicos. - Inducir a los alumnos a participar en marchas de carácter político. Otras que establezca el reglamento de la Ley.
La FEDAC, sugiere a las APAFAS y Padres de Familia, leer este Proyecto de Ley, que el Gobierno implantará al Magisterio para mejorar el nivel educativo del país, y que motiva la protesta de los Profesores.

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