19 junio 2013

COBRO INDEBIDO POR EMISION MECANIZADA DE RECIBOS DE IMPUESTOS Y ARBITRIOS MUNIPALES

Escribe: Luciano Correa Pereyra

Para cada Ejercicio Presupuestal Anual, las municipalidades distritales y provinciales del país cobran lo que se denomina emisión mecanizada, es decir por la elaboración y distribución de los recibos del impuesto predial y los arbitrios de recojo de residuos sólidos, parques y jardines, serenazgo, y, barrido de calles. El propósito en este caso, no es discutir si el cobro del impuesto predial es muy elevado, o que los servicios de los arbitrios mencionados brindados a los usuarios, son buenos, malos o pésimos; el fin es examinar si el costo de la impresión de los recibos responde a la realidad y al mandato legal.

D.L. N° 776 – TUO N° 156-2004-EF
El artículo 70° de la Ley N° 27972 prescribe que el sistema tributario de las municipalidades, se rige por ley especial y el Código Tributario en lo que corresponde; con lo ordenado, se entiende que las municipalidades para tal fin se amparan en el Texto Único Ordenado del decreto legislativo N° 776 – D.S. N° 156-2004-EF. Si se re-curre a la Cuarta Disposición Final del predicho Decreto Supremo referido al costo de los recibos que se emiten para el cobro de impuestos y arbitrios, preceptúa que:
«Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios NO MÁS DEL 0.4 % de la UIT vigente al 1° de Enero de cada ejercicio, …»
Significa que por la elaboración de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios las municipalidades no pueden cobrar más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria que para el año 2013 es de S/. 3,700.00, por tanto los Gobiernos Locales no pueden cobrar más de S/. 14.80, teniéndose en cuenta el costo de los recibos y aprobados por Ordenanza, caso contrario el cobro por emisión mecanizada sería nulo de pleno derecho.
A pesar del mandato legal, existen municipalidades que no respetan el principio de legalidad y cobran por la elaboración y distribución a domicilio de los recibos, sumas antojadizas, sin aprobación por ordenanza, o con ordenanza pero sin la aprobación del estudio de costo; incluso la cobranza se extiende a los recibos por predios adicionales. También es de advertir que se cobra dos veces por el citado servicio, en lo que corresponde al recibo de Impuesto Predial y Arbitrios, cuya suma total excede largamente el 0.4% de la UIT. Es decir, que ante estos procedimientos y malas prácticas, se estaría ante una figura de exacción, de cobro indebido e ilegal, que forzosamente debe corregirse porque agrede económicamente al contribuyente.

CASO EMBLEMÁTICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Por muchísimos años, la referida municipalidad ha venido y viene cobrando arbitrariamente por el servicio comentado, no respetando lo preceptuado por la Ley; por la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos, incluida su distribución a domicilio, cobra dos veces y no respeta el monto (0.4% de la UIT) que ha establecido el D.S. N° 156-2004-EF; cobra casi el 0.6% de la UIT, proceder que resulta ilegal.
Si se recurre a la «Carpeta» del contribuyente, en la HR (Hoja Resumen) de la determinación del Impuesto Predial se observa en la columna de derecho de emisión la cantidad de S/. 14.80, esto es que se está cobrando por derecho de emisión el máximo que ha establecido la Ley (0.4%); sin embargo, si se examina la HL (Hoja de Liquidación) de los Arbitrios, en la columna «Derecho de Emisión» se vuelve a colocar otra cantidad por la suma de S/. 7.44 (50% de S/. 14.80). En total se estaría pagando S/. 22.24, monto que está superando en demasía lo que ordena la Ley. Peor aún, cuando el procedimiento no se encuentra avalado o refrendado por una Ordenanza que apruebe el Estudio de Costos, como lo hacen algunas municipalidades del país. Al no haber el refrendo que se manifiesta, el cobro es indebido e ilegal y lo pagado por el contribuyente debe ser devuelto o quedar a cuenta de algún impuesto, contribución o servicio.
Se aprecia que la Municipalidad Provincial de Cañete, cobra el servicio de emisión mecanizada más caro del Perú. Por ejemplo, la Estructura de Costos e informe técnico y la estimación de ingresos sobre el derecho de Emisión mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2013, se aprueba por Ordenanza; así la Emisión mecanizada (Recibos) es fijada por: La Municipalidad Distrital de la Molina en S/. 3.81 por cada predio y S/. 0.34 por predio adicional o anexo (Ordenanza 247); la Municipalidad de San Borjas en S/. 1.95 y por predio adicional S/. 0.36 (Ordenanza N° 495); la Municipalidad de Comas en S/. 3.00 y por predio adicional S/. 0.10 (Ordenanza N° 382); la Municipalidad de san Luis (Lima) en S/. 5.10 en total (Ordenanza N° 156); la Municipalidad de Ate en S/. 3.50 por predio y adicional S/. 1.10 (Ordenanza N° 304); la Municipalidad de Chorrillos en S/. 6.97 y S/. 0.15 por predio anexo (Ordenanza n° 230 y 231); la Municipalidad de Villa El Salvador en S/. 2.00 y S/. 0.80 por predio adicional (Ordenanza N° 271); la Municipalidad de Cieneguilla en S/. 4.00 (Ordenanza N° 173); la Municipalidad del Rímac en S/. 5.80 por cada predio y S/. 2.00 por adicional (Ordenanza N° 235); la Municipalidad de Ancón en S/. 6.00 por predio y S/. 2.00 adicional (Ordenanza N° 258); etc.
Por cierto que, la Municipalidad Provincial de Cañete ha buscado corregir la anomalía que por años se viene cometiendo, expidiendo la Ordenanza N° 01-2013-MPC publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 22 de Marzo 2013, fijando en S/. 14.80 el «monto de derecho de emisión mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinación del Impuesto Predial, así como la Distribución a domicilio», asimismo se fija en S/. 2.50 «el monto del referido derecho por predio adicional».
En primer lugar, la Ordenanza N° 01-2013-MPC es extemporánea, por cuanto su publicación debió hacerse en Diciembre 2012 y no el 22 de Marzo 2013, toda vez que la carpeta del contribuyente fue entregada en el mes de Febrero 2013. Pero, es de observar que la Ordenanza N° 1-2013-MPC solamente fija el monto por el recibo del Impuesto Predial S/. 14.80 y más no por lo que corresponde a los Arbitrios que de igual modo se consigna en la cartilla por la suma de S/. 7.44, y que en ambos casos hace la cantidad de S/. 22.24, resultando inadmisible e ilegal. Lo grave es que la comentada Ordenanza no aprueba estructura de costo alguno de la emisión de recibos, por lo que es nula de pleno derecho, y la administradora debe corregir esta práctica de exacción y de abuso, para que de esta manera se restablezca la confianza del contribuyente.

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