24 enero 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2013-MDM

Mala, 18 de Enero del 2013

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 18 de Enero del 2013, el Informe N° 435-2012-GAT-MDM, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 713-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal, sobre proyecto de Ordenanza Municipal que fija la Tasa de Interés Moratorio - Tasa aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Mala para el ejercicio presupuestal 2013.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal».

Que, el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF y sus modificatorias establece que: « La SUNAT fijará la Tasa de Interese Moratorio respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos que administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interese Moratorio será fijada por la Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT...».

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha fijado una tasa de interese moratorio (TIM) la misma que ha disminuido de 1.5% a 1.2% mensual.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9o numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de uno por ciento (1%) mensual, aplicable a los tributos administrados y/o recaudados para el año 2013 por la Municipalidad Distrital de Mala.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobado mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente tanto la SUNAT no lo modifique.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO- Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la jurisdicción de Cañete.

DISPOSICIÓN FINAL Y ÚNICA
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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