14 julio 2007

JUDICIALES

DIRIMENCIAS
SALA CIVIL
EXPEDIENTE NRO: 2005-443-0-0801-JR-CI-01
Civil – Declaración Judicial de extinción de propiedad
RESOLUCION NUMERO OCHO. Cañete, siete de junio del dos mil siete.
AUTOS Y VISTOS: Por recibido en devolución de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con copia certificada de la resolución de fecha doce de abril del presente año que se adjunta; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte de autos que mediante resolución número siete su fecha dieciséis de diciembre del dos mil cinco, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el demandante Rudesindo Cubillas De la Cruz, habiéndose elevado los actuados a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República; siendo devuelto los actuados a este colegiado a fin de cumplirse con la formalidad procesal debido a que el demandado Samuel Chiok Vicente falleció el dieciséis de junio del año en curso. SEGUNDO: Que, el artículo 108° del Código Procesal Civil, señala que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo de derecho discutido, y entre otros casos, el mismo artículo en su inciso 1° precisa que se presenta la sucesión procesal cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazado por su sucesor. Así mismo el propio artículo en su último párrafo indica que, si transcurrido treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombramiento que se hará conforme a lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 61° del mismo Código. TERCERO: Que, en el presente caso conforme a lo dispuesto por el Superior resulta necesario que el demandado Samuel Leonardo Chiok Vicente ( fallecido) sea remplazado en el presente proceso por su sucesor; o en su defecto por un curador procesal para la defensa de sus derechos. CUARTO: Que, para la notificación de la sucesión procesal del demandado ( fallecido) deberá realizarse mediante edicto y por el término que prevé el artículo 550° del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435° del Código acotado. Por las consideraciones expuestas y conforme a lo dispuesto por el Superior. DISPUSIERON: NOTIFICAR MEDIANTE EDITO en el diario oficial el Peruano y en el diario de la Provincia " Al Día con Matices" por el término de tres días hábiles a la sucesión procesal del demandante fallecido Samuel Leonardo Chiok Vicente, para que comparezcan en el proceso dentro de veinticinco días hábiles, bajo apercibimiento de seguirse su tramitación con un curador procesal que se nombrará oportunamente. Interviene el Señor Vocal Provisional doctor Jorge Villanueva Pérez.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
VILLANUEVA PEREZ

EDICTO
Exp. 191-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, doña AURORA RUFINA MENDOZA LOPEZ, solicita se rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hija, en el sentido que se ha consignado erróneamente su primer y segundo pre nombre como el "BRILLY YEZABELA" debiendo ser lo correcto BRIGITTE YESABELLA dejándose inalterable en su demás datos.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 05 de Julio del 2007
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Exp. 243-2007, ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Juez: Dr. José De la Cruz Vargas; Secretario Ernesto Hurtado Villavicencio, BENITO MANUEL REAL VILLAR solicita se rectifique la PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor, en el sentido que se adicione su segundo nombre "DESIDERIO" debiendo entenderse su nombre completo como el de Miguel Desiderio Real Farfán.
Se comunica para los fines de ley.
Imperial, 12 de Julio del 2007.
Dr. Ernesto A. Hurtado Villavicencio
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial – Cañete

EDICTO
Ante mi se ha presentado HECTOR FERNANDO GARCIA RUBIO, solicitando la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO de RICARDO HONORATO GARCIA LLANOS, expedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial – Cañete, en el siguiente extremo:
Nombre, Dice: RICARDO HONORATO GARCIA
Debe Decir: RICARDO HONORATO GARCIA LLANOS
Lo que se notifica en cumplimiento de la Ley 26662.
Cañete, 11 de Julio del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

EDICTO
Ante mi se ha presentado CLARA HIGINIA VIZCARRA MONTEBLANDO DE CANDELA solicitando la SUCESION INTESTADA de quien fuera su esposo CARLOS ANTONIO CANDELA ALVARADO, fallecido el día 17 de Abril del 2007, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante y a sus hijas: CLARA LUZ Y ANA MARÍA CANDELA VIZCARRA. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662. Cañete, 11 de Julio del 2007.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado - Notario

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