20 marzo 2013

LOS ENEMIGOS DEL RIO...

Escribe: Jorge Brignole Santolalla

Cada año nos encontramos, en mayor o menor escala, con la misma situación. En los meses de Febrero o Marzo vemos por las pantallas de la TV pobladores llorosos clamando apoyo por haberlo «perdido todo», decenas de hectáreas de «tierra de cultivo» arrasada por la fuerza de las aguas y en fin una serie de sucesos lamentables, los mismos que pudieron haber sido evitados.
Al parecer, y con mucha pena lo digo, las autoridades desconocen la existencia de la LEY DE RECURSOS HÍDRICOS - LEY Nº 29338, la misma que en su Artículo 6º.- Bienes asociados al agua
Señala que Son bienes asociados al agua los siguientes:
b. los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la amazonía, así como la vegetación de protección;
g. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua;
h. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca...
Es decir que ya se tiene una norma que determina que LOS LECHOS Y RIBERAS ASÍ COMO LOS TERRENOS GANADOS NATURALMENTE POR EL RIO son bienes asociados con el agua y por lo tanto INTANGIBLES, los mismos que deben ser determinados por la autoridad conforme lo indica el TÍTULO V PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 74º.- Faja marginal : En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Reglamento determina su extensión.
Nos acostumbramos a recorrer los lechos del río y encontrarlos sembrados de viviendas y cultivos los mismos que ya por costumbre se convierten en «propiedades» que hasta con Certificado de Posesión Municipal cuentan.
Por lo tanto encontramos a los primeros responsables de las pérdidas que se generan en cada crecida; a saber:
1.- La Autoridad del Agua, quien dentro de sus funciones tiene: Artículo 15º.- Funciones de la Autoridad Nacional... 9. Emitir opinión técnica previa vinculante para el otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; es decir DEBE VELAR POR LOS CAUCES DE LOS RIOS
2.- Los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes. Quienes deben hacer cumplir la norma a través de ORDENANZAS, las mismas que se adolece a la fecha.
En estos dos puntos está la clave para evitar todas estas desgracias, las mismas que deben resumirse en PREVENSION
¿Qué hacen las autoridades competentes miembros del ANA a fin de tener un plan anual de mantenimiento de cauces de Ríos y Canales?
¿Con que presupuesto anual se cuenta para esto y cuanto se ejecutó el 2012?
En este momento ya existen «agraviados» ¿se les ha notificado para que abandonen los cauces de los ríos?
¿La Fiscalía ha intervenido contra las autoridades que sobrepasando sus funciones han OTORGADO CONSTANCIAS DE POSESIÓN EN ZONA INTANGIBLE?
¿Se ha denunciado a los responsables de cada órgano de Gobierno sobre la no Prevención?
¿Desde que año no se refuerzan las riberas del Río?
Recordemos TAREA DE TODOS... o TAREA DE NADIE.

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