23 enero 2013

RECORTARAN PRESUPUESTO A GOBIERNO REGIONAL Y MUNICIPIOS DE LA REGIÓN LIMA

La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, publicada el 4 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano, considera una restricción encubierta en el presupuesto, que afectará directamente al Gobierno Regional de Lima y a incontables municipios.
Se trata de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 29951 del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2013, donde se establece que los recursos vinculados a instrumentos de incentivos en el marco del Presupuesto por Resultados - PpR y a fondos concursables, Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal - PI y el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, respectivamente, no podrán ser otorgados a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que se declaren en Estado de Emergencia por actos de violencia y/o alteración del orden público (excepto los actos terroristas y/o del narcotráfico) y en los casos en los que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional y del Gobierno Local en tales actos.
La normativa, indica claramente que en los casos en que el Ministerio Público haya formulado denuncia penal contra el titular del pliego, no recibirán recursos del Presupuesto por Resultados y Fondos Concursales (FONIPREL).
Debido a ello los presidentes regionales en líos judiciales y alcaldes provinciales y distritales en lo mismo, han expresado su preocupación y pidieron la inmediata rectificación de la norma por considerarla injusta.
En el caso que el Ministerio Público formule denuncia penal contra el titular del pliego del Gobierno Regional o Local involucrado en los hechos enunciados también se recortarán estos recursos, privando a las instituciones de los fondos, hecho que afectaría directamente a la colectividad.
Increíblemente ésta disposición complementaria atenta contra los Derechos Fundamentales de la Persona consignados en la Constitución Política del Estado, que en su Artículo 2° numeral 24 e, precisa que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
Considera que en caso se demuestre la culpabilidad del gobernante local, sea éste alcalde o presidente regional, las sanciones aplicables son a la persona de manera individual y no a las instituciones regionales o municipales.
¿Qué dirán a estos los acuciosos mermeleros de la prensa o las autoridades que se han quedado mudas?...

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