04 octubre 2007

PRE – PUBLICACIÓN
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nºº 28649 QUE AUTORIZA EL CONCURSO PÚBLICO PARA NOMBRAMIENTO EN PLAZAS VACANTES DE PROFESORES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA..

TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO I: FINALIDAD, OBJETIVOS y CARACTERÍSTICA
Artículo 1°.- Finalidad
Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley Nº 28649, a fin de que se cubran las plazas orgánicas vacantes generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Para efectos del presente Reglamento la palabra "Concurso" se refiere al concurso público autorizado por Ley Nº 28649.
Artículo 2°.- Objetivos
a) Garantizar la selección de personal docente en igualdad de oportunidades, posibilitando su ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
b) Fortalecer y mejorar la calidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas del país.
c) Dar término al proceso de aplicación de los alcances de las Leyes Nº 27491 y Nº 27971.
Artículo 3°.- Características
El proceso del concurso es descentralizado, se ejecuta en las Direcciones Regionales de Educación, en las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas en dos etapas: la eliminatoria a nivel nacional que estará a cargo del Ministerio de Educación; y la de selección a cargo de cada Institución Educativa que tiene plaza vacante, con la participación de las instancias de gestión educativa descentralizada de los ámbitos regional y local.
CAPÍTULO II: DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 4º.- Competencias de la Institución Educativa
a) Proponer a los integrantes de su Comité de Evaluación a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda.
b) Conducir la segunda etapa del proceso de nombramiento, a través del Comité de Evaluación, después de concluida la primera que tiene carácter eliminatorio.
Artículo 5º.- Competencias de la Unidad de Gestión Educativa Local
a) Elaborar la relación de las plazas orgánicas vacantes de su jurisdicción.
b) Asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas de su ámbito.
c) Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas mediante Resoluciones Directorales.
d) Conformar, mediante Resolución Directoral, el Comité de Evaluación en la Unidad de Gestión Educativa Local para evaluar a los postulantes a instituciones educativas unidocentes y a aquellas donde no exista personal titular directivo o docente.
e) Entregar las constancias de profesores aprobados no adjudicados en el Concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación.
f) Supervisar la etapa de selección del concurso.
g) Expedir las Resoluciones Directorales de nombramiento a los docentes ganadores del concurso.
h) Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
i) Informar a la Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación sobre el proceso de concurso de nombramiento y su resultado final.
Artículo 6º.- Competencias de la Dirección Regional de Educación
a) Consolidar las plazas orgánicas vacantes del ámbito regional.
b) Conformar el Comité de Concurso encargado de monitorear y asesorar el proceso de constitución de los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas y de las Unidades de Gestión Educativa Local, cuando corresponda.
c) Conformar el Comité de Evaluación para conducir la segunda etapa del Concurso para evaluar a los postulantes de las Instituciones Educativas que dependan directamente de la Dirección Regional. Este Comité realizará las funciones que corresponden al Comité de Evaluación de la Unidad de Gestión Educativa Local.
d) Aprobar los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas que dependen directamente de ella mediante Resoluciones Directorales, del ámbito de su competencia.
e) Publicar y difundir las plazas orgánicas vacantes, validadas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cronograma que se adjunta como Anexo N° 01.
f) Entregar las constancias de profesores aprobados no adjudicados en el Concurso autorizado por la Ley Nº 27491, según padrón emitido por el Ministerio de Educación en aquellas Instituciones Educativas que dependen directamente de la Dirección Regional de Educación y no de una Unidad de Gestión Educativa Local.
g) Monitorear el proceso del Concurso en las Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción.
h) Supervisar la etapa de selección del concurso.
i) Remitir al Ministerio de Educación un informe final consolidado del Concurso.
j) Resolver los casos que se interpongan mediante recurso administrativo, de acuerdo a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 7º.- Competencias del Ministerio de Educación
a) Verificar, a través de la Unidad de Personal, las plazas vacantes reportadas por las Direcciones Regionales de Educación.
b) Establecer los indicadores e instrumentos de evaluación para la Etapa Eliminatoria, para que sean elaborados por una entidad que no dependa del Ministerio de Educación; asimismo, establecerá los lineamientos e indicadores para la evaluación de la Etapa de Selección
c) Convocar a Concurso público.
d) Difundir en el Ministerio de Educación, y a través de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, la convocatoria y las plazas vacantes en concurso.
TÍTULO II: PROCESO DEL CONCURSO
CAPÍTULO I: DE LAS PLAZAS EN CONCURSO Y LA CONVOCATORIA
Artículo 8º.- Plazas orgánicas vacantes en concurso
Son materia del concurso las plazas orgánicas docentes que se encuentren vacantes en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Alternativa y Especial, así como en las de Educación Técnico Productiva hasta la fecha de convocatoria del presente Concurso, incluyendo aquellas que corresponden a Instituciones Educativas unidocentes y multigrado.
No se consideran las horas disponibles para completar el plan de estudios, aún cuando correspondan a jornadas laborales completas, las mismas que serán cubiertas sólo mediante contrato.
Sólo procede la convocatoria en las plazas orgánicas vacantes aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) resultante del proceso de racionalización dispuesto por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y cuenten con la opinión favorable del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación.
No formarán parte del presente concurso las plazas cubiertas mediante contratos de naturaleza temporal, considerando que no constituyen plazas orgánicas, tales como: Plazas Eventuales consideradas en los PAP, Presupuesto Eventual autorizado por los Gobiernos Regionales, Presupuesto Eventual para Alternancia aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EF y Decreto Supremo Nº 172-2006-EF, Transferencia de Partidas de la Ley Nº 29035, Decreto de Urgencia Nº 013-2007, y los que corresponden a los Proyectos Educativos a cargo del Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Información de las plazas vacantes
Las Unidades de Gestión Educativa Local elaboran la relación de plazas orgánicas vacantes para el concurso y remiten la relación, de acuerdo al formato del Anexo N° 2, a la Dirección Regional de Educación pertinente en un plazo no mayor a cinco (05) días de realizada la convocatoria.
Las Direcciones Regionales de Educación remitirán la relación consolidada de plazas orgánicas vacantes reportadas por las Unidades de Gestión Educativa Local a la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, en un plazo de tres (03) días.
El Ministerio de Educación verificará y validará la correspondencia de las plazas reportadas por las Direcciones Regionales de Educación, pudiendo observarlas de ser necesario, en un plazo no mayor de diez (10) días.
Artículo 10º.- Publicación de las Plazas Vacantes
Una vez culminada la verificación y validación de las plazas vacantes reportadas para el Concurso, el Ministerio de Educación, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, publicará las Plazas Vacantes habilitadas para ser adjudicadas en el Concurso, en un plazo no mayor de cinco (05) días, luego de culminada la verificación correspondiente.
Artículo 11º.- Convocatoria del Concurso
La convocatoria del Concurso es realizada por el Ministerio de Educación. Se inicia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial "El Peruano". Se publicará también en las páginas web del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, en los paneles informativos de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, así como en los medios de comunicación de mayor circulación o difusión.
Para efectos del presente Reglamento, la referencia a días en el cronograma, corresponde a días hábiles.
CAPÍTULO II: DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 12º.- Etapas del concurso público
El concurso se llevará a cabo en dos etapas:
a) Etapa Eliminatoria.- Se realizará a nivel nacional, en las capitales de Región y en ella se aplica la prueba de conocimientos y capacidades así como psicológica.
b) Etapa de Selección.- Se realizará a nivel de Institución Educativa y de Unidades de Gestión Educativa Local para las instituciones unidocentes o multigrado, si es el caso. Comprende la evaluación de la
capacidad didáctica, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones de los postulantes declarados clasificados para la segunda etapa.
CAPÍTULO III: DE LOS COMITÉS DE EVALUACIÓN
Artículo 13º.- Comité de Evaluación
El Ministerio de Educación conformará una Comisión encargada de la elaboración de las especificaciones técnicas y los términos de referencia para la selección de la entidad, no dependiente del Ministerio de Educación, que se encargará de la elaboración de los instrumentos de evaluación de la Etapa Eliminatoria. Asimismo, la Comisión elaborará los lineamientos y especificaciones técnicas para la Etapa de Selección.
Las Unidades de Gestión Educativa Local conformarán el Comité de Evaluación de su entidad y serán responsables de conducir este proceso de nombramiento para las Instituciones Educativas unidocentes y para aquellas donde no exista personal docente o directivo titular.
Los Comités de Evaluación de las Instituciones Educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, así como los Comités de Concurso de las Direcciones Regionales de Educación, son designados por Resolución Directoral de las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación respectivamente, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su convocatoria. Estos Comités son responsables de conducir el concurso, en la etapa de selección.
Los Comités de Evaluación tendrán en cuenta en su funcionamiento lo establecido en el Sub Capítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
Artículo 14º.- Integrantes del Comité de Evaluación en la Institución Educativa El Comité de Evaluación en la Institución Educativa está constituido por:
a) El Director de la Institución Educativa, titular o encargado mediante Resolución, quien la preside
b) El Coordinador Académico del área.
En caso de no existir dicho coordinador será reemplazado, en orden de prelación, por el Subdirector o personal jerárquico o docente de mayor nivel magisterial. En caso de igualdad de nivel, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en el cargo y, finalmente, el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la carrera magisterial en la Institución Educativa.
c) Un (01) representante de los docentes de la Institución Educativa por cada nivel educativo existente, perteneciente a la plaza en concurso, elegido por una votación de la mitad más uno de los profesores titulares. En caso de no existir docentes titulares, las Unidades de Gestión Educativa Local designarán a un profesor titular, por cada nivel a cuya plaza vacante se concursa, el mismo que deberá trabajar en el ámbito de la Institución Educativa cuya plaza está vacante.
d) Dos (02) representantes de los padres de familia con voz y voto. Uno designado por el Consejo Educativo Institucional – CONEI correspondiente, y el otro por la mitad mas uno de la asamblea de presidentes de aula. En caso de no estar constituido el CONEI, la APAFA designará a un representante.
Cuando el concurso sea para plazas en Instituciones Educativas Bilingues, los representantes de los padres de familia serán elegidos por el COPALE. En caso de no existir el COPALE, serán elegidos por las organizaciones sociales de la comunidad.
Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local
El Comité de Evaluación de las Unidades de Gestión Educativa Local está constituido por:
a) El Jefe de Unidad/ Área de Gestión Pedagógica, quien la preside.
b) 02 Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva).
c) 02 representantes de la comunidad local con voz y voto, elegidos por el Consejo Participativo Local de Educación – COPALE.
Artículo 16º.- Integrantes del Comité de Concurso de la Direcciones Regionales de Educación
a) El Jefe de Unidad/ Área de Gestión Institucional, quien la preside.
b) 02 Especialistas de Educación, que correspondan a los niveles y/o modalidades educativas en concurso (Inicial, Primaria, Secundaria; Básica Alternativa, Básica Especial y Educación Técnico Productiva).
c) Dos representantes del COPARE.
d) Jefe de Personal
Artículo 17º.- Elección de los representantes de los Padres de Familia y Comunidad Local
Para la selección de los representantes de los Padres de Familia o de la Comunidad Local, según sea el caso, se deberá tener en cuenta el perfil académico de los candidatos, considerando el siguiente orden de prelación:
a) Profesional de Educación Superior Universitaria.
b) Profesional de Educación Superior no Universitaria.
c) Egresado de Educación Superior Universitaria.
d) Egresado de Educación Superior no Universitaria,
e) Egresado de Educación Secundaria
f) Egresado de Educación Primaria en el caso de áreas rurales.
Artículo 18º.- Funciones del Comité de Evaluación de Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación.
Son funciones del Comité de Evaluación:
a) Conducir la etapa de selección del concurso.
b) Verificar la correcta publicación de las plazas vacantes habilitadas para el concurso.
c) Verificar que los participantes al concurso se encuentren en la lista de postulantes clasificados.
d) Evaluar la capacidad didáctica, comunicativa, conocimiento de la cultura local y de la especialidad, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente y las innovaciones, así como conocimiento de la lengua originaria, si la plaza vacante lo requiere.
e) Publicar los resultados de estas evaluaciones, indicando los puntajes de cada aspecto, dentro de las 24 horas de concluida su calificación
f) Recepcionar y resolver las quejas de los postulantes sobre los resultados dentro del plazo de 48 horas.
g) Elaborar y publicar el Cuadro de Méritos dentro de las 24 horas luego de resueltas las quejas, especificando los puntajes de cada aspecto y el puntaje final
h) Adjudicar las plazas a los profesores en estricto orden de méritos.
i) Elaborar y presentar el Informe Final del concurso debidamente documentado al Director de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local respectiva, en un plazo de tres días (03) de publicado el cuadro de méritos
j) Llevar el Libro de Actas donde consten las sesiones y acciones realizadas por el Comité de Evaluación y los informes que considere pertinentes.
Artículo 19º.- Impedimentos para ser miembro del Comité de Evaluación
No podrán ser miembros del Comité de Evaluación:
a) Los que se presenten como postulantes al concurso.
b) Los servidores que se encuentren con sanción vigente por procesos disciplinarios.
En el caso que alguno de los miembros del Comité de Evaluación tuviera relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con alguno de los postulantes, deberá inhibirse sólo respecto al caso específico en mención.
Artículo 20°.- Instalación del Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación de la Institución Educativa, se instala dentro de las 24 horas de expedida la Resolución de su conformación, dejando constancia de tal hecho en el Libro de Actas.
Artículo 21°.- Libro de Actas del Concurso
El Comité de Evaluación contará con un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz Letrado donde se registrarán los acuerdos, decisiones y actividades que realice y serán firmadas por los integrantes del Comité respectivo. Las actas son manuscritas sin enmendaduras ni borrones.
Artículo 22º.- Quórum para las sesiones de los Comités de Evaluación
El quórum requerido para las sesiones del Comité de Evaluación es la mayoría absoluta del número de sus miembros.
En caso de ausencia de los miembros del Comité de Evaluación que pertenezcan a la Institución Educativa o a la Unidad de Gestión Educativa Local, el Director pertinente designará de oficio a sus reemplazantes. En caso de ausencia de los padres de familia o representantes de la comunidad, miembros del Comité de Evaluación, los reemplaza por escrito su representada. La ausencia de estos representantes no impide que el proceso de concurso continúe con la participación de los demás integrantes, siempre que haya quórum y que hayan sido notificados por escrito de la fecha de reunión con dos (02) días de anticipación.
Artículo 23º.- Disolución del Comité de Evaluación
El concurso público para cubrir plazas vacantes de docentes concluye con la entrega del Informe Final respectivo, con lo cual se disuelve el Comité de Evaluación. No genera derecho posterior alguno.
CAPÍTULO IV: DE LOS POSTULANTES
Artículo 24º.- Requisitos para participar en la etapa eliminatoria
Son requisitos para participar como postulante en la etapa eliminatoria:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación.
b) Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
c) Presentar una Declaración Jurada, por duplicado, manifestando:
- Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia.
- No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
- No registrar sanción de destitución o separación del servicio en los últimos cinco (05) años.
La copia de la Declaración Jurada, sellada por la entidad que la recibió, es llevada por el
postulante a la Institución Educativa o Unidad de Gestión Educativa Local si es unidocente,
a cuya vacante postula, si logró clasificar para la segunda etapa. Esta copia es parte de su expediente en la Etapa de Selección.
Artículo 25°.- Requisitos para participar en la etapa de selección
Son requisitos para participar en la etapa de selección:
a) Haber sido declarado clasificado en la etapa eliminatoria.
b) Poseer el título pedagógico en la modalidad, nivel y especialidad de la plaza a la que
postula.
Si se postula a una plaza vacante en una Institución Técnico Productiva y se tiene un título
profesional en Educación de cualquier nivel, se puede completar el requisito de la especialidad con un título profesional técnico de educación superior que corresponda a ella.
c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.
d) No haber sido destituido por delitos de violación de la libertad sexual, según lo establece el artículo 4º de la Ley Nº 27911.
e) Tener menos de 70 años de edad.
f) Para las plazas vacantes de Instituciones Educativas ubicadas en zonas de frontera, se
requiere, además, ser peruano de nacimiento.
g) Adjuntar hoja de vida (currículum vitae) documentada.
En caso de tener derecho a alguna de las bonificaciones establecidas por las Leyes 27491 y/o 27050, modificada por la Ley N° 28164, deberá adjuntar además:
a) Certificado o constancia de discapacidad de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164.
b) Los postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, adjuntarán la constancia respectiva otorgada por la Dirección Regional de Educación según Anexo N° 03.
CAPÍTULO V: DE LA ETAPA ELIMINATORIA
Artículo 26º.- Elaboración de los lineamientos de la evaluación
El Ministerio de Educación elabora los indicadores e instrumentos de evaluación a través de instituciones no dependientes de éste, contratadas de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas por la Comisión constituida para ello.
La aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Eliminatoria de
conocimientos y capacidades, así como la psicológica, estarán a cargo de entidades independientes al Ministerio de Educación. La evaluación nacional será aplicada en las capitales de región.
Artículo 27º.- Proceso de selección de la entidad evaluadora
El Ministerio de Educación deberá seleccionar a la(s) entidad(es) evaluadora(s), en un plazo no mayor a los treinta (30) días luego de convocado el Concurso.
Dicha(s) entidades(s) tendrán plazo hasta la fecha de la toma de la prueba para la organización a nivel nacional de la logística correspondiente.
Artículo 28º.- Inscripción para la etapa eliminatoria
La inscripción de los postulantes es gratuita y se realiza presentando el Formulario Único de Trámite – FUT ante el Área de Trámite Documentario de las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local, según sea el caso, dentro del plazo de diez (10) días a partir de fecha de la publicación de las plazas vacantes, acompañando la siguiente documentación obligatoriamente:
a) Copia fedateada o legalizada del documento nacional de identidad.
b) Copia fedateada o legalizada del Título profesional en Educación
c) Presentar por duplicado una Declaración Jurada manifestando:
- Gozar de buena salud, física y mental, que permite ejercer la docencia.
- No registrar antecedentes penales ni estar incurso en proceso penal por delito doloso.
- No registrar sanción de destitución o separación del servicio en los últimos cinco (05) años.
El trámite de fedateo es gratuito.
Artículo 29°.- Publicación de Nómina de Postulantes
Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local verificarán que los documentos presentados por todos los postulantes reúnan los requisitos exigidos y publicarán la nómina de postulantes dentro de las 24 horas de cerrada la inscripción.
Los postulantes que no figuren en la nómina oficial de postulantes, podrán presentar por escrito su reclamo debidamente sustentado dentro de las 24 horas de publicada la nómina. Dichas instancias resuelven lo observado dentro de las 24 horas siguientes.
Las Direcciones Regionales de Educación recibidas las nóminas de las Unidades de Gestión Educativa local, en un plazo no mayor de 48 horas, deberán reportar la nómina final de postulantes al Ministerio de Educación, según formato adjunto en el Anexo Nº 3. Esta información será procesada y publicada según Regiones y la entidad evaluadora la utilizará en cada ámbito regional.
Artículo 30°.- Desarrollo del Concurso Público
La Etapa Eliminatoria del Concurso Público se realiza a nivel nacional y comprende:
a) Inscripción de postulantes.
b) Publicación de postulantes hábiles.
c) Presentación y resolución de reclamos.
d) Aplicación y calificación de la prueba eliminatoria de conocimientos, capacidades y psicológica.
e) Publicación de los resultados de la prueba.
Artículo 31º.- Prueba Eliminatoria
La evaluación se realizara el día domingo 16 de Diciembre del 2007 en hora y lugar determinado por la Entidad Evaluadora, en coordinación con la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local pertinente, lo que será difundido con la suficiente anticipación por la Entidad Evaluadora, la Unidad de Gestión Educativa Local y la Dirección Regional de Educación respectiva.
Los postulantes rendirán la evaluación eliminatoria en la Región donde solicitaron y fue aceptada su inscripción.
Artículo 32º.- Calificación y publicación de resultados
La calificación de la prueba de conocimientos y capacidades se efectuará dentro de las 72 horas de concluida su aplicación. La evaluación psicológica se hará sólo a los postulantes que hayan obtenido 70 puntos o a más en la prueba de conocimientos y capacidades. Estas evaluaciones estarán a cargo de instituciones especializadas no dependientes del Ministerio de Educación. La publicación de los resultados de la Etapa Eliminatoria se efectuará en el portal del Ministerio de Educación, así como en los paneles de las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión
Educativa Local. Los Comités de Evaluación deberán requerir dicha información en dichas instancias de gestión.
Artículo 33º.- Declaración de postulantes que califican para el Concurso
Sólo los postulantes que en la prueba nacional de conocimientos y capacidades obtengan 70 puntos o más, sobre un puntaje máximo de 100, y estén clasificados en la evaluación psicológica, continuarán en el concurso. Los otros postulantes quedan eliminados.
Artículo 34º.- Acceso del postulante a la segunda etapa
El postulante que pasa a la segunda etapa del concurso escoge, concursar sólo a una plaza vacante de una Institución Educativa a nivel nacional. Si el postulante cuenta con dos o más títulos pedagógicos de distintos niveles o especialidades, sólo puede postular a una plaza vacante, no pudiendo variar de nivel o especialidad una vez presentada su solicitud a la Comisión de Evaluación de la Institución Educativa. Quienes incumplan lo señalado anteriormente, serán excluidos del concurso.
Se tendrá en cuenta que existen títulos de especialidad con denominaciones afines o
equivalentes.
CAPÍTULO VI: DE LA ETAPA DE SELECCIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Artículo 35°.- Desarrollo de la etapa de selección
La etapa de selección se realiza en la Institución Educativa a cuya plaza vacante se postula o en la Unidad de Gestión Educativa Local o en la Dirección Regional de Educación, según sea el caso, y comprende:
a) Recepción de la hoja de vida documentada de los postulantes que han clasificado para la segunda etapa, en un plazo no mayor de cinco (05) días de publicados los resultados de la Etapa Eliminatoria.
b) Evaluación de la capacidad didáctica
c) Evaluación del conocimiento de la cultura local, de la especialidad, asi como de la capacidad de comunicación.
d) Evaluación de la formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones.
En el caso de las instituciones educativas bilingües se evaluará además el conocimiento de la lengua originaria.
e) Publicación del Cuadro de Méritos.
f) Presentación y resolución de quejas.
g) Adjudicación de plazas y declaración de las plazas vacantes desiertas.
Artículo 36º.- Documentación a presentar
La documentación que se adjunte puede ser original o copia debidamente autenticada por Fedatario de la Unidad de Gestión Educativa Local o legalizada por Notario Público o Juez de Paz. No se aceptará posteriormente adjuntar documentos adicionales.
Artículo 37º.- De la revisión de la documentación
Los expedientes presentados serán revisados en un plazo no mayor a dos (02) días, luego de su presentación, debiendo la Comisión verificar que contengan los requisitos solicitados en el presente Reglamento. Los postulantes, dentro del mismo plazo, podrán regularizar las observaciones a que hubiera lugar, caso contrario no se considerará su participación en la Etapa de Selección.
Artículo 38º.- Aplicación de la Evaluación
La evaluación en esta etapa se desarrollará dentro de los tres (03) días de vencido el plazo de la inscripción, según un cronograma establecido por el Comité de Evaluación correspondiente. El puntaje mínimo aprobatorio en la Etapa de Selección es de 70 puntos, el mismo que resulta de sumar los puntajes alcanzados en capacidad didáctica, conocimiento de la cultura local, de la especialidad y de la capacidad de comunicación, formación profesional, producción intelectual, experiencia laboral docente e innovaciones.
Artículo 39º.- Aspectos de la evaluación
La Etapa de Selección en la Institución Educativa se calificará hasta un máximo de 100 puntos y comprende la evaluación de los siguientes aspectos:
a) Capacidad didáctica 35 puntos
b) Conocimiento de la comunidad, de la especialidad, así como de la capacidad de comunicación 35 puntos
c) Formación Profesional 10 puntos
d) Producción Intelectual 5 puntos
e) Experiencia Laboral Docente 10 puntos
f) Innovaciones 5 puntos
Dicha evaluación deberá ser realizada en un plazo no mayor de tres (03) días, luego de
culminada la revisión de los expedientes.
Artículo 40º.- Capacidad didáctica
Evalúa las competencias pedagógicas del postulante. Se evaluará a nivel nacional, de acuerdo a los indicadores e instrumentos establecidos por el Ministerio de Educación, sobre un total de 35 puntos.
Artículo 41º.- Conocimiento de la comunidad, especialidad y capacidad de comunicación
Será calificada hasta un máximo de 35 puntos, durante una entrevista, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Conocimiento del ámbito donde se ubica la I.E. 10 puntos
b) Capacidad de Comunicación 10 puntos
c) Dominio de la especialidad 15 puntos
Los postulantes a plazas vacantes de Instituciones Educativas Bilingües deberán hablar
obligatoriamente la lengua vernácula de la zona. El desconocimiento de la cultura local y de la lengua originaria, elimina al postulante.
Artículo 42º.- De la evaluación de la Formación Profesional
Los puntajes en este rubro son acumulativos y no deben exceder el puntaje máximo establecido para cada aspecto. La formación profesional comprende los aspectos siguientes:
A. Títulos o Grados Académicos: Hasta 05 puntos.
a) Grado de Maestría en Educación, u otro afín. 05 puntos
b) Egresado de Maestría en Educación o afín a Educación 02 puntos
c) Otro Título Profesional adicional 05 puntos
d) Pertenecer al tercio superior de su promoción en un nivel
Educativo en una Facultad de Educación o Instituto Supe-
rior Pedagógico 05 puntos
Los criterios a) y b) son excluyentes.
En caso de postular a plazas de instituciones educativas bilingües, se considera adicionalmente, a
quien tenga Título Profesional Pedagógico en Educación Bilingüe, 05 puntos
B. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años (del 01.08.2002 al 31.08.2007): Hasta un máximo de 05 puntos
a) Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad.
- Duración no menor a 01 año 05 puntos
b) Diplomado en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad.
- Duración no menor a 01 año 05 puntos
c) Diplomas y Certificados de Capacitación (hasta uno por año cronológico)
- Duración: Más de 03 meses o más de 180 horas lectivas. 02 puntos
- Duración: De 01 a 03 meses o de 60 a 180 horas lectivas. 01 punto
Si las especialidades de las capacitaciones, diplomados o certificados están definidas por disciplinas particulares o asignaturas del Plan de Estudios, de acuerdo al plan curricular articulado, se considerará válida la participación del postulante en el nivel de Secundaria, teniendo en cuenta las siguientes equivalencias para las áreas curriculares:
a) Persona Familia y Relaciones Humanas y Ciencias Sociales: Historia, Ciencias Sociales, Geografía, Economía, Filosofía, Psicología.
b) Ciencia Tecnología y Ambiente: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología.
c) Lógico – Matemático: Matemática, Lógica, Estadística, Informática.
d) Comunicación: Lengua, Literatura, Castellano, Comunicación.
Artículo 43º.- Producción Intelectual
La producción intelectual se califica hasta 05 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Textos escolares publicados 05 puntos
b) Obras científicas, literarias o culturales publicadas 04 puntos
c) Trabajos de investigación publicados 03 puntos
La producción intelectual señalada se acredita con el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú realizado en fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este Reglamento.
Artículo 44º.- Experiencia Laboral Docente
La experiencia laboral docente se califica hasta 10 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) En la ciudad capital de Región, así como en Lima Metropolitana y Callao:
- Por cada año lectivo 01 punto
b) En la ciudad capital de provincia no comprendida en el literal anterior:
- Por cada año lectivo 02 puntos
c) En otros lugares no comprendidos en los literales a) y b) que anteceden:
- Por cada año lectivo 2.5 puntos
La experiencia laboral docente en Institución Educativa Pública es acreditada con copias
fedateadas de las Resoluciones y de los talones o constancias de pago respectivos. La experiencia laboral docente en instituciones educativas privadas, se acreditará con las constancias de cada institución educativa y copia fedateada por la Unidad de Gestión Educativa Local de las Actas de Evaluación, donde debe figurar necesariamente el nombre y firma del profesor postulante y la fecha de firma del Acta.
La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título
profesional en educación y es válida en cualquiera de las funciones que correspondan al profesor en el área de la docencia. El mínimo de horas de contrato a considerar será de 12 horas de labor semanalmensual. No son computables los servicios prestados como auxiliar de educación, ni los servicios no personales.
Se considerará como un año lectivo a los servicios docentes prestados durante un mismo año, por un periodo ininterrumpido mínimo de 09 meses.
En caso se acredite experiencia laboral docente por periodos menores a 09 meses, éstos serán calculados en razón de un 10% por cada mes laborado, considerándose como un mes a los periodos mayores a 20 días.
Artículo 45º.- Innovaciones
Las Resoluciones de felicitación que se consideran válidas para este Concurso son las emitidas por el Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local, con fecha anterior a la del Decreto Supremo que aprueba este Reglamento, y siempre y cuando estos estímulos se hayan otorgado por acciones destacadas en beneficio de la educación o de la comunidad local otorgándose 02 puntos por cada una de las resoluciones hasta un máximo de 05 puntos.
Artículo 46º.- Publicación de resultados
Los resultados de las evaluaciones de las capacidades, competencias y expediente serán
publicados dentro del plazo de 24 horas de concluida la evaluación.
Artículo 47º.- Presentación de quejas
Las quejas sobre los resultados de la prueba serán presentadas por escrito ante el Comité de Evaluación dentro de las 24 horas de publicados los resultados. Serán resueltas también por escrito por dicho Comité dentro de las 48 horas siguientes a su presentación. El cuadro de méritos definitivo será publicado dentro de las 24 horas siguientes de resueltas dichas quejas.
Artículo 48º.- Presentación de Informe
Cada Comité de Evaluación deberá presentar a la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, el informe final del proceso dentro de las 24 horas de publicado el cuadro de méritos definitivo.
CAPÍTULO VII: DEL CUADRO DE MÉRITOS
Artículo 49°.- Puntaje Final del Concurso
El puntaje definitivo se obtendrá según la siguiente ponderación:
PF = PEE (0.60) + PES (0.40)
Donde:
PF: Puntaje Final
PEE: Puntaje de la Etapa Eliminatoria
PES: Puntaje de la Etapa de Selección
Se considerarán en los Cuadros de Méritos definitivos sólo a los profesores que hayan obtenido el puntaje mínimo establecido para cada etapa del concurso que es 70 puntos. La nómina se publica en estricto orden de puntaje, utilizando hasta dos (02) cifras decimales, por cada plaza en concurso.
Artículo 50º.- Bonificación de la Ley Nº 28649
Los postulantes que obtuvieron calificación aprobatoria en el concurso público autorizado por la Ley Nº 27491, tendrán una bonificación excepcional del diez por ciento (10%) sobre el puntaje final señalado en el artículo anterior.
El Ministerio de Educación publicará oportunamente en su portal el padrón de los docentes
beneficiarios de esta bonificación, el mismo que será remitido a cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local, para la entrega de la constancia correspondiente cuyo modelo figura en el Anexo N° 04.
Esta bonificación excepcional sólo se otorga en el presente proceso de nombramiento y no será aplicable para procesos futuros.
Artículo 51º.- Bonificación de la Ley Nº 27050, modificada por la Ley Nº 28164
De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa (Fuerzas Armadas), y/o el Ministerio del Interior (Fuerzas Policiales) o con la Resolución Ejecutiva de Inscripción en el CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una bonificación adicional del 15% sobre el puntaje final señalado en el artículo 49º del presente Reglamento.
Artículo 52º.- Cuadro de Méritos
El Cuadro de Méritos es elaborado y publicado en cada Institución Educativa por el Comité de Evaluación, en base al puntaje final alcanzado, adicionando las bonificaciones establecidas por Ley (artículos 50º y 51º del presente Reglamento), en orden descendente (de mayor a menor). Es suscrito por los integrantes del Comité de Evaluación.
Artículo 53º.- Criterios para declarar ganador en caso de igualdad de puntaje final
En caso de igualdad en el puntaje final, entre dos o más postulantes, el Comité de Evaluación
declarará ganador, en orden de prioridad y en forma excluyente, al postulante que posea:
a) Mayor puntaje en la Etapa Eliminatoria.
b) Mayor puntaje en la Etapa de Selección.
Artículo 54º.- De la Adjudicación
El Comité de Evaluación entregará, en un plazo no mayor de 48 horas de publicado el cuadro de méritos definitivo el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, al docente declarado ganador que, además de corresponderle la plaza por el orden de mérito, obtuvo una nota de 70 puntos o más. El modelo del Acta está en el Anexo Nº 05
Una vez concluida la adjudicación, el Comité de Evaluación deberá remitir a la Dirección
Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, en un plazo no mayor de tres (03) días, los expedientes de los docentes ganadores con la respectiva copia del acta de adjudicación.
Artículo 55º.- Vigencia del Cuadro de Méritos
El puntaje final obtenido en ambas etapas del presente Concurso es cancelatorio. Sólo tiene efecto para las plazas vacantes sometidas a este Concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir una vacante que se produzca posteriormente, así como para ningún otro concurso.
Los profesores que, habiendo aprobado ambas etapas del Concurso no obtengan la adjudicación de la plaza a la que postularon, por haber sido superados en puntaje final ponderado por otro postulante a la misma plaza, no tendrán derecho a solicitar otra plaza vacante.
CAPÍTULO VIII: DEL NOMBRAMIENTO
Artículo 56º.- Nombramiento
El nombramiento de los profesores a quienes se les ha adjudicado plazas docentes vacantes
será efectuado, según sea el caso, mediante Resolución Directoral de la Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local (ejecutora de presupuesto) a la que pertenece la Institución Educativa.
El nombramiento se efectúa en el I Nivel Magisterial dentro del Área de Gestión Pedagógica,
debiendo ser expedida la Resolución de nombramiento, bajo responsabilidad, dentro del plazo de cinco días (05) de recibido los expedientes remitidos por cada Comité de Evaluación. El nombramiento surtirá efecto a partir del 03 de marzo del 2008.
Las instancias de gestión educativa descentralizada encargadas de emitir las Resoluciones de nombramiento, remitirán bajo responsabilidad, dentro de los tres (03) días siguientes, un informe consolidado a las Direcciones Regionales de Educación que pertenezcan.
Artículo 57°.- No expedición de Resolución de Nombramiento
La Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, si observa presuntas irregularidades o falsedades en la documentación presentada por el postulante, no expedirá la Resolución de nombramiento, iniciando las acciones legales pertinentes. Si las irregularidades o falsedades se comprueban después de haberse expedido la resolución de nombramiento, el caso deberá ser elevado por la administración a la instancia superior para su pronunciamiento respectivo.
Artículo 58º.- Jornada laboral de las plazas en concurso
La jornada ordinaria de trabajo de los docentes adjudicados, en las plazas convocadas a concurso, será de treinta (30) horas cronológicas semanales, según lo establecido en el artículo 63º de la Ley Nº 29062. Esta jornada comprenderá: labor docente en aula, preparación de clases, actividades extracurriculares complementarias, proyección social y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
Artículo 59°.- Plazas vacantes desiertas
Las plazas vacantes sometidas a Concurso, serán declaradas desiertas, cuando al finalizar el proceso de evaluación: ningún postulante obtuviere el puntaje mínimo aprobatorio, cuando el ganador de la plaza no desea asumirla (dejando constancia escrita del hecho) ó cuando en dicha plaza no hubiera postulante alguno, hechos que quedarán registrados en el libro de actas.
Artículo 60°.- Presentación de informe final al Ministerio de Educación
Las Direcciones Regionales de Educación, consolidarán y remitirán al Ministerio de Educación el informe consolidado de toda su jurisdicción, en un plazo no mayor de cinco (05) días de recibidos los informes de las Unidades de Gestión Educativa Local.
El Ministerio de Educación por su parte, en un plazo no mayor de dos (02) días de recibidos los informes regionales, consolidará y publicará las plazas adjudicadas y las plazas declaradas desiertas a nivel nacional, en su portal web.
CAPÍTULO IX: DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 61°.- Responsabilidad del Comité de Concurso y de los Comités de Evaluación
Las irregularidades que se detecten en la conducción del proceso del Concurso son de
responsabilidad administrativa de los miembros del Comité de Evaluación pertinente.
Artículo 62°.- Responsabilidad del Director de la Institución Educativa, del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o del Director Regional de Educación
Los Directores Regionales de Educación, de Unidades de Gestión Educativa Local y de
Instituciones Educativas son responsables de velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, para establecer las medidas correctivas y las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar en caso de comprobarse la ejecución de procedimientos fuera del marco legal aprobado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- En caso de existir plazas orgánicas vacantes excedentes pendientes de reubicación, éstas no formarán parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podrán ser adjudicadas en el presente Concurso, debiendo la instancia de gestión educativa descentralizada informar al Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para proceder conforme lo establece la Vigésimo Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007.
SEGUNDA.- De conformidad con lo señalado en los artículos 11º y 12º del Reglamento de
Centros Educativos de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 03 de agosto de 1989, las plazas otorgadas por el Ministerio de Educación para dichas instituciones educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su jurisdicción, siempre que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento.
TERCERA.- Las plazas orgánicas vacantes de las instituciones educativas que mantengan
convenios vigentes con otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su Director, siempre y cuando dicha facultad esté estipulada dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso y cumpla con los requisitos establecidos para cada caso en el presente reglamento. Caso contrario se procederá de igual forma a las plazas de las instituciones educativas públicas.
CUARTA.- Las plazas vacantes para el Área de Educación Religiosa de las instituciones
educativas públicas serán cubiertas necesariamente a propuesta del Director de la ODEC con la aprobación del Obispo de la Diócesis correspondiente, siempre que el postulante haya clasificado en las dos etapas del presente concurso, debiendo la propuesta ser dirigida al Director de la institución educativa.
QUINTA.- Los documentos que presentaron los postulantes ganadores al concurso, constituyen antecedentes de la respectiva Resolución de Nombramiento y no serán devueltos a los interesados. Los documentos de quienes no obtuvieron vacante podrán ser retirados después de un año de concluido el concurso.
SEXTA.- Están comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 28649 y el presente
Reglamento, todas las plazas vacantes de las Instituciones Educativas Unidocentes, donde se realizarán los nombramientos de profesores, y se les encargará las funciones de Director de dichas instituciones educativas.
SÉPTIMA.- Mientras no se decida judicialmente cuál es el Consejo Directivo legítimamente
elegido del Colegio de Profesores del Perú, no es obligatorio el requisito de la Colegiatura para participar en el presente Concurso.
OCTAVA.- Los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, a través de este
proceso de nombramiento, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 29062 en concordancia con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la referida norma.
NOVENA.- Los profesores que, teniendo la obligación de participar en el proceso de Evaluación Censal en Educación Básica Regular, dispuesto por Decreto Supremo Nº 025-2006-ED, no hayan participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente Concurso.
DÉCIMA.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

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