07 enero 2017

DECRETOS LEGISLATIVOS AHORRARÁN TIEMPO Y DINERO A TRABAJADORES Y EMPRESARIOS…

El MTPE destacó hoy que las empresas y trabajadores ahorrarán tiempo y costos con la simplificación administrativa emprendida por el Gobierno, a través de los Decretos Legislativos 1246 y 1310, aprobados en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso.
Con el Decreto Legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se eliminó la obligación de presentar formalmente, sea vía física o medios electrónicos, los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
«Antes se exigía a los emplea-dores el registro de los contratos, pese a que la información de los mismos ya era declarada por ellos a través de la planilla electrónica. Entonces el Gobierno eliminó este registro (…) Se destrabó la contratación», sostuvo el asesor del Gabinete del MTPE, Enzo Flores.
El plazo para que los empleadores presenten los contratos de trabajo era de 15 días (de haber sido celebrados) y además tenían que pagar por registrar esos contratos en dicho plazo, de lo contrario tenían que pagar un recargo por registro extemporáneo, recordó. 
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleadores debían pagar una tasa de 11.70 soles por presentar los contratos de trabajo sujetos a modalidad y su presentación extemporánea generaba un pago de una tasa de 30.15 soles.
Destacó que con este Decreto no se deroga ningún derecho de los trabajadores, ni se elimina la obligación de celebrar los contratos por escrito y entregarlos al trabajador dentro de los tres días hábiles desde su celebración.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) cumplirá una labor importante de gestión en la verificación del cumplimiento de las obligaciones referidas a los contratos modales, con la información que recoja de la planilla electrónica, refirió el MTPE. 

Personal extranjero
El MTPE indicó además que con ese Decreto se simplificó los requisitos para la presentación de los contratos de personal extranjero, exigiéndose solamente la presentación del contrato de trabajo y una declaración jurada general.
«Se exigían algunos requisitos adicionales (antes) como que el extranjero presente sus títulos validados, trámite que demoraba y retrasaba la contratación formal de trabajadores del exterior y la idea es que su contratación formal sea rápida para que hagan sus labores», precisó Flores.
Antes conjuntamente con el contrato de trabajo de personal extranjero, el empleador debía presentar una declaración jurada del cumplimiento de los porcentajes limitativos, copias apos-tilladas de los títulos profesionales y de las constancias de trabajo; así como acreditar la garantía de retorno del trabajador y su familia a su país de origen al finalizar la relación laboral. 
Asimismo, no se deroga ningún derecho de los trabajadores extranjeros, ni se eliminan las obligaciones de cumplir con los porcentajes limitativos, ni que los extranjeros cuenten con títulos y certificados que correspondan conforme a ley.
Tampoco se deja de garantizar el retorno del trabajador y su familia su familia a su país de origen. Sólo que todo ello, no debe ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser exigido por la Autoridad de Trabajo, independientemente de la multa que pudiera imponer la Autoridad Inspectiva.
Sunafil cumplirá una labor importante de gestión en la verificación del cumplimiento de las obligaciones referidas a los contratos de extranjeros, con la información que recoja de la planilla electrónica.

Convenios formativos
De otro lado, el MTPE señaló que se eliminó con el referido decreto, la exigencia de los requisitos mínimos de los planes de capacitación para las modalidades formativas y de la obligación de presentar formalmente, sea en físico o vía medios electrónicos, tales planes y convenios ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
«No se derogó ningún derecho de los jóvenes en formación (que no son trabajadores) ni se eliminó la obligación de celebrar los convenios por escrito y entregarlos a los beneficios, ni se eliminó la obligación de contar con un plan de capacitación», resaltó Flores.
Precisó que se derogó la exigencia de un contenido mínimo de los planes de capacitación para todas las modalidades. Las empresas deberán elaborar un plan de capacitación a criterio de ésta y teniendo en cuenta la modalidad de la cual se trata, así como las características específicas en cada caso concreto y del joven beneficiado.

Boletas de pago digitales
El Decreto Legislativo 1310, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, busca facilitar algunos documentos de gestión y permite así, realizar la firma digital en documentos laborales como en la boleta de pago.
También permite la entrega de boletas digitales por parte del empleador, siempre y cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se realice a través de entidades financieras, y además el trabajador pueda tener acceso a ellos, comentó. 
Flores, refirió que ahora la entrega de documentos como todos los contratos de los trabajadores requeridos por la autoridad en una inspección laboral u otras diligencias, por ejemplo, pueden presentarse en formato digital, entre otras.

«Se está otorgando facilidades a las empresas para que cumplan con sus obligaciones y en unos tres meses se puede mostrar resultados preliminares de los beneficios de la simplificación administrativa», puntualizó.

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