11 diciembre 2013

MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE INSPECCIONES

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el reglamento de la Ley general de inspecciones, que reduce hasta en 90% las multas aplicadas por el incumplimiento de estas obligaciones, si la empresa cumple con subsanar las infracciones realizadas.
Los cambios, cuyo objetivo es promover la observancia de la normativa laboral en el país, entrarán en vigencia desde el 1 de marzo de 2014.
Así, mediante el DS Nº 12-2013-TR, será considerada infracción muy grave en materia de relaciones laborales el no contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo.
También el no registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.
De igual modo, el no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derecho-habientes.
Para el cálculo de la multa a imponerse se entenderá como trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, así como los derechohabientes, refiere la disposición legal.
Mientras que se considerarán infracciones graves de las empresas y entidades de intermediación incumplir con comunicar o presentar a la autoridad competente, en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus actividades como empresa o entidad de intermediación laboral.
De igual modo, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.
La norma precisa también la calificación como trabajadores afectados para el cálculo de la multa a imponerse, en el caso de los actos que impliquen la afectación a derechos colectivos.

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