02 enero 2017

NUEVAS MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DEL GOBIERNO…

El Ejecutivo publicó un decreto Legislativo que dicta ocho medidas adicionales de simplificación, con la finalidad de dotar al régimen jurídico que rige a la administración pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la eficacia, eficiencia y celeridad.
«En la presente normativa se establecen medidas adicionales que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos», indica la norma.
«Con ello se garantiza los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional», asevera.
En ese sentido las nuevas disposiciones para simplificación administrativa son: 

Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos: El artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 obligará a los ministerios y demás instituciones a revisar sus procedimientos cada tres años, con lo cual se busca mejorar los procesos dentro del Estado.
Cada tres años todas las instituciones y ministerios deberán volver a revisar el procedimiento y traerlo a revisión de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y de Economía y Finanzas para que ver si dicho proceso tiene vigencia o si tiene que ser digitalizado.

Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia Laboral: Se autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas hológrafas, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
- En todo tipo de documentos laborales, el empleador puede sustituir su firma hológrafa y el sellado manual por su firma digital, así como hacer uso de microformas.
- Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Ello siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
- Cuando en el marco de un procedimiento administrativo o inspectivo o a fin de acceder a servicios de la Autoridad  Administrativa de Trabajo, la autoridad competente requiera la presentación de documentos que forman parte de  los ar-chivos del empleador, de una organización sindical, del trabajador, ex trabajador o de terceros.
Estos pueden, a elección del administrado, ser presentados en versión digitalizada del original.
- Para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago.

Curatela especial efectos pensionarios y devolución del Fonavi:Procede la curatela especial en la vía notarial para las personas adultas mayores con el único objeto de que puedan percibir su pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos.
El protector legal tiene como obligación efectuar el cobro de la pensión, beneficios derivados de ésta o devolución de aportes económicos, debiendo rendir cuenta de los gastos efectuados conforme a las disposiciones establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Los protectores legales para personas adultas mayores pensionistas van en el siguiente orden:
1. El cónyuge no separado judicial o notarialmente
2. El conviviente.
3. Los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. 
4. Los hermanos.
5. Los Directores de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) del sector público.

Autorización excepcional para viajes de menores: Dispóngase que para el viaje de niños o adolescentes fuera del país, en caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, la autorización notarial otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, salvo que este sea revocado. 
En el permiso notarial debe constar haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente y debe indicar la vigencia indeterminada del documento.

Reconocimiento de titularidad de registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y procedimientos administrativos en casos de reorganización de sociedades y cambios de denominación social:
En los casos de fusión de sociedades, todos los registros, certificados, permisos, licencias y autorizaciones de titularidad de las sociedades que se extinguen se entienden transferidos de pleno derecho a la sociedad absorbente o incorporante. Ninguna entidad pública puede desconocer los derechos adquiridos por las sociedades absorbentes o incorporantes como consecuencia de la fusión. Esta disposición no aplica para los casos vinculados a recursos hidrobiológicos.
La transferencia de la titularidad aplica a partir de la entrada en vigencia de la fusión y debe ser comunicada por las sociedades absorbentes o incorporantes a las entidades de la administración pública correspondientes en la cual se manifieste que se mantienen las condiciones que permitieron el otorgamiento de los títulos, consignando los datos de los documentos por los que se formalizó la fusión, los datos de su inscripción en los Registros Públicos y los cambios en el RUC en caso fuere necesario. 
Las entidades realizan por este solo mérito los cambios que correspondan en sus propios registros. 

Autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos: La autorización para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos tendrá vigencia indeterminada y será otorgada únicamente al vehículo. 
Se eliminan las autorizaciones otorgadas a los conductores y/o propietarios de vehículos. 
Las autorizaciones para el uso total o parcial de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos vigentes a la fecha de publicación de la presente norma tendrán vigencia indeterminada y se entiende otorgada al vehículo.
En caso que el vehículo cambie de propietario, se debe solicitar una nueva autorización.

Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública: Las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
Las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Diario Oficial El Peruano Electrónico: El «Diario Oficial El Peruano Electrónico» tiene el mismo valor legal que la versión física. Las publicaciones efectuadas en el «Diario Oficial El Peruano Electrónico» tienen pleno efecto y validez.
Mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se establece las publicaciones que deben efectuarse en «Diario Oficial El Peruano Electrónico». Todas las exigencias de publicación en el Diario Oficial El Peruano se entienden cumplidas con la publicación en el «Diario Oficial El Peruano Electrónico».

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