02 enero 2017

EXISTE OBLIGACIÓN DE INSTALAR COMITÉS DE SEGURIDAD CIUDADANA…

Los gobernadores regionales y los alcaldes provinciales y distritales que no instalen sus respectivos Comités de Seguridad Ciudadana o que carezcan de un Plan de Seguridad Ciudadana serán sancionados con la suspensión de sus funciones por el plazo de 30 días y esa falta será considerada como «grave».
Así lo determina el Decreto Legislativo publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, que modifica la Ley 27933 -Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Regula la Cooperación de la PNP con las Municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana.
De acuerdo con dicha norma, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec) es el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica. Se reúne ordinariamente 4 veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el Conasec son responsables de implementar políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la presidencia de dicho consejo.
En tanto, los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Conasec.
Los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del Conasec.
«El gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital que no instale el comité de seguridad ciudadana en el plazo legal, según corresponda; o que no lo convoque para sesionar, o que no disponga la formulación del plan de seguridad ciudadana, comete falta grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de treinta días calendario», detalla la norma.
En el mismo dispositivo legal, se indica que la Policía Nacional tendrá a su cargo diversas tareas, entre las que se incluyen brindar el apoyo requerido por la municipalidad en el ámbito de sus competencias, coordinar con la municipalidad el apoyo correspondiente para la ejecución de operativos integrales con participación del Ministerio Público en la prevención de la comisión de delitos, así como brindar opinión policial, de ser requerida, para la formulación de los proyectos de inversión en seguridad ciudadana de la municipalidad.

No hay comentarios.: