03 octubre 2013

ADMINSTRACION LOCAL DE AGUA MALA OMAS CAÑETE, NO TIENE COMPETENCIAS EN ELECCIONES DE COMISIONES Y COMITÉ DE RIEGO

Por medio de la presente, es preciso informar a las Comisiones y Comités del ámbito de la Administración Local de Agua Mala Omas Cañete; que nuestra representada no tiene competencia alguna  respecto a impugnaciones establecido según lo establecido  en el Decreto Supremo D.S. 021-2012-AG  de acuerdo al Artículo 34.2 «Por ser las Organizaciones de usuarios de agua asociaciones civiles, la Administración Local de Agua, carece de facultades para modificar los resultados de las elecciones de los consejos directivos; por tal razón cualquier impugnación contra dichos acuerdos tendrá que resolverse en la vía judicial».
Ante esto  es conveniente recordar que, la Administración Local de Agua Mala Omas Cañete, no se encarga y no tiene competencias en vías administrativas en los casos de impugnaciones. Cada comité es autónomo por lo mismo que es una asociación civil. Así mismo seda da conocimiento que ha existido varias quejas respecto a lo que son impugnaciones, no procediendo dichas quejas debido a que nosotros no somos competentes para desarrollarlas , en tanto deberían resolverse en la instancia pertinente .

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