Honrando su palabra de continuar apoyando a la juventud estudiosa de Cañete en el presente año a través de Colectivo Cañete+, su presidente Ing. Ángel Manero Campos, lanzó oficialmente el II Concurso de Ensayo denominado «Importancia de las legumbres» dirigido a los estudiantes universitarios e institutos superiores de esta parte de la región.
Ángel Manero, señaló que el concurso será similar al año pasado donde podrán participar de manera individual los alumnos de todos los centros superiores de enseñanza y de universidades.
De acuerdo a las bases, precisa que el ensayo puede ser asesorado por un profesor del centro de estudios o especialista. Debe incluir un breve análisis económico sobre los beneficios a la nutrición, medio ambiente y oportunidades de negocios en la cadena de valor del producto.
El plazo final para la entrega de los ensayos será el 15 de noviembre del año en curso.
FORMATO:
Con relación al formato, indica que deberán enviarse en formato PDF al correo electrónico ensayo@ angelmanero.com. El ensayo no debe tener más de tres mil (3,000) palabras . Fuentes del texto: Títulos.- Arial 14. Contenido.- Arial 12. Todo el texto debe ser justificado y en tamaño A4.
I. Apellidos y Nombres. II. Centro de estudios, especialidad y ciclo que cursa. III. Correo electrónico
IV. Teléfono fijo y celular. V. Nombres completos del asesor, indicando su especialidad.
SOBRE LA CALIFICACIÓN Y PREMIACIÓN:
Ángel Manero, dijo que la evaluación estará a cargo de su persona. Serán premiados los tres primeros lugares. Los estudiantes ganadores deben tener la disponibilidad a presentar su ensayo en un medio de televisión local.
Aclara, que adicionalmente sus trabajos podrán ser publicados por quienes los soliciten, respetando la autoría.
PREMIOS:
Con respecto a los premios, el primer lugar se hará acreedor de una Diploma de Honor y S/. 3,00O. El segundo lugar: Diploma de Honor y S/.1,500. Y el Tercer lugar: Diploma de Honor y S/ 1,000
RESULTADOS:
Los resultados se darán a conocer públicamente el día lunes 28 de noviembre del 2016.
CONTACTO E INFORMES:
Correo: ensayo@angelmanero. com.
El Ing. Ángel Manero Campos, invocó a la juventud cañetana a intervenir en este nuevo concurso que esta vez toca el tema de
«Importancia de las legumbres», deseándoles los éxitos a los participantes. (Wilfredo Cayllahua)
03 septiembre 2016
EDICTOS
EDICTO PENALES (03 DIAS)
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.
EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.
LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra
por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C.
Cañete,. 29 de agosto de 2016.
1, 2 y 3 de Setiembre
EDICTO PENALES (01 DIA)
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000208-2015-02: Dispone Notificar a la imputada CINTHIA MILAGROS CONDORI RAMOS y a la agraviada: LUZ CLARITA MEDINA CORONEL la Res. N° 06 de fecha 31.08.2016; a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO programada para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta); la misma que se realizara e la sala de audiencias «B» del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, ubicado en el pasaje San José N° 100 – Mala; audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y de las demás partes procesales que concurran a la misma. Cuaderno N° 0208-2015-02-JIP- MALA.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00096-2015-02: Dispone Notificar al imputado JUAN JOSE TORRES FARFAN la Res. N° 05 de fecha 31.08.2016; a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO programada para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se realizara en la sala de audiencias «B» del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, ubicado en el pasaje San José N° 100 – Mala; audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y de las demás partes procesales que concurran a la misma. Cuaderno N° 0296-2015-02-JIP- MALA.
EDICTO PENALES (03 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS - CAÑETE: Juez Dr. Julio Cesar Parvina Melgar: Secretaria: Katherine Márquez Mendoza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0002-2016: Notifica al demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS, los anexos de la demanda y la resolución N° 01 y 03 RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VIA DE PROCESO ESPECIAL LA DEMANDA PROMOVIDA POR NASHA LOURDES VARILLAS QUISPE SOBRE filiación judicial de paternidad extramatrimonial como pretensión principal, en consecuencia DECLARO que el demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS es padre biológico del menor EDWIN OCTAVIO JARAMILLO VARILLAS nacido el siete de abril del año dos mil catorce, en el distrito de Allauca de la provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, PRESTACIÓN ALIMENTARIA como PRETENSIÓN ACCESORIA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Y conforme el cuarto párrafo de la ley 29821, notifíquese al demandado a fin de que en el termino de DIEZ DÍAS pueda formular OPOSICIÓN y ABSOLVER el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de convertirse el presente mandato en declaración judicial de paternidad y dictarse sentencia sobre la pretensión de alimentos, conforme a los previsto en el quinto párrafo de la ley acotada.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LUNAHUANA - CAÑETE: Juez Dr. Luis Chávez Acharte: Especialista: Laura Rodríguez Belleza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0027-2015-52: Se Notifica al imputado VICTOR A LEXANDER CUBA MENDOZA con la resolución numero 24 de fecha 26.08.2016en la cual se reprograma la audiencia de control de acusación para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Nuevo Imperial – Ex Cantera. Investigación seguida en su contra por el presunto delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Javier Francisco Bartra Carreño y otros. Juzgado de Investigación preparatoria de Lunahuana ubicado en Jr. Grau N° 265 distrito de Lunahuana – Cañete, Lunahuana, 26 de agosto de 2016.
3, 5 y 6 de Setiembre
NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña OLGA CONSUELO OSORIO DIAZ DE MELGAREJO, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIX OSORIO ARNAO, quien falleció AB-INTESTADO el día 24 de Octubre de 2015, a efecto de que se declare como única y universal heredera a su hija OLGA CONSUELO OSORIO DIAZ DE MELGAREJO. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 24 de Junio de 2016.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARÍA NORIEGA ALTAMIRANO
EDICTO
Ante mí se ha presentado TATIANA RUIZ RODRIGUEZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre OLINDA DOLORES RODRIGUEZ CASTILLO, fallecida el día 11 de Marzo del año 2011, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante, a su padre JUAN MARIO RUIZ LOPEZ y a sus hermana TANIA RUIZ RODRIGUEZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 31 de Agosto de 2016.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GREGORIO DIONISIO AVALOS ARIAS, con DNI N° 15386613, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre HILARIO BERNARDO AVALOS QUISPE, fallecido el 10 de Julio del 2003, teniendo como último domicilio el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 24 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA AGUIRRE VDA. DE GIL, con DNI N° 15342262, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge GUILLERMO GIL APOLAYA, fallecido el 13 de Julio del 2016, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL AMELIA SEGOVIA ESPINOZA, con DNI N° 15348838, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ROSA ANGELICA ESPINOZA MALASQUEZ VDA. DE SEGOVIA, fallecida el 12 de Setiembre del 2014, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 31 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MILAGROS ROSARIO TINCO HUAMAN, con DNI N° 46060857, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VICTORIANO TINCO RAMOS, fallecido el 13 de Agosto del 2016, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 29 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don JOSE LUIS SANCHEZ KOO con DNI N° 42051922 y KATHERIN VANESA CASTILLON TORIBIO, con DNI N° 47540839, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la unión libre, voluntaria y sin impedimento matrimonial que mantienen más de dos (2) años. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días. Cañete, 17 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Registradora de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 9178-2016, don Jesús José Garcia Zelada, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 90, folio 27, del año 1948, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre del titular como Alejandro García, siendo lo correcto ALEJANDRO GARCÍA VALERIO, quedando intacto los demás datos anotados en el instrumento público.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cañete, 25 de Agosto de 2016
Maribel Rosario Sánchez Vicente
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. N° 9235 y 9236 del año 2016
La Registradora de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito a la solicitud de don Juan Alberto Quintana Serrano según:
a) Expediente N° 9235-2016, se procede a la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 49, folio 123, del año 1931, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre del titular del acta como Juan Quintana, siendo lo correcto JUAN QUINTANA CUETO, quedando intacto los demás datos anotados en el precitado instrumento público.
b) Expediente N° 9236-2016, se procede a la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro N° 63, folio 139, del año 1937, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre de la titular del acta como Juan Quintana, siendo lo correcto JUAN QUINTANA CUETO, quedando intacto los demás datos anotados en el precitado instrumento público.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cañete, 31 de Agosto de 2016
Maribel Rosario Sánchez Vicente
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JOSE FAUSTINO SANCHEZ ZAMUDIO, de 29 años de edad, identificado con DNI N° 44147651, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Jr. Junín N° 158 – Quilmaná y doña CYNDI LISSETH QUISPE FERNANDEZ, de 30 años de edad, identificada con DNI N° 4367794, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnica en Enfermería, estado civil soltera, domiciliada en Jr. Junín N° 158 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio el día 10 de Setiembre de 2016, a horas 12:00 m., lugar Salón de Actos de la Municipalidad de Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a ley.
Quilmaná, 25 de Setiembre de 2016.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
PERDIDA DE DIPLOMA DE BACHILLER
Se ha perdido el Título de Bachiller en Derecho a nombre de FEDERICO QUISPE MEJIA, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1994. Se hace de conocimiento para los fines pertinentes.
Cañete, 02 de Setiembre de 2016.
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.
EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.
LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra
por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C.
Cañete,. 29 de agosto de 2016.
1, 2 y 3 de Setiembre
EDICTO PENALES (01 DIA)
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000208-2015-02: Dispone Notificar a la imputada CINTHIA MILAGROS CONDORI RAMOS y a la agraviada: LUZ CLARITA MEDINA CORONEL la Res. N° 06 de fecha 31.08.2016; a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO programada para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta); la misma que se realizara e la sala de audiencias «B» del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, ubicado en el pasaje San José N° 100 – Mala; audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y de las demás partes procesales que concurran a la misma. Cuaderno N° 0208-2015-02-JIP- MALA.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00096-2015-02: Dispone Notificar al imputado JUAN JOSE TORRES FARFAN la Res. N° 05 de fecha 31.08.2016; a fin de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO programada para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); la misma que se realizara en la sala de audiencias «B» del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mala, ubicado en el pasaje San José N° 100 – Mala; audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y de las demás partes procesales que concurran a la misma. Cuaderno N° 0296-2015-02-JIP- MALA.
EDICTO PENALES (03 DIAS)
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE YAUYOS - CAÑETE: Juez Dr. Julio Cesar Parvina Melgar: Secretaria: Katherine Márquez Mendoza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0002-2016: Notifica al demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS, los anexos de la demanda y la resolución N° 01 y 03 RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN VIA DE PROCESO ESPECIAL LA DEMANDA PROMOVIDA POR NASHA LOURDES VARILLAS QUISPE SOBRE filiación judicial de paternidad extramatrimonial como pretensión principal, en consecuencia DECLARO que el demandado JAVIER ULISES JARAMILLO BLAS es padre biológico del menor EDWIN OCTAVIO JARAMILLO VARILLAS nacido el siete de abril del año dos mil catorce, en el distrito de Allauca de la provincia de Yauyos, departamento de Lima; y, PRESTACIÓN ALIMENTARIA como PRETENSIÓN ACCESORIA, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a los autos los anexos que adjunta. Y conforme el cuarto párrafo de la ley 29821, notifíquese al demandado a fin de que en el termino de DIEZ DÍAS pueda formular OPOSICIÓN y ABSOLVER el traslado de la pretensión de alimentos, sujetándose a lo establecido en el artículo 565° del Código Procesal Civil; bajo apercibimiento de convertirse el presente mandato en declaración judicial de paternidad y dictarse sentencia sobre la pretensión de alimentos, conforme a los previsto en el quinto párrafo de la ley acotada.
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LUNAHUANA - CAÑETE: Juez Dr. Luis Chávez Acharte: Especialista: Laura Rodríguez Belleza: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0027-2015-52: Se Notifica al imputado VICTOR A LEXANDER CUBA MENDOZA con la resolución numero 24 de fecha 26.08.2016en la cual se reprograma la audiencia de control de acusación para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Centro Penitenciario de Nuevo Imperial – Ex Cantera. Investigación seguida en su contra por el presunto delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado, en agravio de Javier Francisco Bartra Carreño y otros. Juzgado de Investigación preparatoria de Lunahuana ubicado en Jr. Grau N° 265 distrito de Lunahuana – Cañete, Lunahuana, 26 de agosto de 2016.
3, 5 y 6 de Setiembre
NOTARÍA CAMACHO GÁLVEZ
SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi despacho notarial, sito en el Jr. Bolognesi N° 324 – San Vicente – Cañete, se presentó doña OLGA CONSUELO OSORIO DIAZ DE MELGAREJO, manifestando ser hija de quien fuera en vida don FELIX OSORIO ARNAO, quien falleció AB-INTESTADO el día 24 de Octubre de 2015, a efecto de que se declare como única y universal heredera a su hija OLGA CONSUELO OSORIO DIAZ DE MELGAREJO. Lo que comunico para que se presenten los que se crean con derecho a la herencia.
Cañete, 24 de Junio de 2016.
Hubert Camacho Gálvez
Notario de Cañete
NOTARÍA NORIEGA ALTAMIRANO
EDICTO
Ante mí se ha presentado TATIANA RUIZ RODRIGUEZ, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su madre OLINDA DOLORES RODRIGUEZ CASTILLO, fallecida el día 11 de Marzo del año 2011, a fin de que se declare como herederos universales a la solicitante, a su padre JUAN MARIO RUIZ LOPEZ y a sus hermana TANIA RUIZ RODRIGUEZ. Lo que se notifica a fin de que se apersonen los que tuvieran derecho. Lo que se comunica de conformidad con la Ley 26662.
Cañete, 31 de Agosto de 2016.
Pedro Alonso Noriega Altamirano
Abogado – Notario
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, GREGORIO DIONISIO AVALOS ARIAS, con DNI N° 15386613, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre HILARIO BERNARDO AVALOS QUISPE, fallecido el 10 de Julio del 2003, teniendo como último domicilio el distrito de San Antonio – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 24 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, ALICIA AGUIRRE VDA. DE GIL, con DNI N° 15342262, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge GUILLERMO GIL APOLAYA, fallecido el 13 de Julio del 2016, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete – Lima. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 22 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MARIA ISABEL AMELIA SEGOVIA ESPINOZA, con DNI N° 15348838, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su madre ROSA ANGELICA ESPINOZA MALASQUEZ VDA. DE SEGOVIA, fallecida el 12 de Setiembre del 2014, teniendo como último domicilio el distrito de San Vicente – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 31 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
SUCESIÓN INTESTADA
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, MILAGROS ROSARIO TINCO HUAMAN, con DNI N° 46060857, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su padre VICTORIANO TINCO RAMOS, fallecido el 13 de Agosto del 2016, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete. Lo que se publica a fin de que los que tengan derecho lo hagan valer en la forma establecida por Ley.
San Vicente, 29 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
NOTARÍA GARRAFA
RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
Ante el oficio notarial de la Notaría Ítala A. Garrafa Peña, sito en Jr. O´Higgins 228 – San Vicente – Cañete – Lima, don JOSE LUIS SANCHEZ KOO con DNI N° 42051922 y KATHERIN VANESA CASTILLON TORIBIO, con DNI N° 47540839, solicitan el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, respecto de la unión libre, voluntaria y sin impedimento matrimonial que mantienen más de dos (2) años. Lo que se publica a efecto de que los que tengan que formular alguna oposición se apersonen dentro del plazo de 15 días. Cañete, 17 de Agosto de 2016.
Ítala A. Garrafa Peña
Abogada
Notario de Cañete
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
La Registradora de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito al Exp. N° 9178-2016, don Jesús José Garcia Zelada, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 90, folio 27, del año 1948, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre del titular como Alejandro García, siendo lo correcto ALEJANDRO GARCÍA VALERIO, quedando intacto los demás datos anotados en el instrumento público.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cañete, 25 de Agosto de 2016
Maribel Rosario Sánchez Vicente
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Exp. N° 9235 y 9236 del año 2016
La Registradora de la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Cañete, en mérito a la solicitud de don Juan Alberto Quintana Serrano según:
a) Expediente N° 9235-2016, se procede a la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de su PARTIDA DE NACIMIENTO, inscrita en el libro N° 49, folio 123, del año 1931, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre del titular del acta como Juan Quintana, siendo lo correcto JUAN QUINTANA CUETO, quedando intacto los demás datos anotados en el precitado instrumento público.
b) Expediente N° 9236-2016, se procede a la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA de la PARTIDA DE NACIMIENTO inscrita en el libro N° 63, folio 139, del año 1937, en el extremo que se ha consignado erróneamente los nombres y apellidos del padre de la titular del acta como Juan Quintana, siendo lo correcto JUAN QUINTANA CUETO, quedando intacto los demás datos anotados en el precitado instrumento público.
Esto al amparo de la Ley Orgánica de Registro Nacional de Identidad y Estado Civil N° 26497, D.S. 015-98-CMP, Art. 71 al 75, Directiva DI-263-GRC/017 «Rectificación Administrativa de Actas por Error u Omisión No Atribuible al Registrador», aprobado por Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/RENIEC.
Cañete, 31 de Agosto de 2016
Maribel Rosario Sánchez Vicente
Registradora Civil
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ – CAÑETE
EDICTO MATRIMONIAL
Se hace saber que ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná se han presentado don JOSE FAUSTINO SANCHEZ ZAMUDIO, de 29 años de edad, identificado con DNI N° 44147651, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en Jr. Junín N° 158 – Quilmaná y doña CYNDI LISSETH QUISPE FERNANDEZ, de 30 años de edad, identificada con DNI N° 4367794, natural de San Vicente – Cañete, de nacionalidad peruana, ocupación Técnica en Enfermería, estado civil soltera, domiciliada en Jr. Junín N° 158 – Quilmaná.
Pretenden contraer Matrimonio Civil en este Municipio el día 10 de Setiembre de 2016, a horas 12:00 m., lugar Salón de Actos de la Municipalidad de Quilmaná. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos dentro del término señalado que es de 8 días conforme a ley.
Quilmaná, 25 de Setiembre de 2016.
Blanca I. Jambo Manco
Jefe de Registro Civil
PERDIDA DE DIPLOMA DE BACHILLER
Se ha perdido el Título de Bachiller en Derecho a nombre de FEDERICO QUISPE MEJIA, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1994. Se hace de conocimiento para los fines pertinentes.
Cañete, 02 de Setiembre de 2016.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ACUERDO DE CONCEJO N° 111-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MDQ, de fecha 26 de julio de 2016, señala en su artículo PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a llevarse a cabo el día viernes 26 de agosto de 2016, a horas 04:00 p.m. en el anexo la Huerta;
Que, mediante Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, el Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social, señala que como responsable de la inscripción de participantes y al haber difundido la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas radialmente como a través de los principales medios de comunicación de la provincia de Cañete y visitado algunas organizaciones del distrito para solicitar su participación, a la fecha no se han inscrito ningún vecino del distrito de Quilmaná para su participación en la mencionada audiencia. En tal sentido, solicita la reprogramación de la fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana democrática y responsable de las organizaciones sociales y ciudadanos del distrito de Quilmaná;
Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».
Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.
Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.
Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).
Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná para que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, proceda a convocar en el plazo de 20 días calendarios, procediéndose a las publicaciones de acuerdo a ley.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencias, y demás unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente acuerdo en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.
ARTICULO SEPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 25 de agosto de 2016, Ordenanza que modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, se modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía sobre los logros y dificultades en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».
Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.
Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.
Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).
Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.
SEGUNDO.- ENCARGUESE, al Equipo Técnico la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas el cumplimiento del presente Decreto bajo responsabilidad.
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de Planificación y Presupuesto, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/.
SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto.
SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2016, y;
VISTO:
El Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;
Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:
“Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.”
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 049-2016-MDQ, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVOS, FINALIDAD Y PRINCIPIOS
Artículo 1º: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Audiencia de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Quilmaná, promoviendo y facilitando la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Quilmaná.
Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Las Audiencias Públicas tienen por objetivos:
a) Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.
Artículo 3º: DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 4º: DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas:
- Democracia Participativa
- Respeto y Responsabilidad
- Diálogo y Tolerancia.
- Igualdad de Oportunidades y Participación
- Difusión y Publicidad
- Transparencia
- Acceso a la Información Pública.
- Autonomía e Independencia
- Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local
TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 5º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete
Artículo 6º: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.
• Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
• Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES «Rendición de Cuentas de los Titulares».
TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 7º: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Quilmaná informarán a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 8º: ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para la Rendición de Cuentas es necesario contar con lo siguiente:
a.- Elaboración del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto.
b.- El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
• Gerente Municipal
• Secretaria General
• Gerencia de Administración y Finanzas
• Gerencia de Administración Tributaria.
• Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
• Gerencia de Servicios Públicos
• Gerencia de Desarrollo Urbano
• Gerencia de Seguridad Ciudadana
• Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
• Sub Gerencia de Imagen Institucional
La realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, estará a cargo de Equipo Técnico de Rendición de Cuentas, integrada por la Gerencia Municipal, los Gerentes, Sub Gerentes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento y Unidades Operativas, la cual deberá ser presidida por la Gerencia Municipal.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 9º: CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad. El documento será elaborado por la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, en base a la información recibida de las distintas gerencias, sub gerencias y oficinas involucradas.
El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:
• Gestión del Gobierno Local, información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.
• Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
• Los logros y avances alcanzados durante la gestión
• La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
TÍTULO IV
DE LA MODALIDAD, CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN
Artículo 10º.- MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se realizará empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.
Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,
Artículo 13º: FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria, donde se indicará de manera expresa lo siguiente:
- Agenda.
- Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.
- Requisitos, lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública y Unidad Orgánica responsable.
ARTÍCULO 14°. - La convocatoria a las Audiencias Públicas cumplirá con las siguientes actividades:
- Elaboración de la Agenda.
- Difusión y convocatoria.
- Entrega de información a la sociedad civil.
La convocatoria de la Audiencia Pública de rendición de cuentas y avance de gestión será debidamente difundida por los medios y mecanismos que aseguren el conocimiento de la ciudadanía; así como la metodología de su desarrollo y las modalidades de su participación.
Artículo 15º: DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas.
La Audiencia Pública será Presidida por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente Municipal, y demás funcionarios y /o encargados de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
TÍTULO V
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 18º: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.
La Audiencia estará presidida por el señor Alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, los miembros del CCLD, el Gerente Municipal, y todos los Funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias.
Artículo 19º: DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia con la inscripción de asistentes, el Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo.
El Presidente del Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Instala la Audiencia Pública y explicará el motivo, el asunto de la convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública
- Presentar al Moderador de la Audiencia a fin de invitar al Alcalde a la mesa central de Audiencia.
- El Moderador llevará a cabo previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de la Audiencia.
- El Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Artículo 20º: DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Señor Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, cediendo la palabra a los Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia.
Artículo 21º: PROCEDIMIENTOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES
- Alcalde Municipal (exposición) Hasta 60 minutos.
- Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición) Hasta 10 minutos
- Ronda de Preguntas (Por participante) Hasta 03 minutos
- Respuestas (Por caso) Hasta 05 minutos
- El inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación, debiendo efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener preguntas y/o observaciones de manera clara y precisa.
- Se le cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Reglamento.
- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes.
- De esta forma, queda expresamente establecido que los vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente y con derecho a réplica de 01 minuto por cada una.
- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el Señor Alcalde o cualquiera de los funcionarios que el designe, si así lo considera pertinente.
- Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes por el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Queda expresamente reglamentado que el Moderador a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de tarjetas, de color amarillo a los 02 minutos de la intervención y de color rojo cumplidos los 03 minutos.
Artículo 22º: DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.
En el caso de interrupciones y desorden se establecen las siguientes amonestaciones:
- Amonestación Verbal. - En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.
- Retiro. - En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes.
En caso fortuito o de extrema necesidad, el Señor Alcalde en su condición de Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.
Artículo 23º. - INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS
Las intervenciones respetarán lo siguiente:
1. Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.
2. La participación se hará en forma individual y oral.
3. Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.
4. Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras, precisas, sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.
5. Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo.
TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 24º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las conclusiones de la audiencia pública.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.
Artículo 26º: A través de la Gerencia Municipal se dispondrá lo siguiente:
- El seguimiento y vigilancia de los acuerdos que se registraron en el Acta de la Audiencia Pública.
- La difusión de los resultados de la Audiencia Pública hacia la población en general.
- La elaboración de un Plan de Trabajo «Campaña Comunicativa Anual –Resultados de Audiencia Pública Municipal»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- El contenido y la estructura del Resumen Ejecutivo, según los temas prioritarios de consulta más votados a través del Módulo Virtual y formularios se definirán con una anticipación de veinte (20) días CALENDARIOS ANTES DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.
Tercero.- La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.
Cuarto.- Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario. Asimismo, el complimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social e Imagen Institucional, así como de las unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Quinto.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones complementarias necesarias y reglamente el cronograma de las fechas de convocatoria para las Audiencias Públicas de esta gestión edil.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ACUERDO DE CONCEJO N° 112-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;
Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:
Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.
Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta al presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: La Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
ACUERDO DE CONCEJO N° 111-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 092-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 008-2016-MDQ, de fecha 26 de julio de 2016, señala en su artículo PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, a llevarse a cabo el día viernes 26 de agosto de 2016, a horas 04:00 p.m. en el anexo la Huerta;
Que, mediante Informe N° 1116-G.P.V. y P.S-M.D.Q-2016, de fecha 23 de agosto de 2016, el Gerente de Participación Vecinal y Promoción Social, señala que como responsable de la inscripción de participantes y al haber difundido la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas radialmente como a través de los principales medios de comunicación de la provincia de Cañete y visitado algunas organizaciones del distrito para solicitar su participación, a la fecha no se han inscrito ningún vecino del distrito de Quilmaná para su participación en la mencionada audiencia. En tal sentido, solicita la reprogramación de la fecha para llevar a cabo la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, con la finalidad de facilitar la participación ciudadana democrática y responsable de las organizaciones sociales y ciudadanos del distrito de Quilmaná;
Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».
Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.
Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.
Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).
Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: EXHORTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quilmaná para que conforme lo establece la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, proceda a convocar en el plazo de 20 días calendarios, procediéndose a las publicaciones de acuerdo a ley.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencias, y demás unidades Orgánicas que intervengan en su ejecución.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente acuerdo en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEXTO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.
ARTICULO SEPTIMO: Dejar sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 25 de agosto de 2016, Ordenanza que modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, se aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, que reglamenta el proceso de Rendición de Cuentas en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, en la cual se establecen los mecanismos concretos para informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 060-2016-MDQ, de fecha 29 de agosto de 2016, se modifica el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná;
Que, la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas constituye un mecanismo democrático que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de participación en el control de la gestión pública municipal. Asimismo, constituye para la Municipalidad la oportunidad para cumplir con informar a la ciudadanía sobre los logros y dificultades en el proceso de ejecución del gasto público en el desarrollo de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
PRIMERO.- CONVOCAR, a la población del distrito de Quilmaná a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
Agenda: «Rendición de Cuentas de los logros y avances de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná en el Año Fiscal 2015».
Lugar: Anexo la Huerta, distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete.
Fecha y hora: viernes 30 de setiembre del año 2016; a horas 4: 00 p.m.
Participantes: Ciudadanos y ciudadanas del distrito de Quilmaná,
representantes de Organizaciones sociales de la sociedad civil
y representantes de las Instituciones Públicas y Privadas del
distrito de Quilmaná.
Requisitos: Llenar la ficha de Inscripción y adjuntar copia del documento
nacional de identidad (DNI).
Acreditación de participante como orador en la Audiencia.
Inscripción: Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la
Municipalidad Distrital de Quilmaná
Del 05 al 29 de Setiembre del 2016.
SEGUNDO.- ENCARGUESE, al Equipo Técnico la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas el cumplimiento del presente Decreto bajo responsabilidad.
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social y Gerencia de Planificación y Presupuesto, adoptar las acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación del presente Decreto en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
QUINTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/.
SEXTO.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición municipal que se oponga al presente Decreto.
SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Decreto.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 060-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Quilmaná, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de agosto de 2016, y;
VISTO:
El Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: «Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº28056, Ley marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;
Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:
“Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.”
Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º Numeral 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 049-2016-MDQ, DE FECHA 19 DE JULIO DEL 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta a la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución de la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
MANDO QUE SE REGISTRE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DEL OBJETO, OBJETIVOS, FINALIDAD Y PRINCIPIOS
Artículo 1º: DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Audiencia de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas que lleve a cabo la Municipalidad Distrital de Quilmaná, promoviendo y facilitando la participación Ciudadana democrática y responsable de los Ciudadanos del Distrito de Quilmaná.
Artículo 2º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Las Audiencias Públicas tienen por objetivos:
a) Fortalecer la relación Gobierno local y Ciudadanía.
b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.
c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.
Artículo 3º: DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
El Proceso de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 4º: DE LOS PRINCIPIOS
Los principios que regirán el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas:
- Democracia Participativa
- Respeto y Responsabilidad
- Diálogo y Tolerancia.
- Igualdad de Oportunidades y Participación
- Difusión y Publicidad
- Transparencia
- Acceso a la Información Pública.
- Autonomía e Independencia
- Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local
TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 5º: ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, Agentes Municipales de los Anexos y a la población en general del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete
Artículo 6º: BASE LEGAL
• Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
• Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
• Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos.
• Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
• Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
• Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
• Resolución de la Contraloría General de la República Nº332-2007-CG, publicada el 12 de octubre del 2007, que aprueba la Directiva Nº 004-2007-CG/GDES «Rendición de Cuentas de los Titulares».
TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 7º: RENDICIÓN DE CUENTAS
El Alcalde y los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Quilmaná informarán a la Ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 8º: ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para la Rendición de Cuentas es necesario contar con lo siguiente:
a.- Elaboración del contenido del resumen ejecutivo, el cual estará a cargo de la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto.
b.- El Equipo Técnico de la Municipalidad, estará integrado por:
• Gerente Municipal
• Secretaria General
• Gerencia de Administración y Finanzas
• Gerencia de Administración Tributaria.
• Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
• Gerencia de Servicios Públicos
• Gerencia de Desarrollo Urbano
• Gerencia de Seguridad Ciudadana
• Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social
• Sub Gerencia de Imagen Institucional
La realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, estará a cargo de Equipo Técnico de Rendición de Cuentas, integrada por la Gerencia Municipal, los Gerentes, Sub Gerentes de los Órganos de Línea y de Asesoramiento y Unidades Operativas, la cual deberá ser presidida por la Gerencia Municipal.
CONTENIDO DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 9º: CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad. El documento será elaborado por la Gerencia Municipal y Gerencia de Planificación y Presupuesto, en base a la información recibida de las distintas gerencias, sub gerencias y oficinas involucradas.
El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:
• Gestión del Gobierno Local, información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.
• Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana, incluyendo el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local.
• Los logros y avances alcanzados durante la gestión
• La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
TÍTULO IV
DE LA MODALIDAD, CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y DE LA DIRECCIÓN
Artículo 10º.- MODALIDAD
La actividad de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública, se realizará empleando la modalidad de Asamblea Distrital Informativa.
Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná,
Artículo 13º: FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria, donde se indicará de manera expresa lo siguiente:
- Agenda.
- Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia.
- Requisitos, lugar y plazos para la inscripción de participantes para hacer uso de la palabra en la Audiencia Pública y Unidad Orgánica responsable.
ARTÍCULO 14°. - La convocatoria a las Audiencias Públicas cumplirá con las siguientes actividades:
- Elaboración de la Agenda.
- Difusión y convocatoria.
- Entrega de información a la sociedad civil.
La convocatoria de la Audiencia Pública de rendición de cuentas y avance de gestión será debidamente difundida por los medios y mecanismos que aseguren el conocimiento de la ciudadanía; así como la metodología de su desarrollo y las modalidades de su participación.
Artículo 15º: DE LOS PARTICIPANTES
La participación en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es libre y democrática, podrá acudir la población en general y todos aquellos actores sociales e instituciones públicas y privadas.
La Audiencia Pública será Presidida por el Alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, el Gerente Municipal, y demás funcionarios y /o encargados de las unidades orgánicas que se encuentren vinculadas al tema materia de consulta.
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
TÍTULO V
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 18º: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.
La Audiencia estará presidida por el señor Alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, los miembros del CCLD, el Gerente Municipal, y todos los Funcionarios de las Gerencias y Sub Gerencias.
Artículo 19º: DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia con la inscripción de asistentes, el Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al año anterior, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo.
El Presidente del Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Instala la Audiencia Pública y explicará el motivo, el asunto de la convocatoria, debiendo además dar lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública
- Presentar al Moderador de la Audiencia a fin de invitar al Alcalde a la mesa central de Audiencia.
- El Moderador llevará a cabo previa lectura de las Reglas de Procedimiento, que regirán el funcionamiento de la Audiencia.
- El Alcalde apertura la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
Artículo 20º: DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada y aperturada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Señor Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, cediendo la palabra a los Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia.
Artículo 21º: PROCEDIMIENTOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN DE LOS PARTICIPANTES
- Alcalde Municipal (exposición) Hasta 60 minutos.
- Gerentes y/o Sub Gerentes (Exposición) Hasta 10 minutos
- Ronda de Preguntas (Por participante) Hasta 03 minutos
- Respuestas (Por caso) Hasta 05 minutos
- El inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación, debiendo efectuarse a través de cédulas que para este acto deberán contener preguntas y/o observaciones de manera clara y precisa.
- Se le cederá el uso de la palabra a las personas debidamente acreditadas conforme al Reglamento.
- Durante el desarrollo de la Audiencia Pública, no podrá realizarse votaciones, fijándose además el tiempo de las intervenciones orales de los participantes.
- De esta forma, queda expresamente establecido que los vecinos inscritos y participantes podrán hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de ese tiempo, además, sólo tendrán derecho a una intervención pudiendo participar mediante la formulación de hasta dos (02) preguntas por escrito u oralmente y con derecho a réplica de 01 minuto por cada una.
- Las preguntas serán absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el Señor Alcalde o cualquiera de los funcionarios que el designe, si así lo considera pertinente.
- Las preguntas no relacionadas con el tema de la Convocatoria no serán absueltas y serán declaradas impertinentes por el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas
- Queda expresamente reglamentado que el Moderador a cargo de la conducción de la Audiencia Pública tendrá la potestad de controlar en estricto el tiempo de las intervenciones de acuerdo a lo normado, siendo controladas con el uso de tarjetas, de color amarillo a los 02 minutos de la intervención y de color rojo cumplidos los 03 minutos.
Artículo 22º: DE LAS INTERRUPCIONES
Los participantes guardarán en todo momento el orden y el respeto mutuo. No está permitido interrumpir en su disertación a la Autoridad Edil en la Audiencia Pública, cualquier desorden que se produzca durante la disertación del Alcalde, Regidores y Funcionarios, el moderador de la Audiencia Pública invitará al ciudadano (s) a guardar el orden correspondiente, si persistiese el desorden el Alcalde dará por concluida la Audiencia Pública, dejándose constancia en el acta correspondiente.
En el caso de interrupciones y desorden se establecen las siguientes amonestaciones:
- Amonestación Verbal. - En el caso de advertirse exceso en los términos de intervención establecidos y/o uso indebido de expresiones agraviantes, palabras soeces u otras similares.
- Retiro. - En caso de advertirse coacción, dolo y/o tentativa de uso de violencia física durante el desarrollo de la Audiencia Pública se invitará al retiro a (los) participante (s) y de ser necesario se hará uso del orden público a través de las instancias correspondientes.
En caso fortuito o de extrema necesidad, el Señor Alcalde en su condición de Presidente podrá dar por concluida la Audiencia Pública, estimándola por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.
Artículo 23º. - INTERVENCIÓN Y PREGUNTAS
Las intervenciones respetarán lo siguiente:
1. Para poder intervenir deberán estar previamente inscritos, identificarse señalando apellidos, nombres y lugar donde viven.
2. La participación se hará en forma individual y oral.
3. Las intervenciones deben estar referidas al tema de Agenda.
4. Los términos, verbos y/o expresiones a utilizar deben ser claras, precisas, sin agresiones, mostrando permanente respeto mutuo.
5. Toda intervención será a través del moderador, evitando en todo momento el diálogo.
TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 24º: CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, el Alcalde hará uso de la palabra dando las conclusiones de la audiencia pública.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.
Artículo 26º: A través de la Gerencia Municipal se dispondrá lo siguiente:
- El seguimiento y vigilancia de los acuerdos que se registraron en el Acta de la Audiencia Pública.
- La difusión de los resultados de la Audiencia Pública hacia la población en general.
- La elaboración de un Plan de Trabajo «Campaña Comunicativa Anual –Resultados de Audiencia Pública Municipal»
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- El contenido y la estructura del Resumen Ejecutivo, según los temas prioritarios de consulta más votados a través del Módulo Virtual y formularios se definirán con una anticipación de veinte (20) días CALENDARIOS ANTES DE LA AUDIENCIA PUBLICA.
Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el Alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.
Tercero.- La Comisión de Organización y Convocatoria de la Rendición de Cuentas en Audiencia Pública deberá establecer un cronograma cuyas actividades conduzcan a la realización de las mismas en forma democrática, responsable y ordenada.
Cuarto.- Autorizar al Alcalde el cumplimiento del presente Reglamento con el apoyo logístico necesario. Asimismo, el complimiento de la presente ordenanza queda a cargo de la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social e Imagen Institucional, así como de las unidades orgánicas que resulten competentes de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Quinto.- El presente Reglamento aprobado por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza Municipal regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones complementarias necesarias y reglamente el cronograma de las fechas de convocatoria para las Audiencias Públicas de esta gestión edil.
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ
ACUERDO DE CONCEJO N° 112-2016-MDQ
Quilmaná, 29 de agosto de 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE QUILMANA;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2016; Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194°, 195° Numeral 3 y 196° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- «Ley Orgánica de Municipalidades»;
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, según el artículo 41° del mismo cuerpo legal, señala «Los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional»;
Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 17, Numeral 17.1 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública en su numeral 17.2 establece que sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canalizan a través de los espacios de consultas, coordinación, concertación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 11º establece que los titulares del pliego de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio del 2016, se aprueba el Reglamento de Rendición de Cuentas en Audiencia Pública de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, compuesto por VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales;
Que, mediante Informe N° 279-2016-SG-MDQ, de fecha 22 de agosto de 2016, la Gerente de Secretaria General, señala que se ha observado de la aprobación del Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, algunas imprecisiones respecto al procedimiento a seguir para un adecuado desarrollo de las Audiencias Públicas; en tal sentido los alcances del proyecto que se adjunta, se halla mejor redactada y actualizada, lo cual será de vital importancia para la realización de las mismas, que se llevaran a cabo bajo parámetros bien establecidos de transparencia y participación ciudadana, que a continuación se detalla:
Artículo 11º.- PERIODICIDAD
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará dos veces al año, las que serán señaladas por el Alcalde, pudiendo ser en la capital del distrito o en cualquier parte de la jurisdicción distrital de acuerdo a la densidad poblacional, accesibilidad geográfica y cobertura de recursos de información.
Artículo 12º: DE LA CONVOCATORIA
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada con Decreto de Alcaldía, con una anticipación de veinte (20) días calendarios, y su difusión se realizara utilizando los diversos medios de comunicación disponible y a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
Artículo 16º: DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES
Las inscripciones se realizarán en la Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social de la Municipalidad Distrital de Quilmaná.
La acreditación de los participantes se realizará hasta el mismo día de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (una hora antes de iniciar la audiencia).
Artículo 17º: DEL MODERADOR
El Moderador de la Audiencia Pública será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
• Presentación.
• Controlar el tiempo de Participación de los Expositores y de la intervención del público participante.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública, de no concederse lo indicado dará por concluida la intervención, y de ser el caso solicitará el apoyo a la Policía Nacional del Perú para retirarlo del evento.
Artículo 25º: REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Al final del evento se levantará un Acta de la Audiencia Pública, la misma será suscrita por el Señor Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y demás vecinos presentes que deseen suscribirla; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial a cargo de la Secretaría General de la Municipalidad.
La Secretaria General de la Municipalidad será la encargada de la redacción del Acta de la Audiencia Pública de rendición de cuentas; para lo cual habilitará un LIBRO DE AUDIENCIAS PUBLICAS, debidamente fedateada.
Que, estando a lo establecido en el Artículo 9°, 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores presentes en la Sesión de Consejo de fecha 25 de agosto de 2016 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Audiencias Públicas para la Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, aprobado por Ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, conforme se detalla: Artículo 11°, artículo 12°, artículo 16°, artículo 17°, artículo 25°; Reglamento que consta de VI Títulos, 26 Artículos y 06 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo se adjunta al presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás extremos de la ordenanza Municipal N° 049-2016-MDQ, de fecha 19 de julio de 2016, quedan subsistentes y mantienen plena vigencia.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, bajo responsabilidad al Equipo Técnico de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: La Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de publicado en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística, la publicación de la ordenanza en el diario de mayor circulación a nivel provincial.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Quilmaná www.muniquilmana.gob.pe/
ARTICULO SEPTIMO: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la notificación y distribución del presente Acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
José Antonio Caico Fernández
Alcalde
02 septiembre 2016
ACERCA DE LA DESASTROSA FIESTA DE ANIVERSARIO DE CAÑETE... ¡QUE PATRONATO, NI QUE OCHO CUARTOS...!
Escribe: Edgar Cama Quispe
Está corriendo en el ambiente periodiquil cañetano la creación de un Patronato como panacea de todos nuestros males orga-nizativos de cuan evento se desarrolle en Cañete (llámese Fiesta de Aniversario, día del arte negro, etc, etc.).
Muy alegremente se lanzan ideas de como debe ser esto, quienes lo deben conformar, cuando debe iniciar sus labores y de inmediato piden que el órgano municipal provincial les dote de dinero para sus actividades. ¡ Que tales pend...!.
Tomemos al toro por las astas:
1.- ¿Alguien sabe cuál es el problema principal que permitió que la última fiesta de Cañete sea un desastre?, ¿cuáles son los problemas secundarios?
Hasta donde se conoce sólo ha habido una sesión de Concejo, se han dicho casi de todo y nada más. Cada quien eximiéndose de su responsabilidad. Nada más. No hay balance de la fiesta donde se diga con claridad que problemas hubo y cual fue el principal problema que trajo cono consecuencia el desastre de nuestra fiesta.
2.- ¿El problema principal es que la Comisión de fiestas lo dirige un regidor?, ¿ése es el problema?
El año pasado el ex regidor Ciro «internacionalizó» nuestra fiesta y sus eventos fueron llenos de bandera (¿alguien lo duda?) y si, claro, lo vacaron, pero eso fue porque hubo conflicto de intereses en su actuación al desdeñar su labor fiscalizadora y preponderar actos ejecutivos. Pregunto ¿fue mala fiesta? No, todos gozaron. Entonces el problema ¿es que la comisión de fiesta lo dirige un regidor? De ninguna manera.
3.- Visto así las cosas, ¿cual es el problema principal?. Es mi opinión que fue la manera de cómo se concibió la fiesta de Cañete:
Aprobada de una manera informal y sin la decisión del soberano (Concejo municipal) de que es lo que iba a plasmar la susodicha comisión de fiestas. Repárese que ni siquiera se sacó las lecciones positivas y negativas de la anterior fiesta.
Un alcalde que dejó sola a la Comisión.
Incapacidad de los comisionados que iban a la batalla sin norte alguno y en medio de esta se «acuchillaban» entre ellos.
Mediocres empresarios que solo vieron como engañar a a Comisión y al pueblo cañetano. Recuerdan que por primera vez en la historia de Cañete, se comenzó a propagandizar un evento del distrito de Chilca para ver al grupo Ráfaga, cómo si algún cañetano iba a ir a Chilca para bailar con Ráfaga. El objetivo de fondo era presionar a la Comisión para que trajera a ese grupo a la fiesta de Cañete. Todo se centró en ese único día.
A todo esto se prestaron voraces comunicadores, que lo único que les interesaba era el pedacito de torta que cuan pirañas se lanzaban en feo espectáculo.
Toda esta situación, descrita anteriormente, produjo una desazón en el ambiente, incertidumbre y desgano en la población y tuvo como resultado que habiendo buenos espectáculos, como el día del arte negro, solo fueran un reducido número de personas y eso trae como consecuencia que los números en rojo se disparen de manera exponencial.
Visto así las cosas, no cabe acá ningún Patronato ni que ocho cuartos, no señores, primero balance y luego definan cuál ha sido el problema principal que ocasionó el desastre festivo y después apunten a resolver ese problema.
NOTA DEL DIRECTOR.- Nuestro medio dio a conocer la propuesta de José López Cubillas, sobre la creación del Patronato, porque es una alternativa interesante, que busca darle una solución a la desastrosa fiesta que se realizó.
Hoy la opinión de Edgar Cama Quispe, también nos parece respetable, en lo que no estamos de acuerdo es que no se haga con respeto a lo que otro ciudadano común y corriente como él, opine.
Por lo demás, esta tribuna esta abierta a cualquier opinión que cualquier ciudadano pueda expresar, siempre en el marco del respeto hacia los demás.
Tras estas notas quedan dos cosas claras... se puede hacer una fiesta con participación de los regidores, creemos que sí... pero hay que darle el marco legal y económico suficiente, para que se materialice.
Se puede nombrar una comisión de notables, que se encargue de los festejos de toda índole, también... lo que si es cierto, es que para que cualquier festividad tenga éxito debe contar con personal adecuado y con experiencia, tiempo sumamente necesario para realizar bien las cosas... y una partida económica que pueda respaldar lo que se haga.
En cuanto al mecanismo, bien se podría desembolsar el dinero, luego de que la comisión, presente su presupuesto para los festejos debidamente sustentado, para tener luz verde con los recursos, pero en el tiempo adecuado, no de un día para otro.
Si hay algo que sacar de lo que fueron los festejos, son los problemas para analizarlos y buscar que ellos no se presenten en el futuro... pero nada impide en que se vaya buscando otras alternativas para realizar nuestras festividades.
Está corriendo en el ambiente periodiquil cañetano la creación de un Patronato como panacea de todos nuestros males orga-nizativos de cuan evento se desarrolle en Cañete (llámese Fiesta de Aniversario, día del arte negro, etc, etc.).
Muy alegremente se lanzan ideas de como debe ser esto, quienes lo deben conformar, cuando debe iniciar sus labores y de inmediato piden que el órgano municipal provincial les dote de dinero para sus actividades. ¡ Que tales pend...!.
Tomemos al toro por las astas:
1.- ¿Alguien sabe cuál es el problema principal que permitió que la última fiesta de Cañete sea un desastre?, ¿cuáles son los problemas secundarios?
Hasta donde se conoce sólo ha habido una sesión de Concejo, se han dicho casi de todo y nada más. Cada quien eximiéndose de su responsabilidad. Nada más. No hay balance de la fiesta donde se diga con claridad que problemas hubo y cual fue el principal problema que trajo cono consecuencia el desastre de nuestra fiesta.
2.- ¿El problema principal es que la Comisión de fiestas lo dirige un regidor?, ¿ése es el problema?
El año pasado el ex regidor Ciro «internacionalizó» nuestra fiesta y sus eventos fueron llenos de bandera (¿alguien lo duda?) y si, claro, lo vacaron, pero eso fue porque hubo conflicto de intereses en su actuación al desdeñar su labor fiscalizadora y preponderar actos ejecutivos. Pregunto ¿fue mala fiesta? No, todos gozaron. Entonces el problema ¿es que la comisión de fiesta lo dirige un regidor? De ninguna manera.
3.- Visto así las cosas, ¿cual es el problema principal?. Es mi opinión que fue la manera de cómo se concibió la fiesta de Cañete:
Aprobada de una manera informal y sin la decisión del soberano (Concejo municipal) de que es lo que iba a plasmar la susodicha comisión de fiestas. Repárese que ni siquiera se sacó las lecciones positivas y negativas de la anterior fiesta.
Un alcalde que dejó sola a la Comisión.
Incapacidad de los comisionados que iban a la batalla sin norte alguno y en medio de esta se «acuchillaban» entre ellos.
Mediocres empresarios que solo vieron como engañar a a Comisión y al pueblo cañetano. Recuerdan que por primera vez en la historia de Cañete, se comenzó a propagandizar un evento del distrito de Chilca para ver al grupo Ráfaga, cómo si algún cañetano iba a ir a Chilca para bailar con Ráfaga. El objetivo de fondo era presionar a la Comisión para que trajera a ese grupo a la fiesta de Cañete. Todo se centró en ese único día.
A todo esto se prestaron voraces comunicadores, que lo único que les interesaba era el pedacito de torta que cuan pirañas se lanzaban en feo espectáculo.
Toda esta situación, descrita anteriormente, produjo una desazón en el ambiente, incertidumbre y desgano en la población y tuvo como resultado que habiendo buenos espectáculos, como el día del arte negro, solo fueran un reducido número de personas y eso trae como consecuencia que los números en rojo se disparen de manera exponencial.
Visto así las cosas, no cabe acá ningún Patronato ni que ocho cuartos, no señores, primero balance y luego definan cuál ha sido el problema principal que ocasionó el desastre festivo y después apunten a resolver ese problema.
NOTA DEL DIRECTOR.- Nuestro medio dio a conocer la propuesta de José López Cubillas, sobre la creación del Patronato, porque es una alternativa interesante, que busca darle una solución a la desastrosa fiesta que se realizó.
Hoy la opinión de Edgar Cama Quispe, también nos parece respetable, en lo que no estamos de acuerdo es que no se haga con respeto a lo que otro ciudadano común y corriente como él, opine.
Por lo demás, esta tribuna esta abierta a cualquier opinión que cualquier ciudadano pueda expresar, siempre en el marco del respeto hacia los demás.
Tras estas notas quedan dos cosas claras... se puede hacer una fiesta con participación de los regidores, creemos que sí... pero hay que darle el marco legal y económico suficiente, para que se materialice.
Se puede nombrar una comisión de notables, que se encargue de los festejos de toda índole, también... lo que si es cierto, es que para que cualquier festividad tenga éxito debe contar con personal adecuado y con experiencia, tiempo sumamente necesario para realizar bien las cosas... y una partida económica que pueda respaldar lo que se haga.
En cuanto al mecanismo, bien se podría desembolsar el dinero, luego de que la comisión, presente su presupuesto para los festejos debidamente sustentado, para tener luz verde con los recursos, pero en el tiempo adecuado, no de un día para otro.
Si hay algo que sacar de lo que fueron los festejos, son los problemas para analizarlos y buscar que ellos no se presenten en el futuro... pero nada impide en que se vaya buscando otras alternativas para realizar nuestras festividades.
PERÚ LNG, ORGANIZA MAÑANA... EL DIA DE LOS NIÑOS EN CAÑETE...
PERU LNG presenta, este sábado 3 de setiembre, «El Día de los Niños» con la puesta en escena de un espectáculo de improvisación teatral denominado «El Baúl Mágico». El evento se realizará este sábado a las 4:00pm (hora exacta) en la Concha Acústica del Coliseo Lolo Fernández (Prolongación Benavides S/N).
«El Baúl Mágico» es un show infantil interactivo, donde los niños participarán sugiriendo historias, personajes y situaciones e incluso actuando con el elenco. La obra es presentada por el grupo peruano «Teatro del Disfuerzo», integrado por alumnos de las escuelas de clown más prestigiosas del país.
«En PERU LNG estamos comprometidos con la educación como pilar para el desarrollo y progreso de las personas y creemos que la imaginación y creatividad son herramientas valiosas para este fin, es por eso que desde hace varios años promovemos este tipo de iniciativas para el público infantil», señaló David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de PERU LNG.
El ingreso es totalmente libre con la presentación de las entradas que se repartieron gratuitamente días antes del evento. Por temas de seguridad, cada adulto ingresará como máximo con dos niños a su cargo.
«El Baúl Mágico» es un show infantil interactivo, donde los niños participarán sugiriendo historias, personajes y situaciones e incluso actuando con el elenco. La obra es presentada por el grupo peruano «Teatro del Disfuerzo», integrado por alumnos de las escuelas de clown más prestigiosas del país.
«En PERU LNG estamos comprometidos con la educación como pilar para el desarrollo y progreso de las personas y creemos que la imaginación y creatividad son herramientas valiosas para este fin, es por eso que desde hace varios años promovemos este tipo de iniciativas para el público infantil», señaló David Lemor, Director de Asuntos Corporativos de PERU LNG.
El ingreso es totalmente libre con la presentación de las entradas que se repartieron gratuitamente días antes del evento. Por temas de seguridad, cada adulto ingresará como máximo con dos niños a su cargo.
SERENAZGO PROVINCIAL INTERVINO Y CAPTURÓ A DOS JÓVENES QUE ROBARON CELULAR A UNA MENOR DE EDAD
El pasado miércoles 31 de agosto el Serenazgo de la provincia de Cañete intervino y capturó al promediar aproximadamente las 9:30 pm a dos jóvenes de iniciales J.M.B.V. de 17 años, y J.J.B.H. de 15 años, quienes robaron un equipo celular al menor de edad de iniciales R.S.E. de 15 años a la altura del parque O’Higgins en el distrito de San Vicente.
Al ser reportados, inmediatamente el Escuadrón «Beta» del Serenazgo Provincial de Cañete, que dirige el Cnel. Miguel Ángel Zuloeta Marchand, efectuó un gran operativo en la jurisdicción. Apenas una hora después de haber ocurrido el desagradable suceso se logró la aprehensión de los dos sujetos que fueron identificados por los familiares de la víctima como los autores de esta flagrancia delictiva.
El seguimiento se realizó vía GPS, dando con la ubicación de los delincuentes comunes, efectuando su captura y posteriormente ponerlos a disposición de la dependencia policial de la provincia.
Cabe mencionar que se estuvo tratando de ubicar con precisión a los malhechores porque el mencionado mecanismo GPS solo brinda el área aproximada de localización, más no el punto exacto.
La intervención se produjo al interior de una cabina de internet el la Urb. Santa Rosa, altura de la gruta. Y al cómplice se le aprehendió en la Urb. La Palmas. Esta es sin duda otra muestra de la actitud valerosa de los serenos y de su labor y entrega en favor de la seguridad ciudadana y la tranquilidad del pueblo cañetano. Los familiares se mostraron agradecidos por la entrega y el accionar del personal del Serenazgo.
Al ser reportados, inmediatamente el Escuadrón «Beta» del Serenazgo Provincial de Cañete, que dirige el Cnel. Miguel Ángel Zuloeta Marchand, efectuó un gran operativo en la jurisdicción. Apenas una hora después de haber ocurrido el desagradable suceso se logró la aprehensión de los dos sujetos que fueron identificados por los familiares de la víctima como los autores de esta flagrancia delictiva.
El seguimiento se realizó vía GPS, dando con la ubicación de los delincuentes comunes, efectuando su captura y posteriormente ponerlos a disposición de la dependencia policial de la provincia.
Cabe mencionar que se estuvo tratando de ubicar con precisión a los malhechores porque el mencionado mecanismo GPS solo brinda el área aproximada de localización, más no el punto exacto.
La intervención se produjo al interior de una cabina de internet el la Urb. Santa Rosa, altura de la gruta. Y al cómplice se le aprehendió en la Urb. La Palmas. Esta es sin duda otra muestra de la actitud valerosa de los serenos y de su labor y entrega en favor de la seguridad ciudadana y la tranquilidad del pueblo cañetano. Los familiares se mostraron agradecidos por la entrega y el accionar del personal del Serenazgo.
ANUNCIAN…PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE DOCENTE PARA EL 2017…
El Ministro de Educación, Jaime Saavedra Chanduví, anunció que en el año 2017 se dará el segundo proceso de nombramiento de docentes con el fin de continuar con la atracción de talentos.
Asimismo, reveló que se encuentran evaluando y conversando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el presupuesto que se le asignará a su sector, dado que, con los compromisos que ha anunciado el presidente, Pedro Pablo Kuczynski, se necesitará de una mayor cantidad de recursos económicos.
El titular del MINEDU fue enfático al señalar que el presidente Kuczynski ha sido muy claro en señalar que hay que invertir más en los docentes, y para eso se requieren recursos adicionales, así como en su planteamiento de seguir acelerando la inversión en infraestructura, particularmente con los servicios básicos en las escuelas, según indicó.
«Sin embargo, en el trabajo hacia ello, tendrán que continuar con programas específicos que ya se habían iniciado en la gestión de Humala, como el de la jornada escolar completa, el programa nacional de inglés y también el de Educación Física. Estos deben llegar a una cobertura del 100%», acotó Saavedra Chanduví.
Finalmente, el ministro Jaime Saavedra resaltó que se trabajará en algunas áreas donde Kuczynski ha pedido mayor énfasis, como mejorar la capacitación de los maestros, y que para ello se necesita homologar - de alguna manera - lo que se enseña en los institutos pedagógicos y en las universidades, así como la exigencia al ingresar en estos y lo que se especifica en la malla curricular.
Asimismo, reveló que se encuentran evaluando y conversando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre el presupuesto que se le asignará a su sector, dado que, con los compromisos que ha anunciado el presidente, Pedro Pablo Kuczynski, se necesitará de una mayor cantidad de recursos económicos.
El titular del MINEDU fue enfático al señalar que el presidente Kuczynski ha sido muy claro en señalar que hay que invertir más en los docentes, y para eso se requieren recursos adicionales, así como en su planteamiento de seguir acelerando la inversión en infraestructura, particularmente con los servicios básicos en las escuelas, según indicó.
«Sin embargo, en el trabajo hacia ello, tendrán que continuar con programas específicos que ya se habían iniciado en la gestión de Humala, como el de la jornada escolar completa, el programa nacional de inglés y también el de Educación Física. Estos deben llegar a una cobertura del 100%», acotó Saavedra Chanduví.
Finalmente, el ministro Jaime Saavedra resaltó que se trabajará en algunas áreas donde Kuczynski ha pedido mayor énfasis, como mejorar la capacitación de los maestros, y que para ello se necesita homologar - de alguna manera - lo que se enseña en los institutos pedagógicos y en las universidades, así como la exigencia al ingresar en estos y lo que se especifica en la malla curricular.
DOS MUERTOS Y UN HERIDO DEJA FATAL ACCIDENTE…
Dos muertos y un herido dejó un accidente vehicular registrado a la altura del kilómetro 155 de la carretera Panamericana Sur, en Cañete.
Una moderna camioneta color negro se despistó y volcó aparentemente por el exceso de velocidad, que provocó que uno de los neumáticos reventara, generando la pérdida de control del vehículo.
Los fallecidos fueron identificados como José Martín Sánchez Montalvo (51) y Roberto Florentin (64), mientras que el herido es un policía retirado reconocido como César Augusto Mayorga (56), quien presenta fracturas en el hombro.
Trascendió que José Sánchez sería un empresario minero. Su cuerpo y el de Florentin serán trasladados a la morgue de Cañete, donde se espera la llegada de los familiares.
Una moderna camioneta color negro se despistó y volcó aparentemente por el exceso de velocidad, que provocó que uno de los neumáticos reventara, generando la pérdida de control del vehículo.
Los fallecidos fueron identificados como José Martín Sánchez Montalvo (51) y Roberto Florentin (64), mientras que el herido es un policía retirado reconocido como César Augusto Mayorga (56), quien presenta fracturas en el hombro.
Trascendió que José Sánchez sería un empresario minero. Su cuerpo y el de Florentin serán trasladados a la morgue de Cañete, donde se espera la llegada de los familiares.
RINCÓN CONCILIATORIO
Escribe: Rocio López Luna
Querida Lectora, Querido Lector:
A ver, ¿cuál te todos estos mensajes te gusta más…
«La conciencia es la voz del alma, las pasiones, las del cuerpo»,
«Todas mis posesiones por un momento más de tiempo»,
«Mi paz es mi salud»,
«La violencia no es poder es ausencia de poder»,
«La ira es como un incendio, evítalo a su primer chispazo»,
«Lo único que cuenta es lo bueno»,
«Más obtengo con miel que con hiel»,
«Nada se ha logrado sin entusiasmo»,
«No es gloria no caer, la gloria más grande es caer y después levantarse»…
Estos son los mensajes de Shakespeare, Isabel I, Udo Zott, Emerson, Panini, Viktor Frankl, mi mensaje, Emerson, Gandhi…. Estos son son mensajes con los que me cargo y te cargo, si me escuchas en el Programa Radial «Musiquita con Mensaje». Los repito varias veces, uno por uno, hasta que los oyentes y yo misma lo hayamos interiorizado. Cada día uno nuevo, como nuevas son las sorpresas de la vida si las queremos descubrir.
Las Historias las alimento de nuestras columna «Rincón Conciliatorio», hay risas, converso con mi asistente de sonido, mi querido Henry. También nos acompañan cantantes, ya sean modernitos o ‘clásicos’…. ¡Vaya que si la pasamos bien! Comemos galletas y algún juguito si se puede, y algo que me parece estupendo es que DAMOS LA HORA A CADA INSTANTE, hacerlo me ayuda y permite ayudar ¡¿NO NECESITAMOS ACASO QUE NOS PASEN LA VOZ DE QUE LA VIDA NO ES OTRA COSA QUE TIEMPO?!
Hay un cuento infantil de Pedro Pablo Sacristán, que debería ser ‘apta para todos’,
EL DE LOS DUENDES MALVADOS…
Había una vez un grupo de duendes malvados en un bosque, que dedicaban gran parte de su tiempo a burlarse de un pobre viejecito que ya casi no podía moverse, ni ver, ni oir, sin respetar ni su persona ni su edad.
La situación llegó a tal extremo, que el Gran Mago decidió darles una lección, y con un conjuro, sucedió que desde ese momento, cada insulto contra el anciano mejoraba eso mismo en él, y lo empeoraba en el duende que insultaba, pero sin que los duendes se dieran cuenta de ello. Así, cuanto más llamaban «viejo tonto» al anciano, más joven y lúcido se volvía éste, al tiempo que el duende envejecía y se hacía más tonto. Y con el paso del tiempo, aquellos malvados duendes fueron convirtiéndose en seres horriblemente feos, tontos y torpes sin siquiera saberlo. Finalmente el mago permitió a los duendes ver su verdadero aspecto, y éstos comprobaron aterrados que se habían convertido en las horribles criaturas que hoy conocemos como trolls.
Y tan ocupados como estaban faltando al respeto del anciano, no fueron capaces de descubrir que eran sus propias acciones las que les estaban convirtiendo en unos monstruos, hasta que ya fue demasiado tarde.
TÚ DECIDES QUÉ ERES EN EL CUENTO DE TU VIDA, UNA LINDA HADA O UN HORRIBLE DUENDE ¡DEJA DE CRITICAR Y OCÚPATE EN RESOLVER TUS PROPIAS PRUEBAS!... SI NO, NO TE QUEJES, YO TE SIGO ESPERANDO J…
AVENTURAS EN MI CHACRA «NATURWASI»:
El domingo pasado nos visitó una linda familia, y como la madre de ella no tiene tiempo para cocinar, pues se quiso lucir haciendo… Tan tan tan tan, ¿qué crees?... ¡Si! Sopa Seca con papa a la huancaína. En un santiamén se transformó en un Batman femenino y sus adorables hijos en Robins. Reían, no había prisa, faltaba el aire para recibir tanta anécdota y diálogo hasta que nuestra amiga pronunció una tenebrosa pregunta:
¿Dónde está la licuadora?
Udo y yo nos miramos como dos Chuquis y respondimos a la vez: ¡En la chacra no hay licuadora!
Ella, creyendo que era un juego, insistió y como se dio cuenta que no era chiste, comenzó a buscar, y a buscar…. Y como el que busca encuentra, en un rinconcito inadvertido vio EL BATÁN.
Un batán que perteneció a mi abuela paterna, quien se lo regaló a mi madre. ¡De gran ayuda fue en los tiempos de los largos apagones hace veintitantos años! ¿recuerdan?
Lo trajimos a la chacra, y como ni mi esposo ni yo sabíamos usarlo, lo dejamos dormir…. Hasta que LILIA lo hizo trabajar: la salsa quedó exquisita!!!!! ¿Te imaginas Querida Lectora, Querido Lector cuál es el truco?
Pues con baile, con ritmo, con risa ¡así funciona un batán! ¿quieres probar?
ENTONCES VEN, TE DAMOS LA BIENVENIDA HAY REINO VERDE DE LA SIMPLE:
¡NATURWASI TE ABRE SUS PUERTAS LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS!
ES UN FUNDO RECREATIVO NATURAL EN DONDE TE AYUDAREMOS A ‘DESESTRESARTE’ A TRAVÉS DE CONVERSACIÓN, HIGIENE MENTAL, ESCUELA DE PAREJAS Y PADRES.
ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN, es una casa blanca, pero redondita...
LA ENTRADA POR PERSONA ADULTA ES DE S/. 10.- LOS NIÑOS ENTRAN GRATIS. SI DESEAS ALMORZAR O CENAR CON NOSOTROS DE FORMA RICA Y SANA, O SEA VEGETARIANA, EL COSTO TOTAL ES DE S/. 20.- POR PERSONA ADULTA, Y LA MITAD POR NIÑA/O, PERO ENTONCES SÍ ME DEBES AVISAR AL 999 210 236 HASTA EL JUEVES ANTERIOR A TU VISITA…
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TAMBIÉN HAY AJEDREZ, KUNG FU, ALEMÁN (el idioma J), BOLOS FRANCESES, MUCHO VERDE, 5 PERRITOS, 11 GATOS Y DOS GALLINAS. AHORA ENCIMA PAN… ¿QUÉ MÁS?
¡BIENVENIDOS! Y si la plata es el problema ¡OLVÍDATE Y VEN QUE PARA TODO HAY SOLUCIÓN! J
Flash: SI NO TIENES MOVILIDAD LUIS (923776429) Y GUSTAVO (993007908) TE TRAEN Y REGRESAN A UNA TARIFA MUY ECONÓMICA ¡YA NO HAY PRETEXTO, VEN! :)
PD.- A COLEGIOS OFRECEMOS «PASEOS VALIOSOS»… ¡será una experiencia inolvidable!
HISTORIA «¡Y NADA, ME BOTARON!»
Parte Final
Cristina está gestando y tiene un hijito de 3 años. Me esperaba, llovía. Tranquila me dijo llanamente: «¡Y nada, me botaron!»
Cristina es una joven cañetana de 22 años. Muy linda físicamente. Quizás por eso suene tan raro ‘eso de que la boten’ como que fuera algo que se puede desechar. Ver a los niños me enternecen, tan bonitos como su mamá, y también por su inocencia, tan inconciente.
«Pasemos, tengo mandarinas, pasemos», atiné a decir mientras abría la puerta, y sacaba los letreros. Saqué también unas galletas de la vitrina, y entré. Los juguetes y la colchoneta dieron la bienvenida al pequeño Erick, quien más tranquilo hizo lo que deben hacer los niños de 3 años: JUGAR.
¿Cuánto rato me esperaste?, le pregunté.
«Ya hora y media, pero igual la esperaba 15 ¡porque estoy tan confundida!», me dijo.
A Cristina sus abuelos simplemente le cambiaron la chapa de la puerta de casa… «Imagínese Doctora, ¡¿botarme de mi casa?! Por eso vine para que me ayude, a usted la ví cuando fue a mi colegio hace unos años, por eso antes de denunciar a mis abuelos vine a verla»
Esta joven madre recibe una pensión de alimentos del padre de sus hijos. Por lo demás noté que ella se había detenido en el tiempo, AHORA ES MADRE PERO QUIERE SER ADOLESCENTE, eso también lo confirma su vestimenta y maquillaje…
Le aconsejé LA MEDIACIÓN FAMILIAR, LA DE NIETA – ABUELOS. Acordamos los costos de este proceso en función a sus ingresos. Llamé a sus abuelos ¡ellos pensaron con horror en su angustia que era de la Fiscalía o la Comisaría! «No, no amigos, nada de denuncias, sólo estoy aquí para solucionar sin juzgar», accedieron venir en el acto, bueno en lo que se tardaban en dar de comer a sus animales, alistarse, y llegar a nuestro Centro de Conciliación…
Aquí aventuro un resumen: CRISTINA NO HACÍA NADA DE NADA EN CASA. SUS ABUELOS LA HABÍAN SOBREPROTEGIDO MUCHO, ES DECIR, LA HABÍA ENGREÍDO TANTO QUE ELLA SÓLO SE VEÍA A SÍ MISMA. LA PENSIÓN DE SUS HIJOS LA GASTABA EN FIESTITAS, TACOS, RECARGAS Y PELUQUERO. SUS ABUELOS ESTABAN ENFERMOS Y DEBÍAN ARREAR ACOMPAÑADOS SÓLO DE SUS PERROS A LA CHACRA PARA ‘PARAR LA OLLA’ DE SU NIETA Y BISNIETO….
Sólo te diré Querida Lectora, Querido Lector, que Cristi maduró 5 años en 2 horas. Ahora cumple lo acordado, hace poco me regaló unas paltas deliciosas con una hermosa sonrisa de satisfacción: «YO MISMA LA RECOGÍ PARA USTED DOCTORITA»
Díganme ¡cómo no amar mi trabajo!
SI EL CASO SE TE HACE CONOCIDO O ARCHICONOCIDO, ¡VEN! DEJA DE ESPERAR. SOBREPROTEGER DEBILITA, COMO HARTA AGUA QUE ACABA PUDRIENDO LA RAÍZ DE ESA PLANTA QUE QUIERES VER FLORECER ¡VEN, YO TE ESPERO!
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm *103 931
GRACIAS PORQUE CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
* EDICIONES PJK,
* LA ESCUELA MASCULINA DE KUNG FU «TSOM TSOM» que ahora funciona en NATURWASI,
* R&A SALA DE ENSAYOS Y ESTUDIO FOTOGRÁFICO «ALEJANDRA» Cel. 996583676… y a
ARTES GRÁFICAS SELECTA en Jr. Ayacucho 639, 1° piso, Imperial.
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¡DE LUNES A VIERNES DE 7 A 8 AM!...
ESCÚCHAME EN MI PROGRAMA SE LLAMA «MUSIQUITA CON MENSAJE» en RADIO SENTIMIENTO (98.3 Fm) porque TÚ lo pides.
Querida Lectora, Querido Lector:
A ver, ¿cuál te todos estos mensajes te gusta más…
«La conciencia es la voz del alma, las pasiones, las del cuerpo»,
«Todas mis posesiones por un momento más de tiempo»,
«Mi paz es mi salud»,
«La violencia no es poder es ausencia de poder»,
«La ira es como un incendio, evítalo a su primer chispazo»,
«Lo único que cuenta es lo bueno»,
«Más obtengo con miel que con hiel»,
«Nada se ha logrado sin entusiasmo»,
«No es gloria no caer, la gloria más grande es caer y después levantarse»…
Estos son los mensajes de Shakespeare, Isabel I, Udo Zott, Emerson, Panini, Viktor Frankl, mi mensaje, Emerson, Gandhi…. Estos son son mensajes con los que me cargo y te cargo, si me escuchas en el Programa Radial «Musiquita con Mensaje». Los repito varias veces, uno por uno, hasta que los oyentes y yo misma lo hayamos interiorizado. Cada día uno nuevo, como nuevas son las sorpresas de la vida si las queremos descubrir.
Las Historias las alimento de nuestras columna «Rincón Conciliatorio», hay risas, converso con mi asistente de sonido, mi querido Henry. También nos acompañan cantantes, ya sean modernitos o ‘clásicos’…. ¡Vaya que si la pasamos bien! Comemos galletas y algún juguito si se puede, y algo que me parece estupendo es que DAMOS LA HORA A CADA INSTANTE, hacerlo me ayuda y permite ayudar ¡¿NO NECESITAMOS ACASO QUE NOS PASEN LA VOZ DE QUE LA VIDA NO ES OTRA COSA QUE TIEMPO?!
Hay un cuento infantil de Pedro Pablo Sacristán, que debería ser ‘apta para todos’,
EL DE LOS DUENDES MALVADOS…
Había una vez un grupo de duendes malvados en un bosque, que dedicaban gran parte de su tiempo a burlarse de un pobre viejecito que ya casi no podía moverse, ni ver, ni oir, sin respetar ni su persona ni su edad.
La situación llegó a tal extremo, que el Gran Mago decidió darles una lección, y con un conjuro, sucedió que desde ese momento, cada insulto contra el anciano mejoraba eso mismo en él, y lo empeoraba en el duende que insultaba, pero sin que los duendes se dieran cuenta de ello. Así, cuanto más llamaban «viejo tonto» al anciano, más joven y lúcido se volvía éste, al tiempo que el duende envejecía y se hacía más tonto. Y con el paso del tiempo, aquellos malvados duendes fueron convirtiéndose en seres horriblemente feos, tontos y torpes sin siquiera saberlo. Finalmente el mago permitió a los duendes ver su verdadero aspecto, y éstos comprobaron aterrados que se habían convertido en las horribles criaturas que hoy conocemos como trolls.
Y tan ocupados como estaban faltando al respeto del anciano, no fueron capaces de descubrir que eran sus propias acciones las que les estaban convirtiendo en unos monstruos, hasta que ya fue demasiado tarde.
TÚ DECIDES QUÉ ERES EN EL CUENTO DE TU VIDA, UNA LINDA HADA O UN HORRIBLE DUENDE ¡DEJA DE CRITICAR Y OCÚPATE EN RESOLVER TUS PROPIAS PRUEBAS!... SI NO, NO TE QUEJES, YO TE SIGO ESPERANDO J…
AVENTURAS EN MI CHACRA «NATURWASI»:
El domingo pasado nos visitó una linda familia, y como la madre de ella no tiene tiempo para cocinar, pues se quiso lucir haciendo… Tan tan tan tan, ¿qué crees?... ¡Si! Sopa Seca con papa a la huancaína. En un santiamén se transformó en un Batman femenino y sus adorables hijos en Robins. Reían, no había prisa, faltaba el aire para recibir tanta anécdota y diálogo hasta que nuestra amiga pronunció una tenebrosa pregunta:
¿Dónde está la licuadora?
Udo y yo nos miramos como dos Chuquis y respondimos a la vez: ¡En la chacra no hay licuadora!
Ella, creyendo que era un juego, insistió y como se dio cuenta que no era chiste, comenzó a buscar, y a buscar…. Y como el que busca encuentra, en un rinconcito inadvertido vio EL BATÁN.
Un batán que perteneció a mi abuela paterna, quien se lo regaló a mi madre. ¡De gran ayuda fue en los tiempos de los largos apagones hace veintitantos años! ¿recuerdan?
Lo trajimos a la chacra, y como ni mi esposo ni yo sabíamos usarlo, lo dejamos dormir…. Hasta que LILIA lo hizo trabajar: la salsa quedó exquisita!!!!! ¿Te imaginas Querida Lectora, Querido Lector cuál es el truco?
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¡NATURWASI TE ABRE SUS PUERTAS LOS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS!
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ESTAMOS EN LA CARRETERA IHUANCO –ROLDÁN, es una casa blanca, pero redondita...
LA ENTRADA POR PERSONA ADULTA ES DE S/. 10.- LOS NIÑOS ENTRAN GRATIS. SI DESEAS ALMORZAR O CENAR CON NOSOTROS DE FORMA RICA Y SANA, O SEA VEGETARIANA, EL COSTO TOTAL ES DE S/. 20.- POR PERSONA ADULTA, Y LA MITAD POR NIÑA/O, PERO ENTONCES SÍ ME DEBES AVISAR AL 999 210 236 HASTA EL JUEVES ANTERIOR A TU VISITA…
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HISTORIA «¡Y NADA, ME BOTARON!»
Parte Final
Cristina está gestando y tiene un hijito de 3 años. Me esperaba, llovía. Tranquila me dijo llanamente: «¡Y nada, me botaron!»
Cristina es una joven cañetana de 22 años. Muy linda físicamente. Quizás por eso suene tan raro ‘eso de que la boten’ como que fuera algo que se puede desechar. Ver a los niños me enternecen, tan bonitos como su mamá, y también por su inocencia, tan inconciente.
«Pasemos, tengo mandarinas, pasemos», atiné a decir mientras abría la puerta, y sacaba los letreros. Saqué también unas galletas de la vitrina, y entré. Los juguetes y la colchoneta dieron la bienvenida al pequeño Erick, quien más tranquilo hizo lo que deben hacer los niños de 3 años: JUGAR.
¿Cuánto rato me esperaste?, le pregunté.
«Ya hora y media, pero igual la esperaba 15 ¡porque estoy tan confundida!», me dijo.
A Cristina sus abuelos simplemente le cambiaron la chapa de la puerta de casa… «Imagínese Doctora, ¡¿botarme de mi casa?! Por eso vine para que me ayude, a usted la ví cuando fue a mi colegio hace unos años, por eso antes de denunciar a mis abuelos vine a verla»
Esta joven madre recibe una pensión de alimentos del padre de sus hijos. Por lo demás noté que ella se había detenido en el tiempo, AHORA ES MADRE PERO QUIERE SER ADOLESCENTE, eso también lo confirma su vestimenta y maquillaje…
Le aconsejé LA MEDIACIÓN FAMILIAR, LA DE NIETA – ABUELOS. Acordamos los costos de este proceso en función a sus ingresos. Llamé a sus abuelos ¡ellos pensaron con horror en su angustia que era de la Fiscalía o la Comisaría! «No, no amigos, nada de denuncias, sólo estoy aquí para solucionar sin juzgar», accedieron venir en el acto, bueno en lo que se tardaban en dar de comer a sus animales, alistarse, y llegar a nuestro Centro de Conciliación…
Aquí aventuro un resumen: CRISTINA NO HACÍA NADA DE NADA EN CASA. SUS ABUELOS LA HABÍAN SOBREPROTEGIDO MUCHO, ES DECIR, LA HABÍA ENGREÍDO TANTO QUE ELLA SÓLO SE VEÍA A SÍ MISMA. LA PENSIÓN DE SUS HIJOS LA GASTABA EN FIESTITAS, TACOS, RECARGAS Y PELUQUERO. SUS ABUELOS ESTABAN ENFERMOS Y DEBÍAN ARREAR ACOMPAÑADOS SÓLO DE SUS PERROS A LA CHACRA PARA ‘PARAR LA OLLA’ DE SU NIETA Y BISNIETO….
Sólo te diré Querida Lectora, Querido Lector, que Cristi maduró 5 años en 2 horas. Ahora cumple lo acordado, hace poco me regaló unas paltas deliciosas con una hermosa sonrisa de satisfacción: «YO MISMA LA RECOGÍ PARA USTED DOCTORITA»
Díganme ¡cómo no amar mi trabajo!
SI EL CASO SE TE HACE CONOCIDO O ARCHICONOCIDO, ¡VEN! DEJA DE ESPERAR. SOBREPROTEGER DEBILITA, COMO HARTA AGUA QUE ACABA PUDRIENDO LA RAÍZ DE ESA PLANTA QUE QUIERES VER FLORECER ¡VEN, YO TE ESPERO!
Afectuosamente,
ROCÍO LÓPEZ LUNA
Directora Del Centro De Conciliación «Madre De Cristo Conciliadora»
AV. BENAVIDES 610 SAN VICENTE
Cel. 999 210 236, T. 01 3005603, Rpm *103 931
GRACIAS PORQUE CREEN EN UN CAÑETE SIN VIOLENCIA:
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OPERATIVO POLICIAL DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2014 EN CHINCHA, PODRÍA LLEVAR A 7 EFECTIVOS DE LA SUAT A LA CARCEL...
La última visita del ministro Basombrio a la Comisión de Defensa del Congreso, el viernes 26 de agosto, dejó algunas conclusiones. El «escuadrón de la muerte», ahora llamado grupo irregular dentro de la PNP, actuó al margen de la Subuni-dad de Acciones Tácticas (SUAT). ¿Por qué entonces siete de sus miembros son ahora procesados en Chincha?
A todos se les acusa del delito de homicidio calificado, a pedido de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pueblo Nuevo (Chincha).
Se trata del capitán PNP Mario García Chávez y los suboficiales Rayro Castillo Gómez, Walter Quiñónez Loayza, Miguel Espinoza Toribio, Jonathan Requejo Carranza, Teofenes Sánchez Lizarme y Jhonatan Ramírez Grández. Ellos fueron parte del operativo «Cuna de campeones», que tuvo por objeto impedir el secuestro de Josué Candiote Tornero el 20 de septiembre del 2014.
Según ha comunicado la comisión encabezada por el vice-ministro Rubén Vargas, la operación habría tenido visos de falsedad. Para empezar, se sostiene que Candiote, administrador del Centro de Distribución de Fideos «Don Máximo» en Cañete, apenas ganaba 2,300 soles al mes y que por lo tanto no podía ser un objetivo de los delincuentes.
En su declaración a la fiscalía, sin embargo, Candiote afirmó haber tenido la llave del depósito donde se guardaban 29 mil soles de la empresa, motivo suficiente para que los malhechores intentaran raptarlo. Por otro lado, y en esto coinciden el Mininter y el Ministerio Público, se habla de asesinatos extrajudiciales.
Según la acusación de la fiscal Oroz, uno de los secuestradores, Giancarlo Arévalo, presenta una herida pre-mortem en la parte trasversa de ambas muñecas, lo que evidenciaría que estuvo amarrado antes de su ejecución.
Otro punto importante son las heridas de los proyectiles. La pericia ha determinado que los secuestradores estuvieron en una posición por debajo de la altura humana promedio cuando recibieron los impactos de bala y que las heridas fueron realizadas a tan solo 50 y 150 cm. de distancia en el tórax anterior, es decir, de adelante para atrás.
La defensa, por su parte, reclama algunas inconsistencias. Una es la disposición aclara-toria en la que la fiscal Oroz determina que los disparos no fueron a tan corta distan-cia. Tampoco se ha efectuado la reconstrucción de los hechos como corresponde.
Además, señalan que la prueba de absorción atómica que se le realizó a Arévalo y a los otros dos delincuentes fue realizada al día siguiente de ocurridos los hechos, razón por la que no se encontró ningún componente químico que dé indicios de disparos. La versión de Candiote sobre el atraco, también ha variado.
PUENTE PIEDRA
Dos años antes, en el distrito de Puente Piedra, tres policías fueron abatidos cuando se disponían a secuestrar a un empresario. Uno de ellos era el teniente PNP Franco Moreno Goyeneche, hermano del policía que denunció la existencia del escuadrón de la muerte en marzo del 2015.
Lo llamativo es que al momento de la intervención todos portaban chalecos falsos de la Dirandro.
Este detalle cobra relevancia puesto que, según información periodística, el real objetivo de esta banda de malos policías era apoderarse de un cargamento de 60 kilos de droga de un narcotraficante.
La hipótesis se refuerza dado que el mayor PNP Francisco Quispe Bautista, también involucrado en los hechos, fue capturado una semana después con 41 kg de clorhidrato de cocaína.
Alertados de la existencia de un posible envío de droga a Chile, personal de la Dirandro intervino dos vehículos en la garita de Pucusana el 27 de noviembre del 2012. En el interior se hallaba, además de Quispe Bautista, el ciudadano chileno Francisco Rodríguez Villa.
Ello, sumado a los testimonios de los empresarios Santos Martínez Villanueva y Ever Comedero Súmac, quienes reconocieron a los policías muertos en Puente Piedra como los autores de extorsiones en su contra ocurridas meses atrás, da cuenta de que estos policías andaban en malos pasos.
A todos se les acusa del delito de homicidio calificado, a pedido de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pueblo Nuevo (Chincha).
Se trata del capitán PNP Mario García Chávez y los suboficiales Rayro Castillo Gómez, Walter Quiñónez Loayza, Miguel Espinoza Toribio, Jonathan Requejo Carranza, Teofenes Sánchez Lizarme y Jhonatan Ramírez Grández. Ellos fueron parte del operativo «Cuna de campeones», que tuvo por objeto impedir el secuestro de Josué Candiote Tornero el 20 de septiembre del 2014.
Según ha comunicado la comisión encabezada por el vice-ministro Rubén Vargas, la operación habría tenido visos de falsedad. Para empezar, se sostiene que Candiote, administrador del Centro de Distribución de Fideos «Don Máximo» en Cañete, apenas ganaba 2,300 soles al mes y que por lo tanto no podía ser un objetivo de los delincuentes.
En su declaración a la fiscalía, sin embargo, Candiote afirmó haber tenido la llave del depósito donde se guardaban 29 mil soles de la empresa, motivo suficiente para que los malhechores intentaran raptarlo. Por otro lado, y en esto coinciden el Mininter y el Ministerio Público, se habla de asesinatos extrajudiciales.
Según la acusación de la fiscal Oroz, uno de los secuestradores, Giancarlo Arévalo, presenta una herida pre-mortem en la parte trasversa de ambas muñecas, lo que evidenciaría que estuvo amarrado antes de su ejecución.
Otro punto importante son las heridas de los proyectiles. La pericia ha determinado que los secuestradores estuvieron en una posición por debajo de la altura humana promedio cuando recibieron los impactos de bala y que las heridas fueron realizadas a tan solo 50 y 150 cm. de distancia en el tórax anterior, es decir, de adelante para atrás.
La defensa, por su parte, reclama algunas inconsistencias. Una es la disposición aclara-toria en la que la fiscal Oroz determina que los disparos no fueron a tan corta distan-cia. Tampoco se ha efectuado la reconstrucción de los hechos como corresponde.
Además, señalan que la prueba de absorción atómica que se le realizó a Arévalo y a los otros dos delincuentes fue realizada al día siguiente de ocurridos los hechos, razón por la que no se encontró ningún componente químico que dé indicios de disparos. La versión de Candiote sobre el atraco, también ha variado.
PUENTE PIEDRA
Dos años antes, en el distrito de Puente Piedra, tres policías fueron abatidos cuando se disponían a secuestrar a un empresario. Uno de ellos era el teniente PNP Franco Moreno Goyeneche, hermano del policía que denunció la existencia del escuadrón de la muerte en marzo del 2015.
Lo llamativo es que al momento de la intervención todos portaban chalecos falsos de la Dirandro.
Este detalle cobra relevancia puesto que, según información periodística, el real objetivo de esta banda de malos policías era apoderarse de un cargamento de 60 kilos de droga de un narcotraficante.
La hipótesis se refuerza dado que el mayor PNP Francisco Quispe Bautista, también involucrado en los hechos, fue capturado una semana después con 41 kg de clorhidrato de cocaína.
Alertados de la existencia de un posible envío de droga a Chile, personal de la Dirandro intervino dos vehículos en la garita de Pucusana el 27 de noviembre del 2012. En el interior se hallaba, además de Quispe Bautista, el ciudadano chileno Francisco Rodríguez Villa.
Ello, sumado a los testimonios de los empresarios Santos Martínez Villanueva y Ever Comedero Súmac, quienes reconocieron a los policías muertos en Puente Piedra como los autores de extorsiones en su contra ocurridas meses atrás, da cuenta de que estos policías andaban en malos pasos.
PROBLEMAS AL INICIO DE LA COPA PERÚ ETAPA NACIONAL
Algo que muy pocas veces sucedió este 2016, se viene dando, y es el hecho de que los clasificados por Lima y el Callao obtuvieron el campeonato por sorteo ; siendo estos los respectivos campeones y sub campeones .
En Lima, el Social Venus de Huaura - Huacho, ganó el torneo departamental por sorteo; y el DIM de Miraflores de Lima, ganó el sub campeonato a razón de que la FPF le diera los puntos frente al Ormeño de Cañete (hay pendiente un recurso de revisión presentado por el Ormeño), y por ende la departamental de Lima le dio el segundo lugar . La presidencia la lleva hasta hoy el Sr. Edgar Santos Oyola.
Lo que se sabe es que el miércoles la dirigencia del Walter Ormeño presentó el Recurso de Revisión sobre la resolución que declara ganador al DIM.
En primera instancia, se tomó conocimiento que la Comisión de Justicia de la FPF, ha ofrecido poner en el tapete su decisión final, el día de hoy; pero la dirigencia ormeñista espera la llegada de los dirigentes de la FPF que estaban en Bolivia, hasta el día de ayer, para poder fortalecer su pedido de revisión, y evitar alguna excusa que puedan presentar los integrantes de la Comisión de Justicia.
Hay que añadir, que le hicieron la vida imposible al Juventud América de Chorrillos, al impedirle que presente su Recurso de Apelación contra el Ormeño ante la Comisión de Justicia de la FPF, en el plazo adecuado, recién lo aceptaron el miércoles, fuera de plazo.
En el Callao, el Deportivo Blue Ray, se coronó campeón de la liga de fútbol del Callao, pero se dejó entrever que está liga no cuenta con sus registros públicos al día, según nuestra fuente en esta liga muchos participaron en esa condición. Al Blue Ray le dieron el título de campeón mediante sorteo.
El Club deportivo Peñarol, va por sorteo como sub campeón ellos representan a la Liga de Fútbol de Reynoso , pero lo que llama la atención es que participaron sin sus respectivos registros públicos; recién el día lunes 29 de agosto de 2016, comenzaron a realizar su documentación en la Notaría Villavicencio de Carmen de la Legua de la calle primero de mayo (costado del hospital San José). Como vemos los equipos del primer puerto tienen serios problemas administrativos que le podrían acarrear más de un problema. Su presidente departamental es Francisco Velez.
Parece que, la Nacional sufrirá un retraso de una semana más.
En Lima, el Social Venus de Huaura - Huacho, ganó el torneo departamental por sorteo; y el DIM de Miraflores de Lima, ganó el sub campeonato a razón de que la FPF le diera los puntos frente al Ormeño de Cañete (hay pendiente un recurso de revisión presentado por el Ormeño), y por ende la departamental de Lima le dio el segundo lugar . La presidencia la lleva hasta hoy el Sr. Edgar Santos Oyola.
Lo que se sabe es que el miércoles la dirigencia del Walter Ormeño presentó el Recurso de Revisión sobre la resolución que declara ganador al DIM.
En primera instancia, se tomó conocimiento que la Comisión de Justicia de la FPF, ha ofrecido poner en el tapete su decisión final, el día de hoy; pero la dirigencia ormeñista espera la llegada de los dirigentes de la FPF que estaban en Bolivia, hasta el día de ayer, para poder fortalecer su pedido de revisión, y evitar alguna excusa que puedan presentar los integrantes de la Comisión de Justicia.
Hay que añadir, que le hicieron la vida imposible al Juventud América de Chorrillos, al impedirle que presente su Recurso de Apelación contra el Ormeño ante la Comisión de Justicia de la FPF, en el plazo adecuado, recién lo aceptaron el miércoles, fuera de plazo.
En el Callao, el Deportivo Blue Ray, se coronó campeón de la liga de fútbol del Callao, pero se dejó entrever que está liga no cuenta con sus registros públicos al día, según nuestra fuente en esta liga muchos participaron en esa condición. Al Blue Ray le dieron el título de campeón mediante sorteo.
El Club deportivo Peñarol, va por sorteo como sub campeón ellos representan a la Liga de Fútbol de Reynoso , pero lo que llama la atención es que participaron sin sus respectivos registros públicos; recién el día lunes 29 de agosto de 2016, comenzaron a realizar su documentación en la Notaría Villavicencio de Carmen de la Legua de la calle primero de mayo (costado del hospital San José). Como vemos los equipos del primer puerto tienen serios problemas administrativos que le podrían acarrear más de un problema. Su presidente departamental es Francisco Velez.
Parece que, la Nacional sufrirá un retraso de una semana más.
EDICTOS
EDICTO PENALES (03 DIAS)
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.
EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.
LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra
por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C.
Cañete,. 29 de agosto de 2016.
1, 2 y 3 de Setiembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
SUB GERENCIA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250 del Código Civil hago saber que don ERNESTO VICERREL BENDEZU, natural de Pisco, estado civil soltero, de 32 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificado con DNI N° 42215776, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta - Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial; y doña RAQUEL ROXANA POMASONCCO MALLQUE, natural de Nuevo Imperial, estado civil soltera, de 27 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificada con DNI N° 45407199, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta – Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial, pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad.
NOTA: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
Nuevo Imperial, 24 de Agosto de 2016.
Karen Rocío Villalobos Sánchez
Sub Gerente de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente N° 2016-NC, Juez: Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial: Sr. Papías Abilo Sánchez Sáenz; MARIA SOLEDAD CORRALES MUÑOZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge SORTIBRAN BARRERA DEL AGUILA fallecido el veintisiete de Octubre de dos mil trece, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete, haciendo de conocimiento, para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.
Imperial, 31 de Agosto de 2016.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
En el Expediente número 0158-2016, la Sra. Juez del Juzgado Civil de Cañete, que despacha la Dra. Victoria Lucila Arca Ríos y la Secretaria Judicial Ana María Chong Correa, ha ordenado se publique la siguiente Resolución N° 02, de fecha 03 de Agosto de 2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESÚS BRUNO YAMACACHO contra JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO; Sucesión de EDUARDO PEREYRA IGLESIAS, conformada por María Isabel Valencia Rivadeneria de Pereyra (cónyuge supérstite) y sus hijos Eduardo Joao, Lina Alexandra y Nataly Elizabeth Pereyra Valencia; Sucesión de JULIO SUAREZ GAMIO, conformada por María Victoria Lorca Vargas (cónyuge supérstite) y sus hijos Jaime Arturo Enrique Suarez Demarini, Carolina Nelly, Genaro Alberto, Julio Carlos, María Enriqueta y Rosa Cecilia Suarez Lorca; Sucesión de CARLOS ALBERTO PEREYRA IGLESIAS, conformada por Aida Victoria Rey Schwart (cónyuge supérstite) y sus hijos Carlota del Pilar, Carlos Alberto y Coral Aida Pereyra Rey; RICARDO PEREYRA IGLESIAS y Sucesión de HILARIO PEREYRA FELIPE y GUMERCINDA IGLESIAS ARNAO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles ubicados en: Terreno eriazo sub Lote 01 Playa Hueso – Los Reyes, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en Partida N° 21001139; y bien inmueble Zona A, Fundo Pampa de Los Lobos – Cerro Azul, inscrito en Partida N° 21001278; debiendo sustanciarse en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que la contesten, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía y/o nombrarse Curador Procesal en el caso de las sucesiones demandadas. Fdo. Dra. Victoria Lucila Arca Ríos – Juez; Fdo. Sec. Ana María Chong Correa.
Cañete, 18 de Agosto de 2016.
Ana María Chong Correa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 26 de Agosto y 02 de Setiembre.
PERDIDA DE DIPLOMA DE BACHILLER
Se ha perdido el Título de Bachiller en Derecho a nombre de FEDERICO QUISPE MEJIA, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1994. Se hace de conocimiento para los fines pertinentes.
Cañete, 02 de Setiembre de 2016.
EL SEGUNDO JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA CASOS DE FLAGRANCIA DE CAÑETE: Juez Dr. Hubert Aroni Maldonado: Especialista: Doris Prado: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000890-2016-0: Resuelve: REPROGRAMAR audiencia de incoación de proceso inmediato, para el 23 de setiembre de 2016, ha horas 12:45 pm., en la sala de audiencias “A” del Modulo Penal; COMUNICANDO Y EMPLAZANDO al investigado ALEJANDRO MENDOZA RAMOS, a que concurra a la misma y/o designe abogado en la investigación que se le sigue por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA – CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD o DROGADICCIÓN, en agravio de la Sociedad.
EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MALA - CAÑETE: Juez Dra. María Elena Martínez Gutiérrez: Especialista: Hirian Carbajal del Águila: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 0001-2015-06: Dispone Notificar al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la res. N° 01 de fecha 04.04.2016; que, DISPÓNE: Notificar vía edicto por tres días seguidos al acusado JONATHAN NICOLAS BALTAZAR PEREZ, con la resolución número uno; para que en el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, DESIGNE abogado de su libre elección y señale domicilio real y procesal; bajo apercibimiento en caso incumplimiento, de designarle un abogado de oficio y proseguirse con la causa según su estado. En la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de feminicidio, en agravio de Ana Gladys Penao Vásquez.
EL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE CHILCA - CAÑETE: Juez Dr. Manuel Vargas Sánchez: Secretario: Carlos Jaime Ramos: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 000104-2016: Extracto de la resolución número 02 del 29 de abril de 2016 cuyo tenor es el siguiente: ADMITIR a trámite la presente solicitud de cambio de nombre presentada por FIDEL ANGEL MEDINA HUACHOVILCA en la vía de proceso no contencioso. DISPONGO: de efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario oficial el Peruano, y otro en el encargado de los avisos judiciales de esta ciudad; por ofrecidos los medio probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. Y teniendo en cuenta que lo que se pretende es el cambio de nombre de la peticionante esta deberá cumplir con presentar los certificados negativos de antecedentes penales y policiales previos a la realización de la audiencia de actuación y declaración judicial. Tómese razón y hágase saber.
EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ASIA - CAÑETE: Juez Dr. Enoc Jefte Quispe Nestares: Secretario: Luis Ajalcriña Castañeda: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 00010-2016 Faltas: Notifica al agraviado IDONIO MARTIN DAVILA TAPARA, la resolución N° 08 de fecha 25.08.2016, QUE DISPUSO: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SEIS de fecha 23-06-2016, que obra en autos a fojas setenta y seis, remitiéndose los autos al archivo Central de esta Corte Superior de Justicia de Cañete, para su archivo definitivo, una vez que sea publicado la presente por edictos. Ofíciese y Notifíquese.
LA SALA PENAL DE APELACIONES EN ADICIÓN SALA PENAL LIQUIDADORA DE CAÑETE: Juez Superior Dr. Jorge Enrique Sanz Quiroz: Secretaria: Carmen Huamán Mamani: Ha ordenado la publicación siguiente:
EXP. N° 002133-2001: Cita y emplaza a ADOLFO NICOLAS GAMION DAVILA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra
por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de la menor de iníciales L.L.C.
Cañete,. 29 de agosto de 2016.
1, 2 y 3 de Setiembre
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE NUEVO IMPERIAL – CAÑETE
SUB GERENCIA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 250 del Código Civil hago saber que don ERNESTO VICERREL BENDEZU, natural de Pisco, estado civil soltero, de 32 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificado con DNI N° 42215776, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta - Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial; y doña RAQUEL ROXANA POMASONCCO MALLQUE, natural de Nuevo Imperial, estado civil soltera, de 27 años de edad, ocupación trabajador independiente, identificada con DNI N° 45407199, con domicilio en Pueblo Nuevo de Conta – Av. Italia B 19 – Nuevo Imperial, pretenden contraer Matrimonio en esta Municipalidad.
NOTA: Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme a Ley.
Nuevo Imperial, 24 de Agosto de 2016.
Karen Rocío Villalobos Sánchez
Sub Gerente de Registro Civil
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, Expediente N° 2016-NC, Juez: Dr. Luis Miguel Yalán Ahedo, Secretario Judicial: Sr. Papías Abilo Sánchez Sáenz; MARIA SOLEDAD CORRALES MUÑOZ, solicita la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge SORTIBRAN BARRERA DEL AGUILA fallecido el veintisiete de Octubre de dos mil trece, teniendo como último domicilio el distrito de Imperial – Cañete, haciendo de conocimiento, para que se presenten los que tengan vocación hereditaria.
Imperial, 31 de Agosto de 2016.
Papías Sánchez Sáenz
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado de Imperial
Corte Superior de Justicia de Cañete
EDICTO
En el Expediente número 0158-2016, la Sra. Juez del Juzgado Civil de Cañete, que despacha la Dra. Victoria Lucila Arca Ríos y la Secretaria Judicial Ana María Chong Correa, ha ordenado se publique la siguiente Resolución N° 02, de fecha 03 de Agosto de 2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JESÚS BRUNO YAMACACHO contra JAIME ALEJANDRO MURGUÍA CAVERO; Sucesión de EDUARDO PEREYRA IGLESIAS, conformada por María Isabel Valencia Rivadeneria de Pereyra (cónyuge supérstite) y sus hijos Eduardo Joao, Lina Alexandra y Nataly Elizabeth Pereyra Valencia; Sucesión de JULIO SUAREZ GAMIO, conformada por María Victoria Lorca Vargas (cónyuge supérstite) y sus hijos Jaime Arturo Enrique Suarez Demarini, Carolina Nelly, Genaro Alberto, Julio Carlos, María Enriqueta y Rosa Cecilia Suarez Lorca; Sucesión de CARLOS ALBERTO PEREYRA IGLESIAS, conformada por Aida Victoria Rey Schwart (cónyuge supérstite) y sus hijos Carlota del Pilar, Carlos Alberto y Coral Aida Pereyra Rey; RICARDO PEREYRA IGLESIAS y Sucesión de HILARIO PEREYRA FELIPE y GUMERCINDA IGLESIAS ARNAO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre los bienes inmuebles ubicados en: Terreno eriazo sub Lote 01 Playa Hueso – Los Reyes, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en Partida N° 21001139; y bien inmueble Zona A, Fundo Pampa de Los Lobos – Cerro Azul, inscrito en Partida N° 21001278; debiendo sustanciarse en la vía procedimental del PROCESO ABREVIADO correr TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para que la contesten, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía y/o nombrarse Curador Procesal en el caso de las sucesiones demandadas. Fdo. Dra. Victoria Lucila Arca Ríos – Juez; Fdo. Sec. Ana María Chong Correa.
Cañete, 18 de Agosto de 2016.
Ana María Chong Correa
Secretaria Judicial
Juzgado Especializado en lo Civil
Corte Superior de Justicia de Cañete
Publicar: 22, 26 de Agosto y 02 de Setiembre.
PERDIDA DE DIPLOMA DE BACHILLER
Se ha perdido el Título de Bachiller en Derecho a nombre de FEDERICO QUISPE MEJIA, otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco en el año 1994. Se hace de conocimiento para los fines pertinentes.
Cañete, 02 de Setiembre de 2016.
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