24 noviembre 2012

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA ENTREGA MODERNOS EQUIPOS AL CENTRO MATERNO INFANTIL RAMOS LARREA DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE

Continuando con la implementación de los establecimientos de salud de la región Lima, el Gobierno Regional entregó nuevos y modernos equipos médicos al Centro Materno Infantil Ramos Larrea del distrito de Imperial Cañete.
Los equipos entregados son: 01 unidad de aspirador de secreciones, 01 esterilizador de calor seco, 01 cuna de calor radiante y 01 monitor multi-parámetro
En esta importante entrega estuvieron presentes el Gerente Regional de Desarrollo0 Social, Marcelo Lévano Solari, la Consejera por la provincia de Cañete, Doctora Liliana Torres Castillo, el Director de la Red de Salud de Cañete, Doctor Willinton Koo Venegas, la Directora de Salud Infantil, Doctora Alicia Takemoto Kaguamoto y personal del centro materno Infantil.
Estamos muy contentos con el trabajo que vienen realizando los médicos y personal de este establecimiento, tengo una buena opinión de parte de los pacientes, quienes agradecen la atención y apoyo que se les brinda, mis felicitaciones a todos y decirles que estamos trabajando unidos buscando la unidad en beneficio de toda la población, expresó la Doctora Liliana Torres.
«Hoy es un día muy especial, estos equipos que ahora se están entregando, beneficiaran a muchos hermanos de esta localidad, estoy seguro que ustedes seguirán esforzándose para brindar una mejor atención a los pacientes» manifestó el Gerente Regional de Desarollo Social Marcelo Lévano Solari.
Además debo decirles que la región Lima también viene invirtiendo 1 millón y medio para la renovación de equipos médicos del hospital Rezola, y pronto se hará realidad la construcción del nuevo hospital para la ciudad de Cañete. Continuaremos trabajando por el bienestar de las personas, equipando los centros de salud y hospitales de nuestra región, pronto se entregará las ambulancias para cada uno de los distritos, refirió el funcionario.
Por su parte el Director de la Red de Salud de Cañete, Doctor Willinton Koo dijo que los equipos modernos están valorizados aproximadamente en 50,000 mil nuevos soles. «Estos equipos sé que será de mucha ayuda, y sé también que se administrará de la manera más eficaz en beneficio de toda esta comunidad, porque como médicos y personal que amamos esta profesión lo hacemos de todo corazón», remarcó la autoridad de salud.
Cabe señalar, que este centro de salud brinda atención en las especialidades de ginecología, obstetricia, pediatría, medicina, psicología, acografía, enfermería, entre otras especialidades.

ASIA... CLUBES DE PLAYA... DE CARA AL MAR... Y DE ESPALDAS AL PUEBLO...

Testimonio del periodista Iván Reyna, comunero de Asia, que fue testigo de uno de los mayores despojos territoriales del Perú republicano. Desde entonces está impedido, como el resto de peruanos, a disfrutar de esas arenas que forman parte de un pasado cada vez más lejano.

Corrían los primeros años de los 80, y siendo un adolescente, caminaba de sol a sol por sus extensas playas en busca de las ricas machas que formaban parte de la economía familiar. La sequía en el valle llegaba a su sétimo año. El mar era la despensa del pueblo con sus peces y mariscos. Ninguna casa interrumpía el sólido horizonte marino. Sólo las de arena, claro, las que construía en mis juegos de infancia.
Llegó el año 83, y el calientísimo Niño arrasó con las machas y los peces. Los huaicos atacaron desde el otro bando. La tierra tembló. Ese verano me marcó para siempre. Las playas empezaron a tener nuevos dueños. En serio, la impotencia de un menudo muchacho que ve cómo le despojan de su arenal, y no poder hacer nada ante los inquilinos que levantan casas en serie, es algo irreconciliable. Empezó a dibujarse un nuevo mapa de ricos contra pobres. Lo paradójico es que esta historia la escribieron los propios asianos. Claro, algunos, sin bandera y sin identidad. Son llamados traficantes de tierras también.

LA MISERA DEL PODER
Fue recién en la época de los noventa que el despojo se consumó. Así nació el Boulevard de Asia, el emporio comercial con multicines, cajeros automáticos, emisora de radio, helipuerto, campo de golf y truculentas discotecas que han enfermado al verdadero pueblo de Asia con sus trajines nocturnos. Drogas, prostitución y asaltos son las contribuciones de este oscuro rincón. Dejamos de llamarnos Asia, ahora decían «eisha».

En paralelo, brotaron los clubes de playas privadas, las lujosas residencias. Y tras cuernos, palos. Cerraron los ingresos a las playas públicas. Huachimanes, cercos y paredes impedían el paso. Siempre quedaba Sarapampa, ese era nuestro consuelo: cuatro kilómetros de playa no podían desparecer de la noche a la mañana. Ilusiones que volaron como un castillo de arena. En enero de 2012 fui con mi familia a Sarapampa, donde siempre acampaba, donde siempre pescaba. Pero, no faltaba más, el acceso nos fue negado. ¿Y la Ley 26856 que determina que las playas del litoral del Perú son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y tanto su ingreso como su uso son libres?
Tanto es el poder que, después de arrebatarnos las playas, empezaron a pelearse entre poderosos. Apenas corrió el anuncio de que Revolutions Perú construiría un hotel-casino y con atención todo el año muy cerca del boulevard, la competencia le paró en seco. Le dijeron que promovería ruido, congestión y desorden. La jugada era no darle licencia. Pero Revolutions metió maquinarias a sus terrenos. Desenterraron una veintena de esqueletos humanos del año 1,500 antes de Cristo. Estaba en terreno intangible, declarado Patrimonio Cultural de la Nación en 1990. Sin embargo, la empresa se zurró en el tema. Siempre hay un «Felipillo» a mano. En este caso, el arqueólogo Luis Felipe Villacorta, que trabajaba en el INC, y que blindó a la trasnacional con un certificado de inexistencia de restos arqueológicos. El viejo truco de Juez y parte. Igual, Revolutions, aceptando tácitamente la existencia de momias, se comprometió a construir un museo de sitio para exponer los restos y piezas encontradas. Hace unos días nos enteramos que Revolutions no va. Y más bien ha pedido la devolución de casi medio millón de soles. Lío de blancos, claro. Pero, ¿y los restos arqueológicos?
Otro hecho que levantó polvo fue lo ocurrido en 1996 con el cantante Raúl Romero. La comunidad de Asia nunca le vendió un centímetro de playa. Fueron sólo unos dirigentes quienes cedieron el terreno de manera ilegal. Estos dirigentes después fueron expulsados de la comunidad. Pero el daño estaba hecho: decenas de campesinos fueron masacrados por defender sus tierras, algunos fueron a prisión, y uno murió -después- tras las balas de los guardias de asalto. El gran despliegue policial, que incluyó caballería, se explicó años más tarde, que tras bambalinas estuvo el inefable Vladimiro Montesinos.
Entonces, reventó el chupo, se descubrieron otras ventas ilegales, y sólo unas cuantas con la autorización de la comunidad. Por esos años todavía quedaban playas públicas. Sarapampa estaba libre de cemento. Fue el inicio del fin. En la actualidad todo Sarapampa está vendida, de cabo a rabo. Incluso los clasistas de Patria Roja y la Derrama Magisterial tienen sus aposentos allí, con canes bien cebados que impiden que uno se acerque a esa «propiedad privada».

HISTORIA QUE SE REPITE...
Pero esta historia de desidias y contradicciones no es nueva, le viene al asiano desde su origen. Se podría decir que es algo genético. Al escarbar el pasado de Asia -mi propio pasado- me enteré que sus primeros pobladores, los que decidieron quedarse a vivir en este territorio hace 6 mil años, están enterrados a unos diez metros de profundidad, bajo capas de huaicos. Así lo reportó el arqueólogo suizo Frédéric-André Engel, cuando estuvo por este valle en 1959. Allí, bajo tierra, están pescadores, agricultores y tejedores incipientes. Según Engel, estos pobladores primigenios vivieron en una época dramática, de temor y pánico, al soportar, por un lado, los fuertes aluviones que les obligaba a refugiarse en las faldas de los cerros, y por otro, a defenderse de las organizaciones vandálicas que llevaban destrucción a su paso.
Para el año 500 d.C se levantó Huaca Malena, el sitio arqueológico más destacado de Asia, que inicialmente fue un morro para divisar saqueadores y bandidos; y luego un exquisita pirámide de seis plataformas donde se rendía culto a los dioses y las buenas cosechas. Sin embargo, siempre según Engel, pronto el monumento fue abandonado (entre el 550 y 750 d.C.) por la mortandad que causaron inclementes sequías y una devastadora epidemia.
Después, los pocos asianos que quedaron fueron sometidos por los wari que se hicieron dueños del valle. Los wari dejaron cuatro mil tejidos en Huaca Malena, el sitio con mayor cantidad de textiles en la costa del Perú. Más tarde llegaron los incas. Ellos dejaron cementerios en Huaca Malena, El Tambo, El Pacae y en la misma isla guanera de Asia. La cadena de sufrimiento continuó con los españoles que impusieron su cruz y esclavizaron al pueblo. Ahora nos despojan de nuestras playas –que antes compartíamos con el resto de peruanos-, las privatizan, y no pasa nada, ni nadie. A cien kilómetros al sur de Lima se vive a la defensiva, sin tregua ni descanso, la historia se repite, cruelmente, una y otra vez.

COMUNIDAD CAMPESINA DE COAYLLO, AL IGUAL QUE ASIA, TAMBIÉN HA VENDIDO GRANDES EXTENSIONES DE TIERRAS

El periodista asiano Iván Reyna ha escrito un interesante artículo titulado «Asia: 50 clubes de cara al mar y de espaldas al pueblo», donde se denuncia el tráfico de tierras en décadas pasadas y que ha dado lugar a las exclusivas zonas residenciales, clubes de playa y el famoso boulevard de Asia.
Sin embargo, también nos pinta la otra cara de la medalla al poner en evidencia que los pobladores no pueden ingresar a las playas que antes eran libres, donde no solo disfrutaban del mar, el sol y la arena sino que pescaban y recolectaban moluscos y otras especies marinas para su alimentación.
Hoy con la privatización de estas playas les está vedado el ingreso lo que incluso es inconstitucional, pero no hay ninguna autoridad que ponga fin a estos abusos y discriminación.
Este artículo nos dio pie para reflexionar sobre lo que está pasando también en Coayllo, donde vemos que grandes extensiones de tierras eriazas que están frente al pueblo de Coayllo están cercadas con mallas verdes y carteles que indican son propiedad privada. Suponemos que la Comunidad Campesina de Coayllo las debe haber vendido estos cientos de hectáreas, y están en su derecho. No es la única área que han vendido, pues es fácil observar las pampas de las faldas de los cerros entre Quisque y Coayllo han sido vendidas a «gringos» quienes ahora ponen avisos en internet y periódicos ofreciendo casas de campos con permisos municipales y todo a precios exhorbitantes.
Nos sorprendió leer grandes carteles en San Juan de Quisque que ofrecen terrenos para casas huertas de hasta mil metros cuadrados, con servicios de agua y luz, etc.
Sin embargo, de estas grandes ventas de terrenos no se están beneficiando el pueblo de Coayllo, como sucedió en la Comunidad Campesina de Uquira, que con la venta de terrenos rocosos e inacesibles para vivienda y sembríos lograron construir la hermosa iglesia de Santo Toribio de Mogrovejo, dar bonos de solidaridad a todos los ancianos de la jurisdicción comunal mayores de 80 años, construcción de servicios higiénicos en la escuela de Uquira y en la Agencia Municipal de Uquira para el publico en general, la próxima construcción del Local Comunal, la compra de un tractor, de una camioneta 4 x 4, etc.
Nos preguntamos quienes se benefician con la venta de grandes extensiones de tierras en Coayllo, por qué con esas ventas no se hace una obra grande en beneficio del pueblo.
Escuchamos por ahí que la Comunidad de Coayllo y la Municipalidad había comprado algunas máquinas y puesto un taller o microempresa.
Sin embargo esto es nada con las grandes sumas de dinero que deben haber recibido.
Estas ventas seguro se hacen con conocimiento de la Municipalidad quien otorga las licencias, cobra los impuestos prediales, etc.
Pedimos transparencia e información sobre estas grandes ventas de terrenos.
Es algo que nos compete, pues si se instalan empresas inmobiliarias o agroindustriales tienen un impacto ambiental, pues requieren recursos como el agua y otros.
Nos extraña que los que antes cuestionaron a la Comunidad Campesina de Uquira por la venta de cerros rocosos hoy callen en todos los idiomas y a pesar de ser algo que les afecta directamente no se pronuncian. Extraño, muy extraño.

EDICTOS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 – CC
Se hace saber que don ANDRES GUILLERMO HUALPARUCA GARAY, de 26 años, natural de San Vicente – Cañete, de ocupación Aux. Administrativo, con DNI Nº 43406489, domiciliado en Jr. Bolognesi 367 – San Vicente; y doña LISSET CARRASCO GALINDO, de 27 años, natural de San Vicente – Cañete, con DNI Nº 43135386, domiciliada en C.P. La Arena Mz. C Lote 2 – San Vicente, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el Viernes 14 de Diciembre de 2012.
Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Vicente de Cañete, 23 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don OSCAR CESAR CUBILLAS SACSARA, con DNI 42174115, de 29 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión obrero, de nacionalidad peruano, domiciliado en la Calle Salaverry Nº 515 – San Luis; y doña MARIA ISABEL SÁNCHEZ ROJAS, con DNI 45707577, de 23 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en la Calle Salaverry Nº 515 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 20 de Noviembre de 2012.
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don ALEXANDER MIGUEL ORTIZ ZANABRIA, con DNI 44095681, de 25 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Técnico, de nacionalidad peruano, domiciliado en Av. Arequipa Nº 117 – Herbay Bajo – Cañete; y doña ERIKA BETZABETH DELGADO MENDOZA, con DNI 47070703, de 21 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en AA.HH. Vía Jesús Salvador – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 23 de Noviembre de 2012.
Rosario M. Sueng Chávez
Registro Civil

EDICTO
Ante mí se ha presentado EDUARDO NICANOR YACTAYO OLCESE, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su padre: EULOGIO NICANOR YACTAYO PADILLA, fallecido el día 28 de Marzo de 1996, a fin de que se declare como herederos universales al solicitante y a su hermano: VICTOR GABRIEL YACTAYO OLCESE. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la ley 26662.
Cañete, 20 de Noviembre de 2012.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
JEFATURA DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
El Jefe del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Quilmaná – Cañete, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26497, Capítulo V, Sección Segunda, Artículo 73, manda publicar que con Expediente Nº 5354-2012 MDQ de fecha 16 de Noviembre del presente año, que JULIA ROSA FERNANDEZ DE CONDORI, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO registrada en la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en el sentido de CORREGIR el apellido paterno del contrayente debiendo decir HIGINIO TEJADA MANCILLA y no como se ha consignado en el libro Nº 36, folio 35, año 1980.
Quienes consideren que pueden salir perjudicados con la rectificación solicitada podrán formular oposición dentro del término de ley, caso contrario se procederá a la inscripción según el Art. 68 de la ley arriba indicada.
Quilmaná, 22 de Noviembre de 2012.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de la Ofic. Registro Civil
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11393-2012, don Pedro Quiroz Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 108, folio 74, año 1953, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 22 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11392-2012, doña Maximina Quiroz Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro 101, folio 151, año 1952, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 22 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

23 noviembre 2012

INO ENTREGA LENTES A ESCOLARES DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL

Gracias al convenio que la Municipalidad Distrital de Imperial mantiene con el Instituto Nacional de Oftalmología-INO, se viene realizando la entrega gratuita de lentes a escolares de los niveles inicial y primaria.
La entrega se realiza luego del tamizaje realizado a más de mil niños del distrito, así como de algunos distritos vecinos que pudieron pasar las evaluaciones de los profesionales del INO.
Estudiantes de instituciones educativas 21001, «Asunción 8», «Las Lomas» así como del centro poblado «Pueblo Nuevo de Conta», perteneciente al distrito de Nuevo Imperial y uno de la IEP «Sepúlveda» de San Vicente, han recibido sus lentes, los mismos que fueron escogidos por ellos mismos y que llevan la medida respectiva para cada uno.
Cabe precisar que esta entrega de lentes se realiza por segundo año consecutivo, siguiendo así con la Estrategia Sanitaria Nacional de Tamizaje y Tratamiento de Errores Refractivos.
Se anuncia que del 4 al 6 de diciembre próximo, los especialistas del INO realizarán una evaluación gratuita a aquellos niños que recibieron sus lentes el año pasado, para ver sus progresos o problemas para seguir con el tratamiento especializado.

SE ADJUDICÓ BUENA PRO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL EN CAÑETE

Por un monto de 37 millones 348 mil 741.51 nuevos soles se otorgó la Buena Pro de la «Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la Provincia de Cañete – Meta I» a la empresa VVO Construcciones y Proyectos S.A. Sucursal del Perú, quien resultó ganador del Proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE (1), derivado de la Licitación Pública N° 016-2012-GRL/CE.
La acreditación, calificación, evaluación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro se desarrolló en el auditorio de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Los encargados de la organización, conducción y ejecución de dicho Proceso de Selección estuvieron a cargo de la Ing. Miriam Mullisaca Huamaní como presidente del comité y como miembros Dr. Marco Montoya Cieza y el C.P.C. Ángel Mattos Mattos.
El proceso de selección se efectuó con la presencia del Dr. Carlos Reyes Ugarte, Notario Público de Huacho. También como política de una gestión transparente del presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle todo el desarrollo del concurso fue transmitido en vivo a través del portal institucional www.regiónlima.gob.pe.
De igual manera, debemos indicar que para el referido proceso de selección se registraron 16 empresas, quienes pasaron por una rigurosa evaluación durante 14 horas que duró la adjudicación de la citada obra.
Finalmente, hay que resaltar que esta importante obra se ejecutará con dinero transferido por el estado, como parte de los incentivos económicos entregados al Gobierno Regional de Lima por la buena gestión que viene desarrollando el presidente Javier Alvarado Gonzales del Valle al haber alcanzado en el presente año el primer lugar en capacidad de inversión.

RED DE SALUD CAÑETE- YAUYOS INICIA ENTREGA DE EQUIPOS MEDICOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Con una inversión aproximada a los 50 mil nuevos soles, a través de la segunda remesa del Presupuesto por Resultado (PPR), dinero que se asigna con la finalidad de cubrir el cuadro necesidades de los diversos establecimientos de salud; es por ello que el día jueves 22 de noviembre del año en curso, se inició la entrega de modernos equipos médico.
Cabe precisar que se hizo la entrega de una refrigeradora de 600 Lt. al Centro de Salud del distrito de Quilmaná, asimismo en horas de la tarde se hizo la entrega de un aspirador de secreciones, Esterilizador de calor seco, cuna de calor radiante, monitor multi parámetro valioso instrumental médico que le permitirá al Centro Materno Infantil Ramos Larrea atender como corresponde a quienes requieran el servicio de salud.
Se destacó la presencia de la Dra. Liliana Torres Castillo – Consejera Regional por la provincia de Cañete, el Ing. Marcelo Lévano Solari – Gerente de Desarrollo Social GORELIMA, el Dr. Wellinton Koo Venegas – Director Ejecutivo de la Red de Salud Cañete Yauyos, funcionarios y trabajadores del sector salud.
En su alocución el Dr. Wellinton Koo Venegas, indicó que continuará con los lineamientos que permitan brindar un servicio de calidad a cada uno de los pacientes de la provincia de Cañete y Yauyos, asimismo indicó que la adquisición de cada equipo médico se realizó de forma coordinada con cada Establecimiento, de acuerdo a las urgencias que presentan al atender a la población.
A su turno la Dra. Liliana Torres Castillo, señaló que es una política liderada por el Presidente Regional de Lima, de equipar cada uno de los establecimientos del sector salud de la Región Lima, para alcanzar óptimos resultados de acuerdo al cuadro de necesidades que presenta cada una de las 9 provincias , priorizando una salud integral en cada uno de los ciudadanos.

EN ACTO PÚBLICO SE APERTURÓ SOBRES PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORA QUE EJECUTARÁ EL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA

En la sede de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias (DRELP), se llevó a cabo la apertura de sobres de las propuestas técnicas y económicas, para Contratación del servicio de consultoría para la ejecución de los componentes pedagógicos del Proyecto de «Desarrollo de capacidades de los actores educativos de la Educación Básica Regular de 13 distritos de la región Lima».
Este proyecto beneficiará a los distritos de Pativilca – Barranca, Gorgor – Cajatambo, Lachaqui- Canta, San Antonio- Cañete, Ihuari y Veintisiete de Noviembre- Huaral, Huarochirí – Huarochirí, Paccho y Sayán- Huaura, Oyón y Cochamarca – Oyón y Chocos y Madean- Yauyos.
Para este proceso se presentaron los siguientes postores: Asociación Civil Instituto Peruano de la Ciencia y la Cultura – IPECU, Asociación Aportes Promoción, Desarrollo y Solidaridad, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Universidad Peruana Unión, Instituto de Promoción del Desarrollo Solidario – INPET, PARWA Instituto de Investigación y Desarrollo Andino, Universidad Tecnológica del Perú SAC. y la Pontificia Universidad Católica del Perú. El próximo lunes 26 de noviembre en acto público se otorgará la buena pro.
El costo del proyecto asciende a los 4 millones de soles y será solventado por el Gobierno Regional de Lima y el Fondo Perú España, el que permitirá abordar la complejidad del problema educativo desde una intervención articulada y complementaria en seis componentes desde la Educación Básica Regular, que son : Proyecto Curricular Regional, Formación del Docente en Servicio, Gestión Educativa, Materiales Educativos, Infraestructura Educativa acorde a las necesidades y Equipamiento tecnológico y mobiliario.
La actividad estuvo presidida por la Lic. Carmen Najarro Quispe, directora de gestión Pedagógica de la DRELP, en su calidad de Presidente del Comité Especial, participaron también los demás miembros del referido Comité y como veedores, la jefa del Órgano de Control Institucional CPC. Carmen La Rosa Saima y el Notario Público Dr. Ángel Flores La Negra.

JAVIER ALVARADO RATIFICA PEDIDO PARA QUE SE ELABORE PROYECTO DE LEY QUE ESTABLEZCA LA QUEBRADA TOPARÁ COMO LÍMITE TERRITORIAL ENTRE CAÑETE Y CHINCHA

El presidente del Gobierno Regional de Lima, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, reafirmó su solicitud al Jefe de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, Ing. Alfredo Pezo Paredes, para que elabore un nuevo Proyecto de Ley que establezca a la Quebrada de Topará (Km. 179.369 de la Pan. Sur), como límite entre las provincias de Cañete y Chincha.
La formulación del referido Proyecto de Ley, argumentó, está en el marco del Informe Técnico N° 001-2004-PCM/DNTDT, que tienen carácter inimpugnable y se encuentra vigente de acuerdo a lo señalado por la Secretaría General de Asuntos Legales y Normativos de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Así lo precisó en la reunión que sostuvieron en la Dirección Nacional de Demarcación Territorial, en la cual participaron los congresistas Elard Melgar Valdez y Manuel Zerillo Bazalar; así los asesores de los parlamentarios Wilder Ruiz y Aurelia Tan. También estuvo presente la Alcaldesa de la Provincia de Cañete, María Montoya Conde; el Econ. José Villarán Valdivia, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y funcionarios de la región Lima.
En otro momento, las autoridades de la región Lima explicaron que existen argumentos históricos, jurídicos, legales, técnicos y cartográficos que establecen la quebrada Topara (kilómetro 179.369 de la antigua Panamericana Sur) como límites de Cañete y Chincha.
Por su parte, el Ing. Alfredo Pezo manifestó que la Dirección de Demarcación Territorial de la PCM está comprometida en acelerar los procedimientos para sanear el problema limítrofe entre ambas provincias hermanas.
“Como autoridades de la región Lima estamos comprometidos en resolver el problema territorial de Cañete y Chincha. En la reunión de hoy nuevamente se ha demostrado con documentos que tenemos la razón, por ello hacemos hincapié para que se elabore el Proyecto de Ley a fin de aclarar nuestra zona limítrofe con la región Ica”, dijo al finalizar la cita, el presidente Javier Alvarado.
En tanto, la alcaldesa provincial de Cañete, María Montoya Conde, aseveró que estará pendiente a la respuesta que otorgue dicho organismo que pertenece a la PCM, añadiendo que de manera muy unida se viene coordinando con la máxima autoridad regional y los congresistas de la república, sobre el referido problema.
De esta manera, la actual gestión regional que lidera Javier Alvarado continúa realizando las gestiones ante el Gobierno Central para demarcar el territorio de Lima Provincias con sus departamentos vecinos.

SORPRENDEN A MARÍA MONTOYA CON CARTA

Por Juan Vladimir Rojas Hinostroza

No se cansa de buscar la quinta pata al gato y si de llamar la atención se trata... una vez mas y quemando su última carta el mismo personaje que busco suspender a la alcaldesa María Montoya Conde ante el JNE en su cargo de alcaldesa provincial de Cañete, no ha encontrado mejor oportunidad que enviar una carta precisando que Percy Luis Ochoa Montoya es proveedor de la corporación edil provincial en el 2011 y 2012, ya que esto esta prohibido por la ley N° 27972 y que por lo tanto existe nepotismo.
No contento con absurda petición en su carta solicita se le haga entrega de los recibos o facturas que habría presentado el vástago de la alcaldesa a la municipalidad provincial de Cañete.
Como único medio probatorio adjunto 2 copias del portal de transparencia económica donde se aprecia claramente que el gobierno consultado obedece al Gobierno Regional de Lima y no a la corporación edil de Cañete y que el otro es un informe general de los 16 distritos.
La carta notarial no se ha hecho esperar y le precisan que Percy Luis Ochoa Montoya esta prohibido de participar como proveedor de bienes y/o servicios a favor de la entidad edil provincial. Aclarándole que en los medios probatorios que anexa para acreditar el supuesto vinculo contractual sobre el señor Percy Luis Ochoa Montoya y la municipalidad provincial de cañete en el año 2012, estos están relacionados con el gobierno regional de Lima, ente distinto a la corporación edil, por lo que tendrá que dirigirse a dicha instancia para acceder a la información solicitada.
Respecto al informe de transparencia económica al año 2011 corresponde a toda la provincia de cañete, es decir a sus 16 distritos sin probar que haya existido vinculo contractual de forma directa con la municipalidad provincial de cañete. Por lo que es imposible atender su pedido.
Sin equivocarnos y al realizar las consultas con especialistas en el derecho municipal y penal esto evidenciaría claramente un intento de sorprender con información inexacta a la autoridad edil y sobretodo a los regidores provinciales, al procurador municipal y a la oficina de control interno. Ya quedara a criterio de iniciar acciones legales a los aludidos ante esta forma de querer sorprenderlos.

REALIZARÁN CONCENTRACIÓN POR DÍA DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ESTE 27 DE NOVIEMBRE EN CAÑETE

Este 25 de noviembre, la Comisión de la Mujer del Congreso de la República realizará una concentración como inicio de las celebraciones por el Día de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Esta iniciativa se llevará a cabo en el Estadio Municipal «Niño héroe Manuel Bonilla» de Miraflores, a las 11 de la mañana para conmemorar dicha efeméride.
El evento contará con la participación de personalidades como Marco Zunino, Melania Urbina, Tommy Portugal, Wendy Sulca, Ytalo Faijó «El Joe Arroyo peruano», entre otros.
De igual forma, dicha mesa de trabajo impulsará la suscripción de la Adhesión a la Cruzada Internacional de Naciones Unidas «ÚNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres».
Asimismo, el 27 del presente, realizará una sesión descentralizada en Cañete para recibir los testimonios de las mujeres maltratadas por sus parejas, muchas de las cuales mantienen su dolor en silencio por temor a sus agresores.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN ANTONIO

ACUERDO DE CONCEJO N° 076 - 2012-MDSA

San Antonio, 14 de Noviembre del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO-CAÑETE

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 28) del artículo 9ª de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDSA se fija el sueldo del Alcalde en la suma de S/. 2,340.00 mensual para el presente ejercicio fiscal, el mismo que estará afecto a los descuentos de Ley; asimismo se fija la Dieta de los Regidores en el porcentaje equivalente al 30% del Sueldo del Alcalde, siendo la suma de S/. 702.00, la misma que se subdivide en S/. 351.00 por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, al tener dos reuniones al mes; acuerdo que se adopta conforme lo prescrito en la Ley Nº 28112 y su modificatoria D.U. 038-2006, D.S. Nº 025-2007-PCM y al reporte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC con relación a la población sufragante del distrito de San Antonio;

Que, mediante Resolución Nº 002-2012-JEE-JEE CAÑETE/JNE, del Jurado Electoral Especial de Cañete, de fecha 29.OCT.2012, se deja sin efecto la credencial otorgada al Alcalde y a los Regidores de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, por razones del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria de mandato de Autoridades Municipales 2012; y se convoca al nuevo Alcalde y Regidores provisionales del Concejo Distrital de San Antonio – Cañete, en tanto se realicen las nuevas elecciones municipales a que se refiere el artículo 25º de la Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control de Ciudadanos; los mismos que Juramentaron e Instalaron el día 10 de Noviembre del año en curso;

Que, estando a lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Cañete, y a efectos de no vulnerar un derecho que por Ley corresponde a las Autoridades Municipales con respecto al Sueldo del Alcalde y Dieta de los Regidores, se hace necesario determinarse por Sesión de Concejo lo referente, por el término del presente año fiscal 2012;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, se adopto el siguiente;

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- Fijar el sueldo del Alcalde (P) en la suma de S/. 2,340.00 (DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensual por el termino de culminación del presente ejercicio fiscal, el mismo que estará afecto a los descuentos de Ley.

ARTICULO SEGUNDO.- Fijar la Dieta de los Regidores (P) en la suma de S/ 351.00 (TRESCIENTOS CINCUENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, al tenerse fijada 02 ordinarias al mes como mínimo conforme lo dispone la normatividad; siendo el total la suma de S/. 702.00 equivalente al 30% del sueldo del señor Alcalde.

ARTÌCULO TERCERO.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el medio oficial respectivo, así como en la página web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

C.P.C Loel Carlos Salazar Yance
ALCALDE (P)

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Municipalidad Distrital de Mala
COMUNICADO

La Municipalidad Distrital de Mala, comunica que; los resultados de la convocatoria de personal para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS N° 002 y 003-2012, se encuentran publicados en el Portal Institucional www.munimala.gob.pe

Mala, Noviembre del 2012
LA COMISIÓN

EDICTOS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don EDOM LOAYZA CUMBA, con DNI 15449727, de 37 años de edad, de estado civil soltero, ocupación/profesión Tec. Agropecuario, de nacionalidad peruano, domiciliado en Sector Villa Hermosa Mz. D-1 Lote 5 – Santa Cruz – San Luis; y doña GRIMANESA MONTELUIZ CARRANZA, con DNI 45850353, de 29 años de edad, de estado civil soltera, ocupación/profesión ama de casa, de nacionalidad peruana, domiciliada en Sector Villa Hermosa Mz. D-1 Lote 05 – CP. Santa Cruz. Pretenden contraer Matrimonio Civil en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 22 de Noviembre de 2012.
Delia Solorzano Carrión
Alcaldesa
Víctor Castillo Zúñiga
Registrador Civil

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete- Lima, ELBA MARINA LOYOLA DE SALGUERO, con DNI Nº 15397955, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre JULIA FELIPA YACTAYO DE LOYOLA, fallecida el 11 de Mayo del 2003, teniendo como último domicilio el distrito de Nuevo Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 21 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete- Lima, MARIA TERESA HUAMAN GONZALES, con DNI Nº 15351222, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre DORALIZA ANTONIA GONZALES VDA. DE HUAMAN, fallecida el 20 de Mayo del 2008, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 21 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete- Lima, ERNESTO MOISES OCHOA SANCHEZ, con DNI 06137243, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora FORTUNATA PANFILA SANCHEZ DE OCHOA, fallecida el 12 de Junio del 2002, teniendo como último domicilio en el distrito de San Luis – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 21 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1788-2012-MDCA, don NEMECIO EUSTAQUIO CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 06, folio 37, año 1944, que erróneamente se ha consignado:
Datos de la Madre: Dice: SEGUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA.
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 22 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1789-2012-MDCA, doña EDELMIRA VICTORIA CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 09, folio 69, año 1955, que erróneamente se ha consignado: Datos del Padre: Dice: EMILIO CAMA LA MADRID, debe decir: EMILIO JUSTO CAMA LA MADRID.
Datos de la Madre: Dice: SEGUNDINA QUISPE TORRES, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 22 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1792-2012-MDCA, don EMILIO CANDELARIO CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 05, folio 124, año 1943, que erróneamente se ha consignado: Datos de la Madre: Dice: SEGUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 22 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1791-2012-MDCA, doña FLORA ROSARIO CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 08, folio 137, año 1953, que erróneamente se ha consignado: Datos de la Madre: Dice: SECUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA. Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC.
Cerro Azul, 22 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO AZUL – CAÑETE
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
La Jefa de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul – Cañete, que en mérito al Exp. Adm. Nº 1790-2012-MDCA, don JOSE MARCOS CAMA QUISPE, solicita la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en esta Municipalidad en el libro Nº 07, folio 184, año 1951, que erróneamente se ha consignado: Datos del Padre: Dice: EMILIO CAMA LA MADRID, debe decir: EMILIO JUSTO CAMA LA MADRID
Datos de la Madre: Dice: SEGUNDINA QUISPE DE CAMA, debe decir: SECUNDINA TIMOTEA QUISPE TORRES DE CAMA
Esto al amparo de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Nº 26497, DS. 015-98-PCM, Art. 71 al 75, Directiva DI 263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No Atribuible Al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2012-JNAC/RENIEC. Cerro Azul, 22 de Noviembre de 2012.
Rosa M. Alvarez Chumpitaz
Jefe

22 noviembre 2012

CONVOCAN A ESTUDIANTES DE QUINTO DE SECUNDARIA DE IMPERIAL PARA CONCURSO DE BECAS QUE OTORGA SENCICO

Una buena noticia para la juventud imperialina, y porque no decirlo, cañetana también... y es que gracias a las coordinaciones realizadas por las autoridades de la Municipalidad Distrital de Imperial con el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, se realiza la convocatoria a los estudiantes del 5° de secundaria para que puedan estudiar y trabajar como ELECTRICISTA INSTALADOR EN EDIFICACIONES.

CONCURSO DE BECAS
Para ello se está invitando a que participen de un Concurso de Becas, que les permitirá estudiar gratuitamente el curso que dictarán los especialistas de SENCICO.
Los interesados pueden participar del concurso inscribiéndose a partir del 22 al 27 de noviembre en la oficina de Imagen Institucional de la Municipalidad de Imperial, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Copia de DNI
- Ficha de Inscripción
- Estar cursando el último año de estudios secundarios en colegio nacional.
Es importante señalar que de acuerdo a la cantidad de inscritos el examen de selección se podría llevar a cabo en nuestro distrito, caso contrario tendrán que trasladarse hasta la ciudad de Lima.
La profesión de electricista instalador en edificaciones cumple las siguientes funciones:
Realizar la distribución e instalación de líneas eléctricas de baja tensión y líneas especiales.
Realizar el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos eléctricos urbanos y de edificios e interpretar planos y esquemas eléctricos, aplicando los reglamentos y normas establecidos.

JAVIER ALVARADO LLEGA CON MILES DE REGALOS A NIÑOS QUILMANEÑOS CON EL PROGRAMA «CRUZADA DE VALORES»

El presidente regional Javier Alvarado, estará en el distrito de Quilmana en la provincia de Cañete, llevando miles de regalos para los niños, en cumplimiento del exitoso programa social «Cruzada de Valores».
Este programa que consiste en el intercambio de regalos entre los niños norteamericanos y peruanos, se viene desarrollando desde que Javier Alvarado era alcalde provincial de Cañete, en la que se beneficiaron mas de 20 mil niños, que se llenaron de alegría al recibir estos costosos regalos, entre los que podemos mencionar juguetes, cuadernos, libros, útiles de limpieza, etc.
Para este jueves, desde las 10.30 a.m., la ONG ACED estará brindando además un novedoso show infantil en el parque zonal «Chavín de Huantar», quienes darán un programa de valores a los niños, posteriormente el presidente regional Javier Alvarado hará entrega de 1,500 regalos a todos los niños de ese distrito, gracias a la colaboración de la consejera regional Dra. Liliana Torres y funcionarios de la Unidad Ejecutora Lima Sur.
El anfitrión será el Alcalde Celestino Yactayo Villalobos, quien recibirá al Presidente y su comitiva con un almuerzo de confraternidad, en compañía de todos los vecinos, asimismo estará presente el Gerente regional de Desarrollo Social el Licenciado Marcelo Lévano Solari.
Hay que recalcar que estos programas del Gobierno Regional de Lima son muy importantes para la población, y se vienen realizando por la participación de los diversos funcionarios que ha convocado el Presidente Regional, como el Lic. Marcelo Lévano Solari y el Coordinador de la Gerencia de Desarrollo Social el Ing. Félix Choquehuanca Quezada.
Este programa ya ha llegado a Oyón, Cajatambo, Yauyos, San Vicente, Chilca, y la próxima semana visitaran Canta.

CRUZADA DE VALORES
Este programa consiste en que un niño americano envía un regalo a un niño peruano; el niño americano va al supermercado y llena en un taper o caja de zapato todo lo que a él le gusta sí, es niño o niña y por edades de 2 a 4, de 5 a 9 y de 10 a 14 regalos exclusivos para los niños de las escuelas primarias y comedores, vasos de leche, escuelas deportivas los regalos son variados y contienen, muñecas, carros, ropa, zapatillas, utiles escolares, golosina, etc.
En muchas de estas cajas los niños americanos envían cartas dando su correo electrónico para que el niño peruano, les escriba en español y ellos lo traducen a su idioma así hacen la conexión, posteriormente vienen al Perú para conocer al niño o la niña y apadrinarlo.

HOY DEBE OTORGARSE BUENA PRO PARA INICIAR LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE CAÑETE

Hoy jueves 22 de Noviembre se estará llevando a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía en la modalidad de CONVOCATORIA de la «Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete, Meta I» en las instalaciones del Gobierno Regional en Huacho.
Como se recordará en un primer momento se convocó a la Licitación Pública Nº 16-2012/GRL/CE el 10 de setiembre del 2012, proceso al que se presentaron 20 postores, de los cuales desistieron 17 quedando solo tres postores: Consorcio Ejecutor Cañete, Ortiz Construcciones y Proyectos SA Sucursal del Perú y Consorcio Constructora Cañete. Ante la no admisión de los tres únicos postores al Concurso, el Comité Especial declaró desierto el proceso de selección.
Hoy se convoca nuevamente, ya no como Licitación Pública sino como Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo que establece el Art. 18º de la Ley de Contrataciones del Estado y al Art. 19º de su Reglamento.

«Artículo 19.- Tipos de Procesos de Selección
De conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y 18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:
(…)
4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:
(…)

c) Los procesos declarados desiertos, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° de la Ley.»

Artículo 32.- Proceso de selección desierto
(…)
El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta; y, parcialmente desierto cuando no quede válida ninguna oferta en alguno de los items identificados particularmente.
(…)

En el supuesto que una licitación pública, concurso público o adjudicación directa sean declaradas desiertas, se convocará a un proceso de adjudicación de menor cuantía.»

Con esta convocatoria, se inicia así el cumplimiento de uno de los ofrecimientos electorales del Pdte. Regional Javier Alvarado: la construcción del Hospital Regional de Cañete; una obra anhelada por años, impulsada luego del terremoto del 2007 y concretada su financiamiento a través del Decreto de Urgencia 016-2012 por el que se ha destinado 33’900,000 nuevos soles.
Los integrantes del Comité Especial encargados de la organización, conducción y ejecución del Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 231-2012-GRL/CE fueron designados mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 714-2012-PRES, siendo presidido por la Srta. ING. MIRIAM MULLISACA HUAMANI en su calidad de Presidente Titular e integrado por el DR. MARCO ANTONIO MONTOYA CIEZA y el Sr. C.P.C. ÁNGEL ÓSCAR MATOS MATOS, como Miembros Titulares.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2012-MDM

Mala, 16 de Noviembre del 2012

VISTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Mala en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2012, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal sobre regularización de medidas de prevención y control del consumo de tabaco y exposición de humo en el Distrito de Mala, e Informe Nº 583-2012-GAL/MDM de la Oficina de Asesoría Legal de esta Municipalidad.

CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194° y 195°, numeral 8), de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente;

Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley N° 28705 y su modificatoria de Ley Nº 29517, para la adecuación al convenio marco de la Organización Mundial de la Salud; así mismo teniendo en cuenta su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA, y sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA respectivamente; se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fin de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicos del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco;

Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84° de la citada Ley N° 27972;

Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el Distrito de Mala;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente

ORDENANZA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima; que consta de nueve (9) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a las Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACION DE MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO DEL TABACO EN EL DISTRITO DE MALA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°._ Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de
MALA.

Articulo 2º._ Definiciones.
Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA

- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentra cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

- Lugares de Trabajo: Se entenderá lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta definición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, por ejemplo los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

- Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno.

- Medios de Transporte Público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

- Productos de Tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados.

- Control de Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta y demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo del tabaco.

CAPÍTULO II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Artículo 3°.- Prohibiciones.-
Se encuentra prohibido fumar en:
a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados.
b) Edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada.
c) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.
d) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Mala.
e) Lugares de venta de combustible o de materiales inflamables.
f) Toda dependencia pública.
g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados.

La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verificará a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización con el apoyo de la Sub gerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley Nº28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° O15-2008-SA y sus respectivas modificatorias.

Artículo 4°. - Señalizaciones
En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda (Según Anexo):

«ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES
PUBLICOS COMO ESTE, SEGUN LEY N° 28705".

«FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES».

En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fijar en una lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda

«EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS».

CAPITULO III
CONTROL DE LA COMERCIALIZACION

Artículo 5°.- Prohibiciones en la venta.
Se encuentra prohibida:
a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad.
b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de «Golosinas y Bebidas», de conformidad con la normativa legal vigente.
c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador.
d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años.
e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad.
f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad.
g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años.
h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad.
i) La venta de cigarrillos sin filtro.
j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez (10) unidades (Art. 30-A del Decreto Supremo Nº001-2011-SA)
k) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias.

CAPITULO IV
CONTROL DE LA PUBLICIDAD

Artículo 6º.- Prohibiciones en la publicidad.
Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en:
a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad estatal o privada.
b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza.
c) Actividades deportivas de cualquier tipo.
d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad.
e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI, por ser de su competencia.

CAPITULO V
ACCIONES DE PREVENCION Y CONTROL DE TABACO

Artículo 7º.- De la Tarea Educativa e Informativa de los Gobiernos Locales.
La Municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control de tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello:
a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional.
b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco.
c) Organizara y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo.
d) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco.

CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8°.- Régimen de Infracciones y Sanciones.
Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal.




Artículo 9°.- Aplicación de sanciones.
Para la aplicación de las sanciones que se han descrito en el articulo anterior debe insertarse en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Ordenanza N° 016-2009-MDM en lo que corresponda. Así mismo se deja presente que la aplicación de las sanciones esta sujeta al Reglamento de Aplicaciones y Sanciones (RAS) vigente, así como de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Todos los establecimientos que cuenten con área de fumadores y máquinas expendedoras de productos de tabaco, como aquellos que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, no lo tengan o no reúnan los requerimientos establecidos, deberán adecuar su funcionamiento a lo establecido en lo presente norma, en el plazo de noventa (90) días calendario desde su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Para el trámite de nuevas solicitudes de licencias de obra y/o de funcionamiento para los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, locales de recepción y cualquier establecimiento de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento, que deseen contar con área de fumadores, se requiere la presentación de la habilitación de un área designada para fumadores de acuerdo con las características establecidas en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) del Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Mala, aprobado por la Ordenanza Nº016-2009-MDM, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas establecido en el artículo octavo de la presente Ordenanza, el cual entrará en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la provincia de Cañete.

CUARTA.- Adecuar en los procedimientos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mala, lo establecido en la presente Ordenanza.

QUINTA.- Aprobar los modelos de Carteles Instructivos, contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, los mismos que tienen las medidas y características estipuladas en los ANEXOS I, II y III, del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del tabaco.

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario judicial de la provincia de Cañete. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mala www.munimala.gob.pe

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLACE Y PUBLIQUESE

Víctor Hugo Carbajal Gonzales
Alcalde


EDICTOS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

AVISO IMPORTANTE

La Corte Superior de Justicia de Cañete, requiere en alquiler un bien inmueble de las siguientes características:
Deberá tener como mínimo un área construida de 80 m2 aproximadamente, con mínimo 02 ambientes; ubicado en el Distrito de Lunahuaná, de fácil acceso al transporte público.
Las propuestas deberán presentarse, en la Oficina de Logística, ubicada en la Av. Oscar R. Benavides N° 657, 3er Piso, Distrito de San Vicente de Cañete; de Lunes a Viernes en Horario de 8:30 am a 4:45 pm.

San Vicente de Cañete, 09 de noviembre de 2012.

La Oficina de Administración
CSJCÑ

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EDICTO
Exp. Nº 2012-136-CI; Por ante el Juzgado Mixto del distrito de Mala, provincia de Cañete, que despacha el Dr. Riquelmer Sandoval Peves y Secretaria Judicial Rosario Medina Brigada por Resolución número dos de fecha veinticinco de Setiembre del dos mil doce, en la vía del proceso abreviado se ADMITIÓ a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por LUCIA ANA OCHARAN CASABONA, MIGUEL ANGEL DANTE OCHARAN CASABONA, MARIO EDUARDO OCHARAN CASABONA y RICARDO MANUEL OCHARAN CASABONA contra LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ACANTILADOS DE BUJAMA y RICARDO CARRION KURIYAMA, a fin de que se les declare propietario por prescripción del predio urbano cuya extensión es de 168.10 m2. ubicado en el lote SL 7, de los Acantilados de Bujama Baja – distrito de Mala de la provincia de Cañete.
Mala, 25 de Setiembre de 2012.
Cristina del Rosario Medina Brigada
Secretaria - Juzgado Mixto de Mala
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 16, 22 y 28 de Noviembre.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
JUZGADO MIXTO DE MALA
EDICTO JUDICIAL./ Exp. Nº 2012-141-CI./ Por ante el Juzgado Mixto de Mala que despacha como Juez el Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo y Secretario Dr. Edgar Mallma Vargas, mediante Resolución Nº uno, del veintiséis de Setiembre del año dos mil doce, se admitió a trámite en la vía del proceso abreviado la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por Willie Wong Yep contra la SUCESIÓN JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ARNAIZ y de CESIRA GHIBELLINI FILIPPIN DE RODRÍGUEZ ARNAIZ, conformada por sus hijos Diego Francisco, Gino Alfredo, José Manuel, Maria Elena, Maria Verónica Rosalia, Milagros del Carmen, Patricia Gloria Maria de Fatima Rodríguez Arnaiz Ghibellini y los nietos Paulo Andrés Da Cruz Rodríguez Arnaiz y el menor Joaquín del Castillo Rodríguez Arnaiz representado por Milagros del Carmen Rodríguez Arnaiz Ghibellini de García, con la finalidad de que se le declare propietario del fundo denominado Picolo del Fundo California de un área de 4,9418 hectáreas que forma parte de un área de mayor extensión inscrita en la Partida Electrónica Nº 90183036 del Registro de Predios de Cañete; corriéndose traslado a los demandados por el plazo de diez días, para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; asimismo, se dispuso la publicación del extracto del auto admisorio por tres veces, con intervalos de tres días, en el Diario Oficial «El Peruano» y el de mayor circulación de esta ciudad en la forma prevista en los Artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, así como la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169 de la norma acotada, se realiza la presente para los fines de ley.
Mala, 26 de Setiembre de 2012.
Dr. Edgar Mallma Vargas
Secretario Judicial - Juzgado Mixto de Mala
Publicar: 12, 16 y 22 de Noviembre.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Art. 250, 251 –CC
Se hace saber que don HÉCTOR IVÁN ATÚNCAR FLORENTINI, de 33 años, natural de San Vicente de Cañete, de ocupación comerciante, con DNI Nº 40235142, domiciliado en Urb. Santa Rosa Mz. J Lote 10, y doña MARISOL CARMEN SIERRA CHAVEZ, de 33 años, natural de Quilmaná, con DNI Nº 40175319, de ocupación ama de casa, domiciliada en Jr. Moquegua Nº 602, van a contraer Matrimonio en esta Municipalidad de San Vicente de Cañete, el 14 de Diciembre de 2012. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley. San Vicente de Cañete, 21 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub Gerente de Registro de Estado Civil

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS – CAÑETE
SECCIÓN DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
AVISO MATRIMONIAL
Hago saber que don STEVE CHRISTOPHER CUENCA LEON, con DNI 42137397, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de nacionalidad peruano, domiciliado en CP. Laura Caller Mz. O Lote 5 – San Luis; y doña JUDITH HAYDEE BENAVENTE CHAMBERGO, con DNI 41674834, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de nacionalidad peruana, domiciliada en Urb. Santa Bárbara Mz. A Lote 12 – San Luis. Pretenden contraer Matrimonio Civil el día 08 de Diciembre de 2012, a las 5:00 p.m., en esta Municipalidad. Los que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a ley.
San Luis, 12 de Noviembre de 2012.
Víctor Castillo Zuñiga
Registrador Civil
NOTARÍA GARRAFA - SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre MEDARDA CASTILLON DE CAPCHA, fallecida el 23 de Enero del 2012, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, CIDELIA LOYOLA CAPCHA CASTILLON DE CHAMBERGO, con DNI Nº15340628, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre SATURNINO CAPCHA VILCAPOMA, fallecido el 14 de Marzo del 2011, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley. San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, DINA LEONOR ALVA DE MENDOZA, con DNI 15342061, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su esposo ROBERTO DOMINGO MENDOZA ARATA, fallecido el 18 de Julio del 2012, teniendo como último domicilio en el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALEJANDRINA ALICIA AURIS REYNOSO, con DNI 15430101, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora TEODOLFINA REYNOSO CORTEZ, fallecida el 18 de Setiembre del 2007, teniendo como último domicilio en el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por ley.
San Vicente, 19 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ROSA CARMELA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en la que se omite el apellido materno de su progenitor dice: LEOBARDO MARTINEZ, debe decir: LEOBARDO MARTINEZ ROMERO. Asimismo existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: EXALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 16 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

PUBLICACIÓN
Ante el oficio notarial de la Notaría Itala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MAXIMA HILDA MARTINEZ ALARCON DE DIAZ, solicita se RECTIFIQUE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada en la Municipalidad Distrital de Asia – Cañete, en el que existe error material referente al nombre y omisión de apellido materno de su progenitora dice: ESALTACION ALARCON, debe decir: EXALTACIONA ALARCON SUYO. Lo que se publica para los fines de ley. San Vicente, 17 de Noviembre de 2012.
Itala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11363-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Julia Atencio Gomez, inscrita en el libro 82, folio 143, año 1945, en el extremo que se ha consignado como nombre del padre del titular JAVIER ATENCIO, siendo lo correcto FRANCISCO ATENCIO CASTRO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11297-2012, doña Rosa Vanessa Atauje Cullanco, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Leonardo Jose Monteza Atauje, inscrita en el libro 519, folio 65871793, en el extremo que se ha consignado como nombre de la madre del titular ROSA BANESA ATAUJE CULLANCO, natural de MALA, siendo lo correcto ROSA VANESSA ATAUJE CULLANCO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11391-2012, doña Maximina Quiroz Sanchez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Balbina Quiroz Sanchez, inscrita en el libro 117, folio 89, año 1955, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres de la titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Jefa de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. Nº 11364-2012, don Francisco Javier Atencio Gomez, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de Francisco Javier Atencio Gomez, inscrita en el libro 91, folio 141, año 1948, en el extremo que se ha consignado como nombre de los padres del titular FLORENTINO QUIROZ y ETELVINA SANCHEZ, siendo lo correcto FLORENTINO QUIROZ AYLLON y TOMASA ETELVINA SANCHEZ YACTAYO.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil Nº 26497, D.S. 015-98-CMP Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión No atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural Nº 406-2010-JNAC/RENIEC.
San Vicente, 20 de Noviembre de 2012.
Mirtha De los Angeles Sotelo Pérez
Sub-Gerente de Registro de Estado Civil

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
Presidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 027 - 2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ

Cañete, 13 de Noviembre de 2012.

VISTOS:
La Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Informe N° 039-2012-ODAJUP-P-CSJCÑ/PJ emitido por el responsable de la Oficina de ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia.

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su articulo 152°, establece que la elección de los Jueces de Paz provine de elección popular y por Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada en el Diario Oficial El Peruano el tres de enero de 2012, en su articulo 8° estipula el acceso al cargo del Juez de Paz, que a la letra dice: El Juez de Paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones; b) por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada.

Que, por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 6 de junio de 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y el Reglamento de Selección de Jueces de Paz; indicando que el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz tiene por finalidad, desarrollar el proceso de elección popular del juez de paz acorde con lo establecido por el articulo 24° de la Ley N° 26859 – Ley Orgánica de Elecciones y el articulo 8° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz.

Que, del informe de vistos, la designación de los Jueces de Paz de la Provincia de Cañete y Yauyos, se encuentran fenecidos y otros próximos a fenecer, siendo así corresponde realizar una prorroga en el cargo y designar de manera provisional a los Jueces de Paz, hasta la elección del Juez de Paz Titular; siendo ellos los siguientes juzgados: de Pueblo Nuevo de Conta, Quilmana, San Antonio, Allauca, Aucampi – Allauca, Azangaro, Bethania – Colonia Pampas, Poroche – Colonia Pampas, Atcas - Huantan, Tana – Lincha y Tomas.

Que, del informe de vistos, en el tercero y cuanto párrafo se determina el tipo de elección que corresponde a la presente convocatoria, resultando que el proceso de elección será de tipo ordinario, conforme ordena el artículo 24° del reglamento de elección popular de jueces de paz.

Que, conforme estable el artículo 17° literal a) del presente reglamento, el proceso de elección popular de tipo ordinario: es aquel convocado por la Corte Superior de Justicia y que se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Se aplica en jurisdicción en las que radican no más de 3,000 electores.

Que, de conformidad al articulo 20 del presente reglamento, «el proceso ordinario de elección popular tiene un plazo de duración que no puede exceder de los dos (2) meses. El plazo se computa a partir de la fecha en que el Presidente de la Corte Superior de Justicia notifica a la autoridad local, comunal o vecinal para que proceda a la elección de la comisión electoral» – excepcionalmente, puede ampliarse dicho plazo por un (1) mes adicional, siempre que la demora se deba a causas debidamente justificadas.

Los Jueces de Paz son designados por un periodo de cuatro (04) años, pudiendo ser reelegido o seleccionado nuevamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz, concordante con el articulo 9° del reglamento de elección popular de Jueces de Paz.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, en tal sentido asume competencia administrativa dictando las medidas pertinentes y necesarias para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, a fin de brindar una eficaz y eficiente servicio de administración de justicia.

Por las consideraciones expuestas, en uso de las prerrogativas que establece los incisos 3) y 9) del Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con la Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Jueces de Paz, del Distrito Judicial de Cañete, que comprende los Juzgados de Paz de las Provincias de Cañete y Yauyos, de los juzgados que se encuentran aludidos en el tercer considerando de la presente resolución, quienes ejercerán el cargo de Juez, por un periodo de cuatro (4) años, en los lugares en la que fueran elegidos, debiendo comprender tanto la elección de Jueces de Paz Titulares y Accesitarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Prorrogar de manera provisional la designación de los Jueces de Paz, que a la fecha hubiera fenecido los dos años y de los que estén próximo a fenecer, quienes ejercerán funciones hasta que se produzca la elección del Juez de Paz Titular, de acuerdo al detalle siguiente:

JUZGADO DE PAZ: JUEZ DE PAZ:

1. De Pueblo Nvo. de Conta - Nvo. Imperial – Cañete: Gloria Marina Bernedo Yescas

2. De Quilmana – Cañete: Tomasa Estela Julián de Quispe

3. De San Antonio - Cañete: Emil John Manco Francia

4. De Allauca – Yauyos: Anastacio Zenteno Salazar

5. De Aucampi - Allauca - Yauyos: Mauriño René Ramos Santa Cruz

6. De Azangaro – Yauyos: León Ysaac Gutiérrez Postillón

7. De Bethania – Colonia Pampas – Yauyos: Eudocio Néstor Huamán Huallullo

8. De Poroche – Colonia Pampas – Yauyos: Saúl Joel Toralva Villazana

9. De Atcas - Huantan – Yauyos: Onofrio Olimpio Roque Huamanlazo

10. De Tanta - Lincha - Yauyos: Miguel Jaime Guerra Vicente

11. De Tomas – Yauyos: Eusebio Vidal Dionisio Calixto.

ARTÍCULO TERCERO.- CURSAR copia certificada de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, al Juez Decano de la provincia de Cañete, al Jefe de la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, a las autoridades del distrito en que ejercerá funciones el Juez de Paz designado, y a los interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

Manuel Roberto Paredes Dávila
Presidente
Corte Superior de Justicia de Cañete

José Luis Isla Rojas
Responsable de ODAJUP
Corte Superior de Justicia de Cañete