28 diciembre 2012

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL

«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007– 2012/MDCA

Cerro Azul, 26 de Diciembre de 2012

EL ALCALDE DISTRITAL DE CERRO AZUL

POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre de 2012;

Visto: El informe Nº 058-2012-OREC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul; en Ocasión a la Celebración del Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, fortaleciendo la unión familiar en nuestro Distrito de Cerro Azul.

CONSIDERANDO:
Qué; la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y el articulo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002/MDCA;

Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, y dar mayor realce de unión familiar y comprensión en las parejas de contrayentes en el Distrito de Cerro Azul, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día jueves 14/02/2013.

Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siembre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;

De conformidad con el articulo 9º numeral 8,) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día jueves 14 de febrero de 2013;

Artículo Segundo.- Exonerar el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario de mayor circulación.

Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos y los siguientes documentos:
- Solicitud de matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería.
- Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices», diario de mayor circulación en la Provincia de Cañete.
Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR CUANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE

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