15 agosto 2013

NATURALEZA JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE VALORES

Por: Abog. Julio César Parvina Melgar

Que en los títulos valores encontramos dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados. Por un lado, encontramos el aspecto material, desde este punto de vista, el título valor es un documento escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones. Por otro lado, encontramos el aspecto sustancial; desde el punto de vista, el título valor es un derecho, un derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el documento. Finalmente en cuanto a negocio jurídico, sería un negocio unilateral.
El título valor es definido como un documento, como actos o contratos, poniendo énfasis en la manifestación de voluntad de quien o quienes intervienen en ellos. En cambio, en el título valor el documento tiene la mayor importancia. En efecto, la ley define a los títulos valores como documentos, agregando que a éstos se les consiga derecho. El documento debe ser un papel porque sólo el papel puede cumplir la función que los títulos valores normalmente desempeñan en el comercio. En los títulos valores el documento no es meramente probatorio de un derecho, sino que es constitutivo de un derecho. El derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. En el documento se hace constar un derecho y la obligación correlativa. Con la firma de ese documento, nacen uno y otro. Al crearse el documento, nace el derecho y la obligación correspondiente. Precisamente, el título valor es un mecanismo creado en la práctica, elaborado por la doctrina y luego recogido por la ley, que permite hacer constar un derecho en un documento, corporizándolo y jerarquizando el documento que, de esta manera, adquiere valor en sí mismo. La jerarquía del documento permite una forma más fácil de circulación de los derechos. En efecto, en lugar de ceder tales derechos, se trasmite el documento como una cosa mueble, el que tendrá incorporando el derecho consignado en él.
En un segundo plano, la ley al título valor como un derecho, un derecho de crédito en beneficio de una persona. En efecto la ley define a los títulos valores como documentos, agregando que esos documentos consignan un derecho. Consignar significa asentar por escrito. Es muy importante señalar que el derecho consignado en el título no preexiste al título sino que nace con él. El derecho consignado en el documento nace con la creación a éste. Creado el documento nace el derecho. El derecho de crédito tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial. Por ello, interesa que el crédito, como valor en sí mismo, puede entrar en circulación económica como los demás bienes. Esto se hizo posible documentando el derecho de crédito, es decir dándole al crédito los atributos de una cosa corporal de forma tal que, trasmitido el documento, se transmite también el derecho de crédito en él incorporado. Entre las menciones esenciales que debe contener el documento, se incluye el derecho que en el título se incorpora. Este derecho de crédito, puede recaer en diferentes bienes: dinero, mercaderías, o puede ser un derecho de participación. Ello determina que los títulos valores se clasifiquen según su objeto en: títulos valores representativos de dinero, títulos valores representativos de mercaderías, títulos valores representativos de derechos o títulos valores representativos de una participación.
El título valor son negocios jurídicos unilaterales, pues son la expresión de voluntad del librador. La fuente de las obligaciones que emanan de un Título Valor es la voluntad unilateral de quien las creó. Es unilateral porque el título se crea y produce sus efectos, con la sola expresión de voluntad del firmante, sin necesidad de que su voluntad se combine con otra, que haya de añadirse a ella para integrar un solo negocio. Quien suscribe el título valor se obliga a una presentación frente al poseedor del título y no la subordina a ninguna aceptación no contraprestación, así es la diferencia del contrato ya que el contrato siempre hay una manifestación de voluntad; en el título valor el negocio jurídico nace con una sola manifestación de voluntad de una sola parte.  No debe entenderse que este negocio necesariamente sea el resultado de una sola voluntad de varias personas. Resumiendo, quien suscribe el título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, a ninguna contraprestación. En consecuencia, la fuente de las obligaciones que emanan de un título valor es la voluntad unilateral de quien lo crea.

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