21 agosto 2013

EDICTOS

EDICTO
Ante mí se ha presentado ZAIDA VICTORIA SANTOS RAMOS, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ASUNCION RAMOS HUAMBACHANO, fallecida el 30 de Abril de 2011, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante ZAIDA VICTORIA SANTOS RAMOS y MARIA ASUNCIONA SANTOS RAMOS. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho, de conformidad con la ley 26662.  Cañete, 14 de Agosto de 2013.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don JOSE ALVAREZ HUARI, manifestando ser hijo de quien fuera en vida don MAXIMO ALEJANDRO ALVAREZ MADUEÑO, quien falleció AB-INTESTADO el día 06 de Mayo del 2009, a efecto de que se declare como único y universal heredero a sus hijo JOSE ALVAREZ GARCIA. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.  Cañete, 28 de Junio de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi 324 – San Vicente – Cañete, se presentó don INDALECIO SACCATOMA INCA, manifestado ser conviviente de quien fuera en vida doña VALERIANA SALAZAR MENDOZA, quien falleció AB-INTESTADA el día 11 de Octubre del 2004, a efecto de que se declaren como únicos y universales herederos a sus hijos: ISMAEL SACCATOMA SALAZAR, JUAN SEVERO SACCATOMA SALAZAR, CARMEN ROSA SACCATOMA SALAZAR y DIANA DEL CARMEN SACCATOMA SALAZAR, respectivamente. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 16 de Agosto de 2013.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En mi oficio notarial, sito en Plaza Constitución  120, ciudad de Yauyos, departamento de Lima, se presentó FELIX MOISES QUIROZ MENDOZA, solicitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO sentada en la Municipalidad Distrital de Quinches, provincia de Yauyos – Lima, en la forma que sigue: en su Partida su nombre dice: FILEX MUYSES QUIROS MENDOZA; el de su padre: GAUDENCIO QUIROS MORALES; de su madre: CERILA MENDOZA TOMAS, rectificando su nombre debe decir: FELIX MOISES QUIROZ MENDOZA, de su padre: GAUDENCIO PEDRO QUIROZ MORALES, y de su madre: CIRILA MENDOZA TOMÁS.
Se publica para los fines de ley.  Yauyos, 05 de Agosto de 2013.
S. César Ramos Ramos
Abogado – Notario Público
Registro Nº 6 Colegio de Notarios del Callao

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7439-2013, Jorge Herrera Medrano, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 167, folio 143, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular Victoria Medrano, siendo lo correcto VICTORIA MEDRANO NACALLE.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente,  20 de Agosto  de  2013
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6610-2013, Carlos Humberto Monje Adrianze, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante Rosa Gladis Alcala Quispe, inscrita en el libro 108, folio 42, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ARTEMIO ALCALA y GREGORIA QUISPE, ambos de estado civil CASADOS, siendo lo correcto ARTEMIO ALCALA PEVES y GREGORIA QUISPE CONDE, ambos de estado civil SOLTERO. Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente,  20 de Agosto  de  2013
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6621-2013, Carlos Humberto Monje Adrianze, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante Zoila Guillermina Alcala Quispe, inscrita en el libro 121, folio 174, año 1956, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ARTEMIO ALCALA y GREGORIA QUISPE, ambos de estado civil CASADOS, siendo lo correcto ARTEMIO ALCALA PEVES y GREGORIA QUISPE CONDE, ambos de estado civil SOLTERO.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente,  20 de Agosto  de  2013
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental Sucursal Cañete con María Maura Baquerizo Torres y Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 403-2009, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal: Julio César Parvina Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado Quilmaná Mz. S1, Lote 20 (esquina Jirones Cuzco e Iquitos) distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, área 143.10 m2., inscrito con Código de Predio P17005759 de la Zona Registral IX sede Lima Oficina Registral Cañete. Gravámenes: (i) Hipoteca de autos a favor del Banco Continental hasta por US$ 15,950.00, Escritura Pública del 26/12/2007, Notario Hubert Camacho Gálvez, asiento 00006. TASACIÓN: US$ 14,689.62 (catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 8,324.12 (ocho mil trescientos veinticuatro con 12/100 dólares americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 03 de Setiembre del 2013 a horas 9:00 a.m. a cargo del Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden.
LUGAR DEL REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia (endosable) adjuntando tasa judicial con Juzgado, Expediente Nº 403-2009 y documento de identidad. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes teléfono 9997319889.
Julio César Parvina Melgar 
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Fernando Reynoso Eden - Martillero Público Reg. Nº 11
Publicar: 19, 20 y 21 de Agosto.

EDICTO
Exp. Nº 2012-104-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretario Judicial Edilberto Delgado Inostroza; por Resolución número UNO de fecha catorce de Junio del año dos mil trece, en la vía del proceso sumarísimo se ADMITIÓ a trámite la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR interpuesta por DANIEL CHAVEZ ALCALDE, contra JOSE MARIA MODESTO HUAPAYA, ZOILA RUSA ZAPATA VIUDA DE CHUMPITAZI y contra cualquier persona o terceras personas ajenas al predio materia de litis, a fin de que se abstengan de realizar actos de perturbación de la posesión respecto al inmueble denominado Salitre, ubicado en el sector El Salitre del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de un área de 83.7029 hectáreas e inscritas en la Partida Registral Nº 21146691 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral Nº IX sede Lima; tramitándose en la vía procedimental del PROCESO SUMARÍSIMO, confiriéndose TRASLADO a los demandantes, los mismos que se NOTIFICARÁN POR EDICTOS de conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Código Procesal Civil, debiendo apersonarse al presente proceso en el plazo de quince días, de conformidad con lo previsto en el Artículo 550º del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; téngase por ofrecidos los medios probatorios de la demandante y agréguese a los autos los anexos acompañados.  Mala, 25 de Abril del año dos mil trece.
Edilberto Delgado Inostroza
Secretario Judicial
Juzgado Mixto de Cañete
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 21, 22 y 23 de Agosto.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado LEÓN ZARATE RIONALDO ADALBERTO, de 31 años de edad, soltero, natural de Lima, domiciliado en CAU Casa Pintada s/n – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 44160845 y KARIN DEISY NAVARRO VELASQUEZ, de 30 años de edad, soltera, natural de San Vicente, domiciliada en CAU Casa Pintada s/n – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 41766870; están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 20 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don LUIS EDUARDO DE LA CRUZ SUAREZ, de 24 años de edad, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 45836421, con domicilio en Jr. Cajamarca Zona Urbana s/n – Quilmaná, de estado civil soltero, de profesión u ocupación albañil y ERIKA GULIANA LEYVA GUILLEN, de 23 años de edad, natural de Quilmaná – Cañete, de nacionalidad peruana, identificada con DNI 46446314, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, domiciliada en Jr. Cajamarca Zona Urbana s/n – Quilmaná. Pretenden contraer Matrimonio Civil masivo ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 13 de Setiembre del 2013 a horas 12:00 m. en el Coliseo Cerrado Municipal.  Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 20 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil 

20 agosto 2013

CORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN QUILMANÁ

La empresa EDE Cañete ha programado el corte de energía eléctrica para el día Martes 20 de Agosto del 2013 en todo el distrito de Quilmaná. Ante esta situación, el servicio de agua potable se verá suspendido desde las 7:30 am. hasta las 5:30 pm., debido a que los equipos de bombeo en dicho distrito trabajan con energía eléctrica.
Recomendamos a los usuarios almacenar el agua necesaria, en envases debidamente desinfectados para garantizar el consumo de agua segura.

MAÑANA EN CONFERENCIA DE PRENSA PRESENTAN PROGRAMACION DE SEMANA DE CAÑETE


Con motivo de la celebración del 457° Aniversario de la Fundación Española de la «Villa de Santa María» de Cañete, se desarrollarán diversas actividades conmemorativas que se realizarán del 23 de agosto al 01 de setiembre del año en curso.  Ante ello, el día de mañana, 21, se realizará la Conferencia de Prensa, a horas 11.00 (Hora Exacta) en las instalaciones del Gran Hotel «Villa del Sur» ubicado en la Urb. Magisterial Mz. B Lote 3 (Altura del grifo Primax) de San Vicente, con la finalidad de dar a conocer el programa oficial de actividades y la presentación de las candidatas a la Elección y Coronación de «Señorita Cañete 2013» y al 41° Festival Nacional de Arte Negro.

ALVARADO EN SU DIA "D"

Escribe: Ceguferno

Hoy nos encontramos en los minutos previos al inicio del juicio oral contra el presidente regional, Javier Alvarado y aunque es una posibilidad que se maneja de que efectivamente el día de hoy no se inicie la primera audiencia ante la repentina renuncia de dos abogados defensores del procesado, vamos a repasar algunos incidentes y datos relevantes, tomados del informe de la DIRCORCOR, de este mediático proceso que ha concitado la atención de la Región Lima e inclusive ha merecido algunos comentarios de la prensa nacional.

DELITOS
A Javier Alvarado, coautores y cómplices se les acusa por los delitos contra la administración pública en las modalidades de peculado y colusión y alternativamente por malversación de fondos; adicionalmente a la entonces (y actual) secretaría Miriam Tovar Nolasco se le acusa por falsedad ideológica, delito por el que se tuvo que sobreseir la causa contra Alvarado al haber prescrito.

HECHOS OCURRIDOS
Entre los meses de junio a diciembre del año 2002 en el distrito de Lunahuaná

COLUSIÓN
Se refiere a concertar ilegalmente (entre Javier Alvarado y REFTEN) con la finalidad de contratar directamente a una empresa que preste el servicio de fiscalización tributaria a un contribuyente determinando «un porcentaje» a pagar como servicios a dicha empresa del total del embargo en forma de retención de cuentas bancarias obtenidos vía ejecuto-ría coactiva.

ACUSADOS POR COLUSIÓN
Autor: Javier Alvarado Gonzales Del Valle (45). Cómplices primarios: Bernal Saavedra (59) y Falcón Tenorio (40), ambos recluidos en Cantera. Cómplices secundarios: José Espinoza (47), Manuel Hurtado (65), Pascuala Chuquispuma (57) y Felipe Sánchez (70)

PECULADO
Apropiarse de bienes del Estado por la modalidad de duplicar (Alvarado le duplica honorarios a Fernández Estrella) el pago por servicios prestados en otro ejercicio fiscal posterior.

ACUSADOS POR PECULADO DOLOSO
Coautores: Javier Alvarado (45) y Rolando Luyo (55), el tesorero. Por este delito, extrañamente no se acusa al entonces asesor de la municipalidad deLunahuaná, Enrique Fernández Estrella que en todo caso fue el beneficiario en el delito de peculado.

FALSEDAD IDEOLÓGICA
1) Insertar en una cláusula de un contrato que la autorización de sus suscripción ha sido aprobado en sesión de concejo. (aquí intervienen Alvara-do y Falcón Tenorio)
2) Insertar en un acuerdo de concejo que se había acordado el TUPA y RAS con el fin de lograr el embargo de las cuentas (aquí intervino Miriam Tovar)
3) Elaborar y remitir resoluciones de alcaldía y acuerdos de concejo con la finalidad de acreditar que la designación de ejecutor coactivo devino del desarrollo de un concurso público de méritos, hechos que resultan falsos (aquí intervinieron Alvarado, Miriam Tovar y otros)
4)Simular un concurso público de méritos con la finalidad de designar un ejecutor coactivo (Aquí intervienen Alvarado, Liliana Torres y José Espinoza ente otros)
4) Formular un contrato con posterioridad con la finalidad de regularizar y formalizar una contratación con fecha anterior.

ACUSADA POR FALSEDAD IDEOLÓGICA
En la modalidad de falsificación de documentos solo contra la ciudadana sanvicentina, Amelia Tovar Nolasco (51), secretaria de la municipalidad de Lunahuaná. En algunos casos había prescrito y hay algunas omisiones francamente inverosimiles y cuya responsabilidad compete unica y exclusivamente a la fiscal Elizabeth Vadillo.

ALGUNAS DECLARACIONES:
DE MIRIAM TOVAR(la secretaría)
Indica que si ha redactado las actas de sesión de concejo, pero que no ha insertado ninguna frase o término en las actas que ha formulado. Indica que el modelo del acta de sesión lo trajo la empresa REFTEN.

DE LUIS ZAPATA SÁNCHEZ (jefe de rentas)
Figuraba como jefe de la unidad de rentas pero en la práctica era Elsy Sánchez Sánchez. Indica que nunca ha solicitado se contrate una empresa para que preste el servicio de fiscalización tributaria, que no se ha desarrollado ningún proceso de selección. Indica que REFTEN se llevo documentación como TUPA y RAS y se la llevaron para luego regresar con los informes, resoluciones de determinación de multa y otros.

DE ROLANDO LUYO ALCALA (tesorero)
Se encontraba de vacaciones y al ser requerido por el alcalde, se reunió con los representantes de la empresa REFTEN en las oficinas de la Dra. Liliana Torres Castillo en Cañete. Indica que todos los retiros de dinero los disponía el alcalde con memorándum.

DE JAVIER ALVARADO(ALCALDE)
Indica que si suscribio el contrato con REFTEN, que tomó conocimiento de dicha empresa por intermedio del alcalde de Asia (actualmente internado en Cantera) pero quien realizo las negociaciones con la empresa REFTEN fue el asesor Luis Enrique Fernández Estrella. Indica que si autorizo los pagos a Luis Fernández Estrrella.

DE ELIZABETH CANALES AYBAR (alcaldesa que sucede a Alvarado)
Indica que no recibio fondos y encontro las cuentas en rojo por s/. 6588.00

DE LILIANA TORRES(asesora)
Indica que desconoce de la empresa L&C en temas de la Municipalidad de Asia (donde ella laboraba); que no recomendó ninguna empresa para que preste servicio de fiscalización de deudas, que si tuvo conocimiento y participo en el asesoramiento al alcalde de Lunahuaná para contratar los servicios de la empresa.

HEREDEROS CUESTIONAN A JUEZ CAÑETANO

POR: JUAN VLADIMIR ROJAS HINOSTROZA

Mortificados se encuentran los integrantes de la sucesión Cesar Arias Lescano con el Juez de Paz de Santa Cruz de Flores – Cañete luego de tener conocimiento que, aparentemente, de manera irregular el citado magistrado haya entregado constancias de posesión a presuntos propietarios que aducen tener la posesión de diversos predios ubicados en San Vicente de Azpitia.
La detonante fue el contrato de compra y venta que suscribiera uno de los administradores de la sucesión intestada, Sr. Urbano Arias Aburto con Pedro Javier Caycho Arias el 7 de diciembre del 2007, donde el juez certifica las firmas de los contratantes.
Producto de esto y con la muerte de los contratantes, los herederos de Pedro Javier Caycho Arias no se hicieron esperar y conformaron su sucesión intestada ocasionando con esto la venta indiscriminada de los predios: Calco, El Parral, El Pacae, La Capilla, Santoyo I y Santoyo II.
Para esto el juez de paz continuando con sus actividades y requerido por los nuevos propietarios expidió las constancias de posesión que requerían los nuevos propietarios, pero la realidad es distinta ya que nunca se tomó la posesión de los predios mencionados, más por el contrario las acciones legales por parte de la nueva administración de la sucesión Cesar Arias Lescano demandaron la nulidad del acto jurídico del mencionado contrato de compra y venta.
Actualidad Cañetana  entrevistó al juez Juan Aburto Quispe que consultado sobre el tema señalo que los contratantes Urbano Arias Aburto y Pedro Javier Caycho Arias llegaron a su despacho para certificar sus firmas y que él en un acto solemne perennizó sus firmas previo sustento documentario que guarda en sus archivos, donde se apreció que Urbano Arias demostró ser propietario de los predios en disputa olvidándose que era administrador y que debió consultar la venta a los herederos de la sucesión que el representaba.
El juez de paz de Santa Cruz de Flores precisó que todas sus acciones han sido dentro del marco legal y no excediéndose en sus funciones, pero los nuevos representantes de la sucesión de Cesar Arias Lescano cuestionan su accionar, más aún que las acciones legales se han iniciado con anterioridad a la certificación de los contratos de compras y ventas hechos por Jesús Raymundo Caycho Arias quien es el heredero de Pedro Javier Caycho Arias de manera irregular sin tener en el tiempo posesión alguna sobre los predios en disputa.
Dante Arias Ruiz ha cuestionado fuertemente la función del juez enviándole una carta notarial para que deje sin efecto los documentos registrados en su despacho, caso contrario denunciará estos hechos ante la OCMA y  la prensa.
Hay que señalar que, el valor del metro cuadrado en Azpitia ha aumentado considerablemente y todo indica que la disputa legal de herederos continuara hasta que el juez mixto de Mala resuelva el proceso legal de nulidad de  acto jurídico que lleva años sin resolver.

REINCORPORACIÓN DEL DR. ELMER REBAZA CARPO A LA CORTE DE CAÑETE Y SE RECONFORMA LA SALA PENAL DE APELACIONES

Tras Haberse encontrado ocupando el Cargo de Presidente del Jurado Distrital Electoral, el Dr. Elmer Soel Rebaza Carpo, se reincorporó a sus funciones en la Corte Superior de Justicia de Cañete, en el cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, prestando Juramento y tomando posesión del cargo en la fecha.
Hay que destacar, que la Doctora Emperatriz Pérez Castillo que se encontraba encargada de la ODECMA - Cañete, ha sido designada como Presidenta de la Sala Penal de Apelaciones, como le corresponde al cargo que ocupa - Juez Superior Titular.
Desde la fecha, la Dra. Emperatriz Pérez Castillo se encuentra Presidiendo la Sala Penal de Apelaciones, siendo sus otros miembros, el Dr. Isaias Ascencio Ortiz y el Dr. Federico Quispe Mejía, reconformándose de esta manera la nueva Sala Penal de Apelaciones de la Corte superior de Justicia de Cañete.
Cabe indicar que la Magistrada Pérez Castillo, ha sabido dinamizar la Oficina de ODECMA con las mesas de trabajo efectuadas en el Distrito de Imperial y Calango, además de efectuar capacitaciones con Magistrados de OCMA y otras Cortes Superiores para de esta manera impulsar la mejora en la Administración de Justicia.

EDICTOS

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental Sucursal Cañete con María Maura Baquerizo Torres y Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 403-2009, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal: Julio César Parvina Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado Quilmaná Mz. S1, Lote 20 (esquina Jirones Cuzco e Iquitos) distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, área 143.10 m2., inscrito con Código de Predio P17005759 de la Zona Registral IX sede Lima Oficina Registral Cañete. Gravámenes: (i) Hipoteca de autos a favor del Banco Continental hasta por US$ 15,950.00, Escritura Pública del 26/12/2007, Notario Hubert Camacho Gálvez, asiento 00006. TASACIÓN: US$ 14,689.62 (catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 8,324.12 (ocho mil trescientos veinticuatro con 12/100 dólares americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 03 de Setiembre del 2013 a horas 9:00 a.m. a cargo del Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden.
LUGAR DEL REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia (endosable) adjuntando tasa judicial con Juzgado, Expediente Nº 403-2009 y documento de identidad. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes teléfono 9997319889.
Julio César Parvina Melgar - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Corte Superior de Justicia de Cañete
Fernando Reynoso Eden - Martillero Público Reg. Nº 11
Publicar: 19, 20 y 21 de Agosto.

EDICTO
En San Vicente, en el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete en el Expediente 2013-00772, se expidió la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha veintidós de Julio del dos mil trece, se ADMITIÓ a trámite la demanda interpuesta por VICTOR RAUL HUAMAN SALVADOR contra LA SUCESIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, tramítese la demanda en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, téngase ofrecidos los medios probatorios del demandante y agréguese a los autos los anexos adjuntados; NOTIFÍQUESE por Edictos a la SUCECIÓN DE MARIA ISABEL ROSAS ENCALADA, por el plazo especial de QUINCE DÍAS se apersonen al proceso y absuelvan el traslado conferido bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, la Sra. Jueza María de los Milagros Luyo Sánchez,  Sec. Julio Parvina Melgar.  Cañete, 8 de Agosto de 2013.
Julio César Parvina Melgar - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 10, 15 y 20 de Agosto.

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7265-2013, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Blanca Magdalena Yaya Gómez, inscrita en el libro 166, folio 147, año 1966, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular ANDRES YAYA VICENTE e YSABEL GÓMEZ VILCHEZ, siendo lo correcto ANDRÉS GREGORIO YAYA VICENTE e ISABEL JUANA GÓMEZ VILCHEZ; asimismo se ha consignado a la madre de la titular de 25 años y natural de Chincha, siendo lo correcto DE 23 AÑOS, NATURAL DE TAMBO DE MORA y del padre de la titular se ha consignado natural de San Vicente siendo lo correcto NATURAL DE IMPERIAL.  Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 7355-2013, Yolanda Marcelina Yañez Yactayo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 88, folio 52, año 1944, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular RAFAELA YACTAYO siendo lo correcto RAFAELA YACTAYO FERNANDEZ, asimismo se ha consignado como nombre de la titular YOLANDA MARCELINA YAÑEZ, siendo lo correcto YOLANDA MARCELINA YAÑEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.  San Vicente, 19 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6274-2013, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Virginia Arimana Orosco, inscrita en el libro 185, folio 128, año 1971, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre de la titular FLORISA OROSCO VELASQUEZ, siendo lo correcto FLOREZA OROSCO VELASQUEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 19 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6366-2013, don Francisco Isidoro Adriano Chilquillo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Rubi Esther Adriano Chilquillo, inscrita en el libro 111, folio 198, año 1954, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre YSIDORO ADRIANO, siendo lo correcto YSIDORO ABELARDO ADRIANO CORTEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 14 de Agosto  de  2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6367-2013, don Francisco Isidoro Adriano Chilquillo, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 127, folio 82, año 1958, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular YSIDORO ADRIANO, siendo lo correcto YSIDORO ABELARDO ADRIANO CORTEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Agosto de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 6365-2013, don Francisco Isidoro Adriano Chilquillo, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Alicia Isabel Adriano Chilquillo, inscrita en el libro 120, folio 4, año 1956, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre de la titular YSIDORO ADRIANO, siendo lo correcto YSIDORO ABELARDO ADRIANO CORTEZ.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 16 de Agosto de 2013.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad de Imperial se han presentado don JAVIER EDWIN CHANGANAQUI DAMIAN, de 30 años de edad, soltero, natural de San Vicente, domiciliado en Asoc. de Vivienda María Magdalena Mz. C Lote 05 – Imperial – Cañete, identificado con DNI Nº 44048320 y KAREN GUISSEL RAMOS SALVADOR, de 23 años de edad, soltera, natural de San Vicente, domiciliada en Asoc. de Vivienda María Magdalena Mz. C Lote 05 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 46059226; están pretendiendo contraer matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 19 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Sub-Gerente Registro Civil

RINCON CONCILIATORIO

MUCHOS SALUDOS CONCILIATORIOS A LA COMISARÍA DE IMPERIAL, AL COMANDANTE PAJARES Y A SUS HEROICOS POLICÍAS… ¿qué por qué? PORQUE CREEN EN EL KUNG FU Y SU DEFENSA PERSONAL: Si quieres defenderte sin lesionar: visítanos o llámanos, que el profesor alemán UDO ZOTT, te orientará. Los participantes son sólo hombres, de cualquier edad y condición: ¡ANÍMATE, DEJA EL MIEDO!
Con mucha satisfacción les comento también que YA VIVO LA COSECHA: cada vez con más frecuencia se detienen en nuestra oficina-casa mototaxis, triciclos, combis, pero también 4x4 y carrazos, ¿otra vez por qué? J, pues porque TRABAJO LA CONCILIACION CON ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD Y RAPIDEZ, Y CONFLICTOS SON PRUEBAS DEL POBRE Y DEL RICO, DEL ACADÉMICO Y DEL ANALFABETO, DEL HOMBRE Y DE LA MUJER.
Confidencial significa que yo, y sólo yo, recibo la solicitud, notifico, celebro la audiencia y elevo el Acta que corresponda, sin presencia de asistentes ni secretarios porque aquí en Cañete ¡todo el mundo se conoce!, así que ENTRA A RECIBIR TU CONSULTA GRATUITA…
 
HISTORIA DE UNA ADIVINANZA VERDE
No había llovido varios días, y al arbolito lo atacó la plaga. Se llenó de puntos negros que crecían. Compré un líquido que me recomendaron, y la planta casi se secó por completo.  Llegó por fin una prolongada llovizna y la plantita comenzó a revivir.
Con esperanza y mucha agua, comencé a lavar sus hojitas, y dí en el clavo: un poco de higiene era la solución… la higiene más humilde del mundo, el agua.
A veces nosotros somos esa plantita, a veces un miedo, un prejuicio o una culpa nos impide luchar contra «nuestras plagas», es decir, nuestros conflictos.
El líquido químico puede ser un proceso judicial que demorará y debilitará por su demora. Pero el agua, es la CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, el agua transparente que lava y cura. El agua humilde y simple que puede darte otra vez bríos y optimismo:
¡LA CONCILIACIÓN EXISTE POR TI PUEBLO CAÑETANO!
PREGUNTAR NO CUESTA: ¡TE ESPERO!
Y no olvides que vive con nosotros el… PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
EL CENTRO DE CONCILIACIÓN «MADRE DE CRISTO CONCILIADORA» PROMOCIONA EL EMPLEO PUES ESE ES EL MODO MÁS EFECTIVO DE DISMINUIR LA VIOLENCIA EN CAÑETE: TE INSCRIBE GRATIS, TANTO SI NECESITAS TRABAJO O TRABAJADORES: ¡ADELANTE!.
DEJA EL MIEDO Y LA DUDA, DEJA LA OSCURIDAD, ENTRA E INSCRÍBETE AL PROGRAMA CONCILIATORIO DE EMPLEO
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA

19 agosto 2013

MUNICIPIO MALEÑO PONE EN MARCHA PLAN ZANAHORIA..

.

Con la participación de representantes de Asociaciones, Instituciones y pobladores del Distrito de Mala, se llevó a cabo la semana que pasó, la Segunda Consulta de Seguridad Ciudadana, donde se consensuo que se impondrá una Ordenanza denominada «PLAN ZANAHORIA», la cual regulará  la venta de bebidas alcohólicas hasta las 11:00 pm. en el Distrito de Mala, así como la sanción pecunaria (multa), para aquellos propietarios que alquilen locales para funcionamiento de bares, prostíbulos y/o afines.
Se acordó solicitar al Ministerio del Interior, mayor dotación de policías, unidades motorizadas y elementos logísticos, los cuales permitan ayudar y contribuir a efectos de erradicar la delincuencia en el Distrito, de otra parte se instalará una  línea telefónica gratuita asignada al Serenazgo Municipal, a fin de recepcionar denuncias y/o quejas las 24 horas del día.
Asimismo se realizará la coordinación con la empresa Luz del Sur, para la instalación de alumbrado eléctrico en los anexos que estos así lo requieran, como también  la regulación de la intensidad de luminosidad de postes de alumbrado eléctrico ya instalados en el Distrito. agregó el Lic. Percy Alcalá Gerente Municipal de dicha comuna.
De manera conjunta los integrantes del CODISEC, Juntas Vecinales, Representantes de Bases, Gremios y Público en general, dieron a conocer los  avances y acciones que se vienen trabajando en cuanto a la seguridad ciudadana del Distrito y los asistentes tuvieron la injerencia de sugerir acciones para contrarrestar la delincuencia e inseguridad en el Distrito de Mala.

ALVARADO Y LA NULIDAD

Por ceguferno

Estamos a escasos días de dar inicio al juicio oral que promete ser uno de los más mediáticos de cuanto proceso se haya escenificado en nuestra provincia, pero Alvarado, el presidente regional, y su defensa técnica siempre al mando del jurista José Castillo Alva ha presentado no solo los dos promocionados habeas corpus en Chincha uno y el otro en el Callao sino también ha presentado un pedido de nulidad en la corte cañetana dirigida a Huertas Mogollón, Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal.
Si en los habeas corpus se dirige contra la Fiscal Vadillo y pide la nulidad de la investigación preparatoria (inicio del proceso penal) que es una etapa de investigación fiscal siempre bajo el control del juez aduciendo infracción a la “cosa decidida” y falta de motivación en sede fiscal; aquí se dirige contra Chavez Acharte y pide nulidad del requerimiento de acusación, de la audiencia de control de acusación y del auto de enjuiciamiento, es decir pide la nulidad de toda la etapa intermedia que solo es una etapa de saneamiento y aquí aduce vulneración de sus derechos fundamentales(humanos) como el de ser informado de la imputación, de la motivación (del auto de enjuiciamiento) y del derecho de defensa.
Luego y fiel a su costumbre hace un frondoso enunciado doctrinario de 21 páginas (en el habeas corpus de 35 páginas prevalecio jurisprudencia) recogida de algunos autores sobre derechos humanos pero tambien de algunos documentos internacionales como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos y también fiel a su costumbre hace algunas menciones impertinentes que puntualizaremos en las siguientes líneas y si critica la falta de claridad en la acusación fiscal y principalmente en el auto de enjuiciamiento, luego el escrito de Castillo Alva también adolece de que el muy profuso bagaje doctrinario no resulta vinculante con los hechos o resulta muy forzada la vinculación y en mas de las veces impertinente.
En concreto Castillo se refiere al auto de enjuiciamiento de Chavez Acharte y la resolución de Huertas Mogollón que dice respecto a las observaciones “las mismas que deben ser subsanadas a fin de evitar futuras nulidades” y allí pretende la defensa de Alvarado cogerse pára pedir nulidad ante una supuesta violación a las garantías constitucionales y el debido proceso.
Veamos, en principio Huertas debió o no pedir la subsanación a Chavez Acharte de los errores materiales (y no observaciones materiales como aduce Castillo) y para ello debemos remitirnos al código y este en el 335.1 dice: “(…)el juez (de investigación preparatoria) dictará el auto de enjuiciamiento. Dicha resolución no es recurrible” , pero alguien dira, si pero es un código tan joven (ya no lo es tanto) que puede equivocarse, bueno, entonces hay que recurrir a la lógica que se halla dentro del mismo código y allí vemos que en el 352 sobre la audiencia preliminar (de la etapa intermedia) que todas y cada una de las decisiones (modificaciones de acusación, sobreseimiento, admisión de pruebas, convenciones probatorias, actuación de prueba anticipada) del juez son inimpugnables y solo procede apelar excepciones pero sin impedir la continuación del procedimiento; entonces queda claro que solo es una etapa de saneamiento y donde el legislador llegado a este punto quiere que el proceso se resuelva en juicio oral y si la defensa de Alvarado alega lo que hoy hace por escrito, igual lo podrá hacer en juicio donde deberá oralizar sus alegatos y bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción.
Luego y parafraseando a Ernesto Chiesa refiere a que “la acusación es el pliego que contiene las imputaciones del pueblo contra el acusado” y si pues, tenemos que darle la razón, aquí estan frente a frente el pueblo (de Lunahuaná y Cañete entero) representado por la fiscalía contra Alvarado y sus funcionarios bajo el argumento de haber concertado con REFTEN para apropiarse del dinero público.
Remarcaremos algunos hechos que hoy alega Castillo que parece desconocer el expediente: refiriendose al requerimiento de acusación fiscal dice: “..que el contrato suscrito por mi persona y una empresa privada (REFTEN, el agregado es mío) fue aprobada por los regidores de la comuna” lo que resulta inexacto porque según Contraloría, la aprobación del concejo se produjo posterior a la firma del contrato y no antes y ello por la necesidad de darle apariencia de legalidad a un acuerdo ya concretado con la empresa de Bernal y Falcón (reos en cárcel) y claro que hubo concertación porque era necesaria en una transacción por demas irregular que necesito aparentar una comisión de fiscalización para “nombrar un ejecutor coactivo” cuando lo que se hizo en los hechos fue ir a su casa y comunicarle que ya era ejecutor coactivo sin que medie proceso alguno y el susodicho era (es) ingeniero y no abogado”!!!... luego necesitaron a una “fiel” secretaria que hizo el agregado de TUPA y RAS para poder embargar a telefónica y …pero claro, todo ello será materia de el juicio oral, amen…

QUIEN FRENA LA DELINCUENCIA

Pasan los días, los meses y los años... y en vez de que frenen los índices delincuenciales en nuestra provincia, estos van incrementándose... a tal punto que todos vivimos a salto de mata, cada fecha.
Para variar, salir el fin de semana a una discoteca le costó caro a una pareja de jóvenes que fueron atacados por una gavilla de jovenzuelos que los atacaron con picos de botella infiriéndoles cortes en diversas partes del cuerpo.
Rene Lázaro Chávez (26) y Edison Huari Huamán (22) fueron víctimas de lesiones con un pico de botella en el interior de la Discoteca «Las Pipas», los heridos solicitaron apoyo del serenazgo de la provincia de Cañete quienes montaron un operativo ubicando a los autores del hecho por el Ovalo Bolognesi.
Los intervenidos identificados por las víctimas son: Hugo De La Cruz García (29) quien vive en la Av. Mariscal Benavides 299 en San Vicente; Edwin Joel Carbonell De La Cruz (18) quien vive en la Av. 9 de Diciembre 147 y  John Smith De La Cruz Mateo (21) quien vive en la misma dirección.
Los agraviados fueron conducidos al Hospital Rezola de San Vicente de Cañete, donde el médico de turno les diagnóstico para René Lázaro Chávez (26) «POLICONTUSO MULTIPLE- HERIDA CORTANTE EN ROSTRO, MANO IZQUIERDA Y ESPALDA» y para Edison Huari Huamán (22) «TEC MODERADO», procediéndose a realizar las diligencias pertinentes y comunicándose inmediatamente al representante del Ministerio Público.
La agresión ocurrió en la madrugada del domingo a las 4:30 a.m.

EN SAN LUIS... VIOLAN A DOS CHIQUILLAS...
De otro lado, en el distrito de San Luis, dos sujetos fueron detenidos por la policía de dicho distrito, cuando libaban en la calle luego de haber ultrajado a 2 agraciadas jovencitas de 14 años.
El ultraje ocurrió en el Centro Poblado Menor Laura Caller de San Luis a las 5 a.m. del último fin de semana. Asustadas las menores indicaron que Moisés Alberto Sánchez Malpica (36) y Alexander Llallahui Torres (22) abusaron de ellas en el interior de una mototaxi hasta altas horas de la noche.
Las menores identificadas como M.S.C (14) Y K.V.S.R. (14) se encuentran a buen recaudo luego de haber pasado por el área de medicina legal que confirmo la desfloración

RESCATAN A BAÑISTA EN PLAYA PUERTO VIEJO...
Finalmente, en una rápida reacción, efectivos de la policía nacional de la Comisaria de San Antonio rescataron a un bañista que se estaba ahogando en la playa Puerto Viejo.
El bañista se encontraba a 200 metros mar adentro por lo que el SOT1 José Luis Yaya Francia y Luis Blas Malasquez, supervisor del condominio privado  playa La Laguna ingresaron para rescatarlo.
Aún con signos de vida el bañista fue trasladado a EsSalud Mala, siendo atendido por el Médico de Turno Dr. Henry Aguado Yallico, quien diagnosticó Sumersión Hipotermia, quedando en observación, siendo posteriormente identificado por su padre Sergio Molina Castañeda,  como Sergio José Molina Cabrera (21).
La tragedia que se evitó, ocurrió el domingo al promediar las 7:30 a.m.

ADULTOS MAYORES DE MÁS DE CIEN AÑOS REVELAN SECRETO DE SU LONGEVIDAD

A una semana de celebrarse su día, tres adultos mayores peruanos que superan los cien años de edad coincidieron en que parte del secreto de su longevidad ha sido la alimentación sana y balanceada, así como productos que ofrece la tierra.
Luzmila Merino, de 101 años y natural de Piura; María Cerpa Ovalle, oriunda de Ayacucho y de 109 años; y Humberto Yupán Luyo, de 100 años y nacido en Cañete, dialogaron con la Agencia Andina y demostraron lucidez para contar no solo en qué consistía su alimentación, sino para rememorar distintos pasajes de su vida.
Doña Luzmila dijo que como buena norteña siempre consumió pescado, mientras que doña María recordó que cuando se mataba una vaca para comer, todos se alimentaban y no se guardaba la carne para después.
A su turno, don Humberto dijo que «antes se comía todo natural y lo que producía la tierra».
Por tercer año consecutivo, la Municipalidad Metropolitana de Lima realizará una ceremonia para homenajear a los vecinos más longevos. Hasta el momento hay 40 inscritos, pero se espera llegar a los 60, según informó Rocío Cutipe, jefa de la División del Adulto Mayor de la comuna.
De acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y estado Civil (Reniec), en el Perú hay 2,700 personas mayores de 100 años de edad, de las cuales el 32 por ciento (979 personas), viven en la capital.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el promedio de vida de los varones peruanos es 70 años, mientras que de las mujeres es 75.

MICHEL SOIFFER Y «THE BEATLES» EN ELECCIÓN Y CORONACIÓN DE «SRTA. CAÑETE 2013»

Todo quedo claro... se reveló que la «leona» Michael Soiffer, será quien en definitiva animará el certamen de belleza de «Elección y Coronación de Srta. Cañete 2013», que iniciarán las actividades festivas por la Semana Turística de Cañete.
La organización del espectáculo ha garantizado que el show estelar estará a cargo del grupo «The Beatles» del programa «Yo Soy», así como se contará con la persencia de «José Feliciano», del mismo programa.
En tanto que de Cañete estarán artistas como Gabriel Miller y la agrupación «Muriel» (ex Adagio).
Las candidatas vienen ensayando duramente con una coreografía especial que será del agrado de los que acudan al estadio «Roberto Yañez» de San Vicente este viernes 23 de agosto.
Cabe añadir que la conferencia de prensa donde se darán a conocer las actividades por la fiesta de Cañete recién se llevará a cabo este miércoles 21 de agosto en un local ubicado cerca al distrito de Imperial.

CON ÉXITO SE LLEVÓ A CABO CONCURSO DE «BEBÉ MAMONCITO» Y «BEBÉ GATEADOR» EN IMPERIAL

Con gran éxito se llevó a cabo los concursos «Bebé mamoncito» y «Bebé Gateador» que organizaron los integrantes de «Médicos de Familia» en el distrito de Imperial. Estos concursos se celebraron en coordinación con la Municipalidad Distrital de Imperial, por la Semana Mundial de la Lactancia Materna con el objetivo de concientizar a la población sobre la importancia de la leche materna y sus beneficios.
Las  palabras de bienvenida estuvieron a cargo del coordinador del proyecto, Dr. Johny Carrillo Prada quien recordó a las madres que la lactancia materna es beneficiosa y hace que los niños desarrollen su inteligencia, por eso recomendó que retarden darle de lactar a sus bebés con biberón ya que el apego madre e hijo es un estímulo importante que crea un vínculo que durará para toda la vida.
Posteriormente se dio el inicio a un show infantil, alternando los concursos del bebé mamoncito y gateador que fueron un verdadero espectáculo ya que las madres se esforzaban porque sus bebés salgan airosos de las pruebas.
Los ganadores fueron: Jairo Dolores Oré de 7 meses que ganó el concurso del bebé gateador y Camila Acosta Peláez de 4 meses como la bebé mamoncita 2013, cada uno recibieron sus respectivos regalos, así como los demás participantes.


edictos

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
AVISO MATRIMONIAL
REGISTRO CIVIL
Se hace saber que ante la Municipalidad de Imperial se han presentado don CALIXTRO MARTIN CHAVESTA SIESQUEN, de 34 años de edad, soltero, natural de Lima, domiciliado en Comité 1 – Lote 23 Mz. P – Urb. Palermo – Cercado de Lima, identificado con DNI Nº 40000034 y ESTEFANY JUDITH VILLANUEVA LAZARO, de 23 años de edad, soltera, natural de San Vicente, domiciliada en AA.HH. Asunción 8 Mz. H1 Lote 34 – Imperial – Cañete, identificada con DNI Nº 46367244, están pretendiendo contraer Matrimonio en esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días conforme a ley.
Imperial, 14 de Agosto de 2013.
Bacilio Saravia García
Su-Gerente Registro Civil

SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL
En los seguidos por Banco Continental Sucursal Cañete con María Maura Baquerizo Torres y Policarpio Alfonso Araoz Avellaneda, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 403-2009, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, que despacha la Dra. María de los Milagros Luyo Sánchez, Especialista Legal: Julio César Parvina Melgar, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Centro Poblado Quilmaná Mz. S1, Lote 20 (esquina Jirones Cuzco e Iquitos) distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, área 143.10 m2., inscrito con Código de Predio P17005759 de la Zona Registral IX sede Lima Oficina Registral Cañete. Gravámenes: (i) Hipoteca de autos a favor del Banco Continental hasta por US$ 15,950.00, Escritura Pública del 26/12/2007, Notario Hubert Camacho Gálvez, asiento 00006. TASACIÓN: US$ 14,689.62 (catorce mil seiscientos ochenta y nueve con 62/100 dólares americanos), BASE DE REMATE: US$ 8,324.12 (ocho mil trescientos veinticuatro con 12/100 dólares americanos). DÍA Y HORA DEL REMATE: 03 de Setiembre del 2013 a horas 9:00 a.m. a cargo del Martillero Público Edwin Fernando Reynoso Eden.
LUGAR DEL REMATE: Local del 1er. Juzgado Civil de Cañete, sito en Av. Mariscal Benavides Nº 657, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
POSTORES: Oblarán 10% de la tasación en efectivo o cheque de Gerencia (endosable) adjuntando tasa judicial con Juzgado, Expediente Nº 403-2009 y documento de identidad. Adjudicatario cancela honorarios del Martillero. Informes teléfono 9997319889.
Julio César Parvina Melgar
Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Fernando Reynoso Eden
Martillero Público Reg. Nº 11
Publicar: 19, 20 y 21 de Agosto.

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza:
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.
EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto
EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.-2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, el día 25-09-2013, horas: 09:00 a.m., y responda por los cargos que se le imputan; Delito Peculado Doloso, Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 09-08-2013.
EXP.-2010-0037: a TEODORO OBED CURI CAMBILLO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso: Agraviado: El Estado. Cañete 07-08-2013.

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dra. Requena Sec. Marquez.
EXP.-0137-2013: a JOSE SANTOS YARLEQUE JUAREZ, la Res. 01 (29-05-2013): 1° Que admite a tramite la demanda interpuesto en su contra y se le corre traslado de la demanda al presunto agresor por el PLAZO de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, en caso no conteste, al contestar el demandado deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El Silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como conocimientos de verdad de los hechos alegados. debiendo tramitarse en la vía del proceso único. En lo seguido sobre violencia Familiar: Maltrato Psicológico, Interpuesta por Ministerio Publico, en agravio de (conyugue) FLOR DE MARIA FERNANDEZ CORNEJO. Cañete 08-08-2013.-
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Juez. Dr. Vargas Sec. Jaime.
EXP.-2012-330-FA: a RONALD JUNIOR GOITIA SOTO que resuelve: 1° Admitir a trámite la demanda y se le corre traslado por el plazo de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda seguida en su contra. En los seguido sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Publico, agraviado: menor DANIEL ALESSANDRO VEGA CHUMBIAUCA. Sec. Jaime. Cañete 08-08-2013.-
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO
Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete. Se ha dictado la Resolución Nº 02 del 17 de Setiembre del 2012 del Expediente Nº 2012-314, seguidos por RAYMUNDO LONGINOS MAYTA LUYO contra FISCALÍA DE FAMILIA DE CAÑETE, la RENIEC y NORMA MENDIZABAL PALOMINO sobre DECLARACIÓN DE SOLTERÍA, corriéndose traslado de cinco días para formular contradicción; y mediante Resolución Nº 15 del 05 de Julio del 2013 se integró la Resolución dos, y se ordenó la notificación por edictos por quince días, a efectos de que se APERSONEN A LA INSTANCIA LAS PERSONAS QUE TENGAN INTERÉS Y DERECHO EN EL PRESENTE PROCESO Y COMO TAL HABILITADAS PARA FORMULAR CONTRADICCIÓN en el plazo de cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Fdo. Dra. María Luyo Sánchez – Juez; Fdo. Sec. Dr. Julio Parvina.  Cañete, 05  de Julio de 2013.
Julio César Parvina Melgar - Secretario Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 09, 14 y 19 de Agosto.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Exp. Nº 2006-104, en los seguidos por Segundo Sánchez Paredes contra Jhony Zavala Aedo y otros sobre Desalojo, ante el Primer Juzgado Mixto de Cañete, Juez: Dr. Elmer Nicolás Velásquez Carbajal y Secretaria Esther Lázaro Vicente, ha dispuesto mediante Resolución 73, se NOTIFIQUE mediante edictos a los demandados JOHNNY ZAVALA AEDO, EVANGELISTA GUZMAN ALICIA SUSANA y JOBINA GUZMAN BELAHONIA, las resoluciones más relevantes del proceso, siendo RESOLUCIÓN SETENTA Y DOS. Cañete, 24 de Julio 2013 (parte pertinente): SEÑÁLESE fecha para la renovación de la INSPECCIÓN JUDICIAL el día VEINTIDOS DE AGOSTO del año en curso a horas TRES DE LA TARDE, con citación de las partes y de los peritos LAZARO VICENTE YACTAYO y MIGUEL ROBERTO OJEDA ORIHUELA para su concurrencia.
Dra. Esther Yovana Lázaro Vicente - Secretaria Judicial
Primer Juzgado Mixto de Cañete - Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 15, 16 y 19 de Agosto.


COMUNICADO
La profesora: Ana María Palomino Cueto, identificada con DNI 21422092  Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad de Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, egresada de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica», denuncia la pérdida de documento TÍTULO DE BACHILLER con fecha de expedición 20 de julio de 1990 con Resolución Rectoral N° 19677, que en circunstancias que se trasladaba en un taxi de San Vicente a Distrito de Imperial el día 12 de agosto a horas 11:30 am , .se extravió el citado documento, que solo es de interés personal. Se ruega encarecidamente la devolución de lo requerido bajo recompensa.

17 agosto 2013


ALVARADO Y LOS HABEAS CORPUS

«La verdad triunfa por sí misma; la mentira necesita siempre complicidad» (Epicteto)
Escribe: Ceguferno

Javier Alvarado, el aún presidente regional está evitando llegar a  juicio oral, es la lectura simple de lo que está sucediendo y los pasos que está dando su defensa legal, hoy piloteada por el jurista José Castillo Alva:
Ha presentado cuando menos dos habeas corpus, uno en el Callao que ya fue declarado infundado y otro en Chincha que si toma los argumentos esgrimidos por el juez del Callao, irremediablemente debiera tener el mismo final; pero además de estos recursos ha presentado un recurso de nulidad en la corte cañetana y conociendo el criterio que allí se maneja, lo más probable es que se le diga: «señor, lo que Ud. Hoy aduce en su escrito, mañana (el 20 de agosto) lo veremos en juicio oral donde Ud. deberá oralizarlo y se darán los principios informadores del juicio oral: oralidad, inmediación, contradicción y publicidad».
Entonces aquí remarcamos los argumentos falaces que hoy ha esgrimido en las radios de Cañete y principalmente en aquellos medios de comunicaciones con contratos vigentes con la región, donde el Gerente General Regional ha afirmado que «Javier Alvarado no se corre y afrontara valientemente el juicio oral haya o no informe favorable a el Habeas Corpus peticionado».
Fernández Estrella miente porque en el escrito de nulidad pide anular el auto de acusación y el auto de enjuiciamiento, esto es en buena cuenta, eliminar toda la etapa intermedia que es una etapa de saneamiento del proceso penal y en los Habeas Corpus ha pedido la nulidad de la disposición de formalización de la investigación preparatoria que es en si el inicio del proceso penal, esto es, la defensa de Alvarado que es la que habla por Alvarado hoy en día en lo que respecta a su proceso penal, está pidiendo la nulidad del proceso y lo pide en vísperas de ingresar a juicio oral que es la última etapa del proceso penal; el juez del Callao lo ha rechazado por supuesto porque era lo que correspondía y no se ha dejado intimidar por el escrito de Castillo Alva de 21 páginas llenas de doctrina sobre derechos humanos, y ¿quién escribe por los derechos humanos de los ciudadanos más pobres de nuestra provincia y de nuestra región que son al fin de cuentas los más golpeados por la corrupción que afecta los presupuestos públicos?.... a quienes afectan los 3.2 millones perdidos en Lunahuaná sino a los mismos residentes y por supuesto a los más pobres porque ellos pudieron ser los más beneficiados con obras de agua, desagüe, pistas, veredas, lozas deportivas y ese dinero hoy lo usufructúan personas particulares que lucraron con la pobreza del pueblo... ¿quién defiende los derechos humanos del poblador de a píe que no tiene como pagar los servicios de un abogado como Castillo Alva que cobra no menos de 250 mil soles por un proceso en juicio oral?.
Lo anecdótico de la ensayada defensa de Fernández Estrella (y que ninguno de los cortesanos de la región ha osado contradecir) es que uno de los delitos por los que se acusa a su jefe es el delito de peculado (apropiación ilícita de fondos del Estado) y este en los hechos se refiere a que Alvarado en noviembre del 2002 (a escasos días de dejar la alcaldía de Lunahuaná) pago a Fernández Estrella recibos por honorarios del 2000 y 2001, pero un informe de contraloría detectó que ya en diciembre del 2000 se había pagado y que en el 2002 no se halló ningún informe que sustente que efectivamente el asesor legal hubiera prestado servicio alguno a la Municipalidad de Lunahuaná.
Hoy Fernández Estrella asegura haber hallado después de once años los documentos que sustentan que si prestó tales servicios, ello no puede sino obligarnos a recordar el triste episodio de una funcionaria de la región hoy inhabilitada que ingresó impunemente a las oficinas de cierta municipalidad donde una década atrás prestó servicios y allí se despacho creando documentos y luego alegó que se habían hallado las pruebas que probarían su inocencia y pensar que se le sentencio como cómplice cuando ella fue la principal artífice de este otro saqueo.
Como diría el gran filósofo griego, Epicteto allá por el primer siglo de nuestra era, la verdad triunfa por sí mismo, la mentira necesita siempre de la complicidad: de malos funcionarios, de malos operadores de la justicia y de malos presidentes regionales.

DIRESA Y DREL-P REANUDAN CLASES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGIÓN LIMA

En conferencia de prensa en la ciudad de Huacho, los Directores Regionales de Salud y Educación del Gobierno Regional de Lima, Dr. Gary Orlando Poemape Francia y Lic. Ricardo Dolorier Urbano, dieron a conocer el reinicio de las clases escolares con ciertos criterios de prevención, el lunes 19 de agosto en todas las instituciones educativas públicas y privadas de la región.
El Director Regional de Salud, Dr. Gary Poemape Francia, informó que los escolares retomarán sus estudios con normalidad, para ello se viene fomentando las practicas de hábitos saludables a fin de prevenir el contagio de la influenza, incluyendo el lavado de manos con agua y jabón, el cubrirse con el antebrazo al toser o estornudar, la limpieza de los locales educativos, la ventilación de ambientes, entre otras acciones.
«La DIRESA-LIMA y la DREL-P, como entes rectores en su sector, están desarrollando un trabajo articulado, garantizando el desarrollo de las actividades preventivas promocionales, la distribución de insumos a los colegios, (jabón, papel toalla), a fin de impedir el contagio de esta enfermedad que se transmite de persona a persona en espacios con gran aglomeración de personas», preciso el Dr. Gary Poemape Francia.
Por otro lado el Comité de Alerta y Repuesta ante Epidemias y Brotes (EDAR) de la DIRESA - LIMA, emitirá el lunes 26 de agosto su primer informe conjunto con el sector educación, del monitoreo para el cumplimiento de las medidas preventivas en las nueve provincias de la región, el que se realizará hasta el término de la alerta amarilla, al finalizar la temporada de invierno y según el reporte de casos.
Es preciso señalar que en la región Lima son 32 los casos de personas con el diagnostico de influenza A H1N1 y 3 de H3N2, por lo cual se están fortaleciendo las medidas preventivas en los colegios, estimando que aproximadamente el 50% de casos se han presentado en niños y adolescentes.

Medidas Preventivas:
Cubrirse la boca con papel higiénico y luego de su uso, descartarlo en un tacho de basura.
En caso de no contar con papel, cubrirse con el ángulo interno del antebrazo.
Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón.
Ventilar e iluminar con luz natural todos los ambientes (casa, oficina, salón, transporte público, etc.).
Si se está agripado no asistir al colegio; de esa manera se evita contagiar a los demás.
Si los escolares presentan fiebre alta (mayor a 38°), tos y estornudos, no enviarlos al colegio; llévelos al establecimiento de salud y bríndele los cuidados en casa.
No se automedique.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2013-MDM

Mala, 07 de Junio  del 2013

VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha 07 de Junio del 2013, sobre aprobación del Dictamen Nº 001-2013-CIDPS-MDM de la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social, en referencia al  proyecto de Ordenanza Municipal sobre la atención preferente de mujeres embarazadas, niñas,  niños, personas adultas mayores y con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados e Informe Nº 305-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Mala ejerce su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas, dispositivos con rango de Ley según lo dispuesto por el artículo 200°, numeral 4) de la Constitución Política del Perú.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que: «Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal… «.

Que, la Comisión Interna de Desarrollo y Promoción Social propone a través de su dictamen en atención al pedido formulado por la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 305-2013-GAL/MDM, sobre la atención preferente a mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, y sobre la adecuación arquitectónica de accesibilidad de las edificaciones a favor de los grupos sociales mencionados;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es su función la defensa y la promoción de los derechos ciudadanos; Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos

Que, el artículo 46º de la indicada norma faculta a las municipalidades imponer sanciones administrativas frente al incumplimiento de sus normas y estas sanciones son determinadas mediante ordenanzas, las cuales pueden ser la multa, suspensión de licencias o autorizaciones, clausuras entre otros;

Que, el artículo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les haya sido expresamente atribuidas por disposición legal o Reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto;

Que, la  Ley General de las Personas con Discapacidad Nº 27050, modificada por la Ley No. 27639 en su numeral 44.1) señala textualmente que «toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construye con posterioridad a la promulgación de la presente Ley debe estar dotada de acceso, ambientes, corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad», asimismo en los artículos 61° y 63° de su reglamento, Decreto Supremo Nº 003–2000 PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, regula el derecho a gozar de condiciones de accesibilidad y seguridad.

Que, la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, faculta a las municipalidades, en el caso de establecimientos privados, y a la Policía Nacional del Perú, en el caso de estacionamientos públicos, a imponer infracciones a quienes se estacionen en zonas de parqueo destinadas exclusivamente para el uso de vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad.

Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atención al público, dispone que las municipalidades se encarguen de aplicar las multas en el ámbito de su jurisdicción. Del mismo modo, dispone que las municipalidades dicten las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de la licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atención al público se verifique el cumplimiento de la citada norma;

Que, la antes indicada norma ha establecido que la sanción de multa por su incumplimiento que no podrá ser superior al monto equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente y que debe ser aplicada de acuerdo a la magnitud de la infracción y con criterio de gradualidad, debiendo destinarse lo recaudado para el financiamiento de programas de promoción, educación, y difusión de los alcances de la mencionada Ley;

Que, la ley que establece sanciones para el incumplimiento a las Normas Técnicas de Edificación sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Personas con Discapacidad, fueron reemplazadas por las normas técnicas de accesibilidad para personas con discapacidad - Ley Nº 27920. Asimismo el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA en su artículo 49º literal k) de la Norma G.030, señala que toda acción u omisión que contravenga las normas de accesibilidad para personas con discapacidad establecidas en él, se sanciona de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27920;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA ADECUACION ARQUITECTÓNICA DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ordenanza tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, ubicados en el distrito de Mala – Provincia Cañete, así como regular la adecuación arquitectónica de las edificaciones públicas y privadas de uso público a las normas técnicas de accesibilidad para las personas con discapacidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.-
Los establecimientos que brindan atención al público, sean públicos y/o privados, deben colocar un aviso que identifique la atención preferente, según texto de ley: «Atención Preferente a mujeres Embarazadas, Niños, Adultos Mayores y Personas Con Discapacidad»; y en los casos que corresponda por la modalidad de atención, se exonere de turnos ó cualquier otro mecanismo de espera a los beneficiarios de Ley.

ARTÍCULO TERCERO.-
Conjuntamente con los documentos requeridos para el trámite para la obtención de Licencia de Funcionamiento, el administrado deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a cumplir con brindar Atención Preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad.

ARTÍCULO CUARTO.-
Toda edificación pública, privada de uso público, u obra urbana que se construya con posterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberá estar dotada obligatoriamente de accesos, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad, permitiendo su total accesibilidad, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley Nº 28084. Aquellas construcciones privadas en las que se brinda atención al público realizadas antes de la emisión de esta norma, tendrán unos 12 meses de plazo para adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408, modificada por la Ley Nº 28683.

ARTÍCULO QUINTO.-
Todo expediente administrativo nuevo de construcción que ingrese a la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá estar adecuado a la presente ordenanza, sin cuyo requisito no serán aprobados los planos ni se otorgará la correspondiente licencia de construcción.

ARTÍCULO SEXTO.-
El Órgano de Fiscalización queda encargado de adoptar las acciones correspondientes a fin que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, pudiendo iniciar el procedimiento sancionador respectivo, de ser el caso.

ARTÍCULO SÉTIMO.-
La Sub Gerencia de Fiscalización queda autorizada a imponer las notificaciones correspondientes y bajo responsabilidad informará bimestralmente sobre la imposición de multas y su pago a la Gerencia de Desarrollo Humano.

ARTÍCULO OCTAVO.-
El dinero recaudado por la aplicación de la presente ordenanza, sea destinado al financiamiento de la realización de Programas de Promoción de la Ley Nº 27408 y su modificatoria  la ley Nº 28683.

ARTÍCULO NOVENO.- Para sancionar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Mala.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 016-2009-MDM las siguientes infracciones y sus correspondientes sanciones:

CÓDIGO INFRACCIONES SANCIONES

14-100-01 No brindar atención preferente a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, en los lugares de Atención al público. M   Multa 15% UIT

14-100-02 No fijar en lugar visible, de fácil acceso y con caracteres legibles el texto de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683.    M    Multa 5% UIT

14-100-03 No emitir directivas para el adecuado cumplimiento de la Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683 y/u omitir publicarlas en su  portal electrónico.    M    Multa 5% UIT

14-100-04 No adecuar la infraestructura arquitectónica del establecimiento a favor de los beneficiarios de la Ley Nº 27408 modificada por Ley Nº 28683                M  Multa 25% UIT, Suspensión de Licencia

14-100-05 No implementar un mecanismo de presentación de quejas contra Funcionarios Públicos, servidores o empleados que incumplan su obligación de otorgar atención preferente. M  Multa 10% UIT

14-100-06 No exonerar de turnos o cualquier otro mecanismo de espera a las mujeres embarazadas, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad. M  Multa 10% UIT

14-100-07 Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con Discapacidad.
Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso de cualquier edificación y obras de urbanización a las personas con discapacidad. M    Multa 5% del valor de la obra.  Ley Nº 27920

14-100-08 El inadecuado uso del Parqueo Especial, estacionarse en zonas destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. M    Multa 5% UIT
14-100-09 Omitir consignar el letrero de prohibición de estacionarse en zonas de parqueo especial público o privado. M    Multa 5% UIT

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA:
Los establecimientos que brindan atención al público y que se encuentran actualmente funcionando, tendrán un plazo de 180 días hábiles, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la presente norma, luego del cual se procederá a realizar la fiscalización y control correspondiente.
SEGUNDA:
Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de la presente ordenanza.

TERCERA:
Deróguense todas las disposiciones que se contrapongan a la presente ordenanza.

CUARTA:
Precisar, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Judicial de la jurisdicción de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

QUINTA:
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde

EDICTOS

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Cita y emplaza:
EXP.-2005-1076: a JUAN ENRIQUE RIVERA ESPINOZA, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, Delito: Colusión Defraudatoria, Agraviado: El Estado. Municipalidad Distrital de Asia. Pres: Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cañete 26-07-2013.
EXP.-1998-0031: a ESTRADA SANTIAGO SEVERO OVED, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cañete, el día 18-09-2013, a las 09:00, y responda por los cargos que se le imputan. Delito: Contra la Seguridad Publica- Tenencia Ilegal de Armas, agraviado: El Estado Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 06-08-2013.-
EXP.-2009-0352: a MARIA SOLEDAD CHOQUE CUNO a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, día: 14-08-2013, horas: 11:30 a.m. y responda por los cargos que se le imputa. Delito; Contra la Administracion Publica- Peculado, Agraviado: Estado Peruano; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ y odenar su ubicación y captura a nivel nacional. Pres: Dra. Garnica, Sec: Gonzales, Cañete 01-08-2013.

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2013-0016-0: a GIAN CARLO INGA QUSPE, la res. 01 (08-07-2013) que resuelve: Formar cuaderno de etapa intermedia con la acusación Fiscal Directa, y agregarse como anexo el original del Expediente Fiscal. Segundo: Corre traslado por el plazo de 10 días a los demás sujetos procesales a fin de que efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350 C.P.P,. Notifíquese con requerimiento y resolución al acusado GIAN CARLO INGA QUISPE en su domicilio real bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 DIAS de notificado la presente designar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; así mismo notifíquese al representante de las partes agraviadas en su domicilio real señalado en la carpeta fiscal; Al Primer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos. En el proceso seguido en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Juan Carlo y Elizabeth Estefany Inga Salvador. Yauyos 08-07-213.
EXP.-2012-32-04: a MIGUEL GALVEZ CARLOS, la resolución 01 (24-06-2013) que resuelve: 1° Formar el cuaderno de Etapa Intermedia con la acusación Fiscal, agregándose como anexo el original del Expediente Fiscal. 2°: Corrase traslado por el plazo de 10 a los demás sujetos procesales a fin de que se efectúen las proposiciones que les faculta el articulo 350°C.P.P., y hecho dese cuenta a despacho para señalar lo que corresponda. 3°: Notifíquese con el presente requerimiento y resolución al acusado en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal, bajo el apercibimiento decretado en la parte infine del segundo considerando, debiendo el imputado en el termino de 03 días de notificado con la presente ratificar a su abogado defensor y señalar domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio; notificar al representante de la agraviada en su domicilio real y procesal señalado en la carpeta fiscal. Al primer otro si digo: Téngase presente y agréguese a los autos. Al segundo otro si digo: Notifíquese. Al tercer otro si digo: Téngase presente y avóquese, Delito: Contra la Libertad Sexual- Violación Sexual de Menor de Edad, Agraviado: C.B.A.P. Yauyos: 24-06-2013.

SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE CAÑETE  Juez Dr. García, Sec. Quicaña. Notifica;
EXP.-0101-2009: a los SUCESORES DE JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA la resol 35, Que resuelve: Integrar a la relación Jurídica Procesal a los sucesores de JOSE ANTONIO VELARDE CABRERA en calidad de Litisconsortes Necesario, Debiendo apersonarse al proceso en un plazo de 30 DIAS, Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Seguido por JOSE ANTONIO VELARDE CARBRERA contra la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre acción contenciosa administrativa. Cañete 31-01-2013.
EXP.-526-2009: al procesado RICARDO ENRIQUE ENCARNACION MELGAREJO, quien se encuentra como REO CONTUMAZ, con ordenes de ubicación y captura vigentes dispuestas a nivel nacional, para efectos de que se apersonen a este Juzgado en horas de despacho judicial, a efectos de llevarse a cabo la diligencia de Lectura de Sentencia en la instrucción signada con el N° 526-2009, en los seguidos en su contra, Delito Contra el Patrimonio- Hurto Agravado en grado de tentativa, Agraviado: Moises Sánchez Garcia, Cañete 02-08-2013.-

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LUNAHUNA Dr, Chavez, Asit. Rodriguez, Notifica
EXP.-2012-047-JIPL-CSJCÑ-PJ: a SATURNINO CONDORI CARDENAS, con la resolución 14 ( Acta  31-07-2013), en la cual se ha dictado auto de enjuiciamiento, investigación seguida en su contra, Delito: Omisión a la Asistencia Familiar, Agraviado: Menor Ángel Condori Cárdenas. Lunahuana 31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO (02 DIAS)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE YAUYOS Juez Dr. Soto, Asiste.: Fajardo: Cita y Emplaza:
EXP.-2012-0041-0: a NICOLAS BARRIOS NINASQUI, con la resoluciones 01 (28-11-2012) se da cuenta; con la razón dada por el asistente de causas; y proveyendo el oficio presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauyos, que pone en conocimiento la disposición de formalización de la Investigación Preparatoria contra GUMERCINDO LIDER VILCAPUMA GUERRA, Delito: Contra la Vida, el Cuerpo y La Salud- Lesiones Leves, Articulo  122° Primer Párrafo C.P. en su agravio, en consecuencia, téngase presente para los fines de ley. Notifíquese a los sujetos procesales señalados en la disposición fiscal; concediéndole 03 días de notificados a los imputados para que se apersonen y ratifiquen a su abogado defensor de libre elección, de lo contrario en salvaguarda de su derecho de defensa se le designara abogado defensor de oficio; Yauyos 11-07-2013.

EDICTO DE FAMILIA TUTELAR (03 DIAS)
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Dra. Farfan, Sec. Jaime comunica y emplaza
EXP.-2010-272-FA: a CARMEN LUZMILA ACUÑA RAMON Y FLORENCIA MAXIMA RAMOS SORIANO, la resolución 01 N° (21-09-2013), que resuelve: 1° Admitir a tramite la demanda, interpuesta por el Ministerio Publico sobre violencia familiar, en la modalidad de Maltrato Físico Mutuo contra y en agravio de ELLAS MISMAS; 2° Traslado de la demanda a las presuntas agresoras, por el plazo de 05 días; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda. Resolución 12 (15-02-2013): que incorpora al proceso a la Sucesión de Florencia Maxima Ramos Soriano. Chilca  31-07-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO PENAL (03 DIAS)
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DE CAÑETE Dr. Durand, Sec. Gonzales, Cita y emplaza:
EXP.-2010-0139: a MARCO ANTONIO CHAVEZ ARRARTE, a efecto que se apersone al local de la Sala de Audiencias de la Corte Superior, el día 25-09-2013, horas: 09:00 a.m., y responda por los cargos que se le imputan; Delito Peculado Doloso, Agraviado: El Estado; Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenar su ubicación y captura a nivel nacional. Cañete 09-08-2013.
EXP.-2010-0037: a TEODORO OBED CURI CAMBILLO, se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. Delito: Peculado Doloso: Agraviado: El Estado. Cañete 07-08-2013.
16, 17 y 19 de Agosto

EDICTO FAMILIA TUTELAR (03)
JUZGADO MIXTO DE MALA Juez Dra. Requena Sec. Marquez.
EXP.-0137-2013: a JOSE SANTOS YARLEQUE JUAREZ, la Res. 01 (29-05-2013): 1° Que admite a tramite la demanda interpuesto en su contra y se le corre traslado de la demanda al presunto agresor por el PLAZO de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declarársele rebelde, en caso no conteste, al contestar el demandado deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos expuestos en la presentada. El Silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados como conocimientos de verdad de los hechos alegados. debiendo tramitarse en la vía del proceso único. En lo seguido sobre violencia Familiar: Maltrato Psicológico, Interpuesta por Ministerio Publico, en agravio de (conyugue) FLOR DE MARIA FERNANDEZ CORNEJO. Cañete 08-08-2013.-
JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE CHILCA Juez. Dr. Vargas Sec. Jaime.
EXP.-2012-330-FA: a RONALD JUNIOR GOITIA SOTO que resuelve: 1° Admitir a trámite la demanda y se le corre traslado por el plazo de 05 DIAS; Bajo apercibimiento de declararse rebelde, en caso de que no conteste la demanda seguida en su contra. En los seguido sobre Violencia Familiar, en la modalidad de Maltrato Físico, interpuesta por el Ministerio Publico, agraviado: menor DANIEL ALESSANDRO VEGA CHUMBIAUCA. Sec. Jaime. Cañete 08-08-2013.-
16, 17 y 19 de Agosto

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que don ENRIQUE LA HOZ VILLANUEVA de 90 años de edad, natural de Lima Metropolitana, de nacionalidad peruano, identificado con DNI 19885094, con domicilio en Fundo Puente Negro – Quilmaná, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación jubilado y ALEJANDRINA ANABELLA DÍAZ GAMONAL de 74 años de edad, natural de Huancayo, de nacionalidad peruana, identificada con DNI Nº 19885095, de estado civil soltera, de profesión jubilada, domiciliada en Fundo Puente Negro – Quilmaná. Pretenden contraer matrimonio Civil ante la Municipalidad de nuestro distrito, el día 31 de Agosto del 2013 a horas 12:00 m. en Av. Ismael Bielich Flores Nº 330 – Urb. Vista Alegre – Surco – Lima. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, conforme indica el Art. 253 del Código Civil vigente.
Quilmaná, 16 de Agosto de 2013.
Blanca I. Jambo Manco - Jefe de la Ofic. Registro Civil

COMUNICADO
La profesora: Ana María Palomino Cueto, identificada con DNI 21422092  Licenciada en Ciencias de la Educación en la especialidad de Filosofía, Psicología y Ciencias Sociales, egresada de la Universidad Nacional «San Luis Gonzaga de Ica», denuncia la pérdida de documento TÍTULO DE BACHILLER con fecha de expedición 20 de julio de 1990 con Resolución Rectoral N° 19677, que en circunstancias que se trasladaba en un taxi de San Vicente a Distrito de Imperial el día 12 de agosto a horas 11:30 am , .se extravió el citado documento, que solo es de interés personal. Se ruega encarecidamente la devolución de lo requerido bajo recompensa.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2013-MPC

Cañete, 08 de Agosto de 2013

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

VISTO;
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1.

CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 038-2013-MPC de fecha 25 de junio del 2013, se autoriza a la señora Alcaldesa, en su calidad de Presidenta de la Comisión Central de la Semana de Cañete- 2013, la utilización de infraestructura de locales municipales y ocupación de espacios físicos en nuestra jurisdicción, a fin de celebrar y dar difusión respectiva a los eventos programados, para tan magna fecha;

Que, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, por mayoría se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, que suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1; asimismo en el Art. 2° suspende temporalmente los eventos y/o actividades programadas en locales o establecimientos de propiedad municipal, que pongan en riesgo la salud pública;

Que, resulta imprescindible señalar que el Art. 1° de la Constitución, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el estado; por ello, este Concejo Provincial considera a la persona como un valor al cual el Estado en sus tres niveles de gobierno, en este caso municipal, está obligado a protegerla, por que el cumplimiento de este valor supremo supone la vigencia irrestricta del derecho a la vida, el cual constituye el de mayor connotación y se erige en el presupuesto para el goce de los demás derechos fundamentales;

Que, por ello el Art. 7° de nuestra principal norma, instituye que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; lo que guarda correspondencia con el Art. 80° de la Ley orgánica de Municipalidades, que establece la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud indicando que los municipios provinciales son competentes, en coordinación con las municipalidades distritales, en gestionar la atención primaria de la salud;

Que, el máximo intérprete de nuestra constitución y principal garante de los derechos fundamentales, como lo es el Tribunal Constitucional, ha señalado en la sentencia emitida en el Expediente N° 1711-2004-AA, que el derecho a la salud debe entenderse como la facultad que tiene toda persona para el disfrute de toda gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, que involucren condiciones ambientales y ocupacionales saludables, entre otros;

Que, es de conocimiento de la opinión pública a nivel nacional e internacional, que con fecha 11 de junio del 2009, la Organización Mundial de la Salud, clasifico a la influenza AH1N1, como nivel de alerta seis, es decir es una pandemia debido a la rapidez con que se ha extendido por todo el mundo, siendo que al 25 de julio del 2013 el Ministerio de Salud en nuestro país informa que a la fecha se tienen 216 casos de influenza AH1N1, confirmado en todo el Perú, obligando esta a las autoridades a que se adopten medidas preventivas eficaces que reduzcan su transmisión en el territorio nacional;

Que, en merito a la reunión de fecha 01 de agosto del 2013, llevado a cabo por el Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales, sobre el resultado de la evolución del virus de la influenza AH1N1, remitido por la Red de Salud Cañete – Yauyos, ESSALUD y el Hospital Rezola de Cañete, señalando que el número de personas infectadas detectadas en la provincia de Cañete son 2, y en la reunión de alcaldes de fecha 02 de agosto del 2013, señalo que este número no se había incrementado, no registrándose aumento de pacientes en la provincia de Cañete;

Que, el pleno de Concejo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de agosto del 2013, después de amplias participaciones y debates, ha dispuesto aplicar sobre el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC, lo dispuesto en el Art. 9°, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, concordante con lo establecido en el Art. 4° numeral 8 de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

ARTÍCULO 1°.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 050-2013-MPC de fecha 25 de julio del 2013, en el cual se suspende temporalmente las actividades y/o eventos públicos programados de cualquier índole, que generen concentración masiva de personas, organizados por la Municipalidad Provincial de Cañete; con el objeto de prevenir un mayor contagio entre la población a consecuencia de la Influenza AH1N1, en todos sus extremos.

ARTÍCULO 2°.- DISPONGASE la realización de reuniones permanentes del Centro de Operaciones de Emergencia Local (COE) de la provincia de Cañete, con las autoridades sanitarias regionales, autoridades locales y funcionarios locales que se requieran a fin de articular actividades en el marco de la prevención y mitigación frente a la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, se tomen medidas preventivas promocionales y de control para la disminución de la infección por el virus de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 4°.- EXHORTAR a la Sociedad Civil organizada y población en general, la práctica de acciones y medidas preventivas para evitar el contagio de la influenza AH1N1.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de sesiones permanente del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, a fin de adoptar una conducta de alerta por la evolución del virus de la influenza en nuestra jurisdicción.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LIC. MARIA M. MONTOYA CONDE
ALCALDESA

16 agosto 2013

EMAPA CONVOCA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS...



EMAPA CAÑETE S.A.
Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.

II CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Presidente del Directorio de Emapa Cañete S.A., convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de conformidad al Acuerdo de Directorio de fecha 14 de Agosto del 2013 y el Estatuto de Emapa Cañete S.A.; la misma que se llevará a cabo el día martes 20 de Agosto del año en curso, en el Salón de Actos de la Municipalidad Provincial de Cañete, ubicado en el Jr. Francisco Bolognesi N° 250 – San Vicente.

PRIMERA CITACION: 04:00 p.m.
SEGUNDA CITACION: 04:30 p.m.

AGENDA:
1.- Informe Económico Financiero del I Semestre (Enero a Junio 2013).
2.- Incremento del capital social y Modificación del Art. 6 del Estatuto de Emapa Cañete S.A.
3.- Informe sobre Contrato de Administración del Servicio de Agua Potable de la localidad de Chilca (vencido) y las Conclusiones de Sunass según oficio N° 402-2009/SUNASS-120 del 23/04/2009.
4.- Solicitud de Ampliación del Área de Explotación en el Distrito de Chilca, solicitado por la Empresa Aguas Fontaneil (Art. 62 y 63 del Estatuto).

Cañete, 15 de Agosto del 2013.

Ing. Luis E. Yampufe Morales
Pdte. Del Directorio EMAPA CAÑETE S.A.