19 junio 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 012-2013-MDM

Mala, 06 de Junio del 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MALA

VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 06 de Junio del 2013, teniendo la necesidad de crear la Unidad Local de Focalización de la Municipalidad Distrital de Mala solicitado mediante Informe Nº 404-2013-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; siendo que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-2004-MEF se aprobaron los criterios y mecanismos para mejorar la equidad y calidad en el gasto social y la prioridad de atención de los grupos beneficiarios a través de la focalización, en cuyo texto se establece que la municipalidad distrital, con el apoyo del Gobierno Nacional, será la responsable de la aplicación de la Ficha Socioeconómica Única.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM se aprobó la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en el cual se establece que las Municipalidades constituirán sus Unidades Locales de Focalización, las que asumirán las funciones de planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Ficha Socioeconómico Única (FSU) en su jurisdicción, la atención de pedidos de aplicación de la FSU, entre otros aspectos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM se aprobó el Plan de Reforma de los Programas Sociales con el propósito de mejorar su funcionalidad y eficacia, que entre sus instrumentos se encuentran la utilización de criterios de focalización geográfica e individual de los recursos públicos.

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2007-PCM se dispuso la transferencia del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, comprendiendo la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares), así como los aplicativos informáticos desarrollados.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 143-2012—MIDIS, se aprobó la Directiva Nº 005-2012-MIDIS «Lineamiento Técnicos para el Empadronamiento Complementario orientado a la construcción del Padrón General de Hogares en el marco del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH)», cuyo objetivo es definir los lineamientos técnicos que deberá seguir el Prestador de Servicios para realizar el empadronamiento de todos los hogares de los departamentos seleccionados.

Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en su artículo 26º se dispone que la Unidad Central de Focalización a cargo de la operación del SISFOH, se encuentra bajo el ámbito de la Dirección General de Gestión de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con carácter permanente, correspondiéndole a dicha unidad, generar y administrar la información del padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad, así como certificar la clasificación socioeconómica de los potenciales usuarios ante los agentes responsables de la administración de los programas sociales y de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual. Asimismo se precisa que para la incorporación de nuevos usuarios a los programas sociales o de subsidios del Estado que se ejecuten bajo criterios de focalización individual, es necesario que tales nuevos usuarios se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y sean seleccionados tomando en cuenta la clasificación socioeconómica realizada por la Unidad Central de Focalización (UCF) del Sistema de Fiscalización de Hogares (SISFOH), y contenida en el Padrón General de Hogares (PGH).

Que, el Informe Nº 404-2013-GDU/MDM de fecha 04 de Junio del 2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano de esta Municipalidad propone la creación de la Unidad Local de Focalización en el distrito, de acuerdo a lo normado en la Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM.

Que, de lo antes expuesto se desprende que es necesario crear e incorporar dentro de la estructura orgánica de la Entidad a la Unidad Local de Focalización SISFOH de la Municipalidad Distrital de Mala, con el objetivo de levantar información de los hogares de la jurisdicción, que permita su clasificación socioeconómica a fin de garantizar que los programas sociales lleguen a la población en situación de pobreza, vulnerabilidad o riesgo social.

De conformidad con el artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Creación de la Unidad Local de Focalización (ULF) de la Municipalidad Distrital de Mala, para la implementación de las funciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 130-2004-MEF, la Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM y otras disposiciones que regula el Sistema de Focalización de Hogares.

ARTÍCULO SEGUNDO.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mala, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2011-MDM a fin de incorporar la Unidad Local de Focalización, el cual dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la implementación de la Unidad Local de Focalización a que se refiere el artículo 1º en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, y demás áreas administrativas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

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