07 marzo 2013

VACANCIA DE LA ALCALDESA DE CAÑETE

Escribe: Pepe López

El tramite presentado ante el JNE contra el fallo que confirma el acuerdo del concejo provincial de Cañete de no vacar a la alcaldesa provincial Maria Montoya Conde por haber percibido los incrementos remunerativos de los trabajadores municipales (debido a que devolvió esas sumas de dinero), se denomina: 
«RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL PLENO DEL JNE POR SUPUESTA AFECTACIÓN FORMAL DE ALGUNA GARANTÍA PROCESAL» y su costo es de Costo S./ 3700 (75% UIT) y el plazo lazo de presentación es dentro de los 3 días de notificado con la Resolución del Pleno del JNE 

VEAMOS SI PROCEDE ESTE RECURSO EXTRAORDINARIO:
Cuando se habla que se ha afectado una garantía procesal estamos hablando que no se ha seguido el debido proceso. Y eso no es cierto, de lo contrario seguramente antes del fallo ya se hubiese escuchado reclamación de la otra parte.
Este principio del debido proceso –según los entendidos en la materia- «es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez.
El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el
mandato de la ley». Dicho de otra manera el JNE tiene la obligación de cautelar ese principio y si se le demuestra que no lo ha hecho, recién puede cambiar su falló, PERO CON PRUEBAS CONTUNDENTES. NO POR LOS RESULTADOS DEL FALLO, sino por la vulneración del debido proceso que supuestamente impidió que el que presentó la acusación no haya obtenido del JNE un proceso justo, pronto y transparente. 
Si se demostrara que el derecho fundamental al debido proceso (o sea proceso justo, NO FALLO JUSTO O INJUSTO, que es otra cosa) CON MEDIO PROBATORIO contundente necesitaría que tres de sus cinco miembros varíen su parecer para que ésta pueda modificar lo resuelto inicialmente, lo que casi es un imposible, salvo componendas que la prensa denunció en meses anteriores en el caso de un ex congresista).
El JNE tendría que adoptar o aceptar o formarse una nueva convicción (jurídicamente se llama «causar convicción») para variar su decisión de que los Alcaldes que devolvieron el dinero por aumentos a los trabajadores (que no es robo) ya no deben ser vacados. Y sencillamente porque ya metieron el pie con todo. No existe en la Ley Orgánica de Municipalidades tipificación alguna que recibir este incremento remunerativo ganado en Negociaciones Colectivas por los sindicatos municipales (que –claro- es ilegal y debe verse en otros fueros) produzca esta decisión.
Ya lo hemos explicado anteriormente, lo que ha hecho el JNE es una aplicación extensiva de la Ley cuando vacaron a los primeros Alcaldes por esta misma razón. Entonces, para corregir este engendro, encontró una solución legal (cuestionable también por el pésimo mensaje que se transmite) que si «ya devolvieron, YA NO PROCEDE LA VACANCIA» y restituyeron rápidamente a los ya vacados injustamente.
Por eso es que para que varie hoy nuevamente, sólo para el caso de Cañete, sería un tremendo contrasentido y que dará pie a aceptar lo que se viene reclamando en todos los foros (y que nosotros también suscribimos): que se cambie la legislación en torno a las normas que rigen al JNE y se permita que el Tribunal Constitucional tenga –como debe ser- la última palabra.

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