19 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 006-2013-A/MDA

Asia, 06 de Abril del 2,013

VISTO:
El informe N° 035-2013-OAL-MDA y N° 064-2013-OAL-MDA de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0116-2013-RENP-ODUR/MDA de la Oficina de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, mediante el cual solicita aprobación de la propuesta de ordenamiento vial y los caminos de libre acceso a las Playas en el Distrito de Asia.

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción deben de promover las adecuadas condiciones de vivienda de los pobladores del distrito.

Que, igualmente el artículo X- Promoción del Desarrollo Integral, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en que la Municipalidad tiene competencias normativas.

Que, el artículo 56º de la ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

Que, el artículo 62º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público.

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo primero de la Ley 26856 publicada con fecha 8 de Setiembre de 1997, las playas del litoral de la República son bienes de uso público inalienable e imprescriptibles y el ingreso y uso de las Playas es libre.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-02-A/MDA de fecha 25 de Mayo del 2,002, se aprobó la constitución de los caminos de acceso y las servidumbres legales de paso que permitan el libre acceso a las Playas entre los Km. 92.5 al 100.00 de la carretera Panamericana Sur del Distrito de Asia en los términos, lugares y condiciones indicadas en el Informe Nº 179-02-ODUR/MDA que aprueba el Expediente Técnico de Habilitación de Acceso a las Playas ubicadas entre los Kms. 92.5 al 100.

Que, la determinación de los caminos de acceso a las Playas debe hacerse en todo el litoral del Distrito de Asia.

Que, la Defensoría del Pueblo mediante los Oficios Nº 1372-2012-OD LIMA SUR, Oficio Nº 046-2013-OD LIMA SUR y Oficio Nº 161-2013-OD LIMA SUR comunica que el frente de defensa de la Comunidad Campesina de Asia, la Asociación de Pescadores Artesanales y vecinos del Anexo Rosario de Asia presentan una queja contra la Municipalidad Distrital de Asia en relación a la prohibición del libre acceso a las Playas, e insta a la Municipalidad Distrital de Asia a que se adopten las acciones para atender las solicitudes de los ciudadanos.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013, se aprobó por Unanimidad la propuesta de ordenamiento vial y los caminos de libre acceso a las Playas en el Distrito de Asia y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; y estando a lo expuesto; mando se publique la siguiente:

ORDENANZA:
Artículo Primero.- Las Playas del Distrito de Asia son bienes de uso público y el ingreso y uso de ellas es libre, en consecuencia la Municipalidad Distrital de Asia garantiza el ingreso y uso libre de las Playas de su litoral.

Artículo Segundo.- Aprobar los caminos que permitan el libre acceso a las Playas del Distrito de Asia y el ordenamiento Vial de la zona de Sarapampa indicados en los Planos V-01, V-02, V-03, V-04, V-05 y V-06 y Memoria Descriptiva y que son:
- Camino s/n que une el Túnel de Bujama con Chocalla.
- Av. Pampa Dolores.
- Calle 6
- Vía que bordea el Condominio «Puesta del Sol», lado Sur, y que
continúa por las Habilitaciones «Las Delicias de Chocalla».
- Vía entre los Condominios «Las Arenas» y «Playa Coral».
- Vía entre los Condominios «Playa Coral» y «Lobo Blanco».
- Vía entre los Condominios «Bora Bora» y «Playa del Sol».
- Avenida Cayma.
- Vía entre los Condominios «Costa del Sol» y «Palabritas».
- Vía entre los Condominios «Palabritas» y «Cocoa».
- Vía entre los Condominios «Cocoa» y «Gaviotas».
- Lado Sur del Condominio «Las Gaviotas.
- Lado Norte del Condominioo «La Jolla».
- Lado Sur del Condominio «La Jolla».
- Vía proyectada en el Anexo Rosario de Asia, Sector Palma Baja.
- Vía en el lado Norte del Cauce del Río Omas
- Vía en el lado Sur del Cauce del Río Omas.
- Vía en el lado Norte del Condominio «El Mirador de Asia».
- Vía entre los Condominios «El Mirador de Asia» y «Miramar».
- Vía al lado Sur del Condominio «Miramar».
- Vía en el lado Norte del Cauce del Río Asia
- Vía en el lado Sur del Cauce del Río Asia.
- Vía proyectada en la Playa Pública.
- Vía al lado Norte del Condominio «Panorama de Asia».
- Vía entre los Condominios «Panorama de Asia» y «Formentera».
- Vía al lado Sur del Condominio «Formentera».
- Vía al lado Norte del Condominio «Asia Azul»
- Vía al lado Sur del Condominio «Asia Azul».
- Vía entre los Condominios «Asia Bonita» y «Asia del Mar».
- Vía entre los Condominios «Asia del Mar» y «Asia del Sol».
- Vía entre los Condominios «Asia del Sol» y «Asia del Sur».
- Vía entre los Condominios «Asia del Sur» y «Resort Sarapampa».
- Vía entre los Condominios «Residencial y Resort Sarapampa» y «El
Remanso de Sarapampa».
- Vía entre los Condominios «El Remanso de Sarapampa» y «La
derrama Magisterial».
- Vía entre el Condominio «La Derrama Magisterial» y el «Club de
Playa Sarapampa».
- Vía entre el «Club de Playa Sarapampa» y la Asociación de
Campistas.
- Vía proyectada entre los Condominios «La Riviera Italiana» y «La
Riviera Francesa».
- Vía proyectada a la altura del Km. 113.00 de la Carretera
Panamericana Sur.
- Vía en el lado Norte del Club Náutico.
- Vía proyectada entre los Condominios «Leoncitos» y «La
Encontrada».
- Vía en el lado Sur del Club «La Encontrada».
- Vía proyectada entre los Condominios «YMCA» y «La Escondida».
- Vía proyectada entre los Condominios «La Escondida» y «Palillos».

Artículo Tercero.- Los accesos no habilitados, deberán tener las características que indica la ley de Playas, un acceso vehicular hasta una distancia de 250.00 metros de la línea de alta marea de por lo menos 10 metros de ancho, 6.00 m. para vehículos en doble sentido y 2.00 m. a cada lado para la circulación peatonal, en éste lugar se establecerá una plazoleta de estacionamiento de 12.00 m. de radio para que además los vehículos puedan dar vuelta, para seguidamente establecer una vía de acceso peatonal hasta la playa de 4.00 m. de ancho.

Artículo Cuarto.- Los habilitadores con accesos aprobados a ambos extremos de su Habilitación pero que no se interconecten con vía pública, deberán conectar los accesos a vía pública por un terreno de su propiedad o mediante derechos de servidumbre adquiridos a perpetuidad para ser usado como vía pública.

Artículo Quinto.- En los terrenos habilitados en acantilados se dispondrá de Accesos Públicos con un acceso peatonal a la playa de por lo menos 1.50 ml. de ancho, desde el límite que forma la cima del acantilado o barranco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE

José Arias Chumpitaz
Alcalde

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