03 septiembre 2016

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ACUERDO DE CONCEJO N° 111-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MDQ, de fecha 26 de julio de 2016, señala en su artículo PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a llevarse a cabo el día viernes 26 de agosto de 2016, a horas 04:00 p.m. en el anexo la Huerta;

Que, mediante Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, el Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social, señala que como responsable de la inscripción de participantes y al haber difundido la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas radialmente como a través de los principales medios de comunicación de la provincia de Cañete y visitado algunas organizaciones del distrito para solicitar su participación, a la fecha no se han inscrito ningún vecino del distrito de Quilmaná para su participación en la mencionada audiencia. En tal sentido, solicita la reprogramación de la fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana democrática y responsable de las organizaciones sociales y ciudadanos del distrito de Quilmaná;

Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».

Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.

Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.

Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.

Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).

Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná para que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, proceda a convocar en el plazo de 20 días calendarios, procediéndose a las publicaciones de acuerdo a ley.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencias, y demás unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente acuerdo en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde







MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 25 de agosto de 2016, Ordenanza que modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, y;

CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, se modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;

Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía sobre los logros y dificultades en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».

Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.

Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.

Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.

Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).

Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.

SEGUNDO.- ENCARGUESE, al Equipo Técnico la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas el cumplimiento del presente Decreto bajo responsabilidad.

TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de Planificación y Presupuesto, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/.

SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto.

SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Decreto.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Antonio Caico Fernández
Alcalde








MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.

POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2016, y;

VISTO:
El Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;

Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:

“Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.”

Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 049-2016-MDQ, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO CUARTO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

José Antonio Caico Fernández
Alcalde


REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVOS, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

Artículo 1º: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Audiencia de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Quilmaná, promoviendo y facilitando la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Quilmaná.

Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Las Audiencias Públicas tienen por objetivos:
a) Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.

Artículo 3º: DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 4º: DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas:
- Democracia Participativa
- Respeto y Responsabilidad
- Diálogo y Tolerancia.
- Igualdad de Oportunidades y Participación
- Difusión y Publicidad
- Transparencia
- Acceso a la Información Pública.
- Autonomía e Independencia
- Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local

TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL

Artículo 5º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete

Artículo 6º: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.
• Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
• Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES «Rendición de Cuentas de los Titulares».

TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 7º: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Quilmaná informarán a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 8º: ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para la Rendición de Cuentas es necesario contar con lo siguiente:
a.- Elaboración del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto.

b.- El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
• Gerente Municipal
• Secretaria General
• Gerencia de Administración y Finanzas
• Gerencia de Administración Tributaria.
• Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
• Gerencia de Servicios Públicos
• Gerencia de Desarrollo Urbano
• Gerencia de Seguridad Ciudadana
• Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
• Sub Gerencia de Imagen Institucional
La realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, estará a cargo de Equipo Técnico de Rendición de Cuentas, integrada por la Gerencia Municipal, los Gerentes, Sub Gerentes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento y Unidades Operativas, la cual deberá ser presidida por la Gerencia Municipal.

CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 9º: CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad. El documento será elaborado por la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, en base a la información recibida de las distintas gerencias, sub gerencias y oficinas involucradas.

El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:
• Gestión del Gobierno Local, información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.
• Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
• Los logros y avances alcanzados durante la gestión
• La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

TÍTULO IV
DE LA MODALIDAD, CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN

Artículo 10º.- MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se realizará empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.

Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,

Artículo 13º: FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria, donde se indicará de manera expresa lo siguiente:
- Agenda.
- Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.
- Requisitos, lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública y Unidad Orgánica responsable.

ARTÍCULO 14°. - La convocatoria a las Audiencias Públicas cumplirá con las siguientes actividades:
- Elaboración de la Agenda.
- Difusión y convocatoria.
- Entrega de información a la sociedad civil.
La convocatoria de la Audiencia Pública de rendición de cuentas y avance de gestión será debidamente difundida por los medios y mecanismos que aseguren el conocimiento de la ciudadanía; así como la metodología de su desarrollo y las modalidades de su participación.

Artículo 15º: DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas.
La Audiencia Pública será Presidida por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente Municipal, y demás funcionarios y /o encargados de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

TÍTULO V
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 18º: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.
La Audiencia estará presidida por el señor Alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, los miembros del CCLD, el Gerente Municipal, y todos los Funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias.

Artículo 19º: DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia con la inscripción de asistentes, el Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo.
El Presidente del Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Instala la Audiencia Pública y explicará el motivo, el asunto de la convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública
- Presentar al Moderador de la Audiencia a fin de invitar al Alcalde a la mesa central de Audiencia.
- El Moderador llevará a cabo previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de la Audiencia.
- El Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas

Artículo 20º: DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Señor Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, cediendo la palabra a los Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia.

Artículo 21º: PROCEDIMIENTOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES
- Alcalde Municipal (exposición) Hasta 60 minutos.
- Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición) Hasta 10 minutos
- Ronda de Preguntas (Por participante) Hasta 03 minutos
- Respuestas (Por caso) Hasta 05 minutos
- El inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación, debiendo efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener preguntas y/o observaciones de manera clara y precisa.
- Se le cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Reglamento.
- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes.
- De esta forma, queda expresamente establecido que los vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente y con derecho a réplica de 01 minuto por cada una.
- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el Señor Alcalde o cualquiera de los funcionarios que el designe, si así lo considera pertinente.
- Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes por el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Queda expresamente reglamentado que el Moderador a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de tarjetas, de color amarillo a los 02 minutos de la intervención y de color rojo cumplidos los 03 minutos.

Artículo 22º: DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.
En el caso de interrupciones y desorden se establecen las siguientes amonestaciones:
- Amonestación Verbal. - En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.
- Retiro. - En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes.
En caso fortuito o de extrema necesidad, el Señor Alcalde en su condición de Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.

Artículo 23º. - INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS
Las intervenciones respetarán lo siguiente:
1. Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.
2. La participación se hará en forma individual y oral.
3. Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.
4. Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras, precisas, sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.
5. Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo.

TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 24º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las conclusiones de la audiencia pública.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.

Artículo 26º: A través de la Gerencia Municipal se dispondrá lo siguiente:
- El seguimiento y vigilancia de los acuerdos que se registraron en el Acta de la Audiencia Pública.
- La difusión de los resultados de la Audiencia Pública hacia la población en general.
- La elaboración de un Plan de Trabajo «Campaña Comunicativa Anual –Resultados de Audiencia Pública Municipal»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primero.- El contenido y la estructura del Resumen Ejecutivo, según los temas prioritarios de consulta más votados a través del Módulo Virtual y formularios se definirán con una anticipación de veinte (20) días CALENDARIOS ANTES DE LA AUDIENCIA PUBLICA.

Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.

Tercero.- La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.

Cuarto.- Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario. Asimismo, el complimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social e Imagen Institucional, así como de las unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.

Quinto.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones complementarias necesarias y reglamente el cronograma de las fechas de convocatoria para las Audiencias Públicas de esta gestión edil.








MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ

ACUERDO DE CONCEJO N° 112-2016-MDQ

Quilmaná, 29 de agosto de 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;

VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;

Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;

Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;

Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:

Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.

Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.

Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).

Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.

Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.

Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta al presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO: La Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/

ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

José Antonio Caico Fernández
Alcalde

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