17 julio 2013

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE

ORDENANZA Nº 020 -2013-MPC

Cañete, 11 de Julio de 2013

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la provincia de Cañete en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe N° 020-2013-GPPI-MPC de fecha 10 de julio de 2013 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática, referente a la aprobación del Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Ejercicio Fiscal 2014 de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado Peruano, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680;

Que, conforme lo establecen los numerales 1) y 2) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos, siendo competentes para aprobar un organismo interno, un presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, asimismo conforme a lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en el inciso 18.2 del artículo 18° que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, en el inciso 20.2 del Artículo 20° de la citada norma señala que «los Presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones, debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública»;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo el primer párrafo del artículo 53° señala: «Que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción»;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, Inciso 1 y 2 de la misma Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, y monitorear el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones del Gobierno Local respectivamente, y el Inciso 8) de la acotada ley, determina que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar, o derogar las Ordenanzas Municipales y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, determina en el Artículo II del título preliminar: Que, la autonomía que la Constitución Política del Estado Peruano, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada mediante la Ley N° 29298, en su artículo 8° establece que «Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para efecto del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda, los cuales constituyen instrumentos orientadores de inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como de la gestión individual y colectiva , tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo»;

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo modificada mediante la Ley N° 29298, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria la Ley N° 29298, en cuyo literal a) del artículo 2° señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada;

Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 para el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con el voto mayoritario del Pleno del Concejo en sesión Ordinaria de la fecha y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo basado en resultados de la Municipalidad Provincial de Cañete para el Ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de tres (3) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Quince (15) Artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, cuatro (04) Anexos; cuyo reglamento se encuentra en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete: www.municanete.gob.pe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informática y la Gerencia de Desarrollo Social y Humano.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar la difusión interna de la presente Ordenanza a la Gerencia de Secretaría General y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la publicación de la misma en la página Web de la Municipalidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Lic. María Magdalena Montoya Conde
ALCALDESA PROVINCIAL

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Anexo N° 01
Modelo de Convocatoria al Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014

La Municipalidad Provincial de Cañete, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local, en cumplimiento de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, CONVOCA a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia y Distritos, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2014; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal N° ______, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo; así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.

El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la Provincia y Distritos, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas.

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