Escribe: Ceguferno
Se acerca el fin de año y como diría cierto comentarista radial se acerca el 2013 y el deseo intimo de que se cambie la musiquita del «baila el torito» por un clásico como el rock de la cárcel del mítico Elvis Presley y es que se acerca el comienzo del fin de los procesos seguidos contra Javier Alvarado en control de acusación (vísperas del juicio oral), Ulises Rodríguez, el Consejero contumaz, con orden de detención después de perder en habeas corpus, Richard Yactayo que se va a control de acusación y algunos otros casos en los que el epílogo natural debe ser el castigo a la corrupción. También está el caso de José Arias y Liliana Torres, ambos en juicio oral. Desde esta columna el deseo sincero que el 2013 sea un año de prosperidad en honestidad y que vuestro cerebro se ilumine en la toma de decisiones lo que va a determinar nuestra trascendencia en esta vida.
EL ATROPELLO EN LA RIBEREÑA
Conocido es el manejo de los medios de comunicación que siempre dispenso el hoy Presidente Regional y si hay alguna duda basta repasar el gasto mensual que se dilapida en «publicidad» y claro, aquellos periodistas beneficiados en la práctica se convierten en incondicionales defensores de la gestión de la autoridad y en lo que atañe a los medios radiales estos se hallan en su mayor parte en los noticieros matutinos diseminados en distintas emisoras y por otro lado, la contraparte (los medios con una visión crítica a la gestión regional) se ubican en radio Ribereña, en horas de la tarde que van de las doce del mediodía hasta las 4pm inclusive.
EMPERO…
Al parecer no basta la prensa servil y hubo que fulminar a la prensa crítica cobijada en la Ribereña y para ello se aprovecho al parecer la falta de contrato escrito e intempestiva e ilegalmente se irrespeto el contrato (verbal), se vendió la concesión a una nueva administración y estos nuevos manejadores de la radio Ribereña despidieron a los distintos periodistas con contrato vigente con lo que se pretende limpiar de opositores fiscalizadores de la gestión regional.
LOS NUEVOS ADMINISTRADORES
Los manejadores de la región al parecer aprovecharon que algún nuevo administrador mantiene algunas rencillas con uno de los periodistas; sin embargo el periodista (Richard Rodríguez) no ha sido el único perjudicado sino también fueron desaforados Manuel Vicherrez, Soriano Huamán y Maribel Porta, todos conocidos críticos de Alvarado y por otro lado mantuvieron a Víctor Yactayo, conocido por su permanente apoyo a Alvarado. Esta maniobra regional (¿?) tiene un penoso antecedente cuando matones en Lunahuaná agredieron a Richard Rodríguez, en ese entonces periodista en una emisora local.
LOS REGALOS NAVIDEÑOS
A veces las realidades se trastocan y si la navidad tiene el propósito de darle un granito de felicidad a los niños y con especial énfasis a los niños más pobres, por otro lado las autoridades que manejan fondos públicos pretenden en la mayoría de los casos aprovechar la celebración de estas fiestas para llevar agua (dinero) para sus molinos (bolsillos) y claro, la inexistencia de licitaciones es la herramienta ideal para apropiarse de dinero público. Es por ello que a los administrados solo nos queda apoyar la fiscalización de los regidores y de cualquier ciudadano que jaque a los malos funcionarios.
SE QUEDA SILVIA RUEDA
A la jueza superior cañetana no le basto ganar el examen escrito y se quedo en la calificación curricular que exigía un puntaje de 66.66, pero una cosa ha quedado clara, aquí en Cañete si tenemos jueces competentes y que llegar a la instancia superior si es posible, quizá a la destacada magistrada cañetana le falte acumular algún postgrado pero si dejo bien en claro que de poder a poder no le faltan argumentos.
Empero la contrapartida de tan buen desempeño de la citada magistrada esta justamente en Chilca, la tierra de Silvia, donde el polémico periodista Rómulo Pardo amenaza destapar un escándalo en el caso de Telefónica de Chilca que involucraría a REFTEN, el ex alcalde Pablo Nalda y el magistrado también cañetano, Jacinto Cama, esposo de la Consejera Liliana Torres, procesada por el caso Telefónica de Asia. Esperamos la documentación para realizar el desagregado y dar a conocer las vicisitudes del sonado caso... aunque como siempre viniendo de Rómulo hay que tomar las cosas con mucho cuidado...
MUNICIPALIDA CAÑETANA DE LUTO
A la sentida muerte del correcto Gustavo Orellana Villarán, entonces Gerente de Transportes, le sucedió otra sensible baja, la de la dirigente sindical y que fungía de Gerente de Servicios Públicos, Gloria Padilla Huapaya, ciudadana cerro azuleña que nos deja sorpresivamente y son perdidas que ojala una buena elección de la Alcaldesa permita cubrir con éxito los puestos vacantes.
LA UNIVERSIDAD Y LOS AÑOS PERDIDOS
La universidad cañetana recibió su creación entre la lógica algarabía de las multitudes pero también la irresponsabilidad de quienes colaboraron en la redacción de la ley de creación que atentaba flagrantemente contra la educación universitaria que ya se impartía en la provincia. El tiempo nos dio la razón y hoy después de tres años y promociones de egresados a quienes se ha negado la posibilidad de estudiar en su tierra; la universidad cañetana recibe una norma del congreso que regula una moratoria de cinco años sin siquiera haber aprobado un PDI. La norma en cuestión da un ultimátum a las universidades que se encuentren en fase de implementación del PDI y claro para ello es menester antes haber aprobado el PDI, empero una ineficiente comisión organizadora malgasto tiempo y dinero sin resultado alguno. Bueno para remediar en algo este exabrupto en la ley de creación es que ya retomo los exámenes de ingreso la Faustino Sánchez Carrión de Huacho y está en vísperas de hacer lo mismo la «U» del Callao.
29 diciembre 2012
PROYECTO INTEGRAL DE AGUA Y DESAGUE DE QUILMANÁ SE DEBIÓ CULMINAR EL 14 DE DICIEMBRE
El pasado 14 de diciembre se debió culminar con los trabajos del Proyecto Integral de Agua y Desagüe de la zona urbana de Quilmaná y sus anexos Los Ángeles y Buenos, uno de las ambiciosas obras valorizados en más de 16 millones de soles.
Sin embargo, no se conoce cuáles hayan sido los motivos del retraso de dicho proyecto que con justeza la comuna quilmaneña calificó con el más alto puntaje en el concurso anual de FONIPREL.
El alcalde Celestino Yactayo Villalobos, debe honrar su palabra, informando a la población del porqué de la demora de la empresa que ganó la buena pro para ganar los trabajos en Quilmaná. Tampoco ha dado a conocer sobre la regularización del estudio del impacto ambiental presentado ante la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción para la construcción de una planta de tratamiento.
EL PROYECTO
Como se sabe el proyecto fue mejorar y ampliar el agua potable, dotar de conexiones domiciliarias; y mejorar la producción con la perforación de un segundo pozo en 30 litros adicionales, permitiendo que el distrito cuente con el líquido elemento las 24 horas del día.
Asimismo con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, de un reservorio de mil metros cúbicos y la instalación de la micro medición en un 100 por ciento a más de cuatro mil familias.
Como se recuerda, la obra se realiza con los recursos del l Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), luego de la gestión de Celestino Yactayo, en su periodo anterior que obtuviera la más alta calificación, accediendo al crédito. (Wicecal)
Sin embargo, no se conoce cuáles hayan sido los motivos del retraso de dicho proyecto que con justeza la comuna quilmaneña calificó con el más alto puntaje en el concurso anual de FONIPREL.
El alcalde Celestino Yactayo Villalobos, debe honrar su palabra, informando a la población del porqué de la demora de la empresa que ganó la buena pro para ganar los trabajos en Quilmaná. Tampoco ha dado a conocer sobre la regularización del estudio del impacto ambiental presentado ante la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Vivienda y Construcción para la construcción de una planta de tratamiento.
EL PROYECTO
Como se sabe el proyecto fue mejorar y ampliar el agua potable, dotar de conexiones domiciliarias; y mejorar la producción con la perforación de un segundo pozo en 30 litros adicionales, permitiendo que el distrito cuente con el líquido elemento las 24 horas del día.
Asimismo con la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, de un reservorio de mil metros cúbicos y la instalación de la micro medición en un 100 por ciento a más de cuatro mil familias.
Como se recuerda, la obra se realiza con los recursos del l Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), luego de la gestión de Celestino Yactayo, en su periodo anterior que obtuviera la más alta calificación, accediendo al crédito. (Wicecal)
MPC RATIFICA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR DE ASIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 187-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA, que aprueba el «Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las tasa por estacionamiento de vehículos, son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 110-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 187-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA, que aprueba el «Régimen Tributario que determina la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, las tasa por estacionamiento de vehículos, son las que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 553-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013, refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 040-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 012-2012-A/MDA que aprueba el Régimen Tributario de la Tasa: Estacionamiento Vehicular para el distrito de Asia, durante el Ejercicio 2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ASIA APRUEBA ORDENANZA SOBRE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Asia, 20 de Diciembre de 2012.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.
Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.
Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
N°012 - 2012- A/MDA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
Asia, 20 de Diciembre de 2012.
EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA
Visto:
En Sesión de Consejo de fecha 20 de Diciembre del 2012, el Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la Administración Tributaria y Rentas; y el proveído de la Gerencia Municipal, referente al Proyecto de Ordenanza que determina el Régimen Tributario de la Tasa por Estacionamiento Vehicular para el Distrito de Asia durante el ejercicio 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria, ley N° 27680 de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;
Que, asimismo a tenor de la normal IV del Título Preliminar del código tributario, aprobado mediante decreto supremo N°135-99- EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que señala la ley, en concordancia con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972.
Que, de conformidad con el artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizarse para la distribución del referido costo entre los contribuyentes, entre otros criterios y dependiendo del servicio público involucrado, el uso tamaño y ubicación del predio del contribuyente, a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio.
Estando con las facultades conferidas por los artículos 9°y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el Consejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE DETERMINA LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE ASIA DURANTE EL EJERCICIO 2013
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENEREALES
Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA:
La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el Régimen Tributario de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, para la temporada verano 2013.
Artículo 2°.- DEFINICION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
La tasa de Estacionamiento Vehicular es el tributo municipal que se origina por el uso de los espacios de vía pública señalados por la Municipalidad para el estacionamiento de vehículos automotores.
Artículo 3°.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION:
Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la presentación del servicio estacionamiento vehicular temporal Asimismo son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular los propietarios de los citados vehículos.
Artículo 4°.- DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO
La Tasa de Estacionamiento Vehicular, constituye tributo de realización inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la zona de estacionamiento vehicular.
Artículo 5°.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHA-MIENTO:
El monto de la tasa de Estacionamiento Temporal es de un nuevo sol (S/. 1.00), por cada media hora o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo.
Artículo 6°.- TOLERANCIA
Todo vehículo que permanezca hasta (10) minutos en la zona de parqueo está exonerado del pago del servicio por ser este el tiempo máximo de tolerancia.
Artículo 7°.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:
Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el Distrito de Asia durante la temporada de verano del 1° de Enero al 30 de abril de 2013, es la zona de playa de Estacionamiento Municipal ubicada frente a la zona El Tambo, jurisdicción del Distrito de Asia.
Artículo 8°.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO:
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a domingo a partir del 01 de enero del 2013, dentro del siguiente horario de 08.00 horas hasta las 22.00 horas.
Artículo 9°.- DIFUSION E INFORMACION BASICA:
En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicara la siguiente información:
a) Zona de estacionamiento.
b) Numero de Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular.
c) Numero del Acuerdo del Consejo Provincial de Cañete, que ratifica la Ordenanza
d) El numero de espacios habilitados en la vía.
e) El monto de la tasa aprobada por fracción de hora.
f) Tiempo de tolerancia.
g) Monto de la multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular.
Los boletos, comprobantes de pago y/o las papeletas de control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, d y e del presente artículo.
Artículo 10°.- INAFECTACIONES:
Se encuentran inafectados al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehículos siguientes:
a) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
b) Vehículos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú.
c) Cuerpo General de Bomberos del Perú.
d) Ambulancias en General.
Incluye esta inafectación a los vehículos del personal de las referidas entidades de los literales a, b, c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 11°.- PROHIBICIONES:
Se prohíbe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como «Zona Rígida» y «Zona de Seguridad», las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o líneas amarillas y con la leyenda correspondiente.
Artículo 12°.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO:
El monto recaudado por concepto de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, en la presente ordenanza, constituye renta de la Municipalidad Distrital de Asia y será destinada Exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma.
Artículo 13°.- INFRACCIONES Y SANCIONES:
Considérese infracción el negarse al pago total o parcial de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, sancionándose con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, el cual será incluido en la tabla de infracciones del reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones –RAMSA, de la Municipalidad Distrital de Asia. La Municipalidad distrital de Asia podrá ejercer toda las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y /o las multas de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante decreto Supremo N°135-99-EF.
Artículo 14°.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS:
Aprobar Los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Ordenanza, dejándose establecido que El Anexo I, contiene el informe de Costos por los Servicios de Estacionamiento Vehicular, el Anexo II, contiene la Estructura de Costos proyectadas de los servicios a prestar para la temporada 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero del 2013, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, que aprueba la Ratificación de la presente Ordenanza.
SEGUNDO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que SE oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
TERCERO.-Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
CUARTO.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Unidad de Rentas, a la Oficina de Secretaria General, su publicación y a la Oficina de imagen Institucional la respectiva difusión.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
MPC RATIFICA ORDENANZA 011-2012 DE ASIA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 186-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA, referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 554-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», disponiendo que en su oportunidad sea puesto a continuación del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013»; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 109-2012-MPC
Cañete, 27 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 186-2012-A/MDA, por el cual la Municipalidad Distrital de Asia, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA, referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de Ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 554-2012-AJ-MPC, de fecha 26 de Diciembre de 2012, opina porque se apruebe la ratificación de la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», refiriendo sea sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su aprobación;
Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2012-CPEAM/MPC, de fecha 26 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013», disponiendo que en su oportunidad sea puesto a continuación del Pleno del Concejo para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 011-2012-A/MDA referente al «Estudio de Costos de la Emisión Mecanizada de Cuponeras, para el Ejercicio 2013»; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de Asia y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
EMITEN ORDENANZA QUE FIJA MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011- 2012–MDA
FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MIUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2013, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA.
Asia, 20 de Diciembre del 2012
En Sesión de Concejo de fecha 20-12-2012;
VISTO:
El Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas – MDA, el Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2013, en la jurisdicción del Distrito de Asia.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los limites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario.
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.
Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013.
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200° de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA
FIJACION DE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA ELAÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y recibidos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2013.
Artículo Tercero.- Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/. 2.00 (dos y 00/100 NuevosSoles) por concepto de emisión de cada predio adicional.
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Quinto.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Imagen Institucional la difusión correspondiente.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011- 2012–MDA
FIJACION DE MONTOS POR EMISIÓN, DETERMINACION Y DISTRBUCIÓN DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MIUNICIPALES, PARA EL AÑO FISCAL DE 2013, EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ASIA.
Asia, 20 de Diciembre del 2012
En Sesión de Concejo de fecha 20-12-2012;
VISTO:
El Informe N° 0261-2012-DATR/MDA de la División de Administración Tributaria y Rentas – MDA, el Proyecto de Ordenanza, sobre Fijación de montos por Emisión, Determinación y Distribución de Diversos Conceptos relativos a Tributos Municipales, para el año fiscal 2013, en la jurisdicción del Distrito de Asia.
POR CUANTO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Las Municipalidades, son órganos de gobierno local con autonomía administrativa, económica y política en asuntos de su competencia.
Que, dicho cuerpo normativo igualmente les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de los limites establecidos por Ley, concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario.
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – TUO, aprobado por DS. 156-2004-EF, la Municipalidad Distrital de Asia, brinda a sus vecinos el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, así como su distribución a domicilio.
Que resulta necesario establecer los montos que deben de abonar los contribuyentes por los servicios mencionados en relación al Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y de Serenazgo, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2013.
Que, el Concejo Distrital ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, de conformidad con el numeral 4), articulo 200° de la Constitución Política del Perú.
Que, de acuerdo con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expedidas y aprobadas por las Municipalidades, deben de ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° de Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.156-2004-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad, que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo de la demanda, el servicio y su mantenimiento.
Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 9°, numeral 9), N° 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por Unanimidad, y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza.
ORDENANZA
FIJACION DE MONTOS POR EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE DIVERSOS CONCEPTOS RELATIVOS A TRIBUTOS MUNICIPALES, PARA ELAÑO FISCAL DEL 2013, EN EL DISTRITO DE ASIA.
Artículo Primero.- Apruébese la Estructura de Costos y la Estimación de Ingresos que establece el importe del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras, relativo al impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2013.
Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el importe que deberán abonar los contribuyentes, titulares de un predio, por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación, difusión y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y recibidos de pago del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública y de Serenazgo, correspondiente al año 2013.
Artículo Tercero.- Los titulares de más de un predio deberán abonar la suma de S/. 2.00 (dos y 00/100 NuevosSoles) por concepto de emisión de cada predio adicional.
Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de la Ratificación que emita la Municipalidad Provincial de Cañete.
Artículo Quinto.- Encárguese el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Rentas, su aplicación; a la Secretaria General su publicación y la Oficina de Imagen Institucional la difusión correspondiente.
POR TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE Y PUBLIQUE.
José Arias Chumpitaz
Alcalde
PUEBLO NUEVO DE CONTA
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO NUEVO DE CONTA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.
Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;
Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.
Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;
Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.
Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;
Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.
El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.
ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;
ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.
ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.
ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.
ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.
ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.
ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:
ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.
ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2012 / M. PNC.ALC.
Pueblo Nuevo de Conta, jueves 15 de Noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. «PUEBLO NUEVO DE CONTA»
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo del C.P. «Pueblo Nuevo de Conta», de fecha, Jueves 15 de Noviembre del 2012, se aprobó el Proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme ley, son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son rentas municipales los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley;
Que, los derechos de extracción y explotación de minerales no metálicos, de las canteras y en los álveos y cauces de los ríos de la jurisdicción del C.P. Pueblo Nuevo de Conta que se utilizan con fines de construcción, tales como afirmado, arena fina, arena gruesa, piedra mediana, piedra grande y el procesamiento de materiales como: confitillo, piedra chancada de 1/2, 3/4 y 1" y otros, son rentas de la Municipalidad del C.P. Pueblo Nuevo de Conta, conforme a ley.
Que con fecha 11 de mayo de 2004, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28221, que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, estableciendo que las Municipalidades en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley Nº 27972;
Que, se entienden por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como: limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, canto rodado, bloques o bolones, entre otros.
Que, el cobro por los derechos de extracción a que se refiere el numeral 9) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, no podrá ser superior al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos;
Que la Resolución Ministerial N° 188-97-EM / VMM, establece los requisitos para la explotación de Canteras de Materiales de Construcción;
Que, el otorgamiento de autorizaciones por parte de la Municipalidad requiere una serie de procedimientos que es conveniente precisar, por lo que resulta necesario dictar la normatividad al respecto;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de sus facultades conferidas por los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unánime y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se ha expedido lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LAS CANTERAS, EN LOS ÁLVEOS Y CAUCES DE LOS RIOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL CENTRO POBLADO PUEBLO NUEVO DE CONTA, DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE, REGION LIMA.
ARTÍCULO 1º.- DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION.
Regular en la jurisdicción del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta» del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete, Región Lima, el otorgamiento de AUTORIZACIONES PARA LA EXTRACCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS Y/O MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, que extraen y acarrean de las canteras y álveos o cauces de los ríos, priorizando las zonas de extracción en el cauce. Las Autorizaciones son otorgadas en cauces o álveos naturales.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS REQUISITOS:
Las Autorizaciones para el inicio o reinicio de las actividades de explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza, se otorgan a solicitud de parte del administrado, adjuntando como mínimo la siguiente información:
1.- Estudio de Impacto Ambiental, incluido el Plan de Cierre.
2.- Documento que acredite que el solicitante está autorizado a utilizar el terreno en el que realizará la explotación.
3.- Plano general de planta en coordenadas UTM, escala 1/500, indicando los límites de la explotación del tajo, su proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables, entendidas éstas como la franja de cien (100) metros de ancho como mínimo alrededor del tajo abierto medida desde el límite final. La explotación se diseñará de manera que la referida franja no afecte vías de comunicación ni los asentamientos humanos existentes.
4.- Diseño del tajo, incluyendo rampas, bermas y bancos de trabajo.
5.- Diseño del talud de los bancos o niveles de explotación.
6.- Equipo a ser utilizado.
7.- Tiempo de explotación, en años, y cota más profunda a la que se propone explotar la cantera.
8.- Informe sobre las medidas de seguridad e higiene en las instalaciones principales, auxiliares y complementarias.
9.- Plan de Cierre, incluyendo garantías para rehabilitar las áreas afectadas por la explotación.
10.- Autorización del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en caso que se proyecte explotar canteras cercanas a asentamientos humanos, carreteras y/o autopistas.
El Diseño de los tajos para la explotación de materiales de construcción se efectuará considerando lo siguiente:
a) Altura de bancos, ancho de berma y rampas, incluyendo gradientes.
b) La pendiente de los taludes del tajo será establecida bajo condiciones seudoestáticas, asumiendo las máximas aceleraciones sísmicas para períodos de retorno de 100 años.
c) Límites finales del tajo abierto.
ARTICULO 3º.- DE LAS EVALUACIONES:
La Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbana - Rural, evalúa la documentación presentada por el interesado, emitiendo informe técnico para su evaluación y expedición de Resolución aprobatoria o denegatoria, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- UBICACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CANTERAS:
- La ubicación de las canteras debe estar en lugares donde no comprometa y/o perjudique propiedades aledañas y/o de terceros.
- Asimismo la zona de extracción se ubicará siguiendo el eje central de cauce sin comprometer las riberas de los ríos o causes, ni las obras hidráulicas existentes en ellas.
- El límite de explotación se establecerá de acuerdo al lugar donde se ubica la cantera: Si la cantera está ubicada en zonas alejadas de poblaciones o centros poblados o de expansión urbana: dentro de la concesión hasta el límite económico de la cantera. Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona urbana o de expansión urbana, el límite superior o cresta del tajo deberá considerar un área de influencia no menor de cien (100) metros medidos alrededor de la cresta final del tajo, respetando estrictamente las viviendas y/o carreteras de acceso más cercanas. Dichas áreas no podrán ser afectadas ni explotadas bajo ninguna circunstancia. Asimismo, la profundidad de explotación de las canteras no podrá ser inferior al nivel superficial de la zona urbana o del proyectado en la expansión urbana. En caso que la cantera se encuentre en zona urbana o de expansión urbana, se requerirá, además, la opinión favorable del respectivo Concejo Provincial.
- Para el minado de la cantera se tomará en cuenta lo dispuesto por la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras Ley Nº 27474 y su Reglamento;
ARTÍCULO 5º.- DEL CIERRE DE CANTERAS:
· Para el abandono de una cantera, el titular deberá poner en conocimiento de la Municipalidad, para su aprobación, el Plan de Abandono, para lo cual presentará, adjunto a la solicitud, el procedimiento de rehabilitación, su programación y su presupuesto, los mismos que deberán ser compatibles con el Plan de Cierre aprobado con el Estudio de Impacto Ambiental - EIA y/o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental -PAMA.
· Concluida la etapa de extracción, el titular está obligado bajo sanción a reponer y/o nivelar a su estado natural las canteras y zonas ribereñas utilizadas para el acceso y salida de las zonas de explotación.
· Concluida la etapa de explotación, los terrenos eriazos otorgados en uso volverán al dominio de la Municipalidad.
· El incumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza acarreará las sanciones establecidas por las leyes pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- PAGO DE LOS DERECHOS:
Los derechos por concepto de extracción de material de las canteras de los ríos serán de 0.0833% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por metro cubico, en relación al volumen solicitado.
Los ingresos recaudados por este concepto serán destinados exclusivamente al control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de Minerales no Metálicos y/o Materiales de Construcción, mantenimiento y reforzamiento del cauce y/o defensa del rio, a través de la Oficina de Defensa Civil en un 50% y el 50% restante para gastos de la administración.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE PAGO:
Otorgada la Autorización de extracción mediante Resolución de Gerencia, el concesionario deberá abonar en el término de cinco (05) días calendarios de notificado, el monto que le corresponde pagar por concepto de derecho de extracción de MINERALES NO METALICOS en la Tesorería de la Municipalidad del C.P. de «Pueblo Nuevo de Conta».
El incumplimiento en el pago genera la caducidad automática de la Autorización de Extracción.
ARTÍCULO 8º.- DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, mediante la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, de acuerdo a la presente Ordenanza, previa evaluación otorgara las Autorizaciones de Explotación y Extracción de Minerales No Metálicos, las mismas que tendrán vigencia de un (01) año calendario.
La Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural, llevara un Registro de Autorizaciones Otorgadas.
ARTÍCULO 9º.- SUSPENSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
La Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, puede suspender las actividades de extracción si los titulares de la autorización, perjudicaran propiedades aledañas a las canteras o contaminen gravemente las aguas de los ríos, afecten el cauce o sus zonas aledañas, o afecten a la seguridad de la población.
ARTÍCULO 10°.- EXTINSIÓN DE LAS AUTORIZACIONES:
Las Autorizaciones son otorgadas de acuerdo a la presente Ordenanza y se extinguen por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de la Autorización.
b) Extracción total del volumen solicitado.
c) Caducidad de la Autorización declarada por la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural en los casos previstos en la presente Ordenanza,
d) Constatación de daños, ocasionados por el titular en las propiedades aledañas a las canteras, daños a los cauces, zonas ribereñas, sin perjuicio de que el infractor repare los daños ocasionados o indemnice por los perjuicios ocasionados.
ARTICULO 11°.- DE LAS EXONERACIONES:
Los Ministerios, Entidades Públicas y Gobierno Regional que tengan a su cargo la ejecución de obras viales, quedan exceptuados del pago de los derechos previstos en el artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre y cuando sus obras sean por Administración Directa.
ARTICULO 12°.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL TUPA:
Agregar el presente a los procedimientos de la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Rural, consignados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Centro Poblado «Pueblo Nuevo de Conta», los derechos y precios contenidos en el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 13°.- DE LAS PROHIBICIONES:
Está prohibido el otorgamiento de Autorizaciones en cauces de depósitos artificiales de agua, tales como canales, reservorios, vasos de almacenamiento, entre otros.
ARTICULO 14°.- DE LAS SANCIONES:
Se configura como infracción llevar a cabo las labores de extracción de minerales no metálicos en las canteras y los que se acarrean y/o depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos sin autorización municipal la misma que deberá ser incluida en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones RAMSA. Según el siguiente detalle:
ARTICULO 15°.- Déjese sin efecto toda norma o disposición municipal que se oponga a la presente.
ARTICULO 16°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes.
ARTICULO 17°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y/o de mayor circulación de la Provincia de Cañete.
POR TANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Lic. Juan Manrique de la Cruz.
ALCALDE
EDICTOS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDWIN LUIS VILA BEJARANO, con DNI 43783785, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. La Viv. Sta. Bárbara Mz. A Lote 5 – San Luis; y doña JULISSA ADELA GONZALES LIFONZO, con DNI 46164504, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Téc. Contable, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Viv. Sta. Bárbara Mz. A, Lote 5 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 26 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12644-2012, don Victoriano Justo Chumpitaz Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HORMISDA ARIAS, inscrita en el libro 29, folio 140, año 1918, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular HORMISDA ARIAS, siendo lo correcto HORMISDA ARIAS BRUNO, asimismo se ha consignado en el acta de reconocimiento como prenombre de la titular HORMIDAS, siendo lo correcto HORMISDA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 28 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon
Martillero Público Nº Reg. 199
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDWIN LUIS VILA BEJARANO, con DNI 43783785, de 28 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en Urb. La Viv. Sta. Bárbara Mz. A Lote 5 – San Luis; y doña JULISSA ADELA GONZALES LIFONZO, con DNI 46164504, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión Téc. Contable, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Viv. Sta. Bárbara Mz. A, Lote 5 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 26 de Diciembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 12644-2012, don Victoriano Justo Chumpitaz Arias, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de HORMISDA ARIAS, inscrita en el libro 29, folio 140, año 1918, en el extremo que se ha consignado como nombre de la titular HORMISDA ARIAS, siendo lo correcto HORMISDA ARIAS BRUNO, asimismo se ha consignado en el acta de reconocimiento como prenombre de la titular HORMIDAS, siendo lo correcto HORMISDA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 28 de Diciembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
PRIMER REMATE JUDICIAL
PRIMER REMATE JUDICIAL: Expediente Nº 6210-2011, en los seguidos por BANCO CONTINENTAL contra ARTURO GERARDO BARRON ARANA y ELSA ESTHER STUCHO ORELLANA DE BARRON, sobre Ejecución de Garantías, ante el DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL DE LIMA, Juez Dr. Bacilio Luciano Cueva Chauca, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble ubicado en la Mz. Q, Lote 6, Urbanización Costa del Campo – IV Etapa, distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21127575, del Registro de Predios de Cañete. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 294,000.00 (Doscientos noventa y cuatro mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 196,000.00 (Ciento noventa y seis mil y 00/100 Dólares Americanos,que son las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida por Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 307,000.00 Dólares Americanos, otorgado por Escritura Pública del 07/01/2011, extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro; 2) ANOTACIÓN DE DEMANDA de Medida Cautelar sobre el Proceso de Ejecución de Garantía interpuesta por el Banco Continental contra Arturo Gerardo Barrón Arana y Elsa Esther Siucho Orellana de Barrón ordenada por el Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, inscrita en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica Nº 21127575 del antes citado registro. FECHA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero de 2013, a las 15:30 horas, LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de los Juzgados Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars Nº 4979 Miraflores – Lima. POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia y presentarán arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente, juzgado, el acto procesal a realizar, documento nacional de identidad y firma respectiva. Adjudicatario cancelará honorarios de Martillero Público más IGV conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil. J. David Saldaña Leon – Martillero Público a nivel nacional Reg. 199, T. 425-0184, #953534301, (99)838*5026, Especialista Legal: Alfredo Arellano Alvan – Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima.
Alfredo Arellano Alván
Secretario Judicial
Duodécimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de Lima
J. David Saldaña Leon
Martillero Público Nº Reg. 199
28 diciembre 2012
POR COMENTARIOS ANTOJADIZOS, PERCY ALCALA RENUNCIARIA AL WALTER ORMEÑO
Cuando uno no sabe o no conoce el manejo económico que se da en una tarde deportiva, nos puede llevar a decir sandeces, y a señalar que alguien se lleva la plata, sin siquiera tener conocimiento de cómo son las cosas.
Ayer en el programa de Rubén Auqui, intervino «pechito» García para respaldar un comentario de Auqui, referente a doble facturación en un municipio foráneo, ligándolo con el Departamento de Rentas de la Municipalidad Distrital de Imperial.
En su comentario señaló de que en el Balance presentado por Percy Alcalá Mateo y su directiva a sus asociados, se habló de que el Ormeño había generado un ingreso a las arcas ediles imperialinas de aproximadamente 50 mil nuevos soles, y que dicha cantidad no había llegado en su totalidad a las arcas ediles, señalando que solo habría ingresado el 30%, agregando que en este «robo» estaría comprometido un dirigente ormeñista.
Ello motivo la respuesta de Percy Alcalá en el programa del mismo «pechito» en horas de la tarde. Alcalá allí le señaló de que hablaba por desconocimiento, aclarando también que en el Baile que organiza el Walter Ormeño, el día 31 de Diciembre en su local institucional, la participación de Isaias Peña es como proveedor de las cervezas que se van a vender, lo que originará los ingresos para cubrir el espectáculo.
Alcalá Mateo, indicó además que tanta desinformación que se viene ventilando en diferentes medios, ha provocado que su familia le solicite renunciar al elenco albo, agregando que lo ha pensado seriamente y lo hará porque está cansado de tanta difamación por parte del periodismo, que ni siquiera llega a la fuente.
Agregó Alcalá Mateo, que esta desinformación incluso ha provocado en los últimos días el alejamiento de Víctor Hugo Carbajal Gonzales; que está pensando seriamente en dar un paso al costado, en la institución ormeñista.
De otro lado, señaló que ante todos estos hechos, y la propuesta que le han hecho para gerenciar el Municipio de Loreto, ve su futuro inmediato lejos de la provincia de Cañete.
Hay que señalar a nuestros amigos lectores, que estos comentarios se dan por desconocimiento en el manejo económico de un partido. En todas las etapa de la Copa Perú, los encargados de la liquidación de las tardes deportiva son los organizadores del torneo; más no así, los delegados o dirigentes de los clubes participantes, cuya función se limita a recepcionar lo que producto de la taquilla le corresponde. Son pues, los Comisarios de los partidos los encargados de la tarde deportiva, y los Liquidadores, los que se encargan de, obviamente, la liquidación de la tarde deportiva.
La distribución del dinero, que ya hemos tocado en éste medio, es como sigue: 10% es para el ente organizador; 10% se paga por concepto de alquiler del Estadio, en este caso, en el Oscar Ramos Cabieses es el municipio de Imperial; 5% se llevan las Ligas a las que pertenece el elenco participante. Comisario y Liquidador reciben entre 100 a 200 nuevos soles, dependiendo del lugar. Arbitro, entre 80 y hasta 600 nuevos soles, dependiendo de la Etapa, y de la distancia. Se paga también vendedores y recibidores de boletos, cantidad que varía en 40 a 50 nuevos soles y hasta 100 nuevos soles por persona. Marcación de cancha, camilleros, porteros, recobebolas, y también seguridad. Hay que señalar que se recompensa el trabajo de la policía con S/. 20.00 por cada efectivo, según sea el caso. El boletaje también se paga, es decir lo que llega a las arcas de cada club, es en una tarde de una asistencia masiva, casi el 30% del total que ingresa. Hablemos con un ejemplo. Cinco mil espectadores, arrojarían un ingreso bruto de 50,000 nuevos soles; de los cuales 12,500 se van en los 3 porcentajes señalados; aproximadamente unos dos mil quinientos nuevos soles en gastos varios, haciendo un total de 15 mil nuevos soles, quedando 35 mil nuevos soles, tocándole a cada club aproximadamente unos 17,500 nuevos soles, en el mejor de los casos.
Siendo el Liquidador quien da la plata al municipal a la hora de pagarle por el alquiler del estadio, no encontramos el punto de contacto entre la dirigencia ormeñista con el municipal para alterar o desviar dinero alguno. Es más, el municipal le otorga un recibo al liquidador como sustento del dinero que recibe. Ahora que el municipal maneje un doble recibo, es solo responsabilidad de él y lógicamente de sus superiores.
Para mañana daremos a conocer partido por partido lo que ha generado el Ormeño al municipio edil.
Por lo demás, esperamos que Percy Alcalá Mateo recapacite sobre su anunciada renuncia al elenco albo.
Ayer en el programa de Rubén Auqui, intervino «pechito» García para respaldar un comentario de Auqui, referente a doble facturación en un municipio foráneo, ligándolo con el Departamento de Rentas de la Municipalidad Distrital de Imperial.
En su comentario señaló de que en el Balance presentado por Percy Alcalá Mateo y su directiva a sus asociados, se habló de que el Ormeño había generado un ingreso a las arcas ediles imperialinas de aproximadamente 50 mil nuevos soles, y que dicha cantidad no había llegado en su totalidad a las arcas ediles, señalando que solo habría ingresado el 30%, agregando que en este «robo» estaría comprometido un dirigente ormeñista.
Ello motivo la respuesta de Percy Alcalá en el programa del mismo «pechito» en horas de la tarde. Alcalá allí le señaló de que hablaba por desconocimiento, aclarando también que en el Baile que organiza el Walter Ormeño, el día 31 de Diciembre en su local institucional, la participación de Isaias Peña es como proveedor de las cervezas que se van a vender, lo que originará los ingresos para cubrir el espectáculo.
Alcalá Mateo, indicó además que tanta desinformación que se viene ventilando en diferentes medios, ha provocado que su familia le solicite renunciar al elenco albo, agregando que lo ha pensado seriamente y lo hará porque está cansado de tanta difamación por parte del periodismo, que ni siquiera llega a la fuente.
Agregó Alcalá Mateo, que esta desinformación incluso ha provocado en los últimos días el alejamiento de Víctor Hugo Carbajal Gonzales; que está pensando seriamente en dar un paso al costado, en la institución ormeñista.
De otro lado, señaló que ante todos estos hechos, y la propuesta que le han hecho para gerenciar el Municipio de Loreto, ve su futuro inmediato lejos de la provincia de Cañete.
Hay que señalar a nuestros amigos lectores, que estos comentarios se dan por desconocimiento en el manejo económico de un partido. En todas las etapa de la Copa Perú, los encargados de la liquidación de las tardes deportiva son los organizadores del torneo; más no así, los delegados o dirigentes de los clubes participantes, cuya función se limita a recepcionar lo que producto de la taquilla le corresponde. Son pues, los Comisarios de los partidos los encargados de la tarde deportiva, y los Liquidadores, los que se encargan de, obviamente, la liquidación de la tarde deportiva.
La distribución del dinero, que ya hemos tocado en éste medio, es como sigue: 10% es para el ente organizador; 10% se paga por concepto de alquiler del Estadio, en este caso, en el Oscar Ramos Cabieses es el municipio de Imperial; 5% se llevan las Ligas a las que pertenece el elenco participante. Comisario y Liquidador reciben entre 100 a 200 nuevos soles, dependiendo del lugar. Arbitro, entre 80 y hasta 600 nuevos soles, dependiendo de la Etapa, y de la distancia. Se paga también vendedores y recibidores de boletos, cantidad que varía en 40 a 50 nuevos soles y hasta 100 nuevos soles por persona. Marcación de cancha, camilleros, porteros, recobebolas, y también seguridad. Hay que señalar que se recompensa el trabajo de la policía con S/. 20.00 por cada efectivo, según sea el caso. El boletaje también se paga, es decir lo que llega a las arcas de cada club, es en una tarde de una asistencia masiva, casi el 30% del total que ingresa. Hablemos con un ejemplo. Cinco mil espectadores, arrojarían un ingreso bruto de 50,000 nuevos soles; de los cuales 12,500 se van en los 3 porcentajes señalados; aproximadamente unos dos mil quinientos nuevos soles en gastos varios, haciendo un total de 15 mil nuevos soles, quedando 35 mil nuevos soles, tocándole a cada club aproximadamente unos 17,500 nuevos soles, en el mejor de los casos.
Siendo el Liquidador quien da la plata al municipal a la hora de pagarle por el alquiler del estadio, no encontramos el punto de contacto entre la dirigencia ormeñista con el municipal para alterar o desviar dinero alguno. Es más, el municipal le otorga un recibo al liquidador como sustento del dinero que recibe. Ahora que el municipal maneje un doble recibo, es solo responsabilidad de él y lógicamente de sus superiores.
Para mañana daremos a conocer partido por partido lo que ha generado el Ormeño al municipio edil.
Por lo demás, esperamos que Percy Alcalá Mateo recapacite sobre su anunciada renuncia al elenco albo.
PREVEEN AUMENTAR EN 50% COBRO DE REPARACIONES CIVILES POR CORRUPCION
La Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción tiene previsto para el año 2013 aumentar en 50 por ciento el cobro efectivo de reparaciones civiles por la comisión de estos ilícitos, dijo hoy su titular, Julio Arbizu. Sostuvo que esa meta es ambiciosa, pero a la vez factible, considerando que a lo largo de este año se pudo cobrar dos millones 595 mil 744 nuevos soles por concepto de reparación civil en favor del Estado. Ese monto, detalló, representa un incremento de más de 100 por ciento en relación con el año 2011.
Al realizar un balance de los logros obtenidos durante el presente año, el abogado del Estado precisó que ese monto cobrado en 2012 por reparaciones civiles supera en más de un millón 300 mil soles lo recaudado por ese mismo concepto durante todo el todo el año 2011. “Hemos cumplido las metas trazadas al inicio de la gestión, cuando dijimos que podíamos elevar los cobros en 30 por ciento y lo hemos incrementado en más de 100 por ciento. Muchos de los condenados incluso empezaron a pagar y a hacer cronogramas de pago”, remarcó.
Estos cobros, en gran medida, fueron posibles gracias al ordenamiento y actualización de la data sobre las deudas pendientes a favor del Estado, así como al reimpulso de los casos en ejecución de sentencia para los cobros efectivos de reparaciones civiles, embargos y otros, explicó.
“Tenemos una data ordenada de deudas y cobros, es decir, ahora sabemos cuánto nos deben y cuánto nos han pagado”, expresó al recordar que la deuda total pendiente de cobro por este concepto supera en la actualidad los mil millones de soles. Otro de los factores que ayudó a cobrar reparaciones civiles en favor del Estado fue la emisión de un decreto de urgencia, que dispone que los sentenciados por corrupción no puedan acceder a beneficios penitenciarios hasta que cumplan con el pago de dicha obligación.
El procurador anticorrupción indicó que en cuanto al cobro y repatriación de dinero obtenido de manera ilícita por la corrupción, se pudo recuperar entre los años 2001 y 2006 un total de 171 millones de soles; mientras que en el periodo 2006-2011 se recuperaron 13 millones de soles. Además, dijo que entre otras metas de la procuraduría a su cargo para el año 2013 figuran la repatriación de una cuenta de Vladimiro Montesinos en Luxemburgo, por un monto aproximado de 15 millones de dólares, y la ejecución de siete embargos pendientes de bienes de la corrupción. De igual forma, adelantó que se prevé crear la Subunidad de Investigación como parte de la Unidad de Análisis de Información (Observatorio), así como la creación de las subunidades de Prófugos de la Justicia, y de Recuperación de Activos.
Al realizar un balance de los logros obtenidos durante el presente año, el abogado del Estado precisó que ese monto cobrado en 2012 por reparaciones civiles supera en más de un millón 300 mil soles lo recaudado por ese mismo concepto durante todo el todo el año 2011. “Hemos cumplido las metas trazadas al inicio de la gestión, cuando dijimos que podíamos elevar los cobros en 30 por ciento y lo hemos incrementado en más de 100 por ciento. Muchos de los condenados incluso empezaron a pagar y a hacer cronogramas de pago”, remarcó.
Estos cobros, en gran medida, fueron posibles gracias al ordenamiento y actualización de la data sobre las deudas pendientes a favor del Estado, así como al reimpulso de los casos en ejecución de sentencia para los cobros efectivos de reparaciones civiles, embargos y otros, explicó.
“Tenemos una data ordenada de deudas y cobros, es decir, ahora sabemos cuánto nos deben y cuánto nos han pagado”, expresó al recordar que la deuda total pendiente de cobro por este concepto supera en la actualidad los mil millones de soles. Otro de los factores que ayudó a cobrar reparaciones civiles en favor del Estado fue la emisión de un decreto de urgencia, que dispone que los sentenciados por corrupción no puedan acceder a beneficios penitenciarios hasta que cumplan con el pago de dicha obligación.
El procurador anticorrupción indicó que en cuanto al cobro y repatriación de dinero obtenido de manera ilícita por la corrupción, se pudo recuperar entre los años 2001 y 2006 un total de 171 millones de soles; mientras que en el periodo 2006-2011 se recuperaron 13 millones de soles. Además, dijo que entre otras metas de la procuraduría a su cargo para el año 2013 figuran la repatriación de una cuenta de Vladimiro Montesinos en Luxemburgo, por un monto aproximado de 15 millones de dólares, y la ejecución de siete embargos pendientes de bienes de la corrupción. De igual forma, adelantó que se prevé crear la Subunidad de Investigación como parte de la Unidad de Análisis de Información (Observatorio), así como la creación de las subunidades de Prófugos de la Justicia, y de Recuperación de Activos.
REBROTE SUBVERSIVO EN EL PERU NO ESTA MUY LEJOS…
Ex Procurador de la República Contra el Terrorismo, Daniel Espichan Tumay, advirtió que el Perú no está muy lejos de volver a vivir la violencia subversiva como en la década de los años 80 y 90. Expresó que la liberación de casi 5 mil presos por terrorismo y la falta de estrategias para evitar su rebrote pueden poner nuevamente al país en peligro.
«Cuando yo me retiro en el año 1994, deje cinco mil presos por terrorismo en los penales. Hoy no existe ni cien de los cinco mil que dejamos», enfatizó, tras indicar que nadie se ha preocupado por conocer dónde están y que actividades desarrollan en la actualidad.
Espichan Tumay, manifestó que lo registrado en el VRAE en los últimos años es una muestra que algo está por suceder en el Perú. Refirió que la subversión estratégicamente nuevamente está ingresando a Lima a través de las universidades públicas, organizaciones civiles, colectivos ciudadanos y sindicatos para asegurar su reaparición.
A pesar del tiempo transcurrido, dijo que las nuevas generaciones deben conocer que Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fueron organizaciones asesinas, cuyo único objetivo es generar violencia, terror, destrucción y muerte en el Perú, para tomar el poder.
«El Estado lamentablemente se ha olvidado de difundir quienes son subversivos y el daño que le hicieron a todo el país», acotó, tras lamentar que los últimos gobiernos estén permitiendo que la juventud este cayendo en la seducción de las organizaciones pro terroristas. (PROGRAMA «SIN LIMITE»)
«Cuando yo me retiro en el año 1994, deje cinco mil presos por terrorismo en los penales. Hoy no existe ni cien de los cinco mil que dejamos», enfatizó, tras indicar que nadie se ha preocupado por conocer dónde están y que actividades desarrollan en la actualidad.
Espichan Tumay, manifestó que lo registrado en el VRAE en los últimos años es una muestra que algo está por suceder en el Perú. Refirió que la subversión estratégicamente nuevamente está ingresando a Lima a través de las universidades públicas, organizaciones civiles, colectivos ciudadanos y sindicatos para asegurar su reaparición.
A pesar del tiempo transcurrido, dijo que las nuevas generaciones deben conocer que Sendero Luminoso (SL) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) fueron organizaciones asesinas, cuyo único objetivo es generar violencia, terror, destrucción y muerte en el Perú, para tomar el poder.
«El Estado lamentablemente se ha olvidado de difundir quienes son subversivos y el daño que le hicieron a todo el país», acotó, tras lamentar que los últimos gobiernos estén permitiendo que la juventud este cayendo en la seducción de las organizaciones pro terroristas. (PROGRAMA «SIN LIMITE»)
EJERCITO DE PAPANOELES TOMO PENAL DE CANTERA...
Contagiados del espíritu navideño, más de 100 internos del penal de Canteras en Cañete se vistieron de Papá Noel para participar de un singular concurso promovido por el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) y que tuvo como propósito animarlos a celebrar estas fiestas de una manera positiva.
Los reclusos bailaron y cantaron coros navideños por más de una hora ante el jurado que aplaudió su creatividad, compromiso y talento.
META ERA LLEGAR A 100 PAPANOELES
Según el Director del penal, Jorge Mateo Suyo, los internos se prepararon desde noviembre y coordinaron detalles de cómo proveerse de los disfraces y lograr la meta de llegar a 100 papanoeles.
El concurso incluyó el armado de nacimientos, en el que participaron los cuatro pabellones y sacaron a relucir el lado artístico de algunos de sus internos.
Con mucho ingenio los presos decoraron su pabellón con cortinas blancas, luces rojas y azules, y usaron cuerdas invisibles para suspender las enormes manos en el aire.
Los reclusos bailaron y cantaron coros navideños por más de una hora ante el jurado que aplaudió su creatividad, compromiso y talento.
META ERA LLEGAR A 100 PAPANOELES
Según el Director del penal, Jorge Mateo Suyo, los internos se prepararon desde noviembre y coordinaron detalles de cómo proveerse de los disfraces y lograr la meta de llegar a 100 papanoeles.
El concurso incluyó el armado de nacimientos, en el que participaron los cuatro pabellones y sacaron a relucir el lado artístico de algunos de sus internos.
Con mucho ingenio los presos decoraron su pabellón con cortinas blancas, luces rojas y azules, y usaron cuerdas invisibles para suspender las enormes manos en el aire.
CONGRESISTA IQUEÑO AHORA QUIERE DECIDIR DONDE EL GORE LIMA DEBE INVERTIR Y DONDE NO…
Sigue asumiendo funciones que no le corresponden. El Congresista de la República, José Luis Elías Avalos, mediante oficio dirigido al Gobierno Regional de Lima (GORE LIMA), solicitó a su titular Javier Alvarado Gonzáles del Valle, se abstenga de realizar cualquier tipo de inversión en la zona donde se ubica la Institución Educativa «Andrés Avelino Cáceres», cuya población estudiantil no supera los 80 alumnos.
El controversial personaje representante de la región Ica en el Congreso, afirmó por cuenta propia que dicha infraestructura educativa se encuentra situada ilegalmente dentro de los terrenos del Colegio Nº 22766 «Luis Lorenzo Canepa Pachas», jurisdicción de la provincia de Chincha.
A través del oficio N 394, Elías Avalos, advierte al mandatario de Lima Provincias que podría ser denunciado por administrar de manera incorrecta el presupuesto púbico en jurisdicciones que supuestamente no le corresponden.
A pesar de conocer que la I.E. Andrés Avelino Cáceres, se ubica dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete, el torpe parlamentario una vez más demostró sus continuas intromisiones al indicar al Presidente regional de Lima donde puede y donde no puede ejecutar proyectos de inversión.
Elías Avalos, anotó que la Ministra de Educación ya tiene conocimiento de cada uno de os reclamos que viene realizando como representante de la región Ica.
El controversial personaje representante de la región Ica en el Congreso, afirmó por cuenta propia que dicha infraestructura educativa se encuentra situada ilegalmente dentro de los terrenos del Colegio Nº 22766 «Luis Lorenzo Canepa Pachas», jurisdicción de la provincia de Chincha.
A través del oficio N 394, Elías Avalos, advierte al mandatario de Lima Provincias que podría ser denunciado por administrar de manera incorrecta el presupuesto púbico en jurisdicciones que supuestamente no le corresponden.
A pesar de conocer que la I.E. Andrés Avelino Cáceres, se ubica dentro de la jurisdicción de San Vicente de Cañete, el torpe parlamentario una vez más demostró sus continuas intromisiones al indicar al Presidente regional de Lima donde puede y donde no puede ejecutar proyectos de inversión.
Elías Avalos, anotó que la Ministra de Educación ya tiene conocimiento de cada uno de os reclamos que viene realizando como representante de la región Ica.
MARÍA MONTOYA AÚN NO PAGA AGUINALDO A TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
“Primero serán mis obreros, luego mis trabajadores y funcionarios de confianza; por último seré yo quien cobre mis honorarios”, fueron algunas de las tantas frases que acuñó en su campaña electoral la hoy alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Cañete, María Montoya Conde.
Sin embargo, por vez primera en la historia de la comuna, los trabajadores ediles se quedaron sin su aguinaldo navideño que por ley le corresponde recibir antes de la quincena de diciembre, motivándoles una serie de cuestionamientos.
En un primer momento le dijeron que se posponía para el día 20… Y nada. Luego para el día 22… y tampoco. Por último, le manifestaron que percibirían el 24, por lo tanto, deberían hacer un “sacrificio” trabajando la víspera para captar ingresos y luego cancelarlos.
Ya estamos 27 y los trabajadores, aún no perciben sus aguinaldos, aunque algunos no pierden las esperanzas que se pueda hacer realidad antes del fin de año, mientras que otros señalan que en la “gestión de María Montoya, cualquier cosa puede pasar”.
Son muchas las interrogantes que se escuchan en los pasillos del Palacio Municipal del por qué la gestión de María Montoya no ha solucionado los haberes económicos de los trabajadores, concluyendo en una sola palabra: “incapacidad”.
Los obreros que a diario limpian la ciudad, a pesar que no cuentan con las indumentarias respectivas, menos con la logística requerida, son los más perjudicados ante esta deficiencia edil, y no le faltan razón de hacerle un plantón en cualquier momento.
A pesar que el presupuesto que recibe María Montoya, es superior a la gestión anterior, sin embargo, pareciera que sus cuestionados funcionarios de confianza (Cuenca, Palma y Cubillas), más se dedican a “maquillar” la alicaída imagen de María Montoya.
Se sabe que los municipios anualmente presupuestan su economía para cumplir con los gastos de los diversos rubros, no sólo hacer caja en forma desesperada para cancelar a los proveedores, sino primordialmente con sus trabajadores.
La alcaldesa María Montoya, debe saber que el aguinaldo no es un regalo de Navidad del patrón, ni una cantidad de dinero que se tenga que recompensar con mayor número de horas de trabajo o una condición para no gozar de vacaciones debidamente pagadas.
Es un derecho irrenunciable, que se tiene independientemente del tiempo que se haya laborado, y de que haya o no de por medio un contrato individual firmado; este derecho está fundamentado en nuestras leyes. (Wilfredo Cayllahua).
Sin embargo, por vez primera en la historia de la comuna, los trabajadores ediles se quedaron sin su aguinaldo navideño que por ley le corresponde recibir antes de la quincena de diciembre, motivándoles una serie de cuestionamientos.
En un primer momento le dijeron que se posponía para el día 20… Y nada. Luego para el día 22… y tampoco. Por último, le manifestaron que percibirían el 24, por lo tanto, deberían hacer un “sacrificio” trabajando la víspera para captar ingresos y luego cancelarlos.
Ya estamos 27 y los trabajadores, aún no perciben sus aguinaldos, aunque algunos no pierden las esperanzas que se pueda hacer realidad antes del fin de año, mientras que otros señalan que en la “gestión de María Montoya, cualquier cosa puede pasar”.
Son muchas las interrogantes que se escuchan en los pasillos del Palacio Municipal del por qué la gestión de María Montoya no ha solucionado los haberes económicos de los trabajadores, concluyendo en una sola palabra: “incapacidad”.
Los obreros que a diario limpian la ciudad, a pesar que no cuentan con las indumentarias respectivas, menos con la logística requerida, son los más perjudicados ante esta deficiencia edil, y no le faltan razón de hacerle un plantón en cualquier momento.
A pesar que el presupuesto que recibe María Montoya, es superior a la gestión anterior, sin embargo, pareciera que sus cuestionados funcionarios de confianza (Cuenca, Palma y Cubillas), más se dedican a “maquillar” la alicaída imagen de María Montoya.
Se sabe que los municipios anualmente presupuestan su economía para cumplir con los gastos de los diversos rubros, no sólo hacer caja en forma desesperada para cancelar a los proveedores, sino primordialmente con sus trabajadores.
La alcaldesa María Montoya, debe saber que el aguinaldo no es un regalo de Navidad del patrón, ni una cantidad de dinero que se tenga que recompensar con mayor número de horas de trabajo o una condición para no gozar de vacaciones debidamente pagadas.
Es un derecho irrenunciable, que se tiene independientemente del tiempo que se haya laborado, y de que haya o no de por medio un contrato individual firmado; este derecho está fundamentado en nuestras leyes. (Wilfredo Cayllahua).
TÉCNICOS DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR EVALUARON DAÑOS DE CARRETERA ARRASADA POR CRECIDA DE RIO EN TANA YAUYOS
Por encargo del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima Javier Alvarado Gonzales del Valle, el Gerente de la Unidad Ejecutora Lima Sur Ing. Genaro De Paz Moreno, inspeccionó y evaluó los daños de la carretera en el sector Chuicas del centro poblado Tana, distrito de Lincha en la provincia de Yauyos.
La caída de las primeras lluvias en las partes altas y la repentina crecida del Rio Lincha sorprendió a los pobladores de las localidades de Tana, Lincha y Hongos dejándolos incomunicados, la fuerza del agua removió la plataforma de la carretera en un trecho de más de un kilómetro incluso una unidad de transporte público quedo varado en plena vía entre piedras y agua por el incremento rápido del rio sin consecuencias que lamentar.
El jefe de la sede regional en Cañete acompañado de los alcaldes de Cacra Edison Sulca, de Hongos Mauro Túpac, del gobernador de Lincha Juan de Dios Vicente, del Ing. Alfredo García Villena y Andrés Cama de la oficina de Defensa Civil ambos de la Unidad Ejecutora Lima Sur, también supervisaron la carretera a la altura el Puente Hulalla, el aumento del caudal del río debilitó una de sus márgenes y urge trabajos de reforzamiento.
Culminado los trabajos de inspección y evaluación en la zona de inmediato el Ing. Genaro De Paz Moreno se comunicó con el jefe regional de Defensa Civil Cesar García Solano afín de destinar en las próximas horas maquinarias de gran tonelaje un tractor oruga D8 y una excavadora para recuperar prontamente la carretera dañada y lograr la transitabilidad.
La caída de las primeras lluvias en las partes altas y la repentina crecida del Rio Lincha sorprendió a los pobladores de las localidades de Tana, Lincha y Hongos dejándolos incomunicados, la fuerza del agua removió la plataforma de la carretera en un trecho de más de un kilómetro incluso una unidad de transporte público quedo varado en plena vía entre piedras y agua por el incremento rápido del rio sin consecuencias que lamentar.
El jefe de la sede regional en Cañete acompañado de los alcaldes de Cacra Edison Sulca, de Hongos Mauro Túpac, del gobernador de Lincha Juan de Dios Vicente, del Ing. Alfredo García Villena y Andrés Cama de la oficina de Defensa Civil ambos de la Unidad Ejecutora Lima Sur, también supervisaron la carretera a la altura el Puente Hulalla, el aumento del caudal del río debilitó una de sus márgenes y urge trabajos de reforzamiento.
Culminado los trabajos de inspección y evaluación en la zona de inmediato el Ing. Genaro De Paz Moreno se comunicó con el jefe regional de Defensa Civil Cesar García Solano afín de destinar en las próximas horas maquinarias de gran tonelaje un tractor oruga D8 y una excavadora para recuperar prontamente la carretera dañada y lograr la transitabilidad.
“CHAKANOS” RENOVARÁN SUS CUADROS DIRECTIVOS EN ELECCIONES INTERNAS DEL 13 DE ENERO
Los militantes del Perú Posible, indefectiblemente acudirán a las elecciones internas el próximo 13 de Enero para la renovación de sus cuadros directivos a nivel distrital, provincial y regional.
Así lo dispuso el Comité Electoral Nacional de dicha agrupación política, invocando a todos la militancia a participar en esta justa democrática y comenzar a trabajar para las próximas contiendas electorales.
El aún secretario general provincial de Perú Posible, Paul Arias Pachas, busca una vez más su reelección para continuar con las riendas del Perú Posible, que dicho sea de paso ya gobernó el país una vez con el Dr. Alejandro Toledo.
En San Vicente las elecciones se realizarán en el restaurante “El Gato Félix” del Dr. Félix Luyo Salhuana, ex subprefecto en la época “toledista”, sito en la calle San Vicente, a espaldas del Palacio Municipal de Cañete.
En los distritos de la provincia, los comités electorales, adecuarán los locales de votación para que los militantes puedan participar en esta fiesta democrática, eligiendo a sus nuevos directivos.
Para la secretaría regional, hay dos candidatos que se disputarán el trono. Ahí está el conocido Walter Gago Rodríguez y Oswaldo Vargas. Este último representa la transformación y el cambio que requiere Perú Posible.
La fiesta electoral ya comienza. Y los “chakanos” inauguran en el grupo de los partidos políticos. Pronto seguramente les seguirán los pasos sus pares para convertirse en poco en un verdadero carnaval electoral.
Así lo dispuso el Comité Electoral Nacional de dicha agrupación política, invocando a todos la militancia a participar en esta justa democrática y comenzar a trabajar para las próximas contiendas electorales.
El aún secretario general provincial de Perú Posible, Paul Arias Pachas, busca una vez más su reelección para continuar con las riendas del Perú Posible, que dicho sea de paso ya gobernó el país una vez con el Dr. Alejandro Toledo.
En San Vicente las elecciones se realizarán en el restaurante “El Gato Félix” del Dr. Félix Luyo Salhuana, ex subprefecto en la época “toledista”, sito en la calle San Vicente, a espaldas del Palacio Municipal de Cañete.
En los distritos de la provincia, los comités electorales, adecuarán los locales de votación para que los militantes puedan participar en esta fiesta democrática, eligiendo a sus nuevos directivos.
Para la secretaría regional, hay dos candidatos que se disputarán el trono. Ahí está el conocido Walter Gago Rodríguez y Oswaldo Vargas. Este último representa la transformación y el cambio que requiere Perú Posible.
La fiesta electoral ya comienza. Y los “chakanos” inauguran en el grupo de los partidos políticos. Pronto seguramente les seguirán los pasos sus pares para convertirse en poco en un verdadero carnaval electoral.
PRESIDENTE JAVIER ALVARADO INFORMÓ LOGROS ALCANZADOS DURANTE EL SEGUNDO AÑO DE SU GOBIERNO AL FRENTE DE LA REGION LIMA
En presencia de las autoridades de Lima Provincias y representantes de la sociedad civil organizada; el Gobierno Regional de Lima llevó a cabo la II Audiencia Pública Rendición de Cuentas 2012 desarrollado en el Coliseo Cerrado del distrito de Santa María, en cumplimiento a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
El presidente Javier Alvarado inició su exposición dando cuenta de los logros y perspectivas de su gestión institucional regional, destacando la capacidad de ejecución de los proyectos de inversión pública que está logrando el Gobierno Regional de Lima, con un 89.5% de avance presupuestal 2102.
Luego, explicó los trabajos desarrollados en Educación, donde a la fecha se ha capacitado y entregado sus respectivas laptops a cuatro mil profesores; la participación de más de dos mil maestros inscritos en los concursos de Comprensión Lectora desarrollados en Cañete y Huacho, que otorga premios a los primeros lugares.
También, destacó el crecimiento de la región Lima en Comprensión Lectora donde se logró un avance del 26.4% al 32.1%, siendo una de las primeras jurisdicciones en registrar tal mejora. Resaltó la participación de más de dos mil 100 niños en las Escuelas de Idiomas, donde se enseñan francés, inglés, chino mandarín y quechua.
SALUD Y SEGURIDAD CIUDADANA
En Salud, dio a conocer la transferencia de un millón 500 mil soles a los hospitales de la región Lima para la modernización de los equipos médicos; el próximo inicio de la construcción de la I etapa del Hospital Regional de Cañete con 38 millones de inversión, las 73,395 atenciones gratuitas a través del Programa Salud Móvil.
El mandatario regional informó al público asistente que su gestión ya inició la entrega de ambulancias a los 128 distritos de la región Lima. Para Seguridad Ciudadana, se han otorgado cámaras de videovigilancia en las provincias de Barranca, Huaral y Cañete. Para inicios del 2013 se hará lo propio en distritos de la jurisdicción de Huaura.
OBRAS
El presidente Alvarado informó la participación -durante todo el año- de 14 mil 621 niños en las Escuelas Regionales Deportivas y la respectiva implementación de uniformes a cada uno de ellos. De otro lado, señaló que se han invertido más de 33 millones de soles en 63 proyectos agropecuarios (canales e infraestructuras de riego, defensas ribereñas, represas).
Se ha invertido 39 millones para la construcción de centros educativos, institutos, coliseos y áreas deportivas. También se destinaron 79 millones de soles para 25 proyectos de servicio de salud (construcción, mejoramiento y rehabilitación).
Luego, precisó que se han invertido 20 millones de soles para hacer realidad carreteras y puentes; mientras que se destinó 14 millones 900 mil soles para 26 obras de agua y alcantarillado. Finalmente, para electrificación se transfirió cerca de seis millones de soles para doce proyectos de energía eléctrica.
Después de ello, el gerente regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. José Villarán Valdivia, dio a conocer que el ritmo de inversión de Lima Provincias permite la pronta ejecución de los proyectos. “La gestión del presidente Javier Alvarado está demostrando una tendencia a seguir creciendo, ello se observa con más y mejores carreteras, colegios, servicios básicos, canales de regadío, represas y otras obras”, aseguró.
Por su parte, el Gerente General Regional Dr. Luis Fernández Estrella, también explicó las acciones que ha realizado su área con el propósito de fortalecer el sistema administrativo institucional del Gobierno Regional de Lima.
Una de esas jornadas -aseveró- es la política de puertas abiertas que ha implementado el presidente Javier Alvarado, la misma que ha logrado el entendimiento con diversos sindicatos de trabajadores de las unidades ejecutoras de la entidad regional y también de la empresa privada.
Tras ello, cada uno de los funcionarios de la entidad regional respondieron las interrogantes que hicieron las autoridades y representantes de la sociedad civil, que previamente se inscribieron en la II Audiencia Pública Regional Rendición de Cuentas 2012.
En este encuentro democrático estuvieron presentes los consejeros regionales Liliana Torres (Cañete), Marcial Palomino (Huaura), Anselmo Ventocilla (Cajatambo), Oswaldo Merino (Huaral), Beatriz Castillo (Barranca), Olmer Torres (Oyón); alcaldes provinciales, distritales y sociedad civil organizada.
El presidente Javier Alvarado inició su exposición dando cuenta de los logros y perspectivas de su gestión institucional regional, destacando la capacidad de ejecución de los proyectos de inversión pública que está logrando el Gobierno Regional de Lima, con un 89.5% de avance presupuestal 2102.
Luego, explicó los trabajos desarrollados en Educación, donde a la fecha se ha capacitado y entregado sus respectivas laptops a cuatro mil profesores; la participación de más de dos mil maestros inscritos en los concursos de Comprensión Lectora desarrollados en Cañete y Huacho, que otorga premios a los primeros lugares.
También, destacó el crecimiento de la región Lima en Comprensión Lectora donde se logró un avance del 26.4% al 32.1%, siendo una de las primeras jurisdicciones en registrar tal mejora. Resaltó la participación de más de dos mil 100 niños en las Escuelas de Idiomas, donde se enseñan francés, inglés, chino mandarín y quechua.
SALUD Y SEGURIDAD CIUDADANA
En Salud, dio a conocer la transferencia de un millón 500 mil soles a los hospitales de la región Lima para la modernización de los equipos médicos; el próximo inicio de la construcción de la I etapa del Hospital Regional de Cañete con 38 millones de inversión, las 73,395 atenciones gratuitas a través del Programa Salud Móvil.
El mandatario regional informó al público asistente que su gestión ya inició la entrega de ambulancias a los 128 distritos de la región Lima. Para Seguridad Ciudadana, se han otorgado cámaras de videovigilancia en las provincias de Barranca, Huaral y Cañete. Para inicios del 2013 se hará lo propio en distritos de la jurisdicción de Huaura.
OBRAS
El presidente Alvarado informó la participación -durante todo el año- de 14 mil 621 niños en las Escuelas Regionales Deportivas y la respectiva implementación de uniformes a cada uno de ellos. De otro lado, señaló que se han invertido más de 33 millones de soles en 63 proyectos agropecuarios (canales e infraestructuras de riego, defensas ribereñas, represas).
Se ha invertido 39 millones para la construcción de centros educativos, institutos, coliseos y áreas deportivas. También se destinaron 79 millones de soles para 25 proyectos de servicio de salud (construcción, mejoramiento y rehabilitación).
Luego, precisó que se han invertido 20 millones de soles para hacer realidad carreteras y puentes; mientras que se destinó 14 millones 900 mil soles para 26 obras de agua y alcantarillado. Finalmente, para electrificación se transfirió cerca de seis millones de soles para doce proyectos de energía eléctrica.
Después de ello, el gerente regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. José Villarán Valdivia, dio a conocer que el ritmo de inversión de Lima Provincias permite la pronta ejecución de los proyectos. “La gestión del presidente Javier Alvarado está demostrando una tendencia a seguir creciendo, ello se observa con más y mejores carreteras, colegios, servicios básicos, canales de regadío, represas y otras obras”, aseguró.
Por su parte, el Gerente General Regional Dr. Luis Fernández Estrella, también explicó las acciones que ha realizado su área con el propósito de fortalecer el sistema administrativo institucional del Gobierno Regional de Lima.
Una de esas jornadas -aseveró- es la política de puertas abiertas que ha implementado el presidente Javier Alvarado, la misma que ha logrado el entendimiento con diversos sindicatos de trabajadores de las unidades ejecutoras de la entidad regional y también de la empresa privada.
Tras ello, cada uno de los funcionarios de la entidad regional respondieron las interrogantes que hicieron las autoridades y representantes de la sociedad civil, que previamente se inscribieron en la II Audiencia Pública Regional Rendición de Cuentas 2012.
En este encuentro democrático estuvieron presentes los consejeros regionales Liliana Torres (Cañete), Marcial Palomino (Huaura), Anselmo Ventocilla (Cajatambo), Oswaldo Merino (Huaral), Beatriz Castillo (Barranca), Olmer Torres (Oyón); alcaldes provinciales, distritales y sociedad civil organizada.
A POCOS DIAS DE CULMINAR EL 2012 LA REGION LIMA ALCANZÓ EL SEGUNDO LUGAR EN CAPACIDAD DE INVERSIÓN A NIVEL DE LOS 26 GOBIERNOS REGIONALES DEL PAIS
En la II Audiencia Pública -Rendición de Cuentas 2012 llevado a cabo en el Coliseo Cerrado de Santa María; el presidente Javier Alvarado dio a conocer el record histórico que Lima Provincias está alcanzando en capacidad de inversión, que incluye actividades y ejecución de proyectos, a pocos días de cerrar este año fiscal.
Precisó -ante la masiva presencia de autoridades de la región Lima y representantes de la sociedad civil organizada- que su gestión se ubica en el segundo lugar del ranking nacional de gobiernos regionales, con un 92.1%, de avance presupuestal; según lo mostrado hoy en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.
«El esfuerzo de nuestros funcionarios y trabajadores realizado durante el año se ve reflejado hoy en las cifras que publica el MEF. Aún tenemos dos días para culminar el 2012 y continuar invirtiendo más dinero y, por ende, reafirmarnos en los primeros lugares del ranking nacional de gobiernos regionales», afirmó el presidente Javier Alvarado.
Luego, añadió que estas cifras se ven expresadas en la capacidad de ejecución de diversos proyectos relacionados a infraestructura vial, agricultura, saneamiento básico, construcciones de centros educativos e institutos, áreas deportivas y otros programas que su gestión viene desarrollando a favor de las nueve provincias.
OTRAS CIFRAS
En otro momento de su exposición, señaló que su gobierno se ubica en el tercer lugar del ranking nacional de gobierno regionales en capacidad de ejecución de proyectos de inversión pública con un 89.5%, de avance presupuestario. No obstante, anunció que desea culminar el 2012 invirtiendo el 93% del gasto público anual.
«La capacidad de inversión que estamos alcanzando nos va a permitir recibir incentivos económicos del Gobierno Central para acelerar la ejecución de proyectos públicos que no cuentan con financiamiento», comentó la máxima autoridad regional.
ENTRE LOS PRIMEROS
De otro lado, adelantó al público asistente que para junio del 2013 el Gobierno Regional de Lima estará ubicado en el grupo de los tres primeros lugares del ranking nacional sobre la capacidad de ejecución de proyectos de inversión pública.
En otro momento de la II Audiencia Pública Rendición de Cuentas 2012, el presidente Javier Alvarado comparó las cifras de capacidad de inversión de anteriores gestiones con las que su gobierno está alcanzando. «En el 2007 se ejecutó el 31% del presupuesto anual; en el 2008, un 39%; en el 2009, 48.6% y en el 2010, un 65%. Sin embargo, en mi primer año de gestión invertimos el 72.9% y ahora estamos alcanzando el 89.5%», enfatizó.
Cabe mencionar que este espacio democrático normado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, congregó a los consejeros regionales, alcaldes provinciales, distritales, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y representantes de la sociedad civil organizada.
Precisó -ante la masiva presencia de autoridades de la región Lima y representantes de la sociedad civil organizada- que su gestión se ubica en el segundo lugar del ranking nacional de gobiernos regionales, con un 92.1%, de avance presupuestal; según lo mostrado hoy en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas.
«El esfuerzo de nuestros funcionarios y trabajadores realizado durante el año se ve reflejado hoy en las cifras que publica el MEF. Aún tenemos dos días para culminar el 2012 y continuar invirtiendo más dinero y, por ende, reafirmarnos en los primeros lugares del ranking nacional de gobiernos regionales», afirmó el presidente Javier Alvarado.
Luego, añadió que estas cifras se ven expresadas en la capacidad de ejecución de diversos proyectos relacionados a infraestructura vial, agricultura, saneamiento básico, construcciones de centros educativos e institutos, áreas deportivas y otros programas que su gestión viene desarrollando a favor de las nueve provincias.
OTRAS CIFRAS
En otro momento de su exposición, señaló que su gobierno se ubica en el tercer lugar del ranking nacional de gobierno regionales en capacidad de ejecución de proyectos de inversión pública con un 89.5%, de avance presupuestario. No obstante, anunció que desea culminar el 2012 invirtiendo el 93% del gasto público anual.
«La capacidad de inversión que estamos alcanzando nos va a permitir recibir incentivos económicos del Gobierno Central para acelerar la ejecución de proyectos públicos que no cuentan con financiamiento», comentó la máxima autoridad regional.
ENTRE LOS PRIMEROS
De otro lado, adelantó al público asistente que para junio del 2013 el Gobierno Regional de Lima estará ubicado en el grupo de los tres primeros lugares del ranking nacional sobre la capacidad de ejecución de proyectos de inversión pública.
En otro momento de la II Audiencia Pública Rendición de Cuentas 2012, el presidente Javier Alvarado comparó las cifras de capacidad de inversión de anteriores gestiones con las que su gobierno está alcanzando. «En el 2007 se ejecutó el 31% del presupuesto anual; en el 2008, un 39%; en el 2009, 48.6% y en el 2010, un 65%. Sin embargo, en mi primer año de gestión invertimos el 72.9% y ahora estamos alcanzando el 89.5%», enfatizó.
Cabe mencionar que este espacio democrático normado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, congregó a los consejeros regionales, alcaldes provinciales, distritales, funcionarios del Gobierno Regional de Lima y representantes de la sociedad civil organizada.
BELLEZAS AL SUR DE LIMA: CERRO AZUL, NASCA Y PARACAS LO ESPERAN PARA SU DESCANSO
Ruta al sur. A solo unas horas de la capital también puede disfrutar de Lunahuaná, la Laguna de la Huacachina, sitios arqueológicos y otros atractivos que están cerca, vía la Panamericana Sur.
Por Geraldine García.
En este fin de semana largo que incluye la celebración del fin de año y el inicio del próximo, hay diversas opciones que puede tener en cuenta. A solo unas horas fuera de Lima, muchas son las riquezas naturales que invitan a cumplir varias actividades, entre ellas el turismo de aventura. Si usted aún no ha definido qué hará en esos días, aquí le ofrecemos algunas recomendaciones.
CERRO AZUL
A los 131 kilómetros al sur de la capital está la bella Cerro Azul, uno de los destinos favoritos por su soleado y reparador clima. Es un buen destino para la práctica del surf , la pesca y bicicleta de montaña.
¿Cómo llegar? Vía la Panamericana Sur dirigirse hacia Cañete. Puede optar por subirse a los buses o combis que lo llevan por S/.5 o S/.6, aunque si se aproxima el Año Nuevo subirán los costos.
Si es que solo busca quedarse un día y seguir en su ruta al sur, puede comprar algún paquete que le incluya un servicio completo para un provechoso full day.
Actualmente hay muchas agencias que le ofrecen este servicio, que inclusive incluye darse una vuelta por el tradicional Lunahuaná por S/.80. Aquí es imperdonable no practicar el canotaje, una experiencia que le dejará huellas.
Esta última alternativa le incluye el desayuno, un guía y recorrido por Mala, Balneario de Cerro Azul, Tambo de Incahuasi Lunahuaná y principales bodegas vitivinícolas, etc.
MÁS OPCIONES
Más allá, en el kilómetro 303 de la Panamericana Sur, otra de las opciones es sin duda Ica. Aquí, las líneas de Nasca o la Laguna de la Huacachina se prestan como una interesante alternativa. El viaje dura unas cuatro horas, si es que parte desde Lima. Para ello, hay cuatro empresas dedicadas al transporte público interprovincial y más de 20 centros de hospedaje para elegir.
Durante su estadía puede degustar de una rica carapulcra, chupe de pallares verdes, sopa seca, cóctel de camarones, ensaladas de garbanzos, etc., ricos platillos que lo esperan. El costo por persona varía entre los S/.101 y S/.250 aproximadamente.
Pero si su gusto es más marino puede conocer las Islas Ballestas, cuyo tour cuesta alrededor de s/.40 por persona y su visita dura unas tres horas.
En este recorrido se puede observar el candelabro, grutas y playas, y admirar la gran diversidad de fauna marina como los pingüinos de Humboldt, lobos marinos y pelícanos. Cabe resaltar que por normas ya establecidas no podrá bajar a las islas.
Tome en cuenta que dentro de la Reserva Nacional de Paracas hay unos 100 restos arqueológicos. Separe un tiempo para visitar algunos de ellos. En Pisco y Paracas hay unos 40 hospedajes con tarifas que van desde los S/.12.
Anímese y no se quede en casa, diviértase conociendo lo mejor de nuestro Perú.
UN DESTINO SI PREFIERE LA SIERRA
Si no gusta del mar y prefiere dirigirse más hacia la sierra de Lima, puede conocer Matucana para la práctica de largas caminatas. Aquí predominan reservas naturales, paisajísticas y sitios arqueológicos de importante testimonio cultural.
El paseo se inicia por la Plaza Grau y recorre parajes de gran belleza como el vallecito de los Olivos, donde es posible adquirir leche fresca y deliciosos quesos.
Para llegar, puede hace uso de los servicios de transporte que salen desde Chosica, en una esquina del Ex Parque Echenique.
El tiempo de viaje es de 1 hora 50 minutos y el costo del pasaje es S/.4. Hay más de cuatro hospedajes, cuyos precios oscilan entre los S/.15 a S/.20 la noche.
Por Geraldine García.
En este fin de semana largo que incluye la celebración del fin de año y el inicio del próximo, hay diversas opciones que puede tener en cuenta. A solo unas horas fuera de Lima, muchas son las riquezas naturales que invitan a cumplir varias actividades, entre ellas el turismo de aventura. Si usted aún no ha definido qué hará en esos días, aquí le ofrecemos algunas recomendaciones.
CERRO AZUL
A los 131 kilómetros al sur de la capital está la bella Cerro Azul, uno de los destinos favoritos por su soleado y reparador clima. Es un buen destino para la práctica del surf , la pesca y bicicleta de montaña.
¿Cómo llegar? Vía la Panamericana Sur dirigirse hacia Cañete. Puede optar por subirse a los buses o combis que lo llevan por S/.5 o S/.6, aunque si se aproxima el Año Nuevo subirán los costos.
Si es que solo busca quedarse un día y seguir en su ruta al sur, puede comprar algún paquete que le incluya un servicio completo para un provechoso full day.
Actualmente hay muchas agencias que le ofrecen este servicio, que inclusive incluye darse una vuelta por el tradicional Lunahuaná por S/.80. Aquí es imperdonable no practicar el canotaje, una experiencia que le dejará huellas.
Esta última alternativa le incluye el desayuno, un guía y recorrido por Mala, Balneario de Cerro Azul, Tambo de Incahuasi Lunahuaná y principales bodegas vitivinícolas, etc.
MÁS OPCIONES
Más allá, en el kilómetro 303 de la Panamericana Sur, otra de las opciones es sin duda Ica. Aquí, las líneas de Nasca o la Laguna de la Huacachina se prestan como una interesante alternativa. El viaje dura unas cuatro horas, si es que parte desde Lima. Para ello, hay cuatro empresas dedicadas al transporte público interprovincial y más de 20 centros de hospedaje para elegir.
Durante su estadía puede degustar de una rica carapulcra, chupe de pallares verdes, sopa seca, cóctel de camarones, ensaladas de garbanzos, etc., ricos platillos que lo esperan. El costo por persona varía entre los S/.101 y S/.250 aproximadamente.
Pero si su gusto es más marino puede conocer las Islas Ballestas, cuyo tour cuesta alrededor de s/.40 por persona y su visita dura unas tres horas.
En este recorrido se puede observar el candelabro, grutas y playas, y admirar la gran diversidad de fauna marina como los pingüinos de Humboldt, lobos marinos y pelícanos. Cabe resaltar que por normas ya establecidas no podrá bajar a las islas.
Tome en cuenta que dentro de la Reserva Nacional de Paracas hay unos 100 restos arqueológicos. Separe un tiempo para visitar algunos de ellos. En Pisco y Paracas hay unos 40 hospedajes con tarifas que van desde los S/.12.
Anímese y no se quede en casa, diviértase conociendo lo mejor de nuestro Perú.
UN DESTINO SI PREFIERE LA SIERRA
Si no gusta del mar y prefiere dirigirse más hacia la sierra de Lima, puede conocer Matucana para la práctica de largas caminatas. Aquí predominan reservas naturales, paisajísticas y sitios arqueológicos de importante testimonio cultural.
El paseo se inicia por la Plaza Grau y recorre parajes de gran belleza como el vallecito de los Olivos, donde es posible adquirir leche fresca y deliciosos quesos.
Para llegar, puede hace uso de los servicios de transporte que salen desde Chosica, en una esquina del Ex Parque Echenique.
El tiempo de viaje es de 1 hora 50 minutos y el costo del pasaje es S/.4. Hay más de cuatro hospedajes, cuyos precios oscilan entre los S/.15 a S/.20 la noche.
REVOCAN COMPARECENCIA Y DICTAN PRISION PREVENTIVA PARA MUJER QUE INTENTÓ INGRESAR 8 CELULARES AL PENAL DE CANTERA
La Segunda Fiscalía Superior Penal de Cañete, a cargo de la Dra. Alicia Palomino Villaverde, logró que se dicte la medida de prisión preventiva en la audiencia donde sustentó el Dr. David Teodoro Cerna Camones, fiscal adjunto superior penal, resultando que la Sala Penal de Apelaciones de este distrito judicial revoque la medida de comparecencia con restricciones, reformándola y dictaminando la medida de prisión preventiva para Verónica Elizabeth Acuña Quintana, mujer que intentó ingresar 8 equipos celulares y 3 baterias al Establecimiento Penitenciario de Cantera, camuflados en un saco de papas.
Los hechos ocurrieron en el mes de octubre y fue conocido en primera instancia por parte el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Coorporativa, quien se encuentra a cargo de las investigaciones, resultando haber recabado para estas fechas, nuevos elementos de convicción que ameritan se detenga preventivamente a la imputada.
La Fiscalía Superior en segunda instancia, hizo hincapié en que debe considerarse este caso, por ser uno de las primeras investigaciones en este distrito judicial donde se debe aplicar el art. 368-A, del Código Penal, norma recientemente incorporada en la Ley N° 29867 que entró en vigencia en mayo del presente año y que sanciona las conductas de ingresar, intentar o permitir el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistemas de comunicación.
De este modo el Ministerio Público, cumple con su deber de contrarrestar y combatir la delincuencia, toda vez que se ha tenido conocimiento que se pretenden ingresar celulares al Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de dirigir actos delictivos como secuestro, extorsión y otros.
Los hechos ocurrieron en el mes de octubre y fue conocido en primera instancia por parte el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Coorporativa, quien se encuentra a cargo de las investigaciones, resultando haber recabado para estas fechas, nuevos elementos de convicción que ameritan se detenga preventivamente a la imputada.
La Fiscalía Superior en segunda instancia, hizo hincapié en que debe considerarse este caso, por ser uno de las primeras investigaciones en este distrito judicial donde se debe aplicar el art. 368-A, del Código Penal, norma recientemente incorporada en la Ley N° 29867 que entró en vigencia en mayo del presente año y que sanciona las conductas de ingresar, intentar o permitir el ingreso a un centro de detención o reclusión, equipos o sistemas de comunicación.
De este modo el Ministerio Público, cumple con su deber de contrarrestar y combatir la delincuencia, toda vez que se ha tenido conocimiento que se pretenden ingresar celulares al Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de dirigir actos delictivos como secuestro, extorsión y otros.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 107-2012-MPC
Cañete, 18 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 480-2012-MDSA y Oficio Nº 541-2012-MDSA, por los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013;
Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 107-2012-MPC
Cañete, 18 de diciembre de 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
Visto:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 480-2012-MDSA y Oficio Nº 541-2012-MDSA, por los cuales la Municipalidad Distrital de San Antonio, solicita la Ratificación de la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2008-PI/TC, establecen que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que aprueba su ratificación resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – Decreto Legislativo Nº 776, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones;
Que, Subgerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 456-2012-AJ-MPC, opina por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013;
Que, la Comisión de Administración, Economía y Finanzas, con Dictamen Nº034-2012-CPEAM/MPC, de fecha 13 de diciembre de 2012, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013;
Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.-
RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-2012-MDSA que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013 de la Municipalidad Distrital de San Antonio, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo 2º.-
Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánica que corresponda para los fines correspondientes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2012-MDSA
San Antonio, 13 de Octubre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto el informe de la Oficina de Administración Tributaria Nº 032-2012/OAT-MDSA respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales; y el Artículo 40ª de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el Artículo 69º -B de dicho Texto, prescribe que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, y criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas municipales, rige como jurisprudencia las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 00018-2005-PI/TC;
Que, conforme lo dispone el marco legal sobre la materia, la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cuenta con el Informe Técnico 01-2012-MDSA que sustenta el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal Ejercicio del año 2013;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe Nº 046-2012-OAL/MDSA brinda su opinión favorable con relación a la emisión de la Ordenanza de sustento de cobranza de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, por cuanto se encuentra enmarcado conforme al marco legal vigente para dicho caso;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inc. 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2013, en la jurisdicción del distrito de San Antonio.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:
a.- LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en:
1.- Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.- Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.
b.- PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.
c.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:
Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital.
Artículo 3º : CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no es posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública y/o en área de dominio público.
Artículo 4º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 5º: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes.
Artículo 6º: DEFINICIONES.-
a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que esté ubicado en la jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.
b.- ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.
Artículo 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública: Se desagrega en:
· Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis
· Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.
b.- Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.
c.- Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.- A los servicios del Arbitrio y de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y mayor frecuencia en lugares adyacentes a áreas públicas como las playas, bares y discotecas.
Artículo 9º: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013.
Artículo 11º : APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2012 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2012, para la prestación del servicio durante el año 2013, el mismo que en Anexo dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Concejo Provincial de Cañete.
Regístrese, publíquese, Cúmplase y archívese.
CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde
SAN ANTONIO
ORDENANZA Nº 016-2012-MDSA
San Antonio, 13 de Octubre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO – CAÑETE
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; visto el informe de la Oficina de Administración Tributaria Nº 032-2012/OAT-MDSA respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales; y el Artículo 40ª de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el Artículo 69º -B de dicho Texto, prescribe que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, y criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas municipales, rige como jurisprudencia las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 00018-2005-PI/TC;
Que, conforme lo dispone el marco legal sobre la materia, la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, cuenta con el Informe Técnico 01-2012-MDSA que sustenta el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal Ejercicio del año 2013;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad, mediante Informe Nº 046-2012-OAL/MDSA brinda su opinión favorable con relación a la emisión de la Ordenanza de sustento de cobranza de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013, por cuanto se encuentra enmarcado conforme al marco legal vigente para dicho caso;
Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º inc. 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines, y Serenazgo para el año 2013, en la jurisdicción del distrito de San Antonio.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle:
a.- LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad de San Antonio a los Contribuyentes se divide en:
1.- Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
2.- Recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.
b.- PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.
c.- SEGURIDAD CIUDADANA Y PARTICIPACION VECINAL:
Es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital.
Artículo 3º : CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no es posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública y/o en área de dominio público.
Artículo 4º: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente que se adquirió la condición de propietario.
Artículo 5º: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Recolección de Residuos Sólidos, de Parques y Jardines, y de Serenazgo son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes.
Artículo 6º: DEFINICIONES.-
a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que esté ubicado en la jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.
b.- ZONAS:
Es la división técnica o segmentación metodológica del Distrito, determinada por la intensidad de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio, y no por factores colindancia geográfica.
Artículo 7º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando ésta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 8º: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Limpieza Pública: Se desagrega en:
· Servicio de Barrido de Calles
En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionada a la frecuencia de barrido de frontis
· Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.
b.- Parques y Jardines.-El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.
c.- Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.- A los servicios del Arbitrio y de Serenazgo se aplicará el criterio de uso y ubicación del predio, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y mayor frecuencia en lugares adyacentes a áreas públicas como las playas, bares y discotecas.
Artículo 9º: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Nº 001, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 10º: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se APRUEBA el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos efectivos ejecutados y proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2013.
Artículo 11º : APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se APRUEBA el Cuadro de Estructura de Costos ejecutados hasta octubre del 2012 y los proyectados para los meses de Noviembre y Diciembre del 2012, para la prestación del servicio durante el año 2013, el mismo que en Anexo dos forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercero.- La Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación del Acuerdo de Ratificación del Concejo Provincial de Cañete.
Regístrese, publíquese, Cúmplase y archívese.
CPC Loel Carlos Salazar Yance
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CERRO AZUL
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007– 2012/MDCA
Cerro Azul, 26 de Diciembre de 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre de 2012;
Visto: El informe Nº 058-2012-OREC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul; en Ocasión a la Celebración del Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, fortaleciendo la unión familiar en nuestro Distrito de Cerro Azul.
CONSIDERANDO:
Qué; la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y el articulo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002/MDCA;
Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, y dar mayor realce de unión familiar y comprensión en las parejas de contrayentes en el Distrito de Cerro Azul, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día jueves 14/02/2013.
Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siembre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el articulo 9º numeral 8,) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día jueves 14 de febrero de 2013;
Artículo Segundo.- Exonerar el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario de mayor circulación.
Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos y los siguientes documentos:
- Solicitud de matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería.
- Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices», diario de mayor circulación en la Provincia de Cañete.
Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR CUANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE
CERRO AZUL
«Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de nuestra Diversidad»
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007– 2012/MDCA
Cerro Azul, 26 de Diciembre de 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE CERRO AZUL
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Cerro Azul, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre de 2012;
Visto: El informe Nº 058-2012-OREC-MDCA, de la Jefatura de Registro Civil, respecto al Proyecto de Ordenanza sobre Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Cerro Azul; en Ocasión a la Celebración del Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, fortaleciendo la unión familiar en nuestro Distrito de Cerro Azul.
CONSIDERANDO:
Qué; la Constitución Política del Estado establece en su artículo 74º que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley, y el articulo 195º inciso 4) señala que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;
Que, es propósito de este Gobierno Municipal, coadyuvar al fortalecimiento de la unidad familiar, por cuanto la familia constituye el núcleo básico de la sociedad, y en este sentido, debe brindarse las facilidades del caso a fin de regularizar la situación del estado civil mediante la unión matrimonial de aquellas parejas que se encuentran en condiciones de convivencia, exonerándose de las tasas que por Matrimonio Civil se consignan en el Texto único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por Ordenanza Nº 007-2002/MDCA;
Que, con tal fin y con ocasión de celebrarse el Día de San Valentín, Día del Amor y de la Amistad, y dar mayor realce de unión familiar y comprensión en las parejas de contrayentes en el Distrito de Cerro Azul, debe programarse la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día jueves 14/02/2013.
Que, asimismo el artículo 252º del Código Civil establece que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siembre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º;
De conformidad con el articulo 9º numeral 8,) de la ley 27972 Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;
Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día jueves 14 de febrero de 2013;
Artículo Segundo.- Exonerar el pago de las tasas por concepto de apertura de expedientes, Ceremonia, Edicto y Constancia matrimonial, a los contrayentes que se inscriban para la Ceremonia Civil Comunitaria, así como de la publicación de los avisos en el Diario de mayor circulación.
Artículo Tercero.- Dentro del periodo de inscripciones a que se refiere el artículo primero, los contrayentes deberán presentarse ante la Municipalidad, Oficina de Registro Civil, con dos testigos y los siguientes documentos:
- Solicitud de matrimonio
- Documento de Identidad (DNI)
- Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento Actualizadas
- Certificado de Salud y Constancia de Consejería.
- Diligenciar Formato de Declaración Jurada de Soltería y de Domicilio.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la Provincia de Cañete «Al Día con Matices», diario de mayor circulación en la Provincia de Cañete.
Artículo Quinto.- Disponer que el Área de Registro Civil y la Oficina de Imagen Institucional se encarguen del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR CUANTO:
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
HUGO RIVAS SANCHEZ
ALCALDE
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