13 febrero 2013

QUE PASA CON LA REVOCATORIA...?

Escribe: Julio César Castiglioni Ghiglino

La revocatoria es un medio de control ciudadano que permite al mandante, ciudadano, revocar el mandato al mandatario, autoridad, antes de haber cumplido el periodo para el cual fue elegido por haber demostrado en tiempo que no ha cumplido con los compromisos asumidos.
Este mecanismo de participación popular tan importante viene siendo cuestionado al haber llegado la revocatoria a la Ciudad de Lima, si algo se avizora es que terminado este proceso se pedirá la derogación de la ley o la modificación de la constitución, lo que sucede es que se está abusando de este derecho por una mala redacción de la ley.
La Ley de Control y participación ciudadano señala que la solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente.
El procedimiento se inicia con la compra del Kit electoral, el cual debería ser a partir del 2 de enero del tercer año de gestión y el Promotor o Promotores deben tener un máximo de cuatro meses hasta el 30 de abril para que puedan recoger las firmas, no es posible que se pasen el segundo año y parte del tercero juntando las firmas. La compra del kit debe correrse traslado al afectado o afectados para que tengan conocimiento del hecho y puedan defenderse.
La autoridad electoral verifica la autenticidad de las firmas. La verificación de las firmas es un procedimiento administrativo el cual está a cargo de RENIEC, organismo constitucional que lamentablemente ha cumplido un papel nefasto en este y otros procesos, ha convalidado firmas de personas que no podían hacerlo por no tener manos, fallecidos, menores de edad, personas que no sufragan en el lugar donde se producirá la consulta, personas que han firmado dos o tres veces con la entrega de los lotes de firmas, y lo que es peor no han dado tramite a los reclamos formulados por los afectados y puedan subir en grado de apelación al Jurado Nacional de Elecciones. La verificación de firmas debe notificarse al afectado o afectados para que puedan constar en forma personal o a través de sus personeros legales y técnicos el proceso de recolección de firmas y de verificación de estas.
Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales. Esto atenta contra el derecho de defensa, la tutela administrativa toda vez que los afectados tienen derecho a estar enterados de todo el procedimiento administrativo y tener la posibilidad de designar a sus personeros para que los defiendan, no es posible que el RENIEC diga, que los afectados no pueden designar personeros por que la ley no lo prevé.
Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los Promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días para completar. Es un absurdo, una vez adquirido los Kits el 02 de enero que los promotores pueden ir entregando sus lotes de firmas al RENIEC en forma progresiva hasta el último día de plazo y al terminar esa fecha si sus firmas están incompletas o en la depuración han sido eliminadas el plazo termino como cualquier solicitud administrativa. Iniciado el trámite tiene plazo hasta la fecha límite, si no cumplen con los requisitos debe archivarse como cualquier trámite.
Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el período de mandato.
La solicitud se refiere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada.
Siendo que el período de gobierno local es de cuatro años, el Proceso de consulta popular debe realizarse una vez en la gestión iniciando el 2 de enero del tercer año de gestión con la compra del Kit electoral.
El primer año la autoridad no puede ejecutar su plan de gobierno porque encontró uno aprobado por la gestión saliente, los alcaldes recién pueden aplicar su plan a partir del segundo año.
La solicitud de revocatoria debe ser solo sobre la gestión municipal y probada con el incumplimiento del plan de gobierno municipal o actos de corrupción que no necesitan ser probados.
El RENIEC debe remitir todos los expedientes al Jurado Nacional de Elecciones hasta el 31 de mayo y este organismo debe convocar a consulta popular para el último domingo del mes de agosto.
Resulta contradictorio que los afectados que fueron elegidos por listas cerradas pero no bloqueada se les evalúe en forma individual, por lo cual debe haber en la cédula con el logo de la agrupación política a la que pertenece y porque no la franja electoral.
La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas.
Existen dos caminos para evitar que las consultas se sigan mal utilizando, la primera que el 25% de firmas a nivel nacional sea de cualquier distrito o provincia y no poner un tope de 400.000 y la segunda dependiendo de la población electoral de los lugares, a menor población deben presentar un 30% de firmas de electores y disminuyen en forma progresiva hasta un 15% en los lugares de mayor población.
La Revocatoria se produce con la asistencia a votar de la mitad más uno de los electores, debiendo ser revocado la autoridad cuando tiene más el 50% de los votos validos. Es inconsistente que los votos en blanco, viciados o nulos no se cuente, son una manifestación de voluntad del elector nadie puede obligar a votar a favor del Sí o el No, el porcentaje debe ser el 50% más uno de los votos emitidos, el elector sabrá que su voto vale y podrá votar como mejor lo crea conveniente. Solo deben votar los sufragantes que votaron en la elección de la autoridad, la revocatoria es una evaluación de la gestión y los nuevos electores no tienen conocimiento de las propuestas o plan de gobierno que ofrecieron para ganar el proceso electoral, evitamos los votos golondrinos y que el padrón electoral se cierre con 120 días de anticipación.
Finalmente la Ley precisa si se confirma la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo, se convoca a nuevas elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones ha hecho una interpretación en el año 2009 donde deja de lado el tercio y precisa que sólo serán reemplazados las autoridades revocadas, lo cual nos parece correcto, por cuanto si alguien que no fue sometido a consulta o fue sometido y no revocado no es coherente que deje el cargo por que se revocó al tercio.
La revocatoria como mecanismo de control ciudadano no es mala, lo mano está en la redacción de la Ley y quienes se aprovechan de ello.

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