14 agosto 2013

JAVIER ALVARADO y el HABEAS CORPUS

Escribe: José López Cubillas

Habiendo presentado el ciudadano Javier Alvarado González del Valle (ex Alcalde de Cañete y actual Presidente regional) un hábeas corpus; y de otra parte hizo lo propio la ex Consejera por Cañete Dra. Liliana Torres Castillo y el ex Alcalde de Asia José Arias Chumpitaz, a los que se ha dado amplia difusión, es necesario precisar en qué consiste este proceso constitucional.
El inciso 1) del artículo 200 de nuestra Constitución establece que el hábeas corpus no solo procede ante el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera la libertad individual o derechos conexos, sino también ante la amenaza de que se puede producir esta vulneración.
Sin embargo, se viene utilizando con mucha facilidad y hasta en exceso esta figura legal, no existiendo reales amenazas, sino supuestas conjeturas o presunciones que no tiene que ser necesariamente amparado por los jueces que ven los casos. De tal manera que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este hábeas corpus preventivo, a efectos de valorar la probable amenaza frente al cual procede el hábeas corpus.
Por consiguiente, se debe comprobar:
a) La inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios.
b) Que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza de la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones.
Hay otros aspectos que se debe tener en cuenta, como en los casos en que la denuncia contra el presunto agraviado pueda ser abiertamente arbitraria, orientada a conseguir que el presunto autor del hecho delictivo sea procesado si o si, pero si la denuncia formalizada ante el juez penal ha sido construida sobre la base de las investigaciones efectuadas por el fiscal y se han obtenido documentos probatorios y dado la oportunidad de la defensa (y no «a escondidas»), no se configuraría una amenaza cierta e inminente del derecho a la libertad tutelable por el hábeas corpus.
Apliquemos estos conceptos genéricos al caso de Alvarado y sabremos si los jueces de Chincha u otros lugares pueden declarar procedente lo solicitado.

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