06 septiembre 2016

EDICTOS

EDICTO PENALES (03 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS - CAÑETE: Juez Dr. Julio Cesar Parvina Melgar: Secretaria: Katherine Márquez Mendoza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0002-2016: Notifica al demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS, los anexos de la demanda y la resolución N° 01 y 03 RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VIA DE PROCESO ESPECIAL LA DEMANDA PROMOVIDA POR NASHA LOURDES VARILLAS QUISPE SOBRE filiación judicial de paternidad extramatrimonial como pretensión principal, en consecuencia DECLARO que el demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS es padre biológico del menor EDWIN OCTAVIO JARAMILLO VARILLAS nacido el siete de abril del año dos mil catorce, en el distrito de Allauca de la provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, PRESTACIÓN ALIMENTARIA como PRETENSIÓN ACCESORIA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Y conforme el cuarto párrafo de la ley 29821, notifíquese al demandado a fin de que en el termino de DIEZ DÍAS pueda formular OPOSICIÓN y ABSOLVER el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de convertirse el presente mandato en declaración judicial de paternidad y dictarse sentencia sobre la pretensión de alimentos, conforme a los previsto en el quinto párrafo de la ley acotada.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LUNAHUANA - CAÑETE: Juez Dr. Luis Chávez Acharte: Especialista: Laura Rodríguez Belleza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0027-2015-52: Se Notifica al imputado VICTOR A LEXANDER CUBA MENDOZA con la resolución numero 24 de fecha 26.08.2016en la cual se reprograma la audiencia de control de acusación para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Nuevo Imperial – Ex Cantera. Investigación seguida en su contra por el presunto delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Javier Francisco Bartra Carreño y otros. Juzgado de Investigación preparatoria de Lunahuana ubicado en Jr. Grau N° 265 distrito de Lunahuana – Cañete, Lunahuana, 26 de agosto de 2016.
3, 5 y 6 de Setiembre

JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CAÑETE
Expediente N° 0071-2015, en los seguidos por JUAN BAUTISTA ALARCON, contra JOAQUÍN EVARISTO AYALA CALLAÑAUPA y EMILIO VIDAL QUISPE RIOS, sobre INTERDICTO DE RECOBRAR Y OTRO, el Señor Juez Elmer Nicolás Velásquez Carbajal, ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, de fecha veintiocho de Setiembre del dos mil quince, (parte pertinente) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre INTERDICTO DE RECOBRAR E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS, presentada por JUAN BAUTISTA ALARCON, contra JOAQUÍN EVARISTO AYALA CALLAÑAUPA y EMILIO VIDAL QUISPE RÍOS, debiendo tramitarse la misma en la vía del PROCESO ABREVIADO (…) y de un extracto del a RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha veinticinco de Mayo del dos mil dieciséis (parte pertinente). SUSPENDER: la tramitación del presente proceso hasta que se establezca correctamente la relación jurídica procesal, EMPLAZÁNDOSE a la SUCESIÓN DE EMILIO VIDAL QUISPE RÍOS, mediante EDICTOS, para que en el plazo de treinta días, cumplan con apersonarse al proceso y haga valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse un Curador Procesal, en caso de incumplimiento (…), publicándose un extracto en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Al Día Con Matices de esta localidad por tres veces con intervalo de tres días. Fdo. Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Percy Edwin García Paredes – Secretario Judicial.
Cañete, 25 de Agosto de 2016.
Percy Edwin García Paredes - Secretario Judicial
Juzgado Mixto Permanente de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 06, 12 y 16 de Setiembre.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA – CAÑETE
Unidad de Registros Civiles
AVISO MATRIMONIAL
Art. 250 – Código Civil
Nombre del Contrayente: JEAN PAULINO ALLCCA ROJAS, natural de Mala - Cañete, de nacionalidad peruana, profesión, ocupación u oficio Obrero, de 24 años, domiciliado en Urb. Cerro de Oro Mz. A Lote 12 – Chilca.
Nombre de la Contrayente: YREISY RIVAS SANTIAGO, natural de Valencia – Venezuela, de nacionalidad venezolana, profesión, ocupación u oficio ama de casa, de 25 años de edad, domiciliada en Urb. Cerro de Oro Mz. A Lote 12 – Chilca.
Lugar del Matrimonio: Local Municipal.
NOTA: El Art. establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del Matrimonio, cuando exista algún impedimento.
La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el Sr. Alcalde de esta Municipalidad.
Chilca, 05 de Setiembre de 2016
Mariela Marina Ramón Francia
Registradora Suplente

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL
EDICTO N° 016-2016-MDSA
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, se hace saber que ante el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, se han presentado don Boris Junior Vela Vásquez, de 25 años de edad, de estado civil soltero, ocupación Arq. de Interiores, natural de Iquitos - Maynas - Loreto, de nacionalidad peruana, residente en Mz. G., Lt. 01, Condominio Costa del Campo - San Antonio; y doña Caroll Alexandra Soto Paredes, de 20 años de edad, de estado civil soltera, ocupación Estudiante, natural de Santiago de Surco - Lima, de nacionalidad peruana, residente en Mz. G., Lt. 01, Condominio Costa del Campo - San Antonio, con el fin de contraer Matrimonio Civil.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlo dentro del término de Ley.
San Antonio, 24 de Agosto del 2016
Felícita Eusebia Arias de Torres
Jefe de Registro Estado Civil
Miguel Florencio Yaya Lizano
Alcalde

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
SALA CIVIL - Sede Central
RELATOR : PANDO POLANCO SARA PATRICIA
SECRETARIO : JUAN SIGUAS FUENTES
EXPEDIENTE : 00245-2015-0-0801-JM-LA-01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O
INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS
ECONOMICOS
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE ,
DEMANDANTE : ROJAS SANCHEZ, PAUL RICHARD
RESOLUCION NUMERO DOS
Cañete, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis.-
AUTOS Y ATENDIENDO: Viene en apelación la sentencia (resolución número cinco) de fecha once de marzo del dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete, que falla :
1° Declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Paul Richard Rojas Sánchez en contra de la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Pago de Beneficios Sociales y otros. En consecuencia ordena que la demandada pague al demandante los beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) la suma de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 66/100 SOLES(S/.85,833.66)por concepto de reintegros derivados de los convenios colectivos, efectuada las deducciones que se detallan en la liquidación; así como el pago de las incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones por la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 83/100 SOLES (S/.29,787.83),precisándose que respecto a la compensación por tiempo de servicios el accionante debe indicar a la demandada la institución bancaria en la que debe procederse a realizarse el depósito. E INFUNDADO
en cuanto al exceso demandado. Se condena al pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia previo peritaje contable. Con costos y sin costas.-

Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conformaron Colegiado para el conocimiento del presente proceso, según Acta de Registro de Audiencia de Vista dela Causa con los señores Jueces Superiores de la Sala Civil: Francisco Enrique Ruiz Cochachin (Presidente), Jacinto Arnaldo Cama Quispe y, completándose por compensación vacacional de la doctora Judith Lucía Marcelo Ciriaco con el doctor Federico Quispe Mejía – Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora Transitoria.—
SEGUNDO: Que de acuerdo a los votos emitidos, se tiene que los votos de los Jueces Superiores Jacinto Arnaldo Cama Quispe y Federico Quispe Mejía, es porque se CONFIRME la sentencia expedida por el Juzgado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete que declara: 1° FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA y ordena a la Municipalidad Provincial de Cañete abone en favor del demandante los beneficios sindicales (costo de vista, movilidad y refrigerio o racionamiento), así como el pago de incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; condena a la demandada al pago de intereses legales que se liquidarán en ejecución de sentencia previo peritaje contable; con costos y sin costas; 2° Y SE REVOQUE en el extremo que ordena el pago de ochenticinco mil ochocientos treintitres soles con sesentiséis céntimos por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento); y de veintinueve mil setecientos ochenta y siete soles con ochenta y tres céntimos por concepto de incidencias por concepto de reintegro de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones; 3° SE REFORME ordenando el pago de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA SOLES por concepto de beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refirgerio o racionamiento) y la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTICINCO SOLES CON CERO TRES CENTIMOS por concepto de incidencias (reintegro) de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones.——————
TERCERO: Que el voto del Juez Superior Francisco Enrique Ruíz Cochachin, es porque se CONFIRME en todos sus extremos la sentencia (resolución número cinco) que declara fundada en parte la demanda interpuesta por Paul Richard Rojas Sánchez contra la Municipalidad Provincial de Cañete sobre Pago de Beneficios Sociales y otros.—————————————————————————————
CUARTO: De lo que se colige, que en cuanto al extremo de la sentencia apelada que fija el MONTO por concepto beneficios sindicales (costo de vida, movilidad y refrigerio o racionamiento) y fija el MONTO por concepto de incidencias (reintegro) de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones no existen tres votos conformes que se requieren para hacer resolución de conformidad a lo estipulado en el artículo 141 del texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia habiéndose producido discordia en los actuados, se debe llamar a un Juez Superior dirimente para que dirima la causa, emitiendo pronunciamiento sólo en el extremo señalado.———————————————
QUINTO: El artículo 144° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial , señala que «Si resulta discordia, se publica y notifica en punto que la motiva, bajo sanción de nulidad. En la misma resolución se llama al Vocal dirimente expedito y se señala día y hora para la Vista de la Causa por él».———————
SEXTO: Que encontrándose reincorporada a sus funciones, luego de concluida su compensación vacacional, la doctora Judith Lucía Marcelo Ciriaco - Juez Superior de la Sala Civil, y no encontrándose impedida de conocer el presente proceso, resulta ser la llamada a dirimir la presente discordia.—————————————
Por las consideraciones expuestas; RESOLVIERON:
1°LLAMAR como JUEZ SUPERIOR DIRIMENTE a la doctora JUDITH LUCIA MARCELO CIRIACO, para que dirima la discordia suscitada; en consecuencia; SEÑALARON fecha para la VISTA DE LA CAUSA el día VEINTE de SETIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas OCHO Y CUARENTA DE LA MAÑANA, diligencia que se entenderá con la Juez Superior dirimente nombrada en la presente resolución.
2° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial «Al Día Con Matices», y notifíquese a las partes procesales
J.S.
RUIZ COCHACHIN
CAMA QUISPE.

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