24 abril 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2013-MDM


Mala, 17 de Abril del 2013

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Mala de la Provincia de Cañete, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Abril del 2013, el Acta de Constitución de la Mancomunidad Municipal de la zona norte de la Provincia de Cañete;

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194°, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 2° de la Ley de la Mancomunidad Municipal define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fines de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5°, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratificación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General;

Que, mediante Informe Técnico del Consultor se declara la viabilidad para la constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete.

Que, a través de sendas firmadas el 20 de septiembre del año 2010, el 24 de mayo del 2011 y el 15 de junio del 2012 diversos alcaldes del Norte de Cañete señalaron el propósito de constituir la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete. Finalmente, los alcaldes de las Municipalidades Distritales de Asia, Calango, Coayllo, Chilca, Mala, San Antonio y Santa Cruz de Flores decidieron llevar a cabo este proceso de constitución legal ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341 y el Informe Técnico respectivo, se aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE CAÑETE

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ordenanza Municipal tiene por finalidad aprobar la Constitución de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete», según Acta de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican:
· Asia
· Calango
· Coayllo
· Chilca
· Mala
· San Antonio
· Santa Cruz de Flores

La Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete tiene por objeto:

a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento.

b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios.

c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de las cuencas de los ríos Mala y Omas así como las playas del ámbito de los distritos de la mancomunidad.

d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza, la extrema pobreza y la desnutrición crónica.

e) La promoción de la planificación del desarrollo urbano, rural y la actividad agrícola en coordinación con los órganos competentes.

f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz.

g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad y el gobierno electrónico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal del Norte de Cañete, las que se detallan a continuación:

Funciones exclusivas:

a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal.

b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral.

c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales.

d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846.

e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.

f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial.
Funciones específicas compartidas:

a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial, el Gobierno Regional y los organismos nacionales competentes.

b) Participar en la elaboración de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Mala y Omas.

c) Fomentar estrategias sostenibles de promoción del turismo, la gastronomía, la recreación paisajística - cultural, la utilización de playas de la zona y apoyar la regulación de los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes.

d) Participar de la elaboración y ejecución de un proyecto de gestión de residuos sólidos para beneficio de los cinco distritos de la mancomunidad.

e) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.

f) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional.

g) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental.

h) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable.

ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar el Estatuto de la «Mancomunidad Municipal de la Zona Norte de Cañete» ratificando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO CUARTO.- Designar al Señor Víctor Hugo Carbajal Gonzales en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, al Dr. Pedro Dagoberto Riega Guerra en el cargo de VicePresidente del Consejo Directivo y al Señor Esteban Jesús Agapito Ramos en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE, Y ARCHÍVESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

No hay comentarios.: