24 diciembre 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2013-MDQ

Quilmaná, 12 de Diciembre del 2013

EL ALCALDE   DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE

VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo Nº 23-2013, de la fecha 12 de Diciembre del 2013, y de conformidad al  Informe Nº 0464-2013-GAT-MDQ, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Legal Nº 251-2013/AS-LEG/MDQ.

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo 79º inc. 3) Funciones Específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales en el num. 3.6 establece como tales normas regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que pueden afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el artículo 80º inc. 3) num. 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humus, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que,  es necesario establecer un control adecuado en los Espectáculos Públicos No Deportivos del distrito De QUILMANÁ, con gran concentración de personas a fin de adoptar las acciones y medidas de seguridad correspondientes en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Perú, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27276 – Ley de Seguridad en Espectáculos Públicos No Deportivos con gran concentración de personas.

Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos eventos sociales, casas y demás locales de diversión;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente.

ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene la finalidad de regularizar LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en el Distrito de QUILMANÁ, así como el procedimiento a seguir para su obtención.

ARTICULO 2º.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza, es del Distrito de QUILMANÁ, siendo de cumplimiento para las personas naturales y jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos.

CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 3º.- Prohibiciones
Queda, prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos que no tengan el certificado de seguridad en defensa civil conforme, así como aquellos que se encuentran clausurados y no hayan levantado las observaciones y la clausura.

ARTICULO 4º.- Queda prohibida la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos y fiestas sociales con gran concentración de personas en establecimientos que tengan Licencia de Funcionamiento como restaurante, siendo necesario para ello su respectiva autorización.


TÍTULO II
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

CAPITULO I
DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES

ARTÍCULO 5º.- Definiciones.
Espectáculos Públicos No Deportivos, es toda función o representación que se realice en cualquier lugar dentro del Distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito.

ARTÍCULO 6º.- AUTORIZACIONES
Cada Espectáculos Públicos No Deportivos, deberá contar con la respectiva autorización municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 7º.- REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Las Personas Naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en Distrito de QUILMANÁ, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

1.- Declaración jurada de impuestos a los Espectáculos público No Deportivos.
2.- Contar con certificado de autorización de funcionamiento y/o especial.
3.- Factibilidad de la Gerencia de Defensa Civil.
4.- Adjuntar el Croquis de ubicación para realizar el evento.
5.- Formato de Solicitud para la autorización municipal para espectáculos públicos.
6.. Autorización del Dicscamec si el espectáculo incluye fuegos artificiales.
7.- Adjuntar 05 Declaración Juradas de vecinos colindantes que aceptan la realización del evento.
8.- Autorización del Apdayc.
9.- Pago de derechos correspondientes.

ARTICULO 8º.- Las solicitudes de Autorización Municipal se deberán presentar con un plazo no mayor de 5 días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento en Mesa de Partes y la Gerencia de Administración Tributaria será la encargara de calificar la procedencia de la documentación para otorgar el permiso correspondiente, realizará la vización de las entradas previa a su venta; las entradas deberán ser prenumeradas en forma correlativa e indicando en forma impresa y visible el valor correspondiente.

Tratándose de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos que no estén gravados por el impuesto, por estar calificados por el Instituto Nacional de Cultura como tales, deberán ser declarados mediante Resolución Gerencial, emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, previa acreditación de dicha calificación, resultando obligatorio consignar en los boletos como leyenda “calificado por el Instituto Nacional de Cultura”.

ARTICULO 9º.- En las fiestas de pro fondos de promoción estudiantil, queda terminante prohibido la venta de licores y cigarrillos, siendo de cumplimiento de la presente restricción de exclusiva responsabilidad solidaria entre el promotor y el conductor del local.

ARTÍCULO 10º.- Costos de la autorización
Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a  la presente ordenanza son las siguientes:

1.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS DE CARÁCTER TEMPORAL Y EVENTUAL (ACTIVIDADES SOCIALES).
a) Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 5% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 10% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 15% UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT  y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.

2.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CON ARTISTAS NACIONALES Y/O EXTRANJEROS.
a)  Espacios o Locales con capacidad hasta 1000 espectadores 10% de la UIT vigente
b) Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 15% de la UIT vigente.
c) Espacios o locales con capacidad mayor 1500 espectadores 20 UIT vigente.
d) Los espectáculos deportivos calificados con Resolución del Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo cultural como espacio o local que tenga capacidad hasta 3000 espectadores, pagarán el 5% de la UIT  y a partir de 3000, 10% de la UIT vigente por fecha de presentación.

ARTÍCULO 11º.- incorporar las modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 12º.- Precísese que de conformidad con el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal las tasas del impuesto son:
a) Espectáculos Taurinos, Carrera de Caballos y otros espectáculos 10%
b) Espectáculos Cinematográficos 10%
c) Otros espectáculos 10%

TÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I
INFRACCIONES

ARTÍCULO 13º.- Se considera infractor a toda persona y/o jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en lo que se incurra.

ARTÍCULO 14º.- Precísese que el que realiza Espectáculos sin contar con la autorización Municipal o incumpla con las condiciones de autorización establecidas, será sancionado según el CUADRO DE INFRACIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICPALIDAD.

TÍTULO III
FISCALIZACIÓN

ARTICULO 15º.- El encargado de Fiscalización Tributaria o quien lo represente es el encargado de fiscalizar la cantidad de entradas vendidas y el precio de cada una de ellas, así como el número de espectadores.

ARTICULO 16º.- El promotor autorizado o quien lo reemplace brindará las máximas facilidades al equipo fiscalizador Municipal debidamente acreditado.

ARTICULO 17º.- Cuando el promotor no otorgue o niegue dar facilidades al equipo fiscalizador para su labor, el encargado de la Fiscalización procederá a realizar una acotación de Oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación o Liquidación de Pago, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 18º.- Cuando se detecte un Espectáculo Público No Deportivo sin Autorización Municipal, el equipo fiscalizador procederá a realizar una acotación de oficio, formulando en el mismo lugar la Resolución de Determinación y la Multa respectiva, remitiendo dicho acto a la Gerencia de Administración Tributaria el primer día hábil siguiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Procedimientos Técnicos Administrativos de Espectáculos Públicos No Deportivos y los formularios autorizados: a) Solicitud - declaración jurada de espectáculos públicos no deportivos, b) Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, c) Acta de liquidación del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, que se anexan a la presente Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, para su mejor aplicación.

SEGUNDO.- La capacidad máxima de asistentes a un local para la realización de Espectáculos Públicos No Deportivos será determinada por INDECI; el promotor se compromete a no sobrepasar dicha cantidad, bajo la pena de suspensión de actividades y la multa correspondiente.

TERCERO.- Los locales que realicen actividades calificadas como de Espectáculos Públicos No Deportivos sin la correspondiente autorización serán pasibles al cierre del local, pudiendo la Municipalidad solicitar el apoyo de la fuerza pública; sin perjuicio de la Multa respectiva y/o de las acciones legales, en defensa de los derechos de la comunidad.

CUARTO.- El equipo fiscalizador está conformado mínimamente de un Representante de la Gerencia de Administración Tributaria.

QUINTO.- Quedan establecidas las siguientes definiciones:
Discoteca.- Local donde se realizan actividades bailables, con semi-iluminación, luces psicodélicas y venta de licores por copas o botellas, estableciéndose un valor a la entrada del local.
Video Pub.- Local donde se realiza el comercio de licores por copas o botellas y proyecciones de video en pantallas, lugar donde queda terminante prohibido la actividad bailable y la presentación de artistas en programas vivos.
Peña.- Local donde se comercializa licores como aperitivos por copas, alimentos y música bailable diversa, con presentación de artistas en vivo.
Salón de Fiestas y Recepciones.- Locales donde se festejan bautismos, cumpleaños, Matrimonios Civil o Religioso, Fiestas de promoción, almuerzos y/o reuniones de camaradería o cualquier otro festejo.
Salones de Baile.- Locales donde se realizan actividades bailables de carácter juvenil, promocional, y/u otro; cobrándosele el ingreso a participar del espectáculo.

SEXTO.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SEPTIMO.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación, los procedimientos señalados por la presente norma.

OCTAVO.- Incorpórese en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación Municipal y en el Cuadro Único de Infracciones, las infracciones señaladas en la presente norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, los locales donde se realicen Espectáculos Públicos No Deportivos en forma permanente tienen 30 días hábiles para que regularicen su inscripción en la Municipalidad.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
     
Celestino Yactayo Villalobos
ALCALDE

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ANEXO N° 1

FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

MESA DE PARTES
- Recepciona el formato de Solicitud – Declaración Jurada con la documentación requerida.
- Registra en el Libro Toma Razón y asigna el número de expediente
- Remite a la Gerencia de Administración Tributaria Duración del trámite (en el día)

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona el Expediente y lo registra en el Libro Control de Expedientes
- Evalúa el expediente
- Emite Resolución
- Entrega la resolución al interesado
Duración del trámite (3 días)

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ANEXO N° 2
FLUJOGRAMA DEL TRÁMITE DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN Y VISACIÓN DE LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Declaración Jurada de Espectáculos Públicos No Deportivos, adjuntando copia de la Resolución de Autorización
- Realiza el Cálculo del Impuesto
Duración del trámite (en el día)

UNIDAD DE CAJA
- Recepciona el monto del impuesto calculado en calidad de depósito de garantía
- Entrega un comprobante por el depósito entregado
Duración del trámite (en el día)

ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Revisa la Declaración Jurada presentada y el depósito de garantía efectuada
- Sella la visación de las entradas
Duración del trámite (en el día)

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FLUJOGRAMA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Ejecuta la fiscalización tributaria
- Determina el monto del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos a cancelar
- Remite lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria
Duración máximo del trámite (1 día)

ENCARGADO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
- Recepciona la Ficha de Fiscalización Tributaria
- Ejecuta la cobranza de los impuestos con el Depósito de Garantía de existir diferencia a favor de la Municipalidad genera la Resolución de Determinación.
Duración máximo del trámite (03 días)


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REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS

El presente reglamento tiene la finalidad de normar y formalizar el trámite, documentos, término de tiempo del trámite, la garantía, la fiscalización, la liquidación del impuesto, competencia en las Autorizaciones, del trámite y liquidación de los Impuestos a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ALCANCE
El presente reglamento tiene un alcance de obligación y cumplimiento de todas las Áreas que se encuentren involucradas en la parte administrativa y tributaria del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.

ETAPA DE AUTORIZACION
En esta etapa le compete a la Gerencia de Administración Tributaria, el otorgamiento de la Autorización para el desarrollo de un Espectáculo Publico No Deportivo, debiendo el promotor contar con los requisitos estipulados en la Ordenanza.
- Esta Gerencia emitirá la Resolución Gerencial sobre la autorización a los Espectáculos Públicos No Deportivos con copias, distribuidas de la forma siguiente:
Original al interesado
   Primera Copia adjunta al expediente
   Segunda copia Administración Tributaria
- La Gerencia de Administración Tributaria deberá ceñirse al flujograma que se establece en el anexo 1 con los formatos adjuntos.

ETAPA DEL DEPÓSITO DE GARANTIA
En esta etapa le compete al Área de Tesorería la recepción y custodia de la garantía que deposite transitoriamente el Promotor.
- La garantía se ejecutará a solicitud del interesado hasta por el monto de la Liquidación debiendo devolver el saldo si existiera.
- En caso de ausencia del Promotor y vencida la fecha, de acuerdo a la Ley, la garantía se ejecutará a petición escrita de la Gerencia de Administración Tributaria hasta por el monto de la liquidación, debiendo seguir en custodia el saldo si existiera; pasado 90 días desde la fecha de ejecución del Depósito sin que se apersone el interesado, dicho saldo se dará ingreso formal a Caja bajo la denominación que se determine presupuestalmente, a la espera de ser solicitada su devolución.

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