17 julio 2013

OBSERVACIONES AL PROCESO QUE SE LE SIGUE A JAVIER ALVARADO... SOLO SON MATERIALES Y SUBSANABLES... NADA QUE IMPLIQUE QUE SE VA A ANULAR EL PROCESO...

Escrito por Asiaelsur.

Según el diccionario de la Real Academia Española el verbo «desinfor-mar» se refiere a dar información intencionadamente manipulada al servicio de ciertos fines, según Wikipedia la desinformación es la acción y efecto de procurar en los sujetos el desconocimiento o ignorancia y evitar la circulación o conocimiento de datos, argumentos, noticias o información que no sea favorable a quien desea desinformar.
No de otro se puede tipificar la conducta de quienes dicen que el proceso telefónica de Lunahuaná se archivaría de no subsanarse los errores en que habría incurrido el Ministerio Público cuando a tenor del documento que hoy tenemos a la vista se habla de errores materiales  y bajo apercibimiento de responsabilidad funcional, esto es el fiscal o quien sea responsable de los errores materiales se expone de no subsanar a que se le sancione adminis-trativamente.
Resuelto el tema de la desinfor-mación pasemos ahora a detallar los errores materiales en que habría incurrido el Ministerio Público y que deberán ser subsanados a fin de evitar que se aleguen nulidades que dilatarían(no archivarían) aún más el proceso y lo que se quiere con el nuevo código procesal es la celeridad respetando por supuesto el debido proceso. Veamos:
Con Rubén Esteban Falcón Tenorio (reo en cárcel) en el inciso d) grado de participación: no se ha consignado su segundo apellido y en el c) no se le ha consignado como acusado; luego en el delito de malversación de fondos no se ha consignado el artículo del código; en el delito de falsificación de documentos no se especifica si se trata de la primera o segunda parte del artículo 427.
También se exige que se especifique si es el primer o segundo párrafo en el delito de colusión  según las modificatorias del 2011 empero una tipificación alternativa podría llevarnos usando retroactividad benigna a la modificatoria de 1996 según la ley 26713. Por último el DNI de Bernal Saavedra (reo en cárcel) esta cancelado e igual hay solo copia simple de los comprobantes de pago 1073 y 1046 y del informe contable 005-2007.
Luego se pide que se subsanen y no parece una tarea difícil para el ministerio público que debe corregir en el más breve plazo (tres días hábiles) y claro, son tan recurrentes estos errores que ya deberían darse algunas sanciones para que tenga mayor rigor en su trabajo y evitemos en el futuro dilaciones que en nada abonan en la credibilidad de la justicia.

No hay comentarios.: