04 octubre 2013

EDICTOS

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña MARIA ESTHER QUIROZ HUAMAN, manifestando ser hija de quien fuera en vida don AMANCIO QUIROZ OCHOA, quien falleció AB-INTESTADO el día 04 de Junio del año 2009, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña TERESA CATALINA YATACO USURIN y a sus hijos GUILLERMINA QUIROZ YATACO, ROSA LEONOR QUIROZ YATACO, MARIA HAYDE QUIROZ YATACO, MARIA ESTHER QUIROZ YATACO, FELICITA TERESA QUIROZ YATACO, CARLOS OSCAR QUIROZ YATACO y MARTHA ELENA QUIROZ YATACO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 06 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA DE SOLIS, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña NARCISA VICTORIA CUYA FRANCIA VDA. DE CHUMPITAZ, quien falleció AB-INTESTADA el día 05 de Diciembre del año 2010, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos DANIEL EUGENIO CHUMPITAZ CUYA, LIDIA ESPERANZA CHUMPITAZ CUYA, YSABEL ENIT CHUMPITAZ CUYA y JOSE LUIS CHUMPITAZ CUYA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 10 de Setiembre de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña ISABEL MARCELA ORMEÑO DE SOLORSANO, manifestando ser hija de quien fuera en vida don PASCUAL ORMEÑO SANCHEZ, quien falleció AB-INTESTADO, el día 23 de Marzo de 2011, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a su cónyuge supérstite doña MARCELA CASTRO SALCEDO y a sus hijos ISABEL MARCELA ORMEÑO CASTRO y LUIS ALBERTO ORMEÑO CASTRO, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 05 de Agosto de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
AVISO MATRIONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado FELIX ALBERTO MANCO FRANCIA, de 37 años de edad, soltero, natural de San Vicente – Cañete, domiciliado en Fundo La Huerta s/n – Quilmaná – Cañete, identificado con DNI Nº 15439942 y ROSALIA SANTANA HUAMAN HUAMAN, de 30 años de edad, soltera, natural de Imperial – Cañete, domiciliada en Asentamiento Humano Asunción 8 Mz. T Lote 01 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 41959779, están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 03 de Octubre de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, en mérito al Exp. Nº 3713-2013-MDCA, don Manuel Jacinto Avalos Rosas, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 11, folio 01, año 1959, en el extremo que se ha consignado como nombre de su progenitor: JACINTO AVALOS SAVEDRA, siendo lo correcto: JACINTO VICENTE AVALOS SAAVEDRA; asimismo se ha consignado como nombre de su progenitora: YNES ROSAS CABELLO, siendo lo correcto: VICTORIA YNES ROSAS CABELLO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 03 de Octubre de 2013.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

CONVOCATORIA PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso seguido por NEGOCIACION PRESTANCIA S.A.C., contra ROLANDO AMADEO PEREZ TORRES y SUSANA HERMELINDA SOLIER HERNANDEZ, materia EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, Expediente Nº 201-2011, el 1º JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CAÑETE a cargo del Juez Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Julio César Parvina Melgar, dispuso sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el INMUEBLE: Ubicación Rural que perteneciera al denominado Manrique, del distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, cuya área es de 15.45 inscrito en la Ficha Nº 001674, C.U. 10203, U.C. 11176, y que continúa en la Partida Nº 11008650, Oficina Registral SUNARP – Cañete.
VALOR DE TASACIÓN: US$ 309,000.00 (trescientos nueve mil y 00/100 dólares americanos).
BASE DE REMATE: US$ 206,000.00 (doscientos seis mil y 00/100 dólares americanos).
CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) ASIENTO 02b: Constituida prenda, sobre las Has. del cultivo de algodón sembradas en el terreno del predio inscrita en esta ficha. Pisco 08/02/1999. 2) ASIENTO 03b: Se deja constancia que la prenda a que se refiere la marginal que antecede corre inscrita en la ficha Nº 1351 del Registro de Prenda Agrícola de Pisco. Fecha up supra. 3) ASIENTO 01d: HIPOTECA LEGAL: a favor de la Dirección Sub-Regional Agraria de Ica hasta por S/. 42,773.45 saldo de precio de venta. Pisco 03/04/1998. 4) ASIENTO 02d: HIPOTECA: a favor de BANCO BANEX hasta por US$ 12,487.50 con el objeto de garantizar las obligaciones del propietario y de DESMONTADORA DOBLE AA S.A. 07/09/98. 5) ASIENTO D00001: CESIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca inscrita en el asiento 02d ha sido cedida por el BANCO BANEX EN LIQUIDACIÓN a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS. Escritura Pública del 17/05/2005. 6) ASIENTO D00002: HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor de TUSA COTTON S.A. hasta por US$ 25,000,00 para garantizar el adelanto del pago de precio de venta de algodón con entrega diferida, hasta por un máximo de US$ 11,900.00 y demás obligaciones detalladas en el presente contrato con fecha máxima de devolución 30/06/2009. Escritura Pública del 25/09/2008. 7) RENOVACIÓN DE HIPOTECA: Se renueva la hipoteca inscrita en el asiento 02d por haberlo declarado así el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO – FONAVE, en representación del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS en calidad de acreedor hipotecario al haberse declarado que la obligación garantizada no se ha extinguido. Escritura Pública del 07/12/2010.
DÍA Y HORA DEL REMATE: Once de Octubre del dos mil trece a las 11:00 a.m.
LUGAR DEL REMATE: Sede del 1º Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, 2º piso, distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima.
LOS POSTORES: Presentarán su DNI, si se trata de persona jurídica debe presentar ficha de RUC de la Empresa, poder que exprese literalmente facultades al apoderado de participar en remate judicial y adjudicarse bienes inmuebles y DNI del apoderado, además deberán presentar arancel judicial consignando el número de DNI del postor, número de expediente y Juzgado respectivo (con copia de DNI y arancel), y oblarán el 10% del valor de tasación en cheque de Gerencia a nombre del postor (con copia).
LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: correrán por cuenta del adjudicatario de conformidad con la Ley de Martillero, su Reglamentación y están afectos al IGV.
Carolina Teresa Barriga Sánchez
Martillero Público a nivel nacional
Registro Nº 192.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: Del 28 de Setiembre al 04 de Octubre.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO PROMOTORA DE FINANZAS S.A., contra NESTOR CARDENAS MANRIQUE sobre Ejecución de Garantías Expediente Nº 0286-2011, seguido ante el Juzgado Especializado Civil de Cañete a cargo del Juez Dra. María Luyo Sánchez, Especialista Legal Dr. Manolo Dantas Aparcana, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble ubicado en Fundo San Felipe Lote C -  San Vicente de Cañete del distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyo dominio características y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la Ficha Registral Nº 1698 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 90011944 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Cañete.
VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 134,750.88 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 88/100 NUEVOS SOLES). BASE DEL REMATE: Se efectúa sobre las dos terceras partes de la tasación y asciende a la suma de S/. 89,833.92 (OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 92/100 NUEVOS SOLES). CARGAS Y GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Javier Lazo Camposano hasta por la suma de US$ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), inscrita en el asiento D00001 de fecha 12/08/2009. 2) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 3 de fecha 25/01/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 6,000.00 (seis mil con 00/100 nuevos soles), en el proceso seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco S.A., inscrita en el asiento D00002, título inscrito con fecha 06-07-2010. 3) EMBARGO: en forma de inscripción por resolución Nº 2 de fecha 10/09/2010 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial; se ha ordenado trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,397.16 (veintiocho mil trescientos noventa y siete con 16/100 nuevos soles) en el proceso seguido por Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., inscrita en el asiento D00003, título inscrito con fecha 23-11-2010. 4) HIPOTECA: constituida por Néstor Cárdenas Manrique, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A., hasta por al suma de S/. 134,750.88 (ciento treinta y cuatro mil setecientos cincuenta y 88/100 nuevos soles) inscrita en el asiento D00004 de fecha 14/03/2011. DÍA Y HORA DEL REMATE: 18 de Octubre del 2013 a las 3:30 p.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, ubicado en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y departamento de Lima. POSTORES: Oblarán en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación y presentarán la tasa judicial. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta de adjudicatario en cumplimiento de lo previsto en el artículo 732 del CPC en los tramos y márgenes establecidos por el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS publicado el 24 de Julio del año 2005. Marco Antonio Urbina Chumpitassi, Abogado – Martillero Público Registro Nº 196- Telfs: 2222516 – 994099292. Cañete, 05 de Setiembre de 2013.
Marco Antonio Urbina Chumpitassi
Abogado – Martillero Público
Reg. O.R.L.C. 196
Henrry Manolo Dantas Aparcana
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 3, 4, 7, 9, 10 y 11 de Octubre

DIRIMENCIA
EXPEDIENTE  N° 00075-2010-0-0801-JM-LA-02
Demandante : CESAR CHRISTIAN ANDRADE ALVAREZ.  
Demandado : PODER JUDICIAL
Materia : DESNATURALIZACION DE CONTRATO
RESOLUCIÓN  NUMERO CINCO
Cañete, veintiséis de Setiembre de dos mil trece.
AUTOS Y VISTOS; con los votos emitidos en Audiencia Pública; Y, CONSIDERANDO:————————————————————————Primero.- Que, en la votación de la presente causa el Juez Superior Jacinto Cama Quispe, emite su VOTO para: 1)  CONFIRMAR la Sentencia (Resolución número Veintisiete) de fecha once de Marzo del año dos mil trece, en el extremo que ampara la demanda de fojas doscientos sesentinueve al doscientos ochenticuatro; y en consecuencia, declara la desnaturalización de los contratos de servicios no personales celebrados entre César Christian Andrade Alvarez y el Poder Judicial desde el treintiuno de Octubre del año dos mil dos hasta el treintiuno de Diciembre del año dos mil ocho; y 2) REVOCAR la misma Sentencia, en el extremo que declara la desnaturalización de los contratos administrativos de servicios celebrados entre el demandante y el Poder Judicial desde el primero de Enero del año dos mil nueve; y REFORMANDOLA se declare IMPROCEDENTE dicho extremo de la pretensión de la  demanda. ——————————————
Segundo.- Que, las señoras Juezas Superiores doctoras Judith Marcelo Ciraco (Ponente) y María Esther Limas Uribe, emiten su VOTO, para que: Se REVOQUE la Resolución Número Veintisiete (SENTENCIA) de fecha once de marzo del dos mil trece, que corre de fojas cuatrocientos noventa a quinientos, que resuelve: 1.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CESAR CHRISTIAN ANDRADE ALVAREZ en contra del PODER JUDICIAL con emplazamiento de su Procurador Público, sobre Desnaturalización de Contratos. 2.- DECLARA la Desnaturalización de los Contratos de Servicios celebrados entre CESAR CHRISTIAN ANDRADE ALVAREZ en contra del PODER JUDICIAL; en consecuencia, 3.-DECLARA que los Contratos de Servicios (Contratos de Servicios No Personales y Contratos Administrativos de Servicios, con vigencia del treintiuno de octubre del dos mil dos, se han convertido en uno de duración indeterminada; sin costas ni costos. Y, REFORMANDOLA se declara: 1.- INFUNDADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA en el extremo de  Desnaturalización de los Contratos (Contratos de Servicios No Personales), por un contrato del régimen privado del Decreto Legislativo N° 728, interpuesta por CESAR CHRISTIAN ANDRADE ALVAREZ en contra del PODER JUDICIAL con emplazamiento de su Procurador Público, sobre Desnaturalización de Contratos; y 2.- IMPROCEDENTE la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA en el extremo de Desnaturalización de los Contratos (Contratos Administrativos de Servicios-CAS) por un contrato del régimen privado del Decreto Legislativo N° 728, interpuesta por Cesar Christian Andrade Alvarez en contra del Poder Judicial.————
Tercero.- Que, no encontrándose con tres votos conformes necesarios para hacer resolución, por haberse producido discordia, y al tratarse la resolución apelada de una que pone fin a la instancia, conforme lo exige el artículo 141° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe ser dirimida con el trámite previsto en el artículo 144° del Texto legal acotado.—————————————————————————————
Cuarto.- Que, el citado artículo 144° señala que si resulta discordia, se publica y notifica el punto que lo motiva, bajo sanción de nulidad, asimismo, precisa que en la misma resolución se llama al Juez superior dirimente expedito y se señala día y hora para la vista de la causa por él. En tal sentido, habiéndose producido discordia, estando a lo establecido en el artículo 145° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta pertinente disponer el llamamiento al Juez superior que corresponda, debiendo efectuarse dicho llamamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Número 017-2013-P-CSJCÑ-PJ, de fecha siete de Junio del año en curso; asimismo deberá publicarse  la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia.——————————————
Por las consideraciones expuestas, LLAMARON al señor Juez Superior doctor ANGEL POLANCO TINTAYA –Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora, para que dirima la discordia descrita en la presente resolución; y SEÑALARON como fecha de VISTA DE LA CAUSA para dicha dirimencia el día Miércoles DIECISÉIS de OCTUBRE del año en curso, a horas OCHO con veinticinco minutos. DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Provincia «Al Día con Matices» por el término de UN DIA. Notificándose. 
J. S.
CAMA QUISPE, MARCELO  CIRIACO, LIMAS  URIBE

PRIMER JUZGADO MIXTO DE CAÑETE
EDICTO JUDICIAL
Expediente 2012-149, en los seguidos por JUANA FERNANDEZ VIUDA DE CANOA contra ISABEL ÑAHUI DE ARCE y GUILLERMO ARCE CORDERO y OTRO, sobre RESTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE, el Sr. Juez Elmer Nicolas Velásquez Carbajal ha dispuesto la publicación de un extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE (Parte Pertinente).- SE RESUELVE: 1º) DISPONER integrar a la relación jurídica procesal a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO como litisconsorte necesario pasivo.- 2º) SUSPENDER la tramitación del presente proceso hasta que se establezca correctamente la relación jurídica procesal, EMPLAZÁNDOSE a la Sucesión de don GUILLERMO ARCE CORDERO mediante EDICTOS, para que en el plazo de TREINTA DÍAS cumplan con apersonarse al proceso; bajo apercibimiento de designarles un curador procesal. Fdo. Dr. Elmer Velásquez Carbajal – Juez. Fdo. Dra. Esther Lázaro Vicente – Secretaria Judicial.
Dra. Esther Yovanna Lázaro Vicente 
Secretaria Judicial - Primer Juzgado Mixto de Cañete 
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 30 de Setiembre, 04 y 11 de Octubre

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 10045-2013, doña Guillermina Arroyo Vda. de Subauste, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 68, folio 75, año 1939, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular DORGA SANCHEZ, siendo lo correcto DORGA ROSA SANCHEZ LEVANO; asimismo se ha consignado como nombre de la titular GUILLERMINA ARROYO, siendo lo correcto GUILLERMINA ARROYO SANCHEZ.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 03 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 9984-2013, doña Melchorita Ines Avalos Cubillas, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Isidoro Teodulo Avalos Rosas, inscrita en el libro 102, folio 100, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular JACINTO AVALOS e YNES ROSAS, siendo lo correcto JACINTO VICENTE AVALOS SAAVEDRA y VICTORIA YNES ROSAS CABELLO.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 03 de Octubre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 8556-2013, doña Norma Esther Alaba Zapata Vda. de Ibañez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Renzo David Ibañez Alaba, inscrita en el libro Of. 5, folio 46, año 1976, en el extremo que se ha consignado como nombre del titular RENZO DAVID YBAÑEZ ALABA, siendo lo correcto RENZO DAVID IBAÑEZ ALABA; asimismo se ha consignado como nombre del padre del titular RICARDO BENJAMIN IBAÑEZ ORELLANA, siendo lo correcto RICARDO BENJAMIN IBAÑEZ ORELLANA.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 25 de Setiembre de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don LEONCIO JESUS ORTEGA, manifestando ser hija de quien fuera en vida doña ROSA ORTEGA CHAVEZ DE TIPIANI, quien falleció AB-INTESTADA el día 23 de Junio del año 2009, a efecto de que se declare como únicos y universales herederos a su cónyuge don ALBINO TIPIANI GARCIA y a sus hijos: LEONCIO JESUS ORTEGA, ADALBERTO DE MARZO ORTEGA, MARIA YSABEL TIPIANI ORTEGA y GREGORIO IGNACIO VILLALOBOS ORTEGA respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 08 de Julio de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

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