03 octubre 2013

EDICTOS Y COMUNICADOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO
Nº 062 - 2013-MPC

      Cañete, 27 de setiembre de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

Visto;
En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de setiembre del 2013, el Informe Nº 013-2013-GM-MPC, de fecha 06 de septiembre de 2013, de la Gerencia Municipal, señala que en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza N° 027-2006-MPC, se debe de desarrollar la Segunda Audiencia Pública Anual de rendición de Cuentas, al Primer Semestre del   ejercicio Fiscal 2013, y;

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que a través de la participación y control vecinal, los vecinos de la circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión de la administración y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal, (…), asimismo el artículo 112°, de la norma legal antes invocada, señala que las municipalidades promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo presupuesto y gestión;

Que, mediante Ordenanza N° 027-2006-MPC de fecha 25 de setiembre de 2006, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la provincia de Cañete; tipificándose en su artículo 8°, sobre las Audiencias Públicas Obligatorias Anuales, las que se deberán desarrollar en un número mínimo de dos (02);

Que, en cumplimiento a la Ordenanza Nº 027-2006-MPC - Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas en la Provincia de Cañete, se debe desarrollar la Segunda Audiencias Públicas Obligatorias Anuales de Rendición de Cuentas al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2013, a desarrollarse en el distrito de San Vicente; siendo necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° de la mencionada norma que fija los caracteres específicos a tomar en consideración para la convocatoria, tales como, tipo de audiencia, agenda, lugar, fecha y hora de realización de la audiencia y los plazos para la inscripción de los participantes para el usos de la palabra;

De igual forma el artículo 16°, de la norma señalada en el párrafo precedente, se establece que la conducción de la audiencia pública, se realizará a través de la Mesa Directiva, que estará integrada por el Alcalde y tres regidores, designados en Sesión de Concejo, en este sentido el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2013, ha procedido a designar a los miembros respectivos.

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, con el voto unánime de los señores regidores; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1º.- APROBAR, la realización de la Audiencia Pública Anual en la Provincia de Cañete, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2013, para el día Viernes 25 de Octubre de 2013, a horas 5:00 p.m. en  la Plaza de Armas del distrito de San Vicente.

ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR a los señores regidores que integrarán la Mesa Directiva en el desarrollo de la Audiencia Pública Anual en la provincia de Cañete, correspondiente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscal 2013, quedando integrada por los siguientes señores regidores:

- Juan Edgardo Suárez Gómez
- Flor de María Ramos Arias
- Lourdes Inés Morales Esterripa.

ARTÍCULO 3º.- Notificar la presente disposición a los integrantes de la referida Mesa Directiva, para su conocimiento y fines correspondientes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

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CONVOCATORIA PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por NEGOCIACION PRESTANCIA S.A.C., contra ROLANDO AMADEO PEREZ TORRES y SUSANA HERMELINDA SOLIER HERNANDEZ, materia EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente Nº 201-2011, el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Juez Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Julio César Parvina Melgar, dispuso sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el INMUEBLE: Ubicación Rural que perteneciera al denominado Manrique, del distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuya área es de 15.45 inscrito en la Ficha Nº 001674, C.U. 10203, U.C. 11176, y que continúa en la Partida Nº 11008650, Oficina Registral SUNARP – Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 309,000.00 (trescientos nueve mil y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 206,000.00 (doscientos seis mil y 00/100 dólares americanos).
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO 02b: Constituida prenda, sobre las Has. del cultivo de algodón sembradas en el terreno del predio inscrita en esta ficha. Pisco 08/02/1999. 2) ASIENTO 03b: Se deja constancia que la prenda a que se refiere la marginal que antecede corre inscrita en la ficha Nº 1351 del Registro de Prenda Agrícola de Pisco. Fecha up supra. 3) ASIENTO 01d: HIPOTECA LEGAL: a favor de la Dirección Sub-Regional Agraria de Ica hasta por S/. 42,773.45 saldo de precio de venta. Pisco 03/04/1998. 4) ASIENTO 02d: HIPOTECA: a favor de BANCO BANEX hasta por US$ 12,487.50 con el objeto de garantizar las obligaciones del propietario y de DESMONTADORA DOBLE AA S.A. 07/09/98. 5) ASIENTO D00001: CESIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 02d ha sido cedida por el BANCO BANEX EN LIQUIDACIÓN a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. Escritura Pública del 17/05/2005. 6) ASIENTO D00002: HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por US$ 25,000,00 para garantizar el adelanto del pago de precio de venta de algodón con entrega diferida, hasta por un máximo de US$ 11,900.00 y demás obligaciones detalladas en el presente contrato con fecha máxima de devolución 30/06/2009. Escritura Pública del 25/09/2008. 7) RENOVACIÓN DE HIPOTECA: Se renueva la hipoteca inscrita en el asiento 02d por haberlo declarado así el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAVE, en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en calidad de acreedor hipotecario al haberse declarado que la obligación garantizada no se ha extinguido. Escritura Pública del 07/12/2010.
DÍA Y HORA DEL REMATE: Once de Octubre del dos mil trece a las 11:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: Sede del 1º Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, 2º piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Presentarán su DNI, si se trata de persona jurídica debe presentar ficha de RUC de la Empresa, poder que exprese literalmente facultades al apoderado de participar en remate judicial y adjudicarse bienes inmuebles y DNI del apoderado, además deberán presentar arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y Juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de Gerencia a nombre del postor (con copia).
LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley de Martillero, su Reglamentación y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro Nº 192.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 28 de Setiembre al 04 de Octubre.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C -  San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre

AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado MAX ANTONIO MENDOZA LUYO, de 45 años de edad, soltero, natural de San Vicente – Cañete, domiciliado en Av. La Mar 519 – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 15421738 y ROSARIO SOLEDAD DE LA CRUZ ABURTO, de 34 años de edad, soltera, natural de San Vicente – Cañete, domiciliada en Urb. Hualcará Mz. R Lote 29 – San Vicente – Cañete, identificada con DNI Nº 40107906; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 02 de Octubre de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9402-2013, don Guillermo Eduardo Candela Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Blanca Rosa Candela Sánchez, inscrita en el libro 130, folio 23, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular RUFINO CANDELA y LIDIA SÁNCHEZ, siendo lo correcto RUFINO CANDELA TORRES y LIDIA SÁNCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9401-2013, don Guillermo Eduardo Candela Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Bertha Aurora Candela Sánchez, inscrita en el libro 122, folio 649, año 1957, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular RUFINO CANDELA y LIDIA SÁNCHEZ, siendo lo correcto RUFINO CANDELA TORRES y LIDIA SÁNCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9400-2013, don Guillermo Eduardo Candela Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Alfonso Rolando Candela Sánchez, inscrita en el libro 142, folio 65, año 1961, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular RUFINO CANDELA y LIDIA SÁNCHEZ, siendo lo correcto RUFINO CANDELA TORRES y LIDIA SÁNCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9403-2013, don Guillermo Eduardo Candela Sánchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Teresa Ysabel Candela Sánchez, inscrita en el libro 151, folio 199, año 1963, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular RUFINO CANDELA y LIDIA SÁNCHEZ, siendo lo correcto RUFINO CANDELA TORRES y LIDIA SÁNCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 02 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil


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COMUNICADO

SE COMUNICA A LOS USUARIOS HÁBILES DEL CANAL SAN MIGUEL; QUE SE ENCONTRABAN  REGISTRADO EN EL PADRÓN ELECTORAL HASTA EL DIA 14 DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO; QUE SE LLEVARA A CABO NUEVAS ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA PERIODO 2014-2016; POR MOTIVO QUE FUE IMPUGNADO EL PASADO 15 DE SETIEMBRE DEL 2013.

ASIMISMO, LA NUEVA ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA SE LLEVARA A CABO EL DÍA DOMINGO 06 DE OCTUBRE DEL 2013; DE 08:00 A.M. A 04:00 P.M. SITO EN NUESTRA OFICINA TERCER MUNDO MZ A-2 LT. DE 9 Y 10 SAN VICENTE DE CAÑETE.

NOTA: PARA EL PRESENTE ACTO ELECTORAL, SE CONSIDERARÁ UN (01) VOTO POR USUARIO, SEGÚN DISPOSICIÓN POR EL COMITÉ DE IMPUGNACIÓN DE LA JUNTA DE USUARIOS-CAÑETE.

REQUISITOS PARA EJERCER SU VOTO.
1.- PORTAR SU D.N.I. ORIGINAL.

2.- LOS USUARIOS HÁBILES, SON LOS TITULARES (CÓNYUGES) DE LOS PREDIOS.                             

3.- LOS REPRESENTANTES DE LAS UNIONES DE HECHO (CONVIVIENTES) DEBEN ACREDITARLO CON COPIA DE SU INSCRIPCIÓN EN UN NOTARIO PÚBLICO, CUYO TITULAR SEA USUARIO HÁBIL.

4.- LOS REPRESENTANTES (HIJOS, SOBRINOS. GUARDIANES, ETC.), DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN SU OBLIGACIONES, PUEDEN EJERCER SU VOTO, PRESENTANDO UNA CARTA PODER SIMPLE.

5.- LOS REPRESENTANTES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, USUARIOS HÁBILES, DEBERÁN PRESENTAR CARTA PODER SIMPLE, OTORGADO POR EL TITULAR CON PODER VIGENTE, INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.  

EL COMITÉ ELECTORAL.  


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