19 diciembre 2013

EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
En el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil trece siendo ocho de la mañana, se reunieron los señores Jueces Superiores doctores Víctor Raymundo Durand Prado (Presidente de la Sala), Ángel Polanco Tintaya y María Guadalupe Garnica Pinazo, a fin de programar la fecha para realizar la CUARTA AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA, de conformidad a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº 031–2012–P–CSJCÑ-PJ del nueve de enero del dos mil doce, señalándose para el VEINTISIETE DE DICIEMBRE del año en curso a las OCHO DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias, ubicada en la Panamericana Sur Km. 144.5, a efecto que se garantice que los procesos penales con reos en cárcel se tramiten dentro del plazo fijado por la ley, y el derecho de todo procesado a ser juzgado en plazos razonables o de ser puesto en libertad por exceso de detención, conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 25476; en consecuencia, OFICIESE al Juzgado Penal Liquidador de Cañete, Juzgado Penal Liquidador de Mala, Juzgado Mixto de Yauyos, Primera Fiscalía Superior Penal Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, y al Establecimiento Penal de Nuevo Imperial, a efecto que INFORMEN antes de la fecha de audiencia, el PLAZO DE DETENCION de los acusados, cuyos procesos estén pendientes de dictar sentencia y/o dictamen. Oficiando y mandándose publicar la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», y el de mayor circulación de ésta localidad.
S.S.
DURAND PRADO
GARNICA PINAZO
POLANCO TINTAYA

EDICTO PENAL (03 DIA)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto. Asist. Jimenez,
EXP.2012-17-01-PP: A JUAN CARLOS CABRERA TACO, Y LUIS TOMAS BERRIO CABRERA, comunica que tener por no instalada la presente audiencia de requerimiento de sobreseimiento y cita a la audiencia programa para el 19-12-2013 a horas: 09:00 a.m., audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Yauyos sito en la Plaza de Armas S/N, -Yauyos. En los seguido en su contra, por comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la Salud, en agravio de Carlos Manuel Salas Vergara. Yauyos 05-12-2013.
17, 18 y 19 de Diciembre

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil hago saber que don LUIS EUGENIO GARCIA LLERENA, de 54 años de edad, natural de Pueblo Libre – Magdalena, de nacionalidad peruano, identificado con DNI Nº 07190213, con domicilio en Calle Madre Selva Nº 197 Dpto. 101 Urb. La Floresta de Monterrico – Santiago de Surco, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación Pastor Evangélico y NORA ANA MADUEÑO REYNAUD, de 45 años de edad, natural de Chaclacayo – Lima, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 08784353, de estado civil divorciada, de profesión u ocupación Administradora, domiciliada en C.P.M. La Huerta s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito el día 27 de Diciembre de4 2013 a horas 12:00 m. en C.P.M. La Huerta s/n – Quilmaná.
Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 18 de Diciembre de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12555-2013, don José Luis Giribaldi del Campo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inscrita en el libro Mat. 46, folio 4, año 1991, en el extremo que se ha consignado el nombre de la contrayente ROCIO ISABEL MURO MANCINI, siendo lo correcto ROCIO YSABEL MURO MANCINI.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 18 de Diciembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

DIRIMENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Expediente                     :  N° 000158-2004-0-0801-JM-CI-01
Demandante                   : San Fernando S.A. 
Demandado                    : Municipalidad Provincial de Cañete y otros
Materia                             : Contencioso Administrativo-Nulidad de Resolución de Alcaldía
RESOLUCIÓN  NUMERO VEINTICUATRO
Cañete, cinco de diciembre de dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:
 Primero.- Que, en la votación de la presente causa las señoras Juezas Superiores doctoras María Esther Limas ( Ponente ) y Judith Lucía Marcelo Ciriaco, emiten su VOTO para que se  CONFIRME en parte la sentencia apelada contenida en la resolución número cincuentiocho de fecha siete de agosto del dos mil nueve de la siguiente manera:  PRIMERO: Confirmar el punto Primero de parte resolutiva que declara Fundada  la  pretensión de  Nulidad de Acuerdo de Consejo Nº 014-2003-MDA de fecha treintiuno de diciembre del dos mil tres emitida por la Municipalidad Distrital de Asia; SEGUNDO: Confirmar el punto segundo de la parte resolutiva que declara FUNDADA la pretensión de Nulidad de la resolución de Alcaldía Nº 331-2003-MPC de fecha quince de setiembre del dos mil tres; TERCERO: Confirmar el punto Cuarto de la parte resolutiva que Declara: Nulo el Acuerdo de Consejo Nº 014-2003-MDA de fecha veintiuno de diciembre de dos mil tres emitida por la Municipalidad Distrital de Asia, Nula la Resolución de Alcaldía Nº 331-2003-MPC de fecha quince de setiembre de dos mil tres, emitida por la Municipalidad Provincial de Cañete; CUARTO: Confirmar en parte el extremo del punto Quinto de la parte resolutiva que declara Improcedente la segunda pretensión principal referida a declarar que San Fernando no ha incurrido en infracción administrativa alguna y inconsecuencia ha cumplido con obtener la licencia de construcción y/o licencia de obra correspondiente para la implementación de sus granjas avícolas e infraestructura adyacentes en el Distrito de Asia Provincia de Cañete, en consecuencia debe cumplir con lo  ordenado en el art. 3 de la Resolución de Alcaldía Nº 109-03-A/MDA. Y se REVOQUE respecto a los siguientes extremos: QUINTO: Revocar los extremos del punto Tercero de la parte resolutiva que declara Fundada en parte la Nulidad de Actuados en el Procedimiento Administrativo respecto de los actos administrativos que se contienen entre los folios doscientos treinticinco a trescientos veinte del expediente administrativo tramitado ante la Municipalidad de Asia y Municipalidad Provincial de Cañete, incluyendo la Resolución de Alcaldía Nº 103-MDA de fecha veintiocho de octubre del dos mil tres; SEXTO: Revocar el punto Cuarto de la parte resolutiva que Declara Nulo los actos administrativos que se contienen entre los folios doscientos treinticinco a trescientos veinte del expediente administrativo y Nula la Resolución de Alcaldía Nº 103-MDA de fecha veintiocho de octubre de dos mil tres; SETIMO: Revocar el punto quinto de la parte resolutiva que  declara IMPROCEDENTES las segundas pretensiones principales formuladas por San Fernando S.A. en el expediente Nº 109-2004 y Expediente Nº 158-2004 referidas a : a) Declarar que San Fernando S.A. no ha incurrido en infracción administrativa alguna y en consecuencia, ha cumplido con obtener la licencia de construcción y/o licencia de obra correspondiente para la implementación de sus  granjas avícolas e infraestructura adyacente en el Distrito de Asia, Provincia de Cañete y b) Se declare que San Fernando S.A. no ha incurrido en infracción administrativa alguna en tanto las granjas avícolas (galpones) que levanta, no clasifican como obras de edificación, así como se implementan en terrenos rústicos y/o eriazos son  previa habilitación urbana, no siendo exigible en consecuencia la obtención de licencia municipal de construcción para implementar o levantar dichas granjas; OCTAVO: Revocar el punto sexto de la parte resolutiva que declara IMPROCEDENTE las pretensiones accesorias de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo iniciado ante la Municipalidad Distrital de Asia y concluido por la Municipalidad Provincial de Cañete, por caducidad del derecho para demandar la Nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 046-2003-AL/MDA y la Nulidad Resolución de Alcaldía Nº 047-2003-AL/MDA.  y REFORMANDO las mismas se declare: NOVENO: IMPROCEDENTE la pretensión accesoria del Expediente Nº 109-2004 referida a que se declare la Nulidad de todo el procedimiento administrativo iniciado por la referida entidad, y DECIMO: IMPROCEDENTE  la pretensión accesoria del Expediente Nº 158-2004 referida a que se declare la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo iniciado por la Municipalidad Distrital de Asia y concluido por la Municipalidad Provincial de Cañete; DECIMO PRIMERO: FUNDADA la segunda pretensión principal del Expediente Nº 158-2004 en el extremo que declara que San Fernando no ha cometido infracción administrativa relacionada únicamente con la Resolución de pagos y  derechos y Multa Nº 024-02-MDA y   las resoluciones de  determinación Nº 006-99/MDA, 007-99/MDA,008-99/MDA, 009-99/MDA.0010-99/MDA, 011-99/MDA y 012-99/MDA, así como las Resoluciones de Multa Administrativa Nº 001-99/MDA,002-99/MDA, 004-99/MDA, 005-99/MDA,006-99/MDA y 007-99/MDA emitidas a Molinos Mayo S.A. (hoy San Fernando S.A.) tal como lo dispone la Resolución de Alcaldía 109-03-A/MDA; DECIMO SEGUNDO: Se declara INFUNDADA la Segunda Pretensión Principal referida a que se declare  que San Fernando no ha incurrido en infracción administrativa alguna en tanto las granjas avícolas (galpones) que levanta, no califican como obras de edificación, así como se implementan en terrenos rústicos y/o eriazos, sin previa habilitación urbana, no siendo exigible en consecuencia la obtención de licencia municipal de construcción para implementar o levantar dicha granjas.
Segundo.- Que, el señor Juez Superior doctor Angel Polanco Tintaya, emite su VOTO en discordia, para que se CONFIRME EN PARTE,  la sentencia apelada contenida en la resolución número cincuentiocho  su fecha siete de agosto  del año dos mil nueve.  I.-  Confirmar  lo resuelto  en las pretensiones principales  de ambas demandas acumuladas  que declara fundada  la  nulidad de la Resolución Alcaldía N° 331-2003-MPC emitida por la Municipalidad  Provincial de Cañete y fundada  la nulidad de Acuerdo de consejo N° 014-2003 emitida por la Municipalidad  Distrital de Asia; y los procedimientos administrativos [directos] y los actos administrativos que directamente atañen a estas resoluciones.  II.- Confirmar la sentencia en ambas demandas (acumuladas) en el sentido que declara improcedente las pretensiones accesorias  [en virtud de la nulidad de las resolución  Alcaldía  N° 331-2003-MPC  y el Acuerdo de consejo N° 014-2003]   procuraba el demandante declara la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento administrativo iniciado por la Municipalidad de Asia y concluido por la Municipalidad de Cañete; III.-  Confirmar  la  sentencia  en sentido  que declara improcedente  las segundas pretensiones principales en ambas demandas (acumuladas) por cual se peticionaba  que se declare que  San Fernando Sociedad Anónima, no ha incurrido en  infracción administrativa alguna [según sostiene] ha cumplido con  obtener la licencia de construcción  para la implementación de sus granjas avícolas [otra] las granjas avícolas que levanta no califica como obrar de edificación, como se implementan en terrenos rústicos y/o eriazos […] no siendo exigible  en consecuencia la obtención de licencia  municipal de construcción para implementar o levantar dichas granjas. IV.- REVOCAR  en lo demás que contiene [puntos tercero y cuarto  parte infine]  de la sentencia  que declara Nula  la resolución  de Alcaldía  N° 103.MDA  de fecha veintiocho de octubre del año dos mil tres [en  tanto que no ha sido materia de los puntos controvertidos y  debate en este proceso] REFORMANDO  se declare improcedente también este extremo.
Tercero.- Al no encontrarse con  tres votos conforme para hacer resolución, se llamó a la señora Juez Superior Doctora María Guadalupe Garnica Pinazo para que dirima la discordia,  quien se adhiere al voto del señor Juez superior Doctor Angel Polanco Tintaya, procediendo a firmar en el día de la fecha la respectiva ponencia, cuya parte resolutiva se señala en el segundo considerando de la presente resolución.
Cuarto.-  Pese a ello, aún no  se existen tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.
Quinto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 017-2013-P-CSJCÑ-PJ, de fecha siete de Junio del año en curso; asimismo deberá publicarse  la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor FEDERICO QUISPE MEJIA –Juez Superior de la Sala Penal de Apelaciones-, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día OCHO DE ENERO del año dos mil catorce, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia “Al Día con Matices” por el término de UN DIA. Notificándose.
J. S.
POLANCO TINTAYA, MARCELO  CIRIACO, LIMAS  URIBE

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