20 marzo 2013

REVISAN PROPUESTA PAR REVOCAR AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES...

La Comisión de Constitución revisará la propuesta para realizar modificaciones sustanciales de las reglas para revocar a las autoridades regionales y municipales, señaló su presidente, Santiago Gastañaduí.
La propuesta será vista en el marco del debate sobre las reformas electorales y de los partidos políticos, que se inició en la última sesión ordinaria.
Según el planteamiento, la revocatoria es un derecho de la ciudadanía para separar (no destituir) de sus cargos a los alcaldes y regidores, así como a los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, la cual será una sola vez cuando ha transcurrido «la mitad»del periodo de su mandato.
El titular de la Comisión de Constitución, indicó que según la propuesta presentada, una solicitud de revocatoria «deberá ser fundamentada en causales de orden democráticos» como el de incumplir la demanda de rendición de cuentas, conforme a ley.
También por incumplir con realizar audiencias públicas destinadas a dar cuenta de los logros y avances alcanzados, así como por no atender o impedir el ejercicio de los derechos de participación y control vecinal, previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Estas causales deberán estar acompañadas del resto de adherentes, de los cuales 15% será en caso de gobiernos regionales, 20% para municipalidades provinciales y 25 para municipios distritales.
La iniciativa plantea que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva las solicitudes de revocatoria presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario.
«No procede recurso alguno contra las resoluciones expedidas en estos casos», precisó.
Asimismo, se propone que el JNE deberá convocar a consulta electoral para todos los casos admitidos, dentro de los 90 días siguientes.
Para que una autoridad sea revocada es necesario la mitad más uno de los votos válidos, siempre y cuando hayan asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral correspondiente.
Reemplazos
Según la propuesta, quienes reemplacen a las autoridades revocadas, deben completar el periodo que resta de éstos. En ningún caso habrá nuevas elecciones para completar dicho periodo, como ocurre actualmente.
Así, el presidente regional revocado, será reemplazado por el vicepresidente, y este al que elija el Consejo Regional en votación simple.
En caso simultáneo de la revocatoria de ambos, el Consejo Regional deberá reemplazarlos con el voto favorable de la mitad mas uno, del número legal de sus miembros.
La autoridad edil, por su parte, será reemplazado por el primer regidor elegido en su misma lista, y en el caso de los regidores por los accesitarios presentados por la misma agrupación.
Finalmente, los revocados están impedidos de postular al mismo cargo en las elecciones regionales o municipales siguientes.

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