24 enero 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

ORDENANZA Nº 001-2013-MDSA

San Antonio, 16 de Enero del 2013

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE

POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe No. 001-2013-OAT/MDSA, de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad, referido a las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Año 2013.

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194° y 195º de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley;

Que, el artículo 14º inc. a) del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que los Contribuyentes están obligados a presentar declaración Jurada Anualmente, el último día hábil la actualización de valores de predios, sustituye la obligación formal de presentar declaración jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos; y el artículo 15º de la misma norma acotada señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, mediante Ordenanza No. 016-2012-MDSA de fecha 13.OCT.2012, aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Distrito para el año 2013, la misma que es debidamente ratificada por la Municipalidad Provincial mediante Acuerdo de Concejo Nº 107-2012-MPC de fecha 18.DIC.2012; disposiciones municipales que para su puesta en vigencia se encuentran publicadas en el Diario Oficial Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices» con fecha 26.DIC.2012;

Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA , señala que los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periocidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 237-2012-VIVIENDA, de fecha 29.OCT.2012, se aprueba los listados de Valores Oficiales que contienen los Valores Arancelarios de los Terrenos Rústicos ubicados en el territorio de la República, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2013; mediante Resolución Ministerial Nº 240 – 2012 - VIVIENDA, de fecha 29.OCT.2012, se aprueba los Planos Prediales que contienen los valores Arancelarios de Terrenos de las áreas urbanas, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2013; y mediante Resolución Ministerial Nº 241-2012-VIVIENDA, de fecha 29.OCT.2012, se aprobó los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2013; estando comprendido el distrito de San Antonio – Cañete, dentro de las respectivas disposiciones del referido Ministerio;

Que, de conformidad a lo establecido en la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en concordancia con lo normado en los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, y el inc. 9) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se faculta al Concejo Municipal a crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos, conforme a Ley;

Estando a lo expuesto, con la opinión legal favorable, con las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos. 8) y 9) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó lo siguiente;

ORDENANZA QUE FIJA VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2013

ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776 - Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación para el pago del Impuesto Predial vence:

1.- Pago Anual al Contado : 28 de Febrero
2.- Pago Fraccionado:
· Primera Cuota : 28 de Febrero
· Segunda Cuota : 31 de Mayo
· Tercera Cuota : 31 de Agosto
· Cuarta Cuota : 30 de Noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de Precios al Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

ARTICULO SEGUNDO.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2013 vence:
· Enero : 31 de Enero del 2013
· Febrero : 29 de Febrero de 2013
· Marzo : 30 de Marzo de 2013
· Abril : 30 de Abril del 2013
· Mayo : 31 de Mayo del 2013
· Junio : 29 de Junio del 2013
· Julio : 28 de Julio del 2013
· Agosto : 31 de Agosto del 2013
· Setiembre : 28 de Setiembre del 2013
· Octubre : 31 de Octubre del 2013
· Noviembre : 30 de Noviembre del 2013
· Diciembre : 31 de Diciembre del 2013

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Oficina de Informática su debida implementación en el sistema informático, y a la Secretaría General su publicación en el diario respectivo.

ARTICULO CUARTO.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza

POR TANTO:
Mando: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

C.P.C. LOEL CARLOS SALAZAR YANCE
ALCALDE (P)

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