02 enero 2013

DESDE HOY SOLO SE COBRARA SEIS CATEGORIAS DE COMISIONES POR USO DE TARJETAS DE CREDITO....

Desde hoy solo se cobrarán seis categorías de comisiones por uso de tarjetas de crédito, luego que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) uniformizó las categorías y denominaciones que deberán tener las comisiones que cobran las entidades bancarias y financieras por sus productos.
Ello con el propósito de impulsar la transparencia en la información de los productos que se oferta en el sistema financiero nacional brindando mayor facilidad a los usuarios para que puedan comparar adecuadamente antes de elegir.
Así, de acuerdo a una norma publicada el 29 de diciembre pasado para el uso de tarjetas de crédito solo se permitirá el cobro de membresía anual, modificación de fecha de pago, reposición de tarjeta de crédito, duplicado de contrato u otros documentos, emisión de constancias, lo que incluye segunda constancia de no adeudo así como constancias solicitadas el cliente.
Finalmente, por servicios asociados a la tarjeta de crédito, lo que incluye el uso del cajero automático, pago, retiro u otra operación a través de otra entidad o establecimiento autorizado y evaluación de pólizas de seguro endosadas.
Precisó que el envío del estado de cuenta ya no será considerado como una comisión sino como un gasto de mensajería.
Para el caso de créditos hipotecarios y de consumo, solo se permitirá el cobro de cuatro categorías: endoso de póliza de seguros, lo que incluye la evaluación de póliza de seguro endosada; modificación de fecha de pago; emisión de constancias, lo que incluye la segunda constancia de no adeudo y constancia solicitada por el cliente; y, duplicado de contratos y otros documentos.

CARGOS EN CUENTAS DE AHORROS Y CORRIENTE
En cuentas de ahorro y corriente se permitirán seis categorías: mantenimiento de cuenta; operaciones en cuenta, las que podrán ser: uso de cajero automático, operaciones en ventanilla, retiros a través de otra entidad, retiro a través de entidades del extranjero, transferencia a cuenta de otra localidad, transferencia al extranjero, depósito desde otra localidad.
También cargos asociados a órdenes de pago o cheques, que comprende las denominaciones: emisión de talonario de cheque/órdenes de pago, emisión de cheque/orden de pago y cheque/orden de pago rechazada.
Finalmente, reposición de tarjeta de débito, emisión de constancias y duplicado de contratos u otros documentos.
Para el caso de depósitos a plazo fijo habrá solo dos categorías: emisión de constancias y duplicado de contrato u otros documentos.

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